============================================================= LEY N° 8508 - CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ============================================================= Ley N° 8508 Decreta Código PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO I ──────────────────────────────────────────────────────── La Jurisdicción Administrativa y Civil de Hacienda [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Naturaleza, extensión y Límites de la Jurisdicción Administrativa ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 1.- Jurisdicción Contencioso Administrativa, naturaleza y objeto de la misma 1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garanti- zar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa 2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infrac- ción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, in- cluso la desviación de poder 3) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Admi- nistración Pública a) La Administración central b) Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administra- tivas e) La Administración descentralizada, institucional territorial, y las demás entidades de Derecho Público Los subtítulos de los artículos no son originales de la ley, se los crea para esta presentación [REF] Ver artículo 120 Demanda inadmisible ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 2.- Jurisdicción Civil de Hacienda. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como — la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza Jurídica b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios c) Los procesos ordinarios que la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, Aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes, f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una — Empresa pública, g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley, Contencioso Administrativos y Civiles de TT Hacienda vs Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso id- ministrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. del 4 de junio de 2010 ( Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso con- tencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia, Artículo 66 inc. a), subinc. 2%: Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 5.- Incompetencia, trámite para resolverla 1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable 2) Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes 3) La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estime competente si la parte demandante se apersona ante ella en el plazo de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente, en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso contencioso-administrativo 4) Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos — los conflictos de competencia serán resueltos por el Tribunal . de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda [REF] Ver artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción [REF] Ver Artículo 212 Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial [REF] Ver Artículos 5, 54.9 y 94bis L.O.PJ [REF] Ver artículos 32 y 51 R.C.PC.A. (Reglamento al Código Procesal Contencioso Administrativo) [CAPÍTULO] CAPÍTULO II Órganos será ejercida por Jos siguiente Administrativa y Civil de Hacienda 7 Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 7-8 a) Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda a b) Los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. $ c) El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. | U d) La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia [REF] Ver artículo 110 de Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado en el artículo 212 de este mismo código, [REF] y Ver artículos 4 a 9 y 44 R.C.P.C.A, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 7.- Competencia Territorial. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas a) El Tribunal tendrá competencia sobre las conductas administrativas que se originariamente dentro de la circunscripción judicial donde ejerza funciones b) Cuando la conducta administrativa se presente en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el Tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa. Se considerará que ha prevenido, quien haya dictado la primera reidencia o resolución del proceso e) En los casos en los que se haya conocido la conducta en ejercicio de potestades jerárquicas, sean propias o impropias, prevalecerá el lugar del dictado del acto de origen, [REF] Ver artículo 32 R.C.P.C.A, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 8.- Causas de inhibitoria. Además de lo previsto — en el Código Procesal Civil, los jueces de lo Contencioso-Administrativo nistrativo y Civil de Hacienda estarán sujetos a las siguientes causas de inhibitoria cuando: * a) Hayan participado en la conducta activa U OMisiva objeto del proceso, o se hayan pronunciado, previa y públicamente, respecto de ellas b) Tengan parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las autoridades superiores de la jerarquía administrativa que participó en la conducta sometida a su conocimiento y decisión, c) Se encuentren en igual relación con la autoridad o los funcionarios que hayan participado en la conducta sometida a proceso o informado respecto de ella Artículo 220, en lo no expresamente previsto en este Código, se aplicarán los principios del Derecho Público y Procesal en general [REF] Ver artículos 49 a 60 del C.P.C [REF] y Ver artículos 33 y 34 R.C.P.C.A ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO II ──────────────────────────────────────────────────────── [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Capacidad Procesal To Artículo ?.- Menores, grupos informales, patrimonios que la ostenten de A 2 además de los sujetos a) Los menores de edad . - afecciones comunes directa der : ando puedan hacerlo en forma te. EE EE que concurra su representan- b) Los grupos, las uniones sin personalidad o los patri- monios independientes o autónomos, afectados en sus intereses legítimos, sin necesidad de estar integrados en estructuras formales de personas jurídicas. Para el reclamo de daños y perjuicios en los supuestos de este apartado, será necesario comprobar la titularidad de la situación jurídica lesionada de quien demanda. Igual regla se aplicará para los supuestos contenidos en los apartados c) y d) del artículo 10 de este Código [REF] Ver artículo 46 R.C.P.C.A [CAPÍTULO] CAPÍTULO II Legitimación ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 10.- Legitimidad Activa, intereses difusos y colectivos 1) Estarán legitimados para demandar a) Quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos b) Las entidades, las corporaciones y las instituciones de Derecho público, y cuantas ostenten la representación y defensa de intereses o derechos de carácter general, gremial o corporativo, en cuanto afecten tales intereses o derechos, y los grupos regidos por algún estatuto, en tanto defiendan intereses colectivos c) Quienes invoquen la defensa de intereses difusos y colectivos d) Todas las personas por acción popular, cuando así lo disponga expresamente, la ley [REF] Ver artículo 9.b C.P.C.A Ley N° 8508 Decreta ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO I ──────────────────────────────────────────────────────── La Jurisdicción Administrativa y Civil de Hacienda [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Naturaleza, extensión y Límites de la Jurisdicción Administrativa Artículo 1.- Jurisdicción Contencioso Administrativa, naturaleza y objeto de la misma 1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garanti- zar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa 2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infrac- ción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, in- cluso la desviación de poder 3) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Admi- nistración Pública a) La Administración central b) Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administra- tivas, e) La Administración descentralizada, institucional territorial, y las demás entidades de Derecho público Los subtítulos de los artículos no son originales de la ley se los crea para esta presentación [REF] Ver artículo 120 Demanda inadmisible, ATT——o]]]]—_]]Í[ Artículo 2.- Jurisdicción Civil de Hacienda. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como — la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica Pos b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios c) Los procesos ordinarios que la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes, f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una Empresa pública, g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley Contencioso Administrativos y Civiles de Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción Artículo 5.- Incompetencia, trámite para resolverla 1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable 2) Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes 3) La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estime competente si la parte demandante se apersona ante ella en el plazo de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente, en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso contencioso-administrativo 4) Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda Á Ver artículo 66 inc. a), subinc. 2”: Defensas Previas, asuntos que Á no corresponden a la jurisdicción [REF] Ver Artículo 212 Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial T Ver Artículos 5, 54.9 y 94bis L.O.PJ T | Ver artículos 32 y 51 RC.P.C.A. (Reglamento al Código Procesal Contencioso Administrativo) [CAPÍTULO] CAPÍTULO II LL ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 6.- e e E Jurisdicción Contencioso Aqua integran le Jurisdicción. La É Penal Administrativa y Civil de Hacienda será ejercida por los siguientes órganos: E | 6 o Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 7-8 a) Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. D., b) Los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. $ c) El Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. | y d) La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia [REF] Ver artículo 110 de Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado en el artículo 212 de este mismo código [REF] Ver artículos 4 a 9 y 44 R.C.P.C.A, Wa aa aia aeAPL2E—£—<—T—ii——————————í——o——————————]]—ee——]] Artículo 7.- Competencia Territorial. Para determinar la competencia territorial de los tribunales, se observarán las siguientes reglas a) El Tribunal tendrá competencia sobre las conductas administrativas que se originen dentro de la circunscripción judicial donde ejerza funciones b) Cuando la conducta administrativa se presente en el límite de dos circunscripciones judiciales o en varias de ellas, será competente el Tribunal que haya prevenido en el conocimiento de la causa. Se considerará que ha prevenido, quien haya dictado la primera evidencia o resolución del proceso c) En los casos en los que se haya conocido la conducta en ejercicio de potestades jerárquicas, sean propias o impropias, prevalecerá el lugar del dictado del acto de origen, T Ver artículo 32 R.C.P.C.A, o Artículo 8.- Causas de inhibitoria. Además de lo previsto — en el Código Procesal Civil, los jueces de lo Contencioso-Admi- nistrativo y Civil de Hacienda estarán sujetos a las siguientes causas de inhibitoria cuando a) Hayan participado en la conducta activa U OMisiva objeto del proceso, o se hayan pronunciado, previa y públicamente, respecto de ellas b) Tengan parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las autoridades superiores de la jerarquía administrativa que participó en la conducta sometida a su conocimiento y decisión, c) Se encuentren en igual relación con la autoridad o los funcionarios que hayan participado en la conducta sometida a proceso o informado respecto de ella Artículo 220, en lo no expresamente previsto en este Código, se aplicarán los principios del Derecho Público y Procesal en general [REF] Ver artículos 49 a 60 del C.P.C [REF] Ver artículos 33 y 34 R.C.P.C.A ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO II ──────────────────────────────────────────────────────── [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Capacidad Procesal To Artículo .- Menores, grupos informales, patrimonios que la ostenten de — e además delos sujetos a) Los menores de edad : o. AICA — directa, sin necesidad .. puedan acero carro te: 6 GE que concurra su representan- b) Los grupos, las uniones sin personalidad o los patri- , monios independientes o autónomos, afectados en sus j intereses legítimos, sin necesidad de estar integrados en estructuras formales de personas jurídicas. Para el reclamo de daños y perjuicios en los supuestos de este apartado, será necesario comprobar la titularidad de la situación jurídica lesionada de quien demanda. Igual regla se aplicará para los supuestos contenidos en los apartados c) y d) del artículo 10 de este Código [REF] Ver artículo 46 R.C.P.C.A á CAPÍTULO II Legitimación q Artículo 10.- Legitimidad Activa, intereses difusos y colectivos : 1) Estarán legitimados para demandar a) Quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos b) Las entidades, las corporaciones y las instituciones de Derecho público, y cuantas ostenten la representación y defensa de intereses o derechos de carácter general, gremial o corporativo, en cuanto afecten tales intereses o derechos, y los grupos regidos por algún estatuto, en tanto defiendan intereses colectivos c) Quienes invoquen la defensa de intereses difusos y colectivos d) Todas las personas por acción popular, cuando así lo q disponga expresamente, la ley a Anotación a Ver artículo 9.b C.P.C.A 14 _— e) La Administración, además de los Casos comprendidos en el párrafo quinto del presente artículo, cuando se haya causado un daño o perjuicio a los intereses públicos, a la Hacienda Pública, y para exigir responsabilidad contractual y extracontractual Ver incisos 3 y 4 de este artículo 2) Podrán impugnar directamente disposiciones reglamentarias, quienes ostenten, respecto de estas, algún interés legítimo, individual o colectivo, o algún derecho subjetivo, sin que se requiera acto de aplicación individual 3) Igualmente estarán legitimados la Defensoría de los Habitantes y, en materia de Hacienda Pública, la Contraloría General de la República, cuando pretenda asegurar o restablecer la legalidad de las actuaciones u omisiones sujetas a su fiscalización o tutela 4) Cualquier interesado que haya sido afectado en sus intereses legítimos o derechos subjetivos, podrá pedir la declaratoria, el reconocimiento o el restablecimiento de una situación jurídica, con reparación patrimonial o sin ella 5) La Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 11.- Abogados, uso de palabra. Si, durante las audiencias, una parte tiene dos o más personas abogadas, estas deberán distribuirse el uso de la palabra y las demás funciones, lo cual deberá ser comunicado a la jueza o al juez tramitador o al Tribunal, según el caso [REF] Ver artículo 87: Más de un abogado, participación ordenada É Código Procesal Contencioso-Administrativo Art. 12 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 12.- Legitimidad Pasiva, órganos con personali- dad instrumental, litis consorcio pasivo necesaria. Se consi- derará parte demandada: — 1) La Administración Pública autora de la conducta admi- nistrativa objeto del proceso, salvo cuando se trate de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Su- premo de Elecciones; en este caso, se demandará al Estado 2) Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta admi- nistrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el ente al que se encuentren adscritos 3) Las personas físicas o jurídicas que hayan derivado dere- chos e intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso 4) Cualquier otra persona que haya sido llamada al proceso como responsable, en su carácter funcional o personal 5) La Contraloría General de la República a) Conjuntamente con el Estado, cuando el proceso ten- ga por objeto la conducta administrativa de aquella, relacionada con el ejercicio de su competencia consti- tucional y legal b) Conjuntamente con el ente fiscalizado, cuando el proceso tenga por objeto una conducta administrativa sometida a su control, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización o tutela superior de la Hacienda Pú- blica 6) Cuando una entidad dicte algún acto o disposición que, para su firmeza, requiera previo control, autorización, aprobación o conocimiento, por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa, se tendrá como parte demandada a) El Estado o la entidad que dictó el acto o la disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización ha sido aprobatorio b) La entidad que ha ejercido la fiscalización, si esta no ha aprobado el acto o la disposición 7) Cuando una entidad dicte algún acto o disposición, ay en virtud de un recurso administrativo no jerárquico fa cultativo u obligatorio- deba ser conocido por parte de un órgano del Estado o de otra entidad administrativa tendrá como parte demandada a) El Estado o la entidad que dictó el acto, cuando este ha sido confirmado b) La entidad que, conociendo el recurso, anula, revoca o reforma la conducta cuestionada 8) Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte temanacdo a la Administración autora de esta, aunque la actuación recurrida no procede de ella [REF] Ver artículo 18, representación común de codemandados o co- $ adyuvantes. T ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 13.- Coadyuvancia r 1) Podrá intervenir como coadyuvante de cualquiera de las A partes, el que tenga interés indirecto en el objeto del pro- ceso; para ello, podrá apersonarse en cualquier estado de — TE este, sin retroacción de términos. L dl 2) El coadyuvante no podrá pedir nada para sí, ni podrá n cambiar la pretensión a la que coad yuva; pero podrá hacer todas las alegaciones de hecho y derecho, así como usarto- dos los recursos y medios procedimentales para hacervaler pu interés, excepto en lo que perjudique al coadyuvado % La oposición a la intervención del coadyuvante deberá formularse dentro de los tres días posteriores ala notifica- ción del respectivo a personamiento, o bien, en la audiencia L Proein e que último supuesto, el juez resolverá ahí — X1 yase has a et: 4 L 0 resuelta “ ase: E t. etapa procesal, deberá ser E ) La parte coadyuvante no deven: Aránimacare | - razón de su intervención en el proceso, P-2a eaPa E [REF] Ver artículo 18 representación común de codemandados o coadyuvantes Artículo 196, Costas de la coadyuvante Artículo 220, en no expresamente previsto en este Código, se aplicarán los principios del Derecho Público y Procesal en general [REF] Ver artículos 276-279 de la L.G. A.P., reglas de la coadyuvancia en vía administrativa [REF] Ver artículo 62.5 R.C.PA A, "Comentario Hay una contradicción con el texto del artículo 196 que sí prevé el pago de costas al coadyuvante, ver comentario a ese artículo ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 14.- Sucesión Procesal 1) Cuando la legitimación de las partes derive de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder, en cualquier estado del proceso, a la persona que inicialmente haya actuado como parte 2) Si por disposición legal, estando en curso una reclamación en vía administrativa o jurisdiccional, la competencia o atribución respectiva se transfiere a otra entidad con personería jurídica propia, el proceso continuará con el sustituto, contra el que se tendrá por enderezada la demanda, de oficio o a gestión de parte, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 15.- Tercerías, 1) Se considerarán también partes del proceso a) Los terceros que intervengan con pretensiones propias respecto de la conducta objeto del proceso b) Quienes sean llamados, de oficio o a instancia de parte, en calidad principal o accesoria ts. 16-17 José Joaquín Vilos 2) La participación del tercero podrá hacerse valer en cualquier momento antes del dictado de la Sentencia tomará el proceso en el estado en el que se encuentre, siempre que ello no sirva para burlar los plazos de caducidad Artículo 220, en lo no expresamente previsto en este Código, se aplicarán los principios del Derecho Público y Procesal en general Artículos 280 y 281 de la L.G.A.P, terceristas en vía administrativa Artículo 108 del C.P.C a... CAPÍTULO III Representación y defensa de las partes ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 16.- Representación del Estado, Supremos Po- deres, órganos constitucionales: Procuraduría General de la República. En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponderá a la Procuraduría General de la República ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 17.- Representación de otros entes de la Administración Pública. La representación y defensa de las entidades descentralizadas o de los particulares, se regirá, respectivamente, por las leyes especiales o por la legislación común ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 18.- Representación común de codemandados o coadyuvantes. Quienes actúen como demandados, en vir- tud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Código, o como coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General de la República, podrán litigar unidos y bajo una misma repre- sentación y dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias Artículo 87: Cuando representa más de un abogado Artículo 91: Orden en el uso de la palabra en la audiencia ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO III ──────────────────────────────────────────────────────── Medidas Cautelares [CAPÍTULO] CAPÍTULO ÚNICO ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 19.- Oportunidad procesal de invocar la cautelar, cualquier momento 1) Durante el transcurso del proceso o en la fase de ejecución, el tribunal o el juez respectivo podrá ordenar, a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia 2) Tales medidas también podrán ser adoptadas por el tri- bunal o el juez respectivo, a instancia de parte, antes de iniciado el proceso [REF] Ver artículos 56: Restricción de acceso al expediente adminis- trativo, 35: Impugnación de Conducta Omisiva 78: Medidas cautelares durante la conciliación 84: Recepción urgente de prueba 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, asuntos complejos con plazo especial Artículo 241 y siguientes del C.P.C. sobre medidas cautelares y procedimientos preliminares. — [REF] Ver artículos 22, 61 y 73 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 20.- Contenido de las medidas cautelares: con- servativo, anticipativo, innovativo. Las medidas cautelares podrán contener la conservación del estado de cosas, o bien, efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación táctica o jurídica sustancial. Por su medio, el tribunal o el juez respectivo podrá imponerle, provisionalmente, a cualquiera de las partes del proceso, obligaciones de hacer, de no hacer o de dar Si la medida involucra conductas administrativas activas u omisiones con elementos discrecionales, o vicios en el ejer- cido de su discrecionalidad, estará sujeta a lo dispuesto en el artículo numeral 128 de este Código [REF] Ver artículos 56: Restricción de acceso al expediente adminis- 3 trativo i 84: Recepción urgente de prueba i 128: Imposición judicial a la Administración de ejercicio de po- testades discrecionales Artículo 242 del C.P.C.: facultades del Juez — 21.- Condición de procedencia, peligro de daños ando “ e. H peeieasian. La medida cautelar será procedente —— S . 10n o permanencia de la conducta sometida a E » produzca graves daños o perjuicios, actuales o poten- ciales, de la situación aducida, y si po sea temeraria o, en fo » Y Siempre que la pretensión no — , rma palmaria, carente de seriedad. - 46 É Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 22.23 [REF] Ver artículo 242 del C.P.C.: facultades del Juez ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 22.- Proporcionalidad e instrumentalidad de la medida, límites. Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros También deberá tomar en cuenta las posibilidades y pre- visiones financieras que la Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar (Principio: Bilateralidad del Interés Público) ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 23.- Cautelar prima facie de oficio o a petición Una vez solicitada la medida cautelar, el tribunal o el juez res- pectivo, de oficio o a gestión de parte, podrá adoptar y ordenar medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, a fin de garantizar la efectividad de la que se adopte finalmen- te. Tales medidas deberán unir el vínculo necesario con el objeto del proceso y la medida cautelar requerida [REF] Ver artículos 25: Caución por prima facie 25: Condiciones de la caución o garantía 23 y 61R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 24.- Audiencia sobre cautelar, oral o escrita 1) El tribunal o el respectivo juez o la jueza dará audiencia, las partes hasta por tres días, acerca de la solicitud de medida, salvo lo previsto en el artículo siguiente, de este Código 2) Transcurrido ese plazo, el tribunal o el respectivo juez o jueza resolverá la procedente, excepto si estima necesario plazo máximo de tres días hábiles [REF] Ver artículo 23 RCP.CLA El plazo de la audiencia puede ser solo de horas en caso de ur- gencia ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 25.- Caución por medida prima facie 1) En casos de extrema urgencia, el tribunal o el juez respectivo, a solicitud de parte, podrá adoptar las me- didas cautelares, sin necesidad de conceder audiencia Para tal efecto, el Tribunal o el respectivo juez podrá fijar caución o adoptar cualquier otra clase de contra- cautela, en los términos dispuestos en el artículo 28 de este Código 2) Habiéndose adoptado la medida cautelar en las condiciones señaladas en el apartado anterior, se dará audiencia por tres días a las partes del proceso, sin efectos suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta. Una vez transcurrido el plazo indicado, el juez podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportados, para mantener, modificar o revocar lo dispuesto [REF] Ver artículo 30 Recurso sobre medidas cautelares [REF] Ver artículos 23 y 61 R.C.P.C.A Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 26-27 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 26.- Cautelar ante causam : 1) Cuando se solicite una medida cautelar antes de que inicie el proceso esta será del conocimiento del juez tramitador o de la jueza tramitadora a quien el tribunal designe que, por turno, le corresponde el conocimiento 4 del asunto, i 2) En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se condenará a la parte solicitante al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán por el trámite de ejecución de sentencia [REF] Ver artículo 84: Recepción urgente de prueba É Ver artículos 22, 61 y 86.20 R.C.P.C.A 4 Artículo 27.- Notificación y ejecución de medida cautelar El auto que ordena una medida cautelar deberá ser comuni- cado en forma inmediata, a fin de lograr su pronta y debida ejecución. El tribunal o el juez respectivo podrá disponer todas las medidas adecuadas y necesarias; para ello, aplican todas p las regulaciones establecidas en el título VIII de este Código, incluso los recursos ordinarios en el efecto devolutivo y con trámite preferente [REF] Ver artículo 155 y siguientes: Ejecución de sentencias ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 28.- Condiciones de la — o gana 1) El tribunal respectivo, el puede y — “" 'Sponer la — medida cautelar, podrá exigir que se Tinda caución ¿ cualquier otra medida de contracautela, suficiente y proporcionada para la POLEO de los derechos e n- tereses de alguna de las partes, de terceros o del interés público. e A A >) Contra el auto que resuelva la caución u otra contracautela, — cabrá recurso de apelación, dentro del tercer día, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo 3) La caución o garantía podrá constituirse en cualesquiera de las formas admitidas en Derecho 4) La medida cautelar dispuesta no se ejecutará hasta que se compruebe haber cumplido con la contracautela o, en su caso, hasta tanto la caución esté rendida y acreditada en autos 5) Levantada la medida cautelar al término del proceso o por cualquier otra causa, la Administración Pública o la persona que pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo ante el tribunal, el juez o la jueza respectiva, por medio de un simple escrito, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesación de los efectos de la medida. Si la solicitud no se formula dentro de dicho plazo o no se acredita el derecho, la garantía constituida se cancelará seguidamente y se devolverá a quien corresponda [REF] Ver artículo 25: Caución por prima facie [REF] Ver artículo 86.20 R.C.P.C.A del Artículo 29.- Reconsideración del rechazo o modificación 1) ame Ida cautelar de oficio o a petición ola jueza res “e ida cautelar, el tribunal, el juez Modificación. — a, de oficio o a instancia de parte, podrá primirla, í Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 30-31 2) En igual forma, cuando varíen las circunstancias de hecho que dieron motivo al rechazo de la medida solicitada, el tribunal, el juez o la jueza respectiva, de oficio o a instancia de parte, podrá considerar nuevamente la procedencia de aquella u otra medida cautelar la nao 7 RE—Kz——oCLZZKZzZ =ZZzK——zeaat—t——í— e ———e ———e—o————————e———— ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 30.- Recursos sobre medidas cautelares. Contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles [REF] Ver artículo 25 pág. 2. Causión por medida prima facie ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO IV ──────────────────────────────────────────────────────── Objeto y Pretensiones [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Gestiones Prejudiciales ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 31.- Agotar vía administrativa, obligatorio o facultativo. Silencio negativo en segunda instancia. Satisfacción extraprocesal 1) El agotamiento de la vía administrativa será facultativo, salvo para lo dispuesto en los artículos 173 y 182 de la Constitución Política 2) En todo caso, si se opta por apelar la conducta administrativa ante un jerarca impropio, este deberá resolver el recurso administrativo entrado dentro del plazo máximo de un 3) Si en los procesos establecidos contra el Estado, bajo la representación judicial de la Procuraduría General de la República, se ha acudido directamente a la vía Art. 1. Cl jurisdiccional, sin haber agotado la vía administrativa, el juez tramitador, en el mismo auto que, a raíz de la demanda, concederá un plazo de ocho días hábiles previos al emplazamiento previsto en el artículo 63 de este Código, a efecto de que el superior jerárquico su- e premo del órgano o la entidad competente, de acuerdo con las reglas del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública, confirme, o bien, modifique, anule, revoque o cese la conducta administrativa im- 7 pugnada, en beneficio del administrado y sin suspensión de procedimientos. Vencido el plazo indicado, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, empezará a correr automáticamente el plazo otorgado para la contestación de la demanda, a partir del día hábil siguiente y sin necesidad de resolución que así - lo disponga. Igual regla se seguirá cuando la demanda se interponga en forma conjunta contra el Estado y una entidad descentralizada 4) Si en los procesos establecidos contra cualquier entidad de la Administración Pública descentralizada, se ha acudido directamente a la vía jurisdiccional sin haber agotado la vía administrativa, el juez tramitador, en el mismo auto que da traslado a la demanda, comunicará al superior jerárquico supremo de la entidad competen- te, de acuerdo con las reglas del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública, que dentro de los primeros ocho días del emplazamiento, sin suspensión de los procedimientos, — confirmar, o bien, modifi- car, anular, revocar, o cesar la conducta administrativa impugnada, en beneficio del administrado. Vencido el plazo indicado, si el jerarca supremo guarda silencio o mantiene la conducta impugnada, continuará corriendo de la demanda, sin de a Se t_ in contenacon f den a esidad de resolución que así lo Tu Administración Pública modi- administrativa adoptada - e fic De A" se tendrá por terminado el beneficio del administrado, especial condenatoria a Apo en lo pertinente, sin as y sin perjuicio de quecon- “uu a , Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 32-33 1) Continúe para el reconocimiento de los derechos relativos al establecimiento de la situación jurídica del actor, incluso de la eventual indemnización de los daños y perjuicios ocasionados 6) Cuando se formule el recurso ordinario correspondiente ante la Administración Pública y esta no notifique su resolución dentro de un mes, podrá tenerse por desestimado y agotada la vía administrativa 7) Si el recurso es resuelto expresamente, el plazo para formular la demanda se contará desde el día siguiente de la notificación respectiva [REF] Ver artículo 126: Ejecución de obligaciones, prohibiciones y satisfacciones impuestas en la sentencia de fondo [REF] Ver artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado en el artículo 201 de este mismo código [REF] Ver artículos 61.3 R.C.P.C.A, 261.2 L.G.A.P. y 161.c C.M ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 32.- Silencio negativo en primera instancia administrativa. Cuando se formule alguna solicitud ante la Administración Pública y esta no emita su decisión en el plazo de dos meses, el interesado podrá considerar desestimada su gestión, a efecto de formular, facultativamente, el recurso administrativo ordinario o a efecto de presentar el proceso contencioso-administrativo, según elija, salvo que a dicho silencio se le otorgue efecto positivo de conformidad con el ordenamiento jurídico ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 33.- Acto impugnable 1) Cuando se opte por el agotamiento de la vía administrativa, la demanda se dirigirá indistintamente, contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que resuelva estos recursos expresamente o por silencio administrativo o contra ambos a la vez 2) No obstante, si el acto que decide el recurso ordinario y, forma el impugnado, la demanda se deducirá contra 20: ” - sin necesidad de recurso alguno, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 34.- Lesividad, plazo para declararla, órganos competente, "» 1) Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa mente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza, El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse to. mientras perduren sus efectos, En este último supuesto, el el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos y la sentencia que declare la nulidad lo hará, únicamente, para fines de su anulación e inaplicabilidad futura E?) por lesividad referente a la tutela de bienes del dominio público no estará sujeta a plazo E 3) Corresponderá al Consejo de Gobierno la declaratoria de lesividad de los actos o" te dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado En tales supuestos, no podrán ser declarados lesivos por E un ministro de distinto ramo. , 4) La declaratoria de lesividad de los actos dictados por los órganos administrativos con personalidad jurídica o instrumental, será emitida por el superior jerárquico — o RE supremo, E 5) La pretensión de lesividad no podrá deducirse por la vía — de la contrademanda, É T | Anotación: a [REF] Ver artículo 39,2: Plazo de caducidad para interponer la demanda — * efecto retroactivo de la sentencia, 4 , Ver artículo 39,1,e, Plazo para Juicio, o Artículo 175 LGA,p — Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 35-36 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 35.- Impugnación de Conducta Omisiva, 1) Cuando se impugne una conducta omisiva de la Administración Pública, el interesado podrá requerir, al órgano o el ente respectivo para que en el plazo de quince días adopte la conducta debida. Si transcurrido dicho plazo la omisión persiste, quedará expedita la vía contencioso-administrativa 2) De haberse acudido directamente a la vía jurisdiccional el juez o el Tribunal concederá, al jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, un plazo máximo de quince días hábiles, con suspensión del proceso, para que cumplimente la conducta debida. De hacerlo así, se dará por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, sin perjuicio de continuarlo para el restablecimiento pleno de la situación jurídica de la persona lesionada. Si, transcurrido dicho plazo, se mantiene total o parcialmente, la omisión, el proceso continuará su curso, sin necesidad de resolución que así lo disponga Artículo 63: Curso de la demanda 118: Instancia judicial a cumplir conducta omitida [REF] Ver artículo 197, Costas ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 61.7 RC.P.C.A [CAPÍTULO] Capítulo II Conducta Administrativa Objeto del Proceso ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 36.- Relaciones jurídicas y asuntos sujetos a la acción judicial, La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente a) Las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia, inexistencia o contenido Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 35-36 Artículo 35.- Impugnación de Conducta Omisiva 1) Cuando se impugne una conducta omisiva de la Administración Pública, el INICIO PO requerir, al órgano o el ente respectivo para que en el plazo de quince días adopte la conducta debida. Si transcurrido dicho plazo la omisión persiste, quedará expedita la vía contencioso-administrativa 2) De haberse acudido directamente a la vía jurisdiccional, el juez o el Tribunal concederá, al jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, un plazo máximo de quince días hábiles, con suspensión del proceso, para que cumpla la conducta debida. De hacerlo así, se dará por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, sin perjuicio de continuarlo para el restablecimiento pleno de la situación jurídica de la persona lesionada. Si, transcurrido dicho plazo, se mantiene total o parcialmente, la omisión, el proceso continuará su curso, sin necesidad de resolución que así lo disponga Artículo 63: Curso de la demanda 118: Instancia judicial a cumplir conducta omitida [REF] Ver artículo 197. Costas Artículo 61.7 R.C.P.C.A a a ai aca e —————— r—íeÑ7e——— rn tm— Vo DLL — [CAPÍTULO] Capítulo II Conducta Administrativa Objeto del Proceso Artículo 36.- Relaciones jurídicas y asuntos sujetos a la acción judicial, La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente a) Las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia, inexistencia O contenido e ES E Art. 3° ejercicio testad administrativo b) El control del ejercicio de la potestad administrativa c) Los actos administrativos, ya sean definitivos o de trámite con efecto hacia terceros d) Las actuaciones materiales de la Administración Pública e) Las conductas omisivas de la Administración Pública f) Cualquier otra conducta sujeta al Derecho administrativo Artículo 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, asuntos complejos con plazo especial. “ls , [REF] Ver artículo 2.e Jurisdicción Civil de Hacienda 42 Pretensiones posibles de la demanda, artículo 165 LGAP [REF] Ver artículo 61.8 R.C.P.C.A ” Son objeto de la acción contencioso administrativa no solo la legalidad de los actos administrativos (artículos 1% y 18” de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa derogada) sino las conductas, omisiones, relaciones y en general las actuaciones de la Administración ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 37.- Impugnación de actos publicables y de actos de aplicación individual de disposiciones generales Los actos que para su eficacia requieran publicación, serán impugnables a partir del día siguiente a esta Serán impugnables los actos de aplicación individual de disposiciones generales, aun cuando estas últimas no hayan sido objeto de impugnación En igual modo, serán impugnables los actos de aplicación de disposiciones generales, bajo el fundamento de que estas no son conformes a derecho aunque no se hayan impugnado directamente en su momento oportuno. En tal caso, podrá requerirse la nulidad o anu- código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 38-39 lación del acto concreto, así como la de aquellas normas específicas que le dan fundamento ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 38.- Acto consentido o confirmatorio; acto que decida reclamo civil de hacienda 1) No será admisible la pretensión de nulidad en relación con — los actos que, estando viciados, hayan sido consentidos expresamente o sean reproducción de otros anteriores, ya sean definitivos y firmes o confirmatorios de los consentidos 2) En los procesos civiles de Hacienda no será necesario im- pugnar el acto que decida el reclamo o ponga término a la vía administrativa, cuando se haya optado por su agota- miento Ver Voto 3669-2006 de las 15:00 hrs. del 15 de marzo del 2006, acto consentido es inconstitucional €]. ” € E] ——e——[Ñ—— — Artículo 39.- Caducidad de plazo para demandar, retroac- tividad de sentencia 1) El plazo máximo para incoar el proceso será de un año, el cual se contará a) Cuando el acto impugnado deba notificarse, desde el día siguiente al de la notificación b) En el caso de que el acto deba comunicarse mediante publicación, desde el día siguiente a la única o última publicación c) En los supuestos de actuaciones materiales, a partir del día siguiente a la cesación de sus efectos. — d) En los supuestos de silencio positivo, cuando quien lo impugne sea un tercero, desde el día siguiente a aquel en que se ejecute el respectivo acto en su contra José Joaquín Villalobos Art. 4 ” Ola e) En el supuesto del proceso de lesividad, a partir del día siguiente a la firmeza del acto que la declara 2) La nulidad declarada en el proceso incoado, dentro del plazo establecido en el presente artículo, tendrá efectos retroactivos. La misma regla se aplicará para el caso del proceso de lesividad interpuesto dentro del año previsto en el artículo 34 de este Código Anotación: del tene [REF] Ver artículo 122: Pronunciamientos de la sentencia Artículo 200: Reformas y Derogatorias a la L.G.A.P, en sus artículos 173, 175 y 183 Comentario: — del icio 4 Se modifica el plazo de impugnación del acto con vicio de nulidad absoluta antes en el artículo 175 de la Ley General de la Administración Pública, que era de cuatro años a partir de la promulgación del acto, Lo que sea impugnable mientras dure su DO eficacia y hasta un año después Á Artículo 40.- Plazo especial de actos absolutamente nulos o conductas omisivas 1) Serán impugnables los actos administrativos absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad para futura, así como las conductas Omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura 2) En estos casos, el plazo máximo para interponer el proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos [REF] Ver artículo 175 de la L.G.A.P., modificado por esta misma ley Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 41-42 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 41.- Plazo de caducidad es el de prescripción, materia civil de hacienda y tributaria. El plazo máximo para incoar el proceso será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo que se discute en los siguientes supuestos 1) En materia civil de Hacienda 2) En materia tributaria, incluso el proceso de lesividad [CAPÍTULO] CAPÍTULO III Pretensiones de las Partes ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 42.- Pretensiones posibles de la demanda 1) El demandante podrá formular cuantas pretensiones sean necesarias, conforme al objeto del proceso 2) Entre otras pretensiones, podrá solicitar a) La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas b) La anulación total o parcial de la conducta administrativa c) La modificación o, en su caso, la adaptación de la conducta administrativa d) El reconocimiento, el restablecimiento o la declaración de alguna situación jurídica, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello e) La declaración de la existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al ordenamiento jurídico-administrativo f) La fijación de los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa g) Que se condene a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa específica impuesta por el ordenamiento jurídico h) La declaración de disconformidad con el ordenamiento jurídico de una actuación material, constitutiva de una vía de hecho, su cesación, así como la adopción, en su caso, de las demás medidas previstas en el inciso d) de este artículo. - AL rasbu i) Que se ordene, a la Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o potenciales de la persona )) La condena al pago de daños y perjuicios [REF] Ver artículos 2.e: Jurisdicción Civil de Hacienda 3.a: Materias excluidas de la jurisdicción 4: Cuestiones Prejudiciales 36: Relaciones Jurídicas y asuntos sujetos a la acción judicial a 43, Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia.” 45: Acumulación de Acciones 46: Ampliación de la demanda por actos o situaciones nuevas F A Intereses grupales, corporativos, difusos, procesos grupales di 127: Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia di 123: Obligación dineraria, indexación 127: El juez impone la conducta debida de la Administración ; "o 43.- Acumulación y requisitos de las pretensiones Mans. ciencia, En la demanda pueden deducirse de . Manta, cualesquiera de las pretensiones contenidas en demandado y e Ulo, siempre que se dirijan contra el mismo emandado y sean compatibles nocimiento de otra jurisdicción entre sí, Aunque sean de € Otra jurisdicción, salvo la penal. NT [CAPÍTULO] CAPÍTULO IV Acumulación ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 44.- Acumulación de Procesos 1) Si las pretensiones del recurrente no son satisfechas en la fase administrativa y este interpone un proceso contencioso-administrativo, ante una misma conducta o relación jurídico-administrativa ya impugnada en sede jurisdiccional, pero entre partes diferentes, podrá solicitarse, al juez tramitador, la aplicación de un procedimiento expedito y privilegiado, con la reducción de los plazos a la mitad, a fin de llegar a la misma etapa procesal en la que se encuentra el otro proceso, siempre que sea antes de la audiencia preliminar y se haya contestado la demanda; lo anterior con el propósito de gestionar su acumulación, si resulta procedente 2) En caso de que la petición se realice en tiempo, la autoridad judicial lo notificará a las partes del nuevo proceso ya iniciado, a fin de que se manifiesten al respecto 3) La autoridad judicial resolverá, interlocutoriamente, lo que corresponda, en un plazo máximo de cinco días, contado a partir del día siguiente a la última gestión realizada 4) De ser procedente, ordenará el trámite expedito y dictará la acumulación de procesos. De lo contrario, el nuevo proceso continuará su curso, sin que retrase o detenga el otro iniciado con anterioridad [REF] Ver artículos 125 a 131 del C.P.C. 61.9 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 45.- Acumulación de Acciones 1) En un mismo proceso serán acumulables a) Las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y se deduzcan en relación con una misma conducta administrativa o una relación jurídico-administrativa b) Excepto lo señalado en el artículo 38 de este Código, las pretensiones referidas a varios actos, cuando uno, — sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, y exista entre ellos conexión directa, 2) Si el tribunal, la jueza o el juez tramitador, según corres- ponda, no estima procedente la acumulación, indicará a la parte las pretensiones que debe interponer por separado Anotación: E [REF] Ver artículos 47: Ampliación oficiosa de procesos Artículos 122 a 123 del Código Procesal Civil —os El inciso 45.1.a) debe entenderse en el sentido de que la acumulación procede siempre que se trate asuntos que no correspondan a otras materias, o sea que no choque con lo regulado en el Artículo 3 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 46.- Ampliación de la demanda por actos o si- tuaciones nuevas, 1) Sí con anterioridad a la audiencia preliminar, se dicta un acto o se tiene conocimiento de alguna conducta administrativa que cumpla los supuestos referidos en el artículo 45 de este Código, el demandante podrá ampliar la pretensión al nuevo acto, actuación u omisión 2) Ampliada la pretensión, la jueza o el juez tramitador resolverá sobre su admisibilidad y, si procede, en la misma resolución suspenderá el curso del proceso ordenará, en su caso, que se complete el expediente administrativo y dará traslado a la parte demandada, para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a su debida contestación 3) En el supuesto de ampliarse la pretensión, las partes podrán introducir hechos nuevos hasta antes de la audiencia preliminar Seo : Código procesal Contencioso-Administrativo Arts. 47-48 50, Anotación 10s Ver artículos 68: Ampliación de la demanda y contrademanda Os, | Juego de contestación 313 del C.P.C es- _———————z] —;í—indl ls ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 47.- Acumulación oficiosa de procesos 1) En cualquier momento, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, .__— corresponda, de oficio o a gestión de parte, podrá ordenar la acumulación de varios procesos contencioso-administrativos que cumplan lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. Para ello, u- concederá previa audiencia a las partes, por un plazo de a. l tres días hábiles. , 3 | 2) Los procesos se acumularán al más antiguo; esta antigüe- a dad se determinará por la fecha de la resolución que curse - Xi 3) Desde que se solicite la acumulación, se ordenará la sus- - pensión de los procesos afectados, haciéndolo constar en estos. Cuando todos se encuentren en un mismo estado - a procesal, se tramitarán en un único expediente 4) La suspensión de los procesos no impedirá la realización n E de las actuaciones de carácter urgente , E Ver artículos 61.9 y 73.3R.C.P.C.A ' CAPÍTULO V Proceso Unificado ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 48.- Intereses grupales, corporativos, difusos, f procesos grupales 1) Cuando se trate de la afectación de intereses grupales, colectivos, corporativos o difusos, si en un determinado proceso después de contestada la demanda y hasta antes ' . Be de concluir el juicio oral y público, — tramitador o el tribunal de juicio, de oficio o a gestión de parte, determinar la existencia de otros procesos, con identidad de objeto y causa, y podrá instar a los actores para que se unan en un solo proceso, sin perjuicio de actuar bajo una sola repre sentación. E 2) De previo, el juez tramitador o el tribunal oirá, Por cinco días hábiles, a las partes principales. E - 3) De no existir expresa oposición, se tramitará un único pro- ceso, lo cual hará saber, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente a la notificación de todas las partes. AL 4) Si en el plazo otorgado existe oposición, el proceso será tramitado de manera individual. a 5) La sentencia dictada en este proceso, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Código, producirá o con su firmeza, cosa juzgada material respecto de todas las partes que haya concurrido en él [REF] Ver artículo 122: Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO V ──────────────────────────────────────────────────────── Actividad Procesal [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Normas aplicables a todos los Procesos el eo Copias, documentos, certificaciones, físicas Valor 1) De todo escrito y documento presentado por las partes — a órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos 2) prose intervinientes, - os do 5 , sentad documentos agregados a los escritos podrán ser pre- certif OS, EN copia auténtica, copia simple, o mediante Tinicación electrónica o digital. a | 1 caer Procesal Contencioso-ADMINISTRATIVO Art. 50 , 3) Si la parte interesada cuestiona la exactitud reprográfica de tales documentos, deberán cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de las firmas, de certificación electrónica, si es posible técnicamente. De no ser posible, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación con- junta de los demás elementos probatorios 4) Se considerarán documentos tanto los que residan o se tramiten por medios físicos, como los que contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos por nuevas tecnologías 5) Cuando, a criterio de la autoridad judicial exista duda razo- nable sobre la autenticidad e integridad de tales soportes, oirá las partes por cinco días hábiles. El tribunal resolverá en sentencia lo que corresponda Ver Ley N° 8454 de 30 de agosto de 2005: de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos [REF] Ver artículos 30, 35, 36, 61.11 y 91ss R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 50.- Presentación extemporánea de documentos 1) Después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos, salvo a) Los de fecha posterior a dichos escritos b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesa- c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constitu- yan una prueba complementaria 2) De los documentos presentados después de la deman- da y la contestación, y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte, por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de APis: 51.57 lus Jorguió Y Minlol On dicha audiencia solo podrán 1 | He. — .. ¿ramo jurisdiccional, en caso de ser admitir prueba par, mejor resolver t [REF] Ver artículo 110: Ampliación de la prueba, nueva prueba, re, , ertura de debate, l Nai [REF] Ver artículos 30, 35, 36 y 61.1 RE.P.CLA, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 51.- Certificación del expediente administrativo 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así r corresponda jurídicamente, mediante copia certificada. 2 debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el ex pe- diente original , 2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedi- Á ción. “ Anotación: d [REF] Ver artículo 65.22 L.G.A.P (quien certifica) [REF] Ver artículos 30, 35 a 40, 61.2 Y ILRE.B.C.A, - II ——l L Ad Artículo 52,- Administración Pública presenta Expediente 1) + eos con demanda o contestación, A. ministración accionante, cuando así corresponda A adicto deberá aportar la copia del expediente i administr Í “eo de , -- o Junto con la demanda, sin lo cual no se le T copia del e N Y ministración sea demandada, acude ) 1 b Hala i ll tribunal, con MW lente administrativo será remitida al a contestación de la demanda Artículo 63: Contestación de demanda con expediente ad- ministrativo [REF] Ver artículos 36, 38 y 39 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 53.- Presentación del Expediente Administrativo por el administrado actor. — 1) Si el interesado lo estima útil, podrá requerir y presentar con la demanda, la copia completa del expediente admi- nistrativo debidamente certificada por la Administración en los términos del artículo 51 de este Código 2) Para tal efecto, la Administración deberá entregar la copia certificada, en un plazo máximo de ocho días hábiles después de solicitada. Si no lo hace así, será aplicable lo establecido en el artículo 56 de este Código Artículo 51: Certificación del expediente administrativo Artículo 56: Restricción de acceso a expediente administrativo, sanción Artículo 63: Curso de la demanda, contestación, consecuencia de omisión de presentar expediente administrativo "—"."————Á.—.——Ú..[;Ñer——— ;—.——r_—— ;— Ñ;—..í——.Ú s—easz——zÑér>————ÚÑÚ—;iooa————zz— i;—;—ir—ék—]—i—————]———]——— oa ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 54.- Cotejo del Expediente Administrativo, 1) Para los mismos efectos de la presentación de la demanda, el interesado también podrá presentar la copia del expe- diente administrativo certificada por cualquier forma legalmente aceptada, en los términos del artículo 51 de este Código 2) Si la copia certificada del expediente administrativo que la Administración presente con la contestación de la deman- da, es sustancialmente diferente de la que aportó el actor, se le concederá a este un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que amplíe o rectifique la demanda, si lo tiene a bien Arts. 55-56 Poder Judicial, ¿ Artículo 51: Certificación del expediente administrativo e To ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 55.- Expediente administrativo incompleto, 1) Si las partes estiman que el expediente administrativo está incompleto, podrán solicitar que se reclamen los anteceden- tes necesarios para completarlo, en los siguientes términos a) Si la Administración aportó el expediente con la de- manda, la solicitud podrá hacerse dentro del primer tercio del plazo concedido para contestarla b) Si la Administración aportó el expediente con la con- testación, la solicitud deberá presentarse entre los cinco días posteriores a la resolución que tiene por contestada la demanda 2) En ambos casos, el proceso quedará suspendido a partir de la presentación de la solicitud, mientras la Administración no complete el expediente administrativo 3) Si, en el supuesto señalado en el inciso b) del párrafo anterior, los documentos que completan el expediente administrativo varían sustancialmente su contenido, se le concederá un plazo de ocho días hábiles al actor, a fin de que amplíe o rectifique su demanda Artículos 54 Cotejo del Expediente Administrativo 70: Traslado sobre contestación y señalar audiencia de concilia- ción, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 56.- Restricción de acceso a expediente adminis- trativo, sanción Si en forma antijurídica, cualquier ente u órgano de la Administración Pública, impide u obstaculiza el acceso, el examen, la lectura o la copia del expediente administrativo, el perjudicado podrá requerir, aun antes del inicio del pro- ceso, la intervención del juez, quien entre otras actuaciones Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 57-58 -—- podrá presentarse directamente a la oficina respectiva, por sí o mediante la persona designada por él, a solicitar y obtener el expediente administrativo completo, el cual será devuelto, una vez reproducido, mediante copia certificada según los términos del artículo 51 de este Código. — 2) El juez tramitador impondrá al funcionario que incumpla o retarde, sin justa causa, el requerimiento judicial, una multa de uno a cinco salarios base, en los términos establecidos en el artículo 159 de este Código; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que haya lugar Artículo 53: Presentación del Expediente Administrativo por el administrado actor Artículos 217, 272 a 274 de la L.G.A.P., acceso al expediente administrativo, causales legales para negarlo en parte [REF] Ver artículos 61.2, 61.13 y 86.21 R.C.P.C.A ai om a a a add Ao ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 57.- Toda resolución, oral o escrita, debe ser motivada. Toda resolución dictada en cualquiera de las etapas del proceso, sea oral o escrita, deberá estar debidamente motivada e as LL. RRE a E TT ———[] [CAPÍTULO] CAPÍTULO II Demanda y Contestación ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 58.- Presentación de la demanda, requisitos, personería de la Administración. 1 1) Agotada la vía administrativa cuando así se elija o dentro de los plazos previstos en los artículos 34, 35 y 39 de este Código, el actor deberá incoar su demanda en la que indicará, necesariamente a) Las partes y sus representantes b) Los hechos y los antecedentes, en su caso, relacionados con el objeto del proceso, expuestos uno por uno, enumerados y especificados c) Los fundamentos de Derecho que invoca en su apoyo d) La pretensión que se formule. , n e) Cuando accesoriamente se pretendan daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial £) Las pruebas ofrecidas. 4 g) Cuando también se demande a sujetos privados, el lugar para notificarle el auto inicial 2) No será necesario que en el proceso se compruebe la personería del Estado o ente público que figure como demandante o demandado. El tribunal elaborará un registro de personerías, para cuya actualización realizará las prevenciones pertinentes Artículo 61: Subsanación de la demanda » Artículo 42: Pretensiones posibles de la demanda Artículo 95: Ampliación, adaptación, ajuste o aclaración de la pretensión, suspensión de audiencia Artículo 122: Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia de procedencia [REF] Ver artículo 49: Copias, documentos, certificaciones, físicas o electrónicas, valor. L [REF] Ver artículo 9355 R.C.P.C.A. E ,_ Artículo 59.- Juez tramitador, competencia hasta 1 audiencia. La jueza o el juez tramitador tramitará el proceso desde su inicio hasta el final de la audiencia preliminar, salvo en lo relativo a la fase de conciliación. Le Anotación: o [REF] Ver artículo 58 R.C.P.C.A Casación de lo Contencioso-Administrativo o de la 5, Primera de la Corte Suprema de Justicia, según Correspondencia. El recurso deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles Artículo 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, Asuntos complejos con plazo especial LC CIE y 73.17 RC.P.C.A eee TT TTTT— El trámite preferente es sumarísimo, equivale al amparo de la legalidad y sustituye al interdicto contra actuación material regulado en el artículo 357 de la Ley General de la Administración Pública, que esta ley deroga Artículo 61.- Subsanación de la demanda 1) Cuando la demanda no cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles, para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de ordenar su inadmisibilidad y archivo. En caso de procesos de trámite preferente, el plazo será de veinticuatro horas 2) Contra el auto que acuerde el archivo cabrá recurso de apelación, que será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá lo pertinente dentro de un plazo de ocho días hábiles Artículo 95: Ampliación, adaptación, ajuste o aclaración de la pretensión, suspensión de audiencia, [REF] Ver artículo 61.3R.C.P.C.A Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 62-63 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 62.- Inadmisibilidad ad portas, audiencia, 1) En caso de que la jueza o el juez tramitador lo considere procedente, declarará no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto a) La pretensión se deduce contra alguna de las conductas no susceptibles de impugnación, conforme a las reglas del capítulo II del título IV de este Código b) Existe litis pendencia o cosa juzgada 2) La jueza o el juez tramitador, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funda, para que, en el término de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que haya lugar 3) Contra la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de casación, el cual será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo Artículo 36: Relaciones jurídicas y asuntos sujetos a la acción judicial [REF] Ver artículos 8 y 61.6 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 63.- Curso de la demanda, contestación, consecuencia de omisión de presentar expediente administrativo 1) Presentada la demanda en forma debida o subsanados sus defectos, la jueza o el juez tramitador dará traslado y concederá un plazo perentorio para su contestación 2) Si la parte actora aportó, con su demanda, copia del expediente administrativo, certificada por la Administración, el plazo para la contestación será de quince días hábiles, Cuando no se haya aportado dicha copia del expediente administrativo, el plazo será de treinta días hábiles 3) Si, una vez vencido el plazo para la contestación de la demanda, la jueza o el juez tramitador no ha recibido, copia certificada del expediente administrativo, Se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, en lo que corresponde a la Administración remisa, salvo sí, omisión ha sido motivada por fuerza mayor; esta deberá demostrarse al juez tramitador antes del vencimiento del plazo concedido para la contestación. En tal caso, la Administración podrá hacer los alegatos pertinentes y ofrecer, prueba que estime necesaria | - Artículo 52: Administración Pública presenta Expediente Adm o nistrativo con demanda o contestación y Artículo 53: Presentación del Expediente Administrativo por el administrado actor Artículo 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, asuntos RE complejos con plazo especial r Ver artículos 39 Y 61.16 R.C.P.C.A, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 64.- Contestación de la demanda, defectos y subsanación 1) En el escrito de contestación de la demanda, se expondrá con claridad si los hechos se rechazan por inexactos o se admiten como ciertos con variantes o rectificaciones 2) El demandado manifestará las razones que tenga para Oponerse a la demanda y los fundamentos legales en que se apoya. En esta misma oportunidad deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva, 3) De advertirse defectos en la contestación de la demanda, el juez tramitador prevendrá al demandado su corrección — dentro del quinto día hábil, bajo la advertencia de que si no lo hace, los hechos se tendrán por admitidos. N ima * código Procesal Contencioso-Administrativo VIS. 65.66 [REF] Ver artículo 49: Copias, documentos, certificaciones, físicas a electrónicas, valor [REF] Ver artículos 61.3 y 93 RC.P.C.A, Eq ——————— ——z ed iaas ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 65.- Rebeldía, se declara de oficio, Si el demandado no contesta dentro del emplazamiento, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse, en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 66.- Defensas previas, con la contestación 1) En la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las excepciones de fondo, así como las siguientes defensas previas a) Que su conocimiento no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa b) Que haya sido interpuesta por persona incapaz o que no se halla debidamente representada c) Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda d) Que el escrito de la demanda tenga defectos no subsanados oportunamente, que impidan verter pronunciamiento sobre el fondo e) Indebida acumulación de pretensiones f) Falta de integración de la litis consorcio necesaria g) Que la pretensión se deduzca contra alguno de los actos no susceptibles de impugnación h) Litis pendencia i) Transacción j) Cosa juzgada. T k) Prescripción o caducidad del derecho, cuando sean evidentes y manifiestas Añ.G6 José Joaquín Villalop,. Soto [REF] Ver artículo 90.1 temas a resolver en audiencia preliminar [REF] Ver artículos 62.6 y 62.7 R.C.P.C.A, 2) Enelsupuesto del apartado a), la jueza al me tramitador procederá conforme al artículo 5 de este mismo Código en los demás supuestos, la resolución se reservará para |a audiencia preliminar, aludida en el capítulo VI del títul, V de este Código Artículo 1: Jurisdicción Contencioso Administrativa, naturaleza Artículo 2: Jurisdicción Civil de Hacienda, - Artículo 3: Materias excluidas de la jurisdicción Artículo 5: Incompetencia, trámite para resolverla Artículo 12: litis consorcio pasivo necesaria, Artículo 39: Caducidad de plazo para demandar Artículo 40: Plazo especial de actos absolutamente nulos o con- ductas omisivas, Á Artículo 41: Plazo de caducidad es el de prescripción, materia Fr civil de hacienda u : Artículo 71: Integración de Litis Consorcio Pasivo, enderezar los To procedimientos, TT Artículo 91: Orden en el uso de la Palabra en audiencia preli- minar, Artículo 92: Corrección de defectos formales o inadmisibilidad, recurso, Artículo 120: Demanda inadmisible, causales Artículo 117: Transacción Artículo 151; Casación de sentencia de caducidad, nulidad Artículos 162 y 163 del C.P.C,, Cosa Juzgada Inciso "k”, la disposición obliga a entender que si la prescripción 0 caducidad no son evidentes, su resolución debe ser al resolver sobre el fondo, . me código procesal UNIR | E ¿IIS 0/55 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 67-- Excepciones oponibles luego de la contes- (ación, cosa juzgada, transacción, prescripción, No obstante lo señalado en el artículo anterior, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el juicio oral y público ») Si se interponen antes de concluida la audiencia preliminar, “se resolverán interlocutoriamente, sin perjuicio de que sean analizadas nuevamente con el dictado de la sentencia. Las formuladas después de dicha audiencia se reservarán para ser conocidas en sentencia, 3) También podrán oponerse excepciones de fondo hasta antes de finalizado el juicio oral y público, cuando los hechos en que se funden hayan ocurrido con posterioridad a la contestación, 4) De las excepciones interpuestas después de la contestación de la demanda o la reconvención, se oirá a la parte contraria, según corresponda, en la audiencia preliminar o en el juicio oral y público, establecidos en este Código ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 68.- Ampliación de la demanda y contrademanda después de contestación, 1) Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de este Código, la demanda y la contrademanda podrán ampliarse por escrito, antes de que hayan sido contestadas, 2.5, después de contestada la demanda o contrademanda, sobreviene algún hecho nuevo con influencia en la pretensión invocada por las partes en el proceso, estas podrán acreditarlo antes de que los autos estén listos para el dictado de la sentencia 3) En todos los casos, se oirá a las partes por tres días hábiles Y) El Tribunal se pronunciará en sentencia sobre los nuevos hechos alegados Artículo 46: Ampliación de la demanda por actos o Situaciones nuevas ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 69.- Prescindir de la prueba, la conciliación, audiencias a petición 1) El actor o reconventor podrá solicitar en su demanda y contrademanda que, una vez contestadas, el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba, prescindiendo, incluso, de la conciliación y celebración de audiencias 2) Si la parte demandada o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador así lo estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto que acoge la gestión [REF] Ver artículos 61.14, 73.22 y 82 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 70.- Traslado sobre contestación y señalar audiencia de conciliación 1) Salvo el supuesto del artículo anterior, una vez contestada la demanda o la contrademanda, la jueza o el juez tramitador dará traslado a la parte actora, por el plazo de tres días hábiles, para que se refiera a esta y ofrezca contraprueba 2) En la misma resolución, previa coordinación y a la mayor brevedad posible, señalará hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación y remitirá el expediente al juez conciliador, salvo que las partes manifiesten, con antelación y por escrito, su oposición o renuncia, en cuyo caso se fijarán hora y fecha para celebrar la audiencia preliminar. E Artículo 72: Capacidad de la Administración Pública para conciliar (A Artículo 81: Negativa a conciliar, señalar para audiencia preliminar Artículo 55.b (suspende el plazo por 5 días), ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 71.- Integración de Litis Consorcio Pasivo, enderezar los procedimientos, Y 1) El litis consorcio necesario se integrará de oficio o a gestión de parte 2) Si, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, según corresponda, constata la falta de integración de la litis consorcio necesaria, anulará lo actuado y retrotraerá a la etapa procesal oportuna, con el propósito de integrar, de oficio, al litis consorte y garantizar el debido proceso 3) En el supuesto del párrafo anterior, se conservarán las actuaciones irrepetibles, así como todas las que se dispongan por razones de economía procesal, en las que no sea indispensable la intervención del litis consorte. También se conservarán las actuaciones respecto de las que el litis consorte manifieste su conformidad 4) Contra lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá recurso de apelación dentro del tercer día, ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles [REF] Ver artículos 62, 7 y 735 R.C.P.C.A [CAPÍTULO] CAPÍTULO III Conciliación ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 72.- Capacidad de la Administración Pública 1 para conciliar. A 1) La Administración Pública podrá conciliar sobre la conducta administrativa, su validez y sus efectos, con independencia de su naturaleza pública o privada 2) A la audiencia de conciliación asistirán las partes en litigio o sus representantes, excepto los coadyuvantes Artículo 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, asuntos complejos con plazo especial Ver Ley N° 7727 de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 73.- Facultades para conciliar de los representantes de las partes, procurador, requisitos 1) Todo representante de las partes deberá estar acreditado con facultades suficientes para conciliar, lo que se deberá comprobar previamente a la audiencia respectiva 2) Cuando corresponda conciliar a la Procuraduría General de la República, se requerirá la autorización expresa del procurador general de la República o del procurador general adjunto, o la del órgano en que estos deleguen 3) En los demás casos, la autorización será otorgada por el respectivo superior jerárquico supremo o por el órgano en que este delegue [REF] ver artículos 46 y 66 (requisitos de audiencia). R.C.P.C.A Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción José Joaquín Villalobos Soy Arts. 764 78 —.» conciliador deberá guardar ab 3) La jueza o el juez conciliador deberá guardar absoluta A calidad e imparcialidad respecto de todo lo dicho, confidencialidad e imparcialidad las partes en el curso de la conciliación, por lo que no _ o alterar el contenido de las discusiones y manifestaciones, podrá restarle ella, ni siquiera con su anuencia. En ciones efectuadas en el todo caso, lo discutido y manifestado en la conciliación no tendrá valor probatorio alguno. A este supuesto de procesos en los que se discuta la posible responsabilidad [REF] Ver artículos 64.4 y 689 REC.P.C.A. ! ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 76.- Acuerdo conciliatorio total o parcial. Si las partes principales o sus representantes llegan a un acuerdo que ponga fin a la controversia, total o parcialmente, el juez conciliador, en un plazo máximo de ocho días hábiles, homologará el acuerdo conciliatorio, dando por terminado el proceso en lo conducente, siempre que lo acordado no sea contrario al ordenamiento jurídico, ni lesivo al interés público Anotación: 1 [REF] Ver artículo 69 R.C.P.C.A Artículo 77,. ita q acuerdo conciliatorio, ena 4 Conciliación. Una vez firmes el acuerdo conciliatorio, éste tendrá el carácter de cosa juzgada material y para su ejecución será aplicable lo relativo a la ejecución de sentencia. No Será aplicable lo relativo a la ejecución E, Artículos 132: provides NeMción: o o Moe, apelación por ley exp No tienen recurso, revocatoria para E 11M: Resoluciones”. 59%: mea Plazo para casables, Despachos Fa interponer el recurso de casación _.Í-_—[]mTami—Dl£z—zÑ-idzomdadaaeooejilll dl NN it ASE TT ÑdV>zIa a E O ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] artículo 78.- Medidas cautelares durante la conciliación La jueza o el juez conciliador podrá adoptar, en el transcurso solo 11 Medidas Cautelares, Capítulo Único; Artículo 19 ss oportunidad procesal de invocar la cautelar, cualquier momento ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 79.- Otros mecanismos de arreglo, suspensión del proceso. Las partes, por sí mismas, podrán buscar los di- versos mecanismos para la solución de sus conflictos fuera del proceso, y acudir a ellos. Para tal efecto, de común acuerdo, estarán facultadas para solicitar su suspensión, por un período razonable a criterio de la jueza, del juez o del Tribunal, según sea el estadio procesal [REF] Ver artículos 65 y 73.19 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 80.- Dirección de la audiencia, ausencia de acuerdo 1) En lo conducente, durante las audiencias conciliatorias serán aplicables los capítulos VI y VII de este título 2) Delo sucedido, en la fase de conciliación, se levantará un acta en los términos establecidos en el artículo 102 de este Código. No obstante, si la conciliación fracasa, se dejará constancia de ello, con indicación lacónica de la causa, sin ninguna otra manifestación de las partes sobre el fondo del asunto Arts. 81-82 José Joaquín Villalobo, Sot 3) En lo aplicable, durante las audiencias la jueza 9 el juez, conciliador tendrá las facultades del presidente del Tribunal de juicio, a que alude el artículo 99 de este Código, Ver Capítulo VI Audiencia Preliminar, artículos 90 ss.- Temas , resolver en Audiencia Preliminar, [CAPÍTULO] Capítulo VII, Juicio Oral Y Público, artículos 99 ss, Constitución Del Tribunal, Audiencia Pública O Privada, Apertura De La Audiencia Potestades Del Presidente, Deberes De Los Asistentes, [REF] Ver artículos 63 y 64 R.C.P.C.A, A TTTT—]_————.— ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 81.- Negativa a conciliar, señalar para audiencia preliminar 1) En el mismo auto que fija la audiencia de conciliación, se — a advertirá a las partes que si alguna de ellas manifiesta, con — antelación, su negativa a conciliar, o si cualquiera de ellas o No se presenta a la audiencia señalada para tal efecto, se continuará de inmediato con la audiencia preliminar para lo cual se coordinará y se tomarán las previsiones del caso, j Junto con la jueza o el juez tramitador r 2) Si Iniciada la conciliación, la jueza o el juez Encargado la declara fracasada, total o parcialmente, en el mismo auto A señalará la hora y fecha para celebrar la audiencia preli- F Minar, previa coordinación con el juez tramitador [CAPÍTULO] CAPÍTULO IV ¡ La Prueba É Artículo 82,- Admisión de | tidos E soporte docum, . “€ la prueba, medios permitidos, E Ental, sana Crítica, expediente administrativo saróal Contencioso pm IIS TAO Irt. 3 a 0 el ue7 ordenará y practicará todas las diligencias 1) Lar 'eba necesarias, para determinar la verdad real de los “. " É vantes en el proceso se Medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el Derecho público y el Derecho común, la pruebas podrán ser consignadas y aportadas a prae O, — mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido Todas las pruebas serán apreciadas, de conformidad con ” 1.< reglas de la sana crítica, :) Las pruebas que consten en el expediente administrativo, cualquiera sea su naturaleza, serán valoradas por la jueza o el juez como prueba documental, salvo que sea cuestionada por la parte perjudicada por los medios legales pertinentes ¿er Artículo 90: Temas a resolver en audiencia preliminar Artículo 93: Prueba de hechos controvertidos, de oficio o en caso de rebeldía, verdad real de los hechos Artículos 105 ss. Declaración de peritos y testigos Ley N° 8454 de 30 de agosto de 2005, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos [REF] Ver artículos 368 ss, 375, 396 y 400 C.P.C [REF] Ver artículos 37, 57, 41, 43 y 62 R.C.P.C.A, Artículos 93 prueba de Tm. controvertidos, 110 ampliación de prueba, nueva prueba - Artículo 83.- Testimonio de funcionarios públicos y pe- 1) Las partes o sus representantes, la jueza o el juez tramitador o el Tribunal, según corresponda, podrán requerir la declaración testimonial de la persona funcionaria o de las personas funcionarias que hayan tenido participación, directa o indirecta, en la conducta administrativa objeto 2) “ | proceso, También, las partes, la jueza, el juez tramitador o el Tribunal podrán requerir la declaración de testigos-pe- José Joaquín Villar Art. 84 , "alobos Soto ritos, quienes se regirán por las reglas de la prueba testi monial, sin perjuicio de que puedan ser interrogados en aspectos técnicos y de apreciación [REF] Ver artículo 301 L.G.A.P ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 84.- Recepción urgente de prueba. La Jueza o el juez tramitador podrá ordenar que se reciba cualquier prueba que sea urgente o que, por algún obstáculo difícil de superar — se presuma que no podrá recibirse en la audiencia respectiva Anotación: É [REF] Ver Artículo 19 ss. Medidas Cautelares. f MM Ver artículos 28, 41, 46, 57 y 62R.C.P.C.A, 1 A , CAPÍTULO V 7 Disposiciones Generales Aplicables É , a las Audiencias Preliminar y Complementaria , ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 85.- D E dad, Contradicción, deberes del Juzgador en audiencia: Oralidad, verdad real de los hechos a JUEZA O el . q ha ". el Juez tramitador y el Tribunal, según sea el SO, deberán asegurar, durante l E respeto de las mes... Ne las audiencias, el pleno 2) En , : o Principios de la oralidad €! curso de estas , - como instrumento y Sen “o Moverse el contradictorio para la verificación de la verdad real S6 E Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción Artículos 87 a 89 Jon "Malobos %to ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 87.- Más de un abogado, participación ordenada — Si durante las audiencias una parte tiene dos o más abogados estos deberán distribuirse el uso de la palabra y demás fun ciones, lo que deberá ser comunicado al juez tramitador y Tribunal, según sea el caso Artículos 18: Representación común Artículo 91: Orden en uso de la palabra [REF] Ver artículo 65 R.C.P.C.A. $ *Estudiantes: Ver nota de artículo 85 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 88.- Resoluciones verbales, notificadas en el acto - Durante las audiencias, las resoluciones se dictarán verbalmente y quedarán notificadas con su dictado ¿ Anotación: $ di Ver artículos 41 VESROCPCA ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 89.- Recurso de revocatoria en el acto Excepto el pronunciamiento que resuelve las defensas pre ! y _ la sentencia, contra las resoluciones dictadas en las au 'encias cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá 2) La . ponerse en forma oral y Justificada en el mismo acto. L E. za, juez tramitador o el tribunal de juicio, según así, deberá resolverlo inmediatamente. L [REF] Ver Artículo Anotación: É Artículo 132 ss. Recursos ordinarios. a [CAPÍTULO] CAPÍTULO VI Audiencia Preliminar ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 90.- Temas a resolver en audiencia preliminar 1. En la audiencia preliminar, en forma oral, se resolverá a) El saneamiento del proceso, cuando sea necesario, resolviendo toda clase de nulidades procesales, alegadas o no, y las demás cuestiones no atinentes al mérito del asunto b) La aclaración y el ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y contestación y réplica, cuando, a criterio del juez tramitador, resulten oscuros o imprecisos, sea de oficio o a gestión de parte [REF] Ver artículo 73.8 R.C.P.C.A c) La intervención del coadyuvante d) Las defensas previas e) La determinación de los hechos controvertidos y con trascendencia para la resolución del caso y que deban ser objeto de prueba 2) Durante la audiencia, las partes podrán ofrecer otros medios de prueba que, a juicio del juez tramitador, sean de interés para la resolución del proceso y se refieran, únicamente, a hechos nuevos o a rectificaciones realizadas en la propia audiencia 5) También se resolverá la admisión de los elementos probatorios ofrecidos, cuando así proceda, se rechazarán los que sean evidentemente impertinentes o inconducentes, , y se dispondrá el señalamiento y diligenciamiento de los que correspondan [REF] Ver Artículo 66: Defensas previas, con la contestación Artículo 82: Admisión de la prueba, medios permitidos, soporte — documental, sana crítica, expediente administrativo Artículo 93: Prueba de hechos controvertidos, de oficio o en caso de rebeldía, verdad real de los hechos Arts. 91-92 DE OD ACCIÓN, ajuste o aclaración de 1 Artículo 95: Ampliación, adaptación, ayuda e n de la extensión, suspensión de audiencia pretensión, sd 1. "y extemporánea de documentos, Artículo 50 ss: Presentación MP PRCPCA [REF] Ver artículos 41, 43, ELA 66 5 La estudiantes: Ver nota de artículo 59 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 91.- Orden en el uso de la palabra 1) Se otorgará la palabra, sucesivamente, a la persona actora, L la demandada, los terceros y coadyuvantes o, en su defecto, a sus respectivos representantes, en el mismo orden 2) La jueza o el juez tramitador evitará que en la audiencia se discutan cuestiones propias del juicio oral y público e Artículo 87: Más de un abogado, participación ordenada. É A Ver artículos 41, 62.1 y 62.2 R.C.P.C.A. F ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 92.- Corrección de defectos formales o inadmisibilidad, recurso == 1) En caso de que hayan sido opuestas las defensas previas aludidas en los apartados b), c) y d) del primer párrafo 1 Tf del artículo 66 del presente Código, si la jueza o el juez 1 tramitador estima procedente la defensa interpuesta, concederá un plazo de cinco días hábiles a la parte actora, E para que proceda a corregir los defectos con suspensión de audiencia. La subsanación también podrá ser ordenada de oficio. L 2) Si no se corrigen los defectos en dicho plazo, la jueza o el Juez tramitador declarará inadmisible la de d 1 3) Una vez corregido el del le la demanda. 1 regido el defecto, se concederá audiencia a 1 .. pl e demandada por el plazo de tres días; cumplido É a | 7 1 2 continues: a Jueza o el juez tramitador resolverá sobre la q CIÓN o no del proceso, 90 q ra Procesal Contencioso: Administrativo ri 9 a) En el supuesto de esa misma norma, si la jueza o el juez En dor acoge la defensa, anulará lo actuado y retrotraerá a la etapa procesal oportuna, con el propósito de integrar, de oficio, al litis consorte y garantizar el debido proceso b) En los demás supuestos, si se acoge la defensa formulada, la jueza o el juez tramitador declarará inadmisible el proceso y ordenará el archivo del expediente; en este caso, deberá consignar, por escrito, el texto íntegro del fallo, en el plazo de los cinco días posteriores a la realización de la audiencia c) Contra la resolución que declare con lugar las defensas previas previstas en los incisos g), h), i), j) y k) del párrafo 1 del artículo 66, de este Código, así como toda otra que impida la prosecución del proceso, únicamente cabrá el recurso de casación, el cual será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda d) En contra de la desestimación de las defensas previas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de su posterior examen en el dictado de la sentencia, bien sea para declarar la inadmisibilidad de la demanda, conforme a las reglas del artículo 120 de este Código, o bien, para pronunciarse sobre su procedencia [REF] Ver artículo 134 ss. Recursos de Casación [REF] Ver artículos 62.6 y 62.7 y 62.9 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 93.- Prueba de hechos controvertidos, de oficio en caso de rebeldía, verdad real de los hechos 1) No se admitirá la prueba cuando exista conformidad acerca de los hechos, salvo que se haya dado por rebeldía del demandado; en cuyo caso, la jueza o el juez, previa valoración de las circunstancias, podrá admitir u ordenar la que estime necesaria 2) Se admitirá la prueba cuando exista disconformidad en cuanto a los hechos y estos sean de indudable trascendencia Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 35-36 Artículo 35.- Impugnación de Conducta Omisiva 1) Cuando se impugne una conducta omisiva de la Administración Pública, el INICIO PO requerir, al órgano o el ente respectivo para que en el plazo de quince días adopte la conducta debida. Si transcurrido dicho plazo la omisión persiste, quedará expedita la vía contencioso-administrativa 2) De haberse acudido directamente a la vía jurisdiccional, el juez o el Tribunal concederá, al jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, un plazo máximo de quince días hábiles, con suspensión del proceso, para que cumpla la conducta debida. De hacerlo así, se dará por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, sin perjuicio de continuarlo para el restablecimiento pleno de la situación jurídica de la persona lesionada. Si, transcurrido dicho plazo, se mantiene total o parcialmente, la omisión, el proceso continuará su curso, sin necesidad de resolución que así lo disponga Artículo 63: Curso de la demanda 118: Instancia judicial a cumplir conducta omitida [REF] Ver artículo 197. Costas Artículo 61.7 R.C.P.C.A a a ai aca e —————— r—íeÑ7e——— rn tm— Vo DLL — [CAPÍTULO] Capítulo II Conducta Administrativa Objeto del Proceso Artículo 36.- Relaciones jurídicas y asuntos sujetos a la acción judicial, La pretensión administrativa será admisible respecto de lo siguiente a) Las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, así como a su existencia, inexistencia O contenido cadivo procesal Contencioso-Administrativo Art. 04 para rendir ra dice MEMPre que resulte necesaria su participación, a criterio de la jueza o el juez tramitador 4) Cuando las circunstancias del caso exijan la realización de diferentes pruebas periciales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la admisión de la prueba podrá integrarse, de oficio o a solicitud de parte, un equipo interdisciplinario con el fin de concentrar en una misma actuación las experticias requeridas 5) Cuando la naturaleza o las circunstancias del peritaje hagan posible o necesaria la participación de los distintos sujetos del proceso en la elaboración o el cumplimiento de la experticia, la jueza o el juez tramitador coordinará con los profesionales designados al efecto, a fin de comunicar a las partes, al menos con tres días hábiles de antelación, la hora y fecha en que se realizarán las actuaciones necesarias para la rendición del informe 6) El dictamen pericial se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias Deberá estar fundamentado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes olas de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado 7) Una vez rendido el informe pericial, se pondrá en conocimiento de todas las partes [REF] Ver Artículos 103: Consultores en ciencia, arte o técnica, su participación. A Artículo 105: Declaración de perito y realizar operación pericial en audiencia, discusión de su informe. í Código Procesal Civil, artículo 232: Tarifa de honorarios y gastos Artículo 401 ss. Dictámenes de peritos en el ordinario civil Artículo 403: Honorarios y gastos del perito Artículo 405: Aceptación del cargo de perito. — MAdidode . des circulares del Poder Judicial: 30-2000 (Boletín “u“ , . de 7 de mayo de 2000), 83-2002, 25-2003 (Boletín 123 de 27 de j 2003), 60-03 (acuerdo XCI de sesión 53-03 de 22 de julio de 2003 q. 1 Consejo Superior del Poder Judicial). E [REF] Ver artículo 42 R.C.P.C.A. - Comentario: L Según esta norma el Juez Tramitador no su names u perito, y sino que tiene el deber de solicitarle la o — e care s. un E plazo para que rinda el informe, am! entender debe citar al interesado y recordarle sus deberes legales de objetividad y veracidad, señalarle E que el objetivo de la prueba no es demostrar la tesis de la parte que lo L propone sino la verdad real de los hechos, así que debe analizar con D él el objeto de la prueba a fin de que se rinda en la forma que sea más“ conveniente para resolver el asunto y advertirle que debe comparecer L a declarar en el juicio oral, no solo para dar el informe sino para hacer 1 las aclaraciones que se le soliciten, además demostrar las operaciones — T — realizadas para llegar a su conclusión, por lo que deberá acompañarse O de la documentación y equipo que pueda hacerle falta. También debe — L — interrogarlo sobre su capacidad profesional para rendir el dictamen — que se le pida si el informe invade materias ajenas a su especialidad, L en cuyo caso el juez deberá indicarlo a las partes para que decidan si a d requieren de otro experto y se conforme un equipo interdisciplinario, r el cual nunca podrá ser formado a iniciativa y decisión del experto EL Ñ sino por el juez. Es necesario que sea juramentado en su calidad de a dl auxiliar judicial para quedar sujeto a las posibles sanciones penales e en caso de violación de sus deberes. La norma prevé que las partes | 1 TT puedan proponer otro perito “por su cuenta”, esto es, a su costo, el — L cual puede reemplazar al judicial, esta situación es oscura, cabe en- E tender que no se trata de que el judicial falle en sus deberes de dar un — : yo a bu nal debería de nombrar otro como 3 el primero que a s— - depen otro criterio para rebatir 1 oportuno según e. que - Interpretación más razonable; es E criterios periciales para “s pete ata que haya diversos y contradicción logren a sra L +. n de los jueces y entre la 1 el tramitador ets — a conc usión objetiva, en todo caso, 1 en lo que deberá denmar.. a Promoción de este perito de parte, q todo se trate de discusión amplio criterio y observar que ante E apoyar tesis a f cusión en aspectos técnicos y no simplemente en — E var tesis a favor de parte interesada si y no simplemente ada sin fundamento científico Código Procesal Contencioso Administrativo Arts. 95 a 97 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 95.- Ampliación, adaptación, ajuste o aclaración de la pretensión, suspensión de audiencia 1) Si la jueza, el juez tramitador o el Tribunal, de oficio o a gestión de parte, estima que las pretensiones o los funda- mentos alegados pueden ser objeto de ampliación, adapta- ción, ajuste o aclaración, dará a los interesados la palabra para formular los respectivos alegatos y conclusiones 2) En tal caso, si a juicio del Tribunal o de la jueza o el juez tramitador, según corresponda, resulta absolutamente necesario, la audiencia podrá suspenderse por un plazo que no podrá exceder de los cinco días hábiles [REF] Ver artículos 58: Presentación de la demanda, requisitos Artículo 61: Subsanación de la demanda [REF] Ver artículos 62.4 y 73.8 R.C.P.C.A ::¡ic“c<— Lema cando 2o ezone ed Dana daa la ]s: aiii dais isa dngaad a Dada oia zi TT oi ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 96.- Lo actuado por el juez en la audiencia preli- minar no prejuzga sobre el fondo. Lo actuado o manifestado por la jueza o el juez tramitador durante el proceso, no pre- juzgará el fondo del asunto, ni será motivo de impedimento, excusa ni recusación [REF] Ver artículo 58 R.C.P.C.A Ml —]]—;—]——oETL—]] ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 97.- Potestades del juez durante la audiencia preliminar, levantar acta 1) En la audiencia preliminar, en lo conducente, será de apli- cación el capítulo VII de este título Casación de lo Contencioso-Administrativo o de la 5, Primera de la Corte Suprema de Justicia, según Correspondencia. El recurso deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles Artículo 118: Instancia a cumplir la conducta omitida, Asuntos complejos con plazo especial LC CIE y 73.17 RC.P.C.A eee TT TTTT— El trámite preferente es sumarísimo, equivale al amparo de la legalidad y sustituye al interdicto contra actuación material regulado en el artículo 357 de la Ley General de la Administración Pública, que esta ley deroga Artículo 61.- Subsanación de la demanda 1) Cuando la demanda no cumpla los requisitos señalados en el artículo 58 de este Código, la jueza o el juez tramitador ordenará la subsanación dentro del plazo de tres días hábiles, para ello deberá indicar los requisitos omitidos o incompletos, so pena de ordenar su inadmisibilidad y archivo. En caso de procesos de trámite preferente, el plazo será de veinticuatro horas 2) Contra el auto que acuerde el archivo cabrá recurso de apelación, que será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá lo pertinente dentro de un plazo de ocho días hábiles Artículo 95: Ampliación, adaptación, ajuste o aclaración de la pretensión, suspensión de audiencia, [REF] Ver artículo 61.3R.C.P.C.A - proceso contencioso-Administrativo Art. 99 Cora [CAPÍTULO] CAPÍTULO VII Juicio Oral y Público ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] artículo 99.- Constitución del Tribunal, Audiencia pública, apertura de la audiencia, potestades del poder judicial, deberes de los asistentes El Tribunal se constituirá en la sala de audiencias, el día y 1) la hora fijados, y acordará cuál de sus integrantes preside la audiencia, la que será pública para todos los efectos, salvo si el Tribunal dispone lo contrario por resolución debidamente motivada. Quien presida verificará la pre- sencia de las partes y de sus representantes y, cuando corresponda, la de los coadyuvantes, testigos, peritos o intérpretes. Después de ello, declarará abierta la audiencia y advertirá a los presentes sobre su importancia y signi- ficado [REF] Ver artículo 73.9 R.C.P.C.A 2) Quien presida dirigirá la audiencia, ordenará las lec- turas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y las declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo interven- ciones impertinentes e injustificadamente prolongadas además, rechazará las solicitudes notoriamente impro- cedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes [REF] Ver artículos 73.12; Resolución de objeciones, recesos, 73.14 Orden; 73.16: Reunión de partes; 78 R.C.P.C.A 3) Quienes asistan permanecerán con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen. No po- drán llevar armas ni otros objetos aptos para incomodar y ofender; tampoco podrán adoptar un comportamiento intimidatorio o provocativo, ni producir disturbios Anotación:” - [REF] Ver artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre potestades del Juez y régimen disciplinario. _ [REF] Ver artículos 62.1, 70, 71, 73.7, 73.17 (Trámite de juicio Preferente y 73.14 (Potestad disciplinaria) de R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 100.- Casos de suspensión del juicio, límites de — nulidad, sustitución de jueces, recesos _ 1) La audiencia se realizará sin interrupción, durante las sesio- —_— nes consecutivas que sean necesarias hasta su terminación A y solamente se podrá suspender F a) Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza, no pueda decidirse inmediatamente É b) Cuando sea necesario, a fin de practicar, fuera del lugar A de la audiencia, algún acto que no pueda cumplirse en el intervalo entre una sesión y otra, , i c). Sino comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya - == intervención sea indispensable, salvo que pueda con- - nm tinuarse con la recepción de otras pruebas hasta que == el ausente sea conducido por la Fuerza Pública o d) En caso de que algún juez, alguna de las partes, sus representantes o abogados estén impedidos por justa causa, a menos que los dos últimos puedan ser reem- plazados en ese mismo acto e) Cuando alguna manifestación o circunstancia inespe- rada produzca en el proceso alteraciones sustanciales y E por ello, haga indispensable una prueba extraordinaria 2) Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el Tribunal podrá designar a uno o dos suplentes para que asistan a la totalidad de la audiencia, de modo que si alguno de los METES se encuentra impedido para asistir o continuar en la tribunal avcencia, estos suplentes pasen a integrar el Tf L y "ma inmediata, Además de lo ya indicado * 98 É juez tramitador también podrá ser llamado para que supla ausencias integrándose al Tribunal, siempre que no haya participado en el proceso de previo a la celebración del juicio oral y público ) La suspensión será por un plazo máximo de cinco días hábiles, salvo que, a criterio del Tribunal, exista suficiente motivo para una suspensión mayor, ) Durante la celebración de las audiencias, el juez o el Tribunal, según sea el caso, podrá disponer los recesos que estime pertinentes, siempre que con ello no se afecten la unidad y la concentración probatorias [REF] Ver artículo 73.12 R.C.P.C.A ) Cuando las circunstancias que originan la suspensión hagan imposible continuar la audiencia después de transcurrido el plazo de quince días, todo lo actuado y resuelto será nulo de pleno derecho, salvo los actos o las actuaciones probatorias irreproducibles, los cuales mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada [REF] Ver artículo 86: Tardanza o ausencia de las partes: Ver artículos .11, 81 y 122 R.C.P.C.A Comentario:” En cuanto a las causas de suspensión, dadas las graves consecuencias y el requerimiento de que la audiencia no se debe interrumpir, debe entenderse de que se trata de una lista taxativa. La norma ne una contradicción, pues ordena que la suspensión no puede ser yr más de cinco días, pero establece que habrá nulidad si la interrupción se extiende por más de quince días, dejando la interrogante de qué sucede si es mayor de cinco pero menor de quince días, se debe entender que el juez debe procurar que no pase de cinco, pero en cualquier caso, si se sobrepasa ese plazo pero se reinicia antes de los quince días, aún será válida, La idea de que haya jueces suplentes que permanezcan durante toda la audiencia sólo se justifica si se trata de un debate que pueda durar más de una semana y haya motivos para creer que un juez no pueda terminar la diligencia, como los síntomas de una enfermedad que pueda incapacitar, por ejemplo Arts. 101-102 José Jonquén Villalobos <,. — El ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 101.- Nuevo señalamiento y citación en el acto. E D El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y [) - hora de la continuación de la audiencia, la cual equivaldrá E a citación para todos los efectos. | E 2) La audiencia continuará después del último acto cumplido E - cuando se dispuso la suspensión a 3) Los jueces y abogados de las partes podrán intervenir en fl otros juicios durante el plazo de la suspensión [REF] Y Ver artículo 81 RC.P.CA FT Artículo 102.- Acta de la audiencia, contenido. i FE 1) Se levantará un acta de la audiencia, la cual contendrá d a) El lugar y la fecha de la vista, con indicación de la hora E de inicio y finalización, así como de las suspensiones E y las reanudaciones. $ b) El nombre completo de los jueces. 1 c) Los datos de las partes, sus abogados y representantes. E d) Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con E indicación, cuando participen en esta, del nombre E de los peritos, testigos, testigos-peritos e intérpretes, E así como la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las e — de las partes e) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes f) La observancia de las formalidades esenciales — 8) Las otras menciones prescritas por ley que el Tribunal ordene hacer; las que soliciten las partes, cuando les interese dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o protestas de recurrir h) Cuando así corresponda, la constancia de la lectura de la sentencia ¡) La firma de las partes o de sus representantes y de los integrantes del Tribunal. En caso de renuencia de los primeros, el Tribunal dejará constancia de ello ) En los casos de prueba compleja, el Tribunal podrá ordenar la transcripción literal de la audiencia, mediante taquigrafía u otro método similar ) El Tribunal deberá realizar una grabación del debate, mediante cualquier mecanismo técnico; dicha grabación deberá conservarse hasta la firmeza de la sentencia, sin detrimento de las reproducciones fidedignas que puedan realizar las partes [REF] Ver artículos 63 (acta es la grabación), 73.12 y 91ss R.C.P.C.A recámara 22 N—Tz————i——.————————roni——Ú——ÑioÍÁ_z=——Ñ——A¡—.— ion ono aaa ina ———]—————r—— ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 103.- Consultores” en ciencia, arte o técnica, su participación ) Cualquiera de las partes podrá solicitarle al Tribunal la asis- tencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, el cual decidirá sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal carácter. El Tribunal podrá citar a la audiencia a un consultor, para efectos de ilustración y, excepcionalmente, podrá autorizarlo para que interrogue a los peritos y testigos ) El consultor técnico podrá presenciar las operaciones pe- riciales y acotar observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen; además, de sus observaciones se dejará constancia ) También, durante la audiencia las partes podrán tener a un consultor para que las auxilie, en los actos propios de su función Artículo 105: Declaración de perito, operación pericial en audien- cia, discusión de peritaje [REF] Ver artículo 42 R.C.P.C.A is. 104-105 José Joaquín Villalobos ¿ Comentario” Es una figura nueva, se trata de un experto o. o Tribunal debe aportar observaciones que sirvan para la pericial y aún en la testimonial, en lo que te A. q ; + Sum tería: su función es ilustrar a los jueces, quienes pueden autorizar, a interrogar a los deponentes. También puede ser — una de las partes interesadas, me parece que en este A e. e dirigirse al Tribunal por sí mismo, solo asesorar a su cliente, pero eventualmente se le puede permitir interrogar, según el texto « e esta norma ello debe ser a criterio del Tribunal, esta posibilidad no es propia de la doctrina del sistema oral y en mi criterio deberá considerarse con prudencia por el despacho bs] 2———————— ee aa——Ñ od ——ÉÚ—] 7 INEA o lo—"—]— elo ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 104.- Alegatos de las partes de hecho y de derecho y recepción de prueba RD La parte actora y la demandada, en su orden, resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses TT 2) Luego de lo anterior, el Tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo [REF] Ver artículo 73.14 (orden en audiencia) R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 105.- Declaración de perito y realizar operación pericial en audiencia, discusión de peritaje Seto el juicio oral y público se discutirán los informes periciales, 2) Se llamará a los peritos citados OTLAC ne darán las Preguntas que se les form o E rica Lespan pe solicitar adiciones o ael EN. En ese mismo acto, podrán Aclaraciones verbales 00—— 3) Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración 4) Si es necesario, quien presida ordenará la lectura de los dictámenes periciales 5) De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia [REF] Ver Artículo 83: Testimonio de funcionarios públicos y peritos [REF] Ver artículo 42 R.C.P.C.A Comentario:* El que la norma disponga que los informes se “discutirán” obliga a entender que se debatirá su contenido y conclusiones entre las partes, en otras palabras, que estas aportarán criterios técnicos para establecer por qué disienten del mismo o por qué consideran que es correcto. Ante todo debe ser una discusión científica que permita establecer la verdad real de los hechos, su implicación jurídica debe quedar para la etapa de conclusiones, por lo que no debe mezclarse en este momento para confundir el asunto. No debe el Tribunal tolerar alegatos que se aparten del contenido técnico de la cuestión ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 106.- Declaración de testigos, testigos peritos, incomunicación previa y validez 1) Quien en adelante llamará a los testigos y testigos-peritos comenzará por los que haya el actor y continuará con los propuestos por el demandado 2) Antes de declarar, los testigos no deberán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia 3) Después de declarar, quien presida podrá ordenar que continúen en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren 4) No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba o Artículo 82: Admisión de la prueba, medios Permitidos, ¿, Por documental, sana crítica, expediente administrativo Comentario” — Deben v las partes interesadas gestionar y el Tribunal estar atento, — a que se mantenga el aislamiento del declarante, si existe la Posibilidad dad de volver a interrogarlo y hacerle a éste las advertencias de rigor ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 107.- Interrogatorio por las partes, orden para hacerlo y limitaciones.* 1) Después de Juramentar e interrogar al perito, al testigo o al testigo-perito, sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien presida le concederá la palabra, para que indique cuanto sabe acerca del hecho sobre el que versa la prueba ¿ 2) Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo di Iniciará quien lo propuso y continuarán las otras partes, en el orden que el Tribunal considere conveniente. Luego podrán interrogar los miembros del Tribunal dl 3) Quien presida moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas Capciosas, Sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las Personas. Las partes podrán impugnar las resoluciones de quien presida, cuando limiten el interrogatorio, o podrán objetar las Preguntas que se formulen, en cuyo Caso el Tribunal podrá ordenar el retiro temporal del declarante. El Tribunal resolverá de inmediato 4) Los peritos, testigos y testigos-peritos expresarán la razón de su Información y el origen de su conocimiento ._ 4 Anotación e artículo 83: Testimonio de funcionarios públicos artículo 73,13 REPCA Comentario:* “TT, En la doctrina del procedimiento oral es la parte la que determina el orden de presentación de la prueba, según su exposición. Me parece que en virtud de este principio (ver artículo 85.1), los numerales 105 a 107 debe aplicarse en forma flexible, según las necesidades de cada caso. El ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 108.- Confesión. Cuando proceda, el Tribunal recibirá prueba confesional bajo juramento; los jueces, la parte contraria y el propio abogado, podrán hacerle al confesante las preguntas que sean pertinentes, hacer notar las contradicciones y pedir aclaraciones Anotación: - ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 83.1: Testimonio de funcionarios públicos y peritos Artículos 338 a 350 del Código Procesal Civil Comentario:* En la anterior Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se disponía, en el artículo 54, que la Administración podía ser obligada a absolver posiciones, este Código no tiene la prohibición pero aún existe normada en el artículo 301 de la Ley General de la Administración Pública Debe recordarse que, además de la confesión, es una prueba pro- cedente llamar a declarar al contrario cuando es persona física, o sea la Declaración de Parte”, regulada en los artículos 333 a 337 del Código Procesal Civil, que en la práctica de los Procesos Orales ha resultado en- riquecedora para el debate y en general para establecer el conocimiento de los hechos que interesan, en particular cuando se trata de demostrar la existencia de daños; no obstante se percibe que es una posibilidad que la mayoría de los litigantes no aprovecha para fundar su caso ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 109.- Conclusiones, límite de tiempo. Evacuada la prueba, las partes formularán conclusiones por el tiempo fijado por el Tribunal ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 110.- Ampliación de la prueba, nueva prueba, reapertura del debate Si, durante la deliberación, el Tribunal estima absolutamente necesario recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podrá disponer la reapertura del debate. La discusión quedará al examen de los nuevos elementos de apreciación Dicha prueba será evacuada y valorada por el Tribunal, aun cuando alguna de las partes o ambas no asistan a la audiencia Anotación: idad Artículo 100: Casos de suspensión del juicio, límites de nulidad, sustitución de jueces, recesos Artículo 101: Nuevo señalamiento y citación en el acto. r Artículo 148: Prueba para mejor resolver en segunda instancia, - audiencia escrita u oral. | , L [REF] Ver artículo 73.15 y 81 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 111.- Deliberación, plazo para sentencia, salvar voto. E “o la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar sentencia. Se emitirá oralmente en ese acto; E para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente quedará notificada con su dictado, pero el tribunal tendrá la obligación de entregar a las partes, en ese mismo acto, una reproducción escrita de la sentencia. Cuando no sea posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes. En casos muy complejos según lo determine el juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del plazo máximo de quince días a partir siguientes a la terminación del juicio oral y público [REF] Ver artículos 82 y 83 R.C.P.C.A, 2) El dictado de la sentencia fuera de los plazos indicados en el inciso anterior, sin causa justificada, constituirá falta grave de servicio y dará lugar a las responsabilidades correspondientes [REF] Ver artículos 79 y 80 R.C.P.C.A, 3) En caso de muerte, incapacidad o alguna otra situación fortuita o de fuerza mayor, por la que deba sustituirse a alguna de las personas integrantes del tribunal antes del dictado de la sentencia, se suspenderán los plazos indicados en el inciso 1) y el tribunal deberá dictar sentencia con vista al registro audiovisual del juicio oral y público. De no existir o estar incompleto este registro lo actuado y resuelto será nulo, por lo que deberá repetirse el juicio oral y público. Lo anterior, salvo en el caso de los actos o las actuaciones probatorias irreproducibles, que mantendrán su validez en la nueva audiencia convocada 4) De producirse un voto salvado se notificará conjuntamente con el voto de mayoría, en el plazo indicado en el aparte 1) del presente artículo. Si no se hace así, se notificará el voto de mayoría y caducará la facultad de salvar el voto Ley N° 9784 del 12 de noviembre de 2021, publicada en La Gaceta N°238, Alcance Digital N°279 del 13 de diciembre del 2021 Anotación: - [REF] ver artículos AR 63 73.10 y A3 (sentencia | nerad ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO VI ──────────────────────────────────────────────────────── Terminación del Proceso CAPÍTULO Otros modos de terminación ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 112.- Otros modos de terminación hacen cosa juzgada demás de los otros mecanismos establecidos por la ley podrá terminar de manera anticipada, por los medios estipulados en este capítulo, y la resolución que así lo disponga tendrá autoridad [REF] Ver Artículo 69: Prescindir de la prueba, la conciliación y au- encias a petición 70 Traslado sobre contestación y señalar audiencia de conciliación 134: Resoluciones casables, Despachos [REF] Ver artículos 28, 48, 65, 73, y 83 RC.P.CA Comentario” No en todos los casos es una forma anticipada de terminación, ni en todos los casos requiere supervisión judicial que homologue lo resuelto o acordado, lo que puede ser denegado Artículo 112 bis-Caducidad. La caducidad del proceso sucede cuando por culpa del actor no se haya procurado su curso por un término superior a los seis meses y no haya recaído sentencia de pri- mera instancia en el asunto, y podrá ser dictada de oficio, a solicitud de parte o a petición de cualquier persona que tenga interés legítimo A la vez gestionada la caducidad, se dará audiencia a la contraparte en un plazo de tres días hábiles improrrogables. Este procedimiento se regulará atendiendo las siguientes reglas El plazo de caducidad se contará a partir de la última actividad de la parte actora dirigida a la efectiva prosecución del proceso Las actuaciones que no tengan ese efecto no interrumpen dicho plazo. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el proceso ha estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del tribunal, siempre que la reanu- dación del trámite no quede supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso Arts. 112bis-113 José Joaquín Villalobo: Soto q b) En el mismo escrito en que se alegue gestione la caducidad también deberá reclamar el pago de costas personales y procesales c) A mérito, el tribunal dictará — en la que — declarará terminado el proceso, se tendrá. Archivo lo el expediente y ordenará la devolución del expediente al Ministerio Público, la entidad pública que se le requirió y haya. eu o pane dela causa. De igual manera, deberá resolver sobre la condenatoria, estas d) — la caducidad se extingue el proceso, pero impide a las partes formular nuevamente sus pretensiones. Sin embargo, si la inercia es imputable a una de las partes, la contraria podrá solicitar que se continúe con su pretensión. En ese caso, los efectos de la caducidad se producirán únicamente respecto de la parte responsable de la inercia e) La resolución que declare la caducidad del proceso tendrá autoridad de cosa juzgada formal y podrá ser apelada dentro del tercer día hábil ante el órgano de alzada que corresponda, el cual deberá resolver en el plazo de quince días hábiles. La resolución que desestime la caducidad solamente tendrá recurso de revocatoria (Añadido este artículo mediante Ley N* 9762 del 29 de octubre del 2019, publicada en La Gaceta N* 239 del 16 de diciembre del 2019) Artículo 112 ter-Caducidad de las medidas cautelares. Aquellas medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo, si después de ejecutadas no se establece la demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del proceso (Añadido este artículo mediante Ley N* 9762 del 29 de octubre del 2019, publicada en La Gaceta N* 239, Alcance Digital N* 280 del 16 de diciembre del) Desistimiento verbal o escrito, sobrevivencia de la etapa de ment del proceso antes del dictado de lo hace en el cu re de la Ce Juicio, por escrito o verbalmente, si dec O de las audiencias, asiste la Administración Pública, del do o la resolución adoptada y e era presentarse el acuerdo Supremo o por el o e cu superiorieramueo. Cuando la represente te delegue, corresponda a la Pr ein de Administración Pública deberá estar autorizado e, de la República, el desistimiento por el procurador general de la República Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 114-115 o por el procurador general adjunto, o bien por el órgano en que estos deleguen 4) El juez tramitador o el Tribunal dictará resolución, en la que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones, así como la devolución del expediente adminis- trativo 5) El desistimiento pondrá fin al proceso, pero la pretensión podrá ejercitarse en uno nuevo 6) Si son varios demandantes, el proceso continuará respecto de quienes no hayan desistido ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 114.- Allanamiento, requisitos, sentencia 1) Los demandados podrán allanarse total o parcialmente a la preten- sión, por escrito o verbalmente, durante las audiencias 2) Si se allana la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución - por el órgano competente 3) Cuando la representación de la Administración Pública corres- ponda a la Procuraduría General de la República, el allanamiento deberá estar autorizado por el procurador general de la República o el procurador general adjunto, o por el órgano en que estos deleguen 4) En caso de allanamiento, el Tribunal, sin más trámite, dictará sen- tencia, la cual será emitida de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si se infringe el ordenamiento jurídico 5) Si son varios demandados, el proceso continuará respecto de los que no se hayan allanado [REF] Ver artículo 82 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 115.- Satisfacción extraprocesal administrativa, modi- ficación de la conducta y reapertura del proceso 1) Si, habiéndose incoado el proceso, la Administración Pública demandada reconoce, total o parcialmente, en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez tramitador o del tribunal 2) El juez tramitador o el Tribunal, luego de concedida audiencia al demandante por un plazo máximo de cinco días hábiles, y previa comprobación de lo alegado, declarará terminado el proceso en lo conducente 3) Si lo resuelto por la Administración Pública infringe el orde- namiento jurídico, el juez tramitador o Tribunal denegará satisfacción extraprocesal y continuará con el proceso hasta el dictado de la sentencia 4) Si la Administración Pública adopta una conducta que modifica, [ en alguna forma la satisfacción extraprocesal del actor podrá pedir que el proceso continúe en la etapa en que se 1 O bien que se lleve a la etapa procesal necesaria y se extienda la impugnación a la nueva conducta. Si el juez tramitador o el Tribunal í, 1 considera conveniente, concederá a las partes un plazo de cinco días para que formulen, por escrito, las alegaciones que estime El pertinentes ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 116.- Aplicación al caso de resolución administrativa favorable firme. . Be - 1) Durante el transcurso del litigio, la parte principal podrá solicitar que se equiparen en lo judicial, total o parcialmente, los efectos de la resolución administrativa firme y favorable, siempre que esta última haya recaído sobre la misma conducta o relación jurídico-administrativa discutida en el proceso, aunque no haya sido destinataria de sus efectos, se trate de partes distintas o no haya intervenido en el procedimiento administrativo en el que se produjo 2) Cualquiera de las partes remitirá al Tribunal de Juicio, para su conocimiento, la copia del texto expreso de lo actuado o resuelto en sede administrativa 3) La Administración contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para remitir, a la autoridad judicial, la comunicación del texto indicado; dicho plazo será contado a partir del día siguiente a la adopción del acto firme con incidencia en las pretensiones del interesado. En caso de omisión, cualquier sujeto legitimado tendrá la facultad de hacerlo antes o durante la realización de la audiencia preliminar o del juicio oral y público 4) Recibida la comunicación, la autoridad judicial dará audiencia dentro de un plazo de cinco días hábiles a los ocho días hábiles posteriores a la conclusión de resuelto por la Administración, Asimismo, la denegará en forma motivada, cuando no verse sobre la misma jurídico-administrativa o cuando lo que se resuelva en la vía administrativa sea sustancialmente diferente al resuelto en la vía jurídico. En este último caso conforme con el ordenamiento ello implique prejuzgar sobre la ho ción se denegará, sin que equiparar; para ello, deberá rc aidéz del acto que se pretende proceso, A acudirse a otro procedimiento o digo Procesal Contencioso-Administrativo Art. 117 Artículo 35: Impugnación de conducta omisiva, requerimiento vio de corrección [REF] Ver artículo 73.21 R.C.P.C.A Comentario:* Lo ideal es que la Administración tuviera conciencia de la inci- dencia de su acuerdo con relación al litigio, pero por lo general, dada la descoordinación entre los equipos de trabajo cuando hay cambio de gobierno, y en general entre los despachos, en particular entre la Administración Central y la Procuraduría, o entre la descentralizada sus propios departamentos legales, estos últimos no se enteran oportunamente de los cambios de decisión. La norma invita a que se fortalezca la relación y el intercambio de información con los aboga- dos del Estado, o incluso que estos tomen la iniciativa de sugerir o oponer decisiones que corrijan errores de juicio o violaciones legales cuando estas están produciendo efecto, a fin de que la responsabilidad de la institución sea menor y se corrija el equilibrio legal. No obstante, es posible que subsista la resistencia normal, más subjetiva que legal, a negarse a reconocer los propios errores y persistir en la violación a ley, para evitar la individualización de responsabilidades entre funcionarios ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 117.- Transacción. 7“ Las partes o sus representantes podrán proponer, en cual- ” quier etapa del proceso, una transacción total o parcial La transacción será homologada por la autoridad judicial correspondiente, siempre que sea sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico [REF] Ver artículo 65 R.C.P.C.A Comentario” No necesariamente es conciliación José Joaquín Villa; Do Art. 118 os so, ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 118.- Instancia a CEPA la conducta Omitid, r asuntos complejos cor plazo ESE 1ya pretensió ¿ q 1) Cuando se trate de proceso . E A diri Esté ren El cionada con conductas omisivas de a Administración y E 'tador, una vez evaluada interlocutoriamente 1. E juez tramitador, | tual furid el: E demanda, ponderado su eventual ft amento, a solic. ll tud de parte o de oficio, podrá instar a Administració, E demandada para que verifique la 2) Si, transcurrido dicho plazo, la Administración manifiest; E su conformidad en verificar la conducta, el Tribunal, si, r más trámite, dictará sentencia contorme a las pretensiones i de la parte actora, sin especial condenatoria en costas, salvo si ello supone una infracción manifiesta del ordenamiento r jurídico, en cuyo caso, dictará la sentencia que estime con- E d forme a derecho. En casos de especial complejidad, cuando TT sea previsible la inexistencia de los recursos materiales E To necesarios para la adopción de la conducta, o los recursos «E financieros necesarios no estén disponibles, en la sentencia Er se valorará tal circunstancia para otorgar un plazo, a fin de cumplir la conducta respectiva, la cual no excederá del ejercicio presupuestario anual siguiente. a Anotación: 1 [REF] Ver artículos 73.22 y 82 R.C.P.C.A. T 3) Si dentro del plazo indicado en el primer párrato, la Ad É aieeción no contesta o se manifiesta contraria a peu q a anu requerida, el proceso continuará su tram'” norma . a Artículo 35: 4 : e o Vo: 0 35: Impugnación de conducta omisiva. q e artículos 61.7 y 72 RC.P.C.A o É Artículo 60: mMinaniban A. LoSu.i nario E gestión del prim Determinación de trámite, preferente u o primero, conversión, = m2 L Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción José Joaquín Villalobo: Sol Co" lrts, 121-122 -ndiciones indicadas en el párrafo an 11 Gi en las mismas continúa la existencia de alguno de 4] AL, , 1 storm É el : 3 anterior, el Tribunal deberá 5 incisos b), d), e) y 1) del artículo, Ss € Os A motivos señalados en los tres días hábiles para que se sup 66, concederá un Pa ne necesario, retrotraerá el proceso a sane t | deter ro, Y, UE . r Gi se incumple lo prevenido T— va etapa proct r , la respetar lo declarará inadmisible. i — | y pública, se determina que existe un, 41 S en la fase ora administrativa, se tendrá por ralta de agotamiento » de la vía adm subsanado el defecto [REF] Ver artículo 73.18 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 121.- Sentencia de improcedencia. La pretensión se declarará improcedente, cuando no se ajuste al ordenamiento jurídico ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 122.- Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia de procedencia. Cuando la sentencia declare pro- cedente la pretensión, total o parcialmente, deberá hacer, según corresponda, entre otros, los siguientes pronunciamientos a) Declarar la disconformidad de la conducta administra- tiva con el ordenamiento jurídico y de todos los actos b o actuaciones conexos c) Anular total o parcialmente, la conducta administra- tiva d) Modificar o adaptar estable la conducta miento jurídico. a los ocho días hábiles posteriores a la conclusión de E resuelto por la Administración con fundamento en lo e Ora Administración, Asimismo, la denegará en forma — EE motivada, cuando no verse sobre la misma 5: jr jurídico-administrativa o cuando lo e | Can ue a " e. L trativa sea sustancialmente di o lo resuelto en la vía administrativa Jurídico, En este último caso contarme con el ordenamiento ello implique prejuzgar sobre e ho ción se denegará, sin qu 1 equiparar; para ello, deberá rc aidel acto que se pretende — E proceso, A acudirse a otro procedimiento o E 110 E digo Procesal Contencioso-Administrativo Art. 117 Artículo 35: Impugnación de conducta omisiva, requerimiento vio de corrección [REF] Ver artículo 73.21 R.C.P.C.A Comentario:* Lo ideal es que la Administración tuviera conciencia de la inci- dencia de su acuerdo con relación al litigio, pero por lo general, dada la descoordinación entre los equipos de trabajo cuando hay cambio de gobierno, y en general entre los despachos, en particular entre la Administración Central y la Procuraduría, o entre la descentralizada sus propios departamentos legales, estos últimos no se enteran oportunamente de los cambios de decisión. La norma invita a que se fortalezca la relación y el intercambio de información con los aboga- dos del Estado, o incluso que estos tomen la iniciativa de sugerir o oponer decisiones que corrijan errores de juicio o violaciones legales cuando estas están produciendo efecto, a fin de que la responsabilidad de la institución sea menor y se corrija el equilibrio legal. No obstante, es posible que subsista la resistencia normal, más subjetiva que legal, a negarse a reconocer los propios errores y persistir en la violación a ley, para evitar la individualización de responsabilidades entre funcionarios Artículo 117.- Transacción. 7“ Las partes o sus representantes podrán proponer, en cual- ” quier etapa del proceso, una transacción total o parcial La transacción será homologada por la autoridad judicial correspondiente, siempre que sea sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico [REF] Ver artículo 65 R.C.P.C.A Comentario” No necesariamente es conciliación José Joaquín Villa; Do Art. 118 os so, Artículo 118.- Instancia a CEPA la conducta Omitid, r asuntos complejos cor plazo ESE 1ya pretensió ¿ q 1) Cuando se trate de proceso . E A diri Esté ren El cionada con conductas omisivas de a Administración y E 'tador, una vez evaluada interlocutoriamente 1. E juez tramitador, | tual furid el: E demanda, ponderado su eventual ft amento, a solic. ll tud de parte o de oficio, podrá instar a Administració, E demandada para que verifique la 2) Si, transcurrido dicho plazo, la Administración manifiest; E su conformidad en verificar la conducta, el Tribunal, si, r más trámite, dictará sentencia contorme a las pretensiones i de la parte actora, sin especial condenatoria en costas, salvo si ello supone una infracción manifiesta del ordenamiento r jurídico, en cuyo caso, dictará la sentencia que estime con- E d forme a derecho. En casos de especial complejidad, cuando TT sea previsible la inexistencia de los recursos materiales E To necesarios para la adopción de la conducta, o los recursos «E financieros necesarios no estén disponibles, en la sentencia Er se valorará tal circunstancia para otorgar un plazo, a fin de cumplir la conducta respectiva, la cual no excederá del ejercicio presupuestario anual siguiente. a Anotación: 1 [REF] Ver artículos 73.22 y 82 R.C.P.C.A. T 3) Si dentro del plazo indicado en el primer párrato, la Ad É aieeción no contesta o se manifiesta contraria a peu q a anu requerida, el proceso continuará su tram'” norma . a Artículo 35: 4 : e o Vo: 0 35: Impugnación de conducta omisiva. q e artículos 61.7 y 72 RC.P.C.A o É Artículo 60: mMinaniban A. LoSu.i nario E gestión del prim Determinación de trámite, preferente u o primero, conversión, = m2 L Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción José Joaquín Villalobo: Sol Co" lrts, 121-122 -ndiciones indicadas en el párrafo an 11 Gi en las mismas continúa la existencia de alguno de 4] AL, , 1 storm É el : 3 anterior, el Tribunal deberá incisos b), d), e) y f) del artículo, Ss € Os A motivos señalados en los tres días hábiles para que se sup 66, concederá un Pa ne necesario, retrotraerá el proceso a sane t | deter ro, Y, UE . r Gi se incumple lo prevenido T— va etapa proct r , la respetar mo declarará inadmisible. i — | y pública, se determina que existe un, 41 S en la fase ora administrativa, se tendrá por ralta de agotamiento » de la vía adm subsanado el defecto [REF] Ver artículo 73.18 R.C.P.C.A Artículo 121.- Sentencia de improcedencia. La pretensión se declarará improcedente, cuando no se ajuste al ordenamiento jurídico Artículo 122.- Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia de procedencia. Cuando la sentencia declare pro- cedente la pretensión, total o parcialmente, deberá hacer, según corresponda, entre otros, los siguientes pronunciamientos a) Declarar la disconformidad de la conducta administra- tiva con el ordenamiento jurídico y de todos los actos b o actuaciones conexos c) Anular total o parcialmente, la conducta administra- tiva d) Modificar o adaptar estable la conducta miento jurídico. Por los hechos del caso, previa decla- E y mandatos, sí cia el contenido y el alcance - los límites — E ello se podrá hacer TADA expediente. En caso contrario, 1 límites que mare ) | Ejecución de: tallo, siempre dentro de los o de la sentencia y de A ordenamiento jurídico y el contenido — E que resulten probados en 17 y 108 hechos complementario E o Os en la fase de ejecución. 1 Dn 118 E Procesal Contencioso- Administrativo Arte código POR Arts. 129-130 ADAPTEN ——.1—T— ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 129.- En caso de omisión de la conducta ordenada. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que la Administración Pública adopte la conducta conforme a los mandatos establecidos por el Tribunal, o si lo hace con violación de aquellos, el juez ejecutor procederá conforme a lo establecido por los artículos 158 y 159 Artículo 158: Deberes y responsabilidades de los servidores públicos Artículo 159: Sanción al funcionario renuente, multa, intereses y responsabilidades ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 130.- Efectos subjetivos de la sentencia, publicación 1) La sentencia que acuerde la inadmisibilidad o improcedencia de la pretensión solo producirá efectos entre las partes 2) La que declare la invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas las personas vinculadas a dicha conducta 3) La anulación de un acto administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. La sentencia firme será publicada íntegramente en el diario oficial La Gaceta, con cargo a la Administración que la haya dictado. $ 4) La estimación de pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica, solo producirá efectos entre las partes Anotación: Te Artículo 185: Requisitos de la gestión adaptación de la jurisprudencia a terceros, gestión administrativa previa, despacho competente Arts. 131-132 4 tencia. , ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 131.- Efectos temporales de la e ) La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto declaras vo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe 2) La declaración de nulidad relativa tendrá efectos constitutivos y futuros. E a j 3) Si es necesario para la estabilidad social y la seguridad 3 jurídica, la sentencia deberá graduar y dimensionar su efectos en el tiempo, el espacio o la materia. , ue Í Capítulo ] 3 Recursos Ordinarios 4 Artículo 132.- Providencias no tienen recurso, revocatoria i o para autos, apelación por ley expresa. : L i 1) Contra las providencias no cabrá recurso alguno. 4 M2) Contra] "— Ñ 1 95 autos, salvo disposición i - Ñ únicamente recurso POSICIÓN en contrario, cabrá NL ponerse de revocatoria, el cual deberá inter- E Entro del tercer día hábil. Dicho a lI 3 Ser resuelto en el plazo de tres días. O recurso deberá 1 au partir del día siguiente al mie A ábiles, contados a 1 interposición € al vencimiento del plazo para su L T 3) Contra los au - É r el recurso de FOCA + ns jepoencias, solo cabrá ¡ ser resuelto inmediatamente Propia audiencia, y deberá E recurso de apelación, salvo por el Tribunal. No cabrá el — | a amente por este Código. OS casos dispuestos expre- Hacienda y Juzgados de la misma materia [REF] Ver artículo 68 de Ley de Biodiversidad Artículo 3.- Materias excluidas de la jurisdicción: empleo público y actos de gobierno. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes — a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral Nota: Mediante resolución de la Sala Constitucional de las 15:00 hrs. de junio de 2010 (Voto 09928-2010), publicada en el Boletín Judicial N° 131 de 07 de julio de 2010, se declaró inconstitucional el inciso a) de este artículo dimensionándose sus efectos a partir de la entrada en vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Artículo 4.- Cuestiones Prejudiciales. La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente Nota: no se menciona materia penal, se excluye por principio [REF] Ver artículo 43: Acumulación y requisitos de las pretensiones, competencia Artículo 66 inc. a), subinc. 2": Defensas Previas, asuntos que no corresponden a la jurisdicción José Joaquín Villalobos so, — E Arts. 134-135 9to [CAPÍTULO] CAPÍTULO II Recurso Extraordinario de Casación [ ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 134.- Resoluciones casables, despacitos 1) Procederá el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico. * 2) Asimismo, por las mismas razones señaladas en el apartado anterior, será procedente el recurso de casación contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que debe cumplir la parte vencida, de acuerdo con el fallo firme y precedente emitido en el proceso de conocimiento. y 3) El recurso será conocido por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según los criterios de distribución competencial establecidos en el presente Código. 1 co Anotación: L [REF] Ver artículo 44 R.C.P.C.A. H ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 135.- É de la Corte S 35.- Asuntos que corresponden a la Sala Primera e — de Justicia, E Corresponderá 3 Justicia P rá a la Sala Primera de la Corte Suprema de — E Justicia, conocer y resolver el recurso casación interpuesto con el recurso extraordinario de Casación e - o ra alguna de las resoluciones indi- objeto del proceso eman + meCadizo cuando la conducta — E Órganos: , Calguno de los Siguientes entes ) El Consejo d , G ¡ : -. E c) El Pod : € Gobierno, ' i.. » entendido co e E d) Te del ramo. como el presidente y — E "95 Ministerios y sus E y "$anos desconcentrados e) La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando ejerzan función administrativa f) la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes g) Las instituciones descentralizadas, inclusive las de carácter municipal, y sus órganos desconcentrados h) Los órganos con personalidad jurídica instrumental 2) La Sala conocerá el asunto cuando la conducta objeto de impugnación emane de algunos de los órganos o entes señalados en el artículo 136 en conjunto con los indicados en el párrafo anterior, sea porque se trate de actos complejos, autorizaciones, o aprobaciones, dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa 3) También a esta misma Sala le corresponderá conocer y resolver con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan las siguientes materias a) La validez y eficacia de los reglamentos b) Lo relativo a la materia tributaria 4) En igual forma, a la Sala le corresponde conocer del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico establecido en el artículo 153 y el recurso de casación interpuesto contra toda ejecución de sentencia, cuyo conocimiento corresponda a esta jurisdicción, incoada contra alguno de los órganos o entes mencionados en el presente artículo Artículo 153: Recurso contra resoluciones firmes que producen cosa juzgada material, legitimidad activa, efectos Artículo 54.9 de Ley Orgánica del Poder Judicial [REF] Ver artículos 44 y 51 R.C.P.C.A B— []——]Íé e]o—];—]————doÚ0—————zZacALz—ZKZ————];]ee ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 136.- Asuntos que corresponden al Tribunal de Casación José Joaquín Villalobos 5... — E acción de lo Contencioso corresponderá al Tribunal de Casación > E 1) Corresponderá Civil de Hacienda, conocer y resolver, — -Administrativo y 1" ción interpuesto ce sO extraordinario de casación interpuesto contra 1 del o. e Juciones indicadas en el artículo anterior E alguna de las TESONENTES ceso emane de alguno E cuando la conducta objeto del -— 5 dolientes s u Órganos de los siguientes entes a) Los colegios profesionales y cualquier ente de carácter ' corporativo. i b) Los entes públicos no estatales c) Las juntas de educación y cualquier otra junta a la que la ley le atribuya personalidad jurídica d) Las empresas públicas que asuman forma de organización distintas de las de Derecho público. í 2) También a este Tribunal le corresponderá conocer y resolver, con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación, en los procesos en que se discutan las sanciones disciplinarias, multas y condenas en sede administrativa. q 3) En igual forma, conocerá el recurso de casación interpuesto P to contra toda ejecución de sentencia cuyo conocimiento corresponda a esta jurisdicción, incoada contra alguno de los órganos o entes mencionados en el presente artículo y ho corresponda a la Sala Primera de la Corte Suprema de 4 Justicia. $ Por Artículo” Anotación: L Artículo 2.e: Impugnación de Personas privadas Peración de conducta de derecho público por 153: Recurso de Casación contra resoluciones — — del Ordenamiento Jurídico Ñ Artículos 41 y 45 de a . <- o lucen cosa Juzgada material 1 a Artículo 21 de 4 TE a Ley de, adquisición titución de Servidumbres, Inquisiciones, Expropiaciones y Cons- N” 6313 de 13 de diciembre de 1 o Costarricense de Electricidad, U Artículo 94.Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, L A 124 ro o El código procesal Contencioso-Administrativo Art. 137 : | : Artículo 137.- —] violación a normas procesales, a. : 1) Procederá el recurso de casación por violación de normas procesales del ordenamiento jurídico, en los siguientes EA casos “ a) Falta de emplazamiento, incluso la deficiencia en la composición de la litis, así como la notificación defectuosa del órgano a las partes principales r b) Indefensión de la parte, que no le sea imputable, cuando : — se le afecten los derechos de defensa y del debido : : proceso a Falta de determinación clara y precisa, en la sentencia, - de los hechos acreditados por el Tribunal o por haberse ' fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso N. d) Falta de motivación a e) Incompetencia de los tribunales costarricenses, habiendo u sido alegada y rechazada en el momento procesal correspondiente f) Dictado de la sentencia por un número menor de jueces TT que el exigido para conformar el Tribunal o cuando uno de ellos no haya estado presente en el juicio oral g) Inobservancia de las reglas previstas en este Código F para la deliberación, el acto de dictado de la sentencia o la redacción del fallo en sus elementos esenciales h) Violación de las normas cuya inobservancia sea sancionada con la nulidad absoluta i 1) Contradicción con la cosa juzgada A 2) Las causales del recurso de casación por las razones procesales establecidas en el presente artículo, solo podrán alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Además, será necesario haber gestionado, ante la jurisdicción pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación en el Tribunal A Anotación: nea Eo, Artículo 122: Aspectos sobre los que se debe pronunciar la sentencia de procedencia, que José Joaquín Villalobo » Arts. 138-139 = $ ——_ Casación por violación a normas sustantivas —— vas. También protección del ordenamiento jurídico, en los siguientes == normas sustantivas del derecho — — Cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración . = a : Ta —— ¡ón o Se haya pretendido == b) Cuando se tengan por demostrados o indemostrados =—— hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso. y a .) e rida se haya aplicado o interpretado indebidamente una norma jurídica o se haya dejado de aplicar. A « d) Cuando la sentencia viole las normas o los principios del Derecho constitucional, entre otros, la La razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad ¡ Artículo 153: Recurso contra resoluciones firmes que producen , cosa juzgada material, legitimidad activa, efectos juzg 8 j de Artículo 139.- Plazo para interponer el recurso de casación T ) El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala hh due o el Tribunal de Casación, según corresponda, pi e. Con quince días hábiles contados a partir del día Fr que — au notificación de la resolución a todas las 4 — .. e adición o aclaración, el plazo indicado en que sean e apa tir del día hábil siguiente a la fecha DEC Are - ó bre adas todas las partes acerca de lo resuelto 2) El escrito ¿indi -1 escrito deberá indicar pleto de las partes mare tipo de proceso, el nombre com- "A : € Sus race . Y . .— tación debi os Me peapeciivas firmas de identifi- resolución de mr 'cadas; la hora y la fecha de la el, de e “> como el número de expediente en 2 mu —— ia Procesal Contencioso-Administrativo Come Aid Art. 140 hz E Tal A =) Ar A — el cual fue dictada y el lugar dentro del perímetro judicial —— respectivo para recibir notificaciones, cuando la que y ——— existe no corresponda a la misma sede ya - Anotación: —-—= Artículo 141: Plazo para subsanar defectos del recurso Artículo 147: Fundamentos jurídicos del recurso no alegados por partes .- - e 3) Se deberán indicar, de manera clara y precisa, los motivos del recurso, con la fundamentación fáctica y jurídica del caso. Para todos los efectos, no será indispensable indicar el precepto legal infringido concerniente al valor del elemento probatorio mal apreciado Artículo 140: Rechazo de plano por falta de fundamentación Artículo 147: Fundamentos jurídicos no alegados por partes 4) No será indispensable citar la normativa infringida en la sentencia recurrida; tampoco la que establece los requisitos del recurso, los plazos y las reglas básicas para su admisión 5) El recurso no estará sujeto a otras formalidades o requisitos a a a ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 140.- Cuando se rechaza de plano la casación. El recurso será rechazado de plano cuando a) Del escrito quede claro que la resolución recurrida no puede ser objeto de casación b) Se haya presentado extemporáneamente c) Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo [REF] Ver artículo 61.8 R.C.P.C.A José Joaquín Villalobos < L ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 141.- Plazo para subsanar los defectos del recurso, L Si el recurso no cumple los requisitos señalados en el párrafo segundo del artículo 139, se prevendrá al recurrente que Corrija los defectos, dentro del tercer día hábil, los cuales deberán señalarse de manera específica en la misma resolución. Si no los corrige, el recurso será rechazado de plano De haberse omitido señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se le comunicará en el último lugar o medio que conste indicado en el expediente [REF] Ver artículos 31 y 52 (señalar lugar para notificaciones si el asiento del despacho es diferente), 98 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 142.- TT — 1 - ——— Curso a la casación, puesta en conocimiento, L i 1) Salvo que el recurso É . E tr eo sen remazado de plano, la Sala Primera en misma resolución, solicitará la admisión del recurso y lo pondrá en el juzgado judicial correspondiente, en contraria y lo pondrá en conocimiento de la parte 2) Cuando Antas plazo de diez días hábiles, de Casación ee + Sala Primera o el Tribunal dencia oral, bien sea de META en para celebrar una audiencia resolución no cabrá o a gestión de parte. Contra recurso alguno (Contradi Anotación n con artículo 152.1) ) En la audiencia, y fund » 14 parte recur dará ió tos en que se e EpOnN los motivos general, fo CIÓN al recurso Vásuen a contraparte deberá formular los alegatos Eventual ampliación y, en para defender la sentencia — 128 L impugnada. Finalmente, se les dará a las partes un perío- do para conclusiones sucintas. Si ambas partes recurren, iniciará la exposición la parte actora 4) Los jueces o magistrados podrán solicitar aclaraciones o ampliaciones a las partes o a sus representantes 5) En lo que resulte compatible, será aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el capítulo VIII del título V del presente Código Artículo 99: Juicio oral y público, apertura de la audiencia, po- testades del presidente, deberes de los asistentes [REF] Ver artículo 45 R.C.P.C.A IIA TTIS E == == ——— e ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 143.- Ampliación del recurso de casación, trámite 1) Las causas y los fundamentos del recurso podrán ampliarse en forma escrita, por una única vez, hasta cinco días hábi- les después de ser notificadas todas las partes del auto de admisión 2) Si cumple los requisitos previstos en el presente Código, inmediatamente se pondrá en conocimiento de las partes 3) La ampliación de las causas deberá cumplir los requisitos previstos en el presente capítulo para el recurso inicial. Los señalados en el párrafo segundo del artículo 139 podrán ser subsanados de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 141 de este mismo cuerpo normativo. En igual forma le serán aplicables las reglas referentes al rechazo de plano, contempladas en el artículo 140 de este mismo Código 1) Cuando se haya señalado la celebración de una audiencia oral, la resolución que ponga en conocimiento la amplia- ción del recurso deberá ser notificada a la parte contraria, al menos con dos días hábiles de antelación Arts. 144-145 -”* E ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 144.- Ausencia a audiencia, justa causa, Mv, A E señalamiento, sin causa, 51 1) Si alguna de las partes o sus representantes tienen justa causa para no asistir o no haber asistido a la audiencia, deberán acreditarla ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación 2) De ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento, el cual será notificado al menos con tres días de anticipación a la realización de la audiencia, 3) Si la parte recurrente o su representante no asisten a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá por desistido, y será firme la resolución recurrida. De previo a ello, la Sala Primera o el Tribunal de Casación dará audiencia por tres días al recurrente que se haya ausentado, para que alegue y compruebe lo pertinente acerca de su ausencia. El recurrente que haya pedido la audiencia oral y que sin justa causa no asista a ella, será corregido disciplinariamente con uno a cinco días multa [REF] Ver artículo 46 RC.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 145-- Prueba en segunda instancia, audiencia, o en audiencia oral, suspensión 1) Durante el recurso, se podrá aportar prueba sobre lo que no se haya conocido con anterioridad, 2) Pueden ser posteriores a la sentencia recurrida La prueba será resuelta en motivada en sentencia. En casos excepcionales, presentada durante la prueba documental podrá ser de la Sala Primera o del audiencia oral. En tal caso, a criterio de la Sala Primera o del Tribunal de Casación, según corresponda, se podrá pedir una nueva audiencia 00 Procesal Contencioso-Administrativo $ Come? Arts. 146-147 Anotación:* En este caso se regula la que ofrezca el recurrente, en - e en el Artículo 148 se trata - mue puse cenar el Tribunal o Sala de e —_— | : Ampliación e Artículo p de la prueba, nueva prueba, reapertura del debate Artículo 49: Prueba documental, física o electrónica Artículo 50: Prueba documental extemporánea [REF] Ver artículos 47 y 49 R.C.P.C.A ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 146.- Ejecución provisional de sentencia parcial- mente firme. Estando en trámite el recurso de casación ante la Sala Primera o ante el Tribunal de Casación, la parte victoriosa, en cualquier momento, por vía incidental, podrá solicitar al juez ejecutor la ejecución provisional de la sentencia en lo que se encuentre firme [REF] Ver artículo 47 R.C.P.C.A Comentario:* Única mención del trámite de incidente que tiene este código, el cual no define la figura, de hecho me parece que la referencia está fuera de contexto pues no responde al resto de la estructura, en todo caso procede aplicar por analogía lo que regula el Código Procesal Civil al efecto, artículo 483 ss ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 147.- Posibles fundamentos jurídicos del PEC — de Casación no alegados por las partes, audiencia. 51 (a 5a'a Primera o el Tribunal de Casación, antes de dictar sentencia — estiman que el recurso de casación o la intracción aquí — Metidos a su conocimiento, pueden no haber sido apreciados debidamente por las partes, por existir en apariencia — fundamentos jurídicos para sustentar las pretensiones Art. 148 sl A »Ilas, en forma clara ¿ua — ¡someterá a aquellas, e para E esgrimidas en el recurso, los + r la que, advirtiendo que no y precisa, Nr —]———] un plazo de cinco días ! — el tallo dente con acciones escritas que estimen Tábiles para que o : as a suspenderá el establecido para oportunas. Durante ese plazo, sE dictar el tallo Anotación: | to e : at 1: | la preliminar, ajuste Artículo 90.b: Temas a resolver en audiencia p ajuste de extremos de demanda. ._ - > retensión (a Artículo 95: Ampliación, ajuste o aclaración de la p sión (en relación al recurso). a [REF] Ver artículo 47 y 49 R.C.P.CA ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 148.- Prueba para mejor resolver en segunda instancia, audiencia escrita u oral. $ i 1) La Sala Primera del Tribunal de Casación podrán ordenar, — antes del dictado de la sentencia, cualquier prueba o dili- gencia para mejor resolver el recurso interpuesto. ! L 2) El resultado de las pruebas que se hayan ordenado para mejor proveer, se pondrá en conocimiento de las partes, las — cuales podrán, en el plazo de tres días, alegar cuanto esti- r men conveniente acerca de su alcance e importancia. Dicha ! r audiencia será innecesaria cuando el Órgano jurisdiccional encargado de conocer el recurso ordene la celebración de f una audiencia oral para conocer, alegar y debatir sobre el resultado de aquella. q Aicale 130 Anotación:* L rucujlo : Laciá a del deber. Ampliación de la prueba, nueva prueba, reapertura — Artículo 145: Pr L , ueb i : . E 4» e depor a en segunda instancia, audiencia a gestión [ [REF] Ver artículo 49 REPCA. r 132 q código procesal Contencioso-Administrativo Arts. 149-150 ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 149.- Dictado de la sentencia de Casación, re- dacción Transcurrido el plazo contenido a la parte contraria para co nocer del recurso formulado, o concluida la audiencia señalada al efecto, la Sala Primera o el Tribunal de Casación procederán de inmediato al dictado y la comunicación de la sentencia 2) Cuando la redacción de la sentencia tenga una particular complejidad, se comunicará tan solo la parte dispositiva del fallo y, en un plazo máximo a los cinco días hábiles, su contenido total 3) En caso de excepcional complejidad, el dictado y la redac- ción de la sentencia podrán realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles 4) El uso de los plazos dispuestos en los párrafos dos y tres del presente artículo para el dictado y la redacción de la sentencia, se comunicará previamente a las partes en forma oral o escrita, según sea el caso. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo otorgado a la parte contraria para conocer el recurso, o bien, a partir de concluida la audiencia oral, según lo indicado en el párrafo primero de este artículo [REF] Ver artículos 49 y 83 R.C.P.C.A daa EEE aa LA ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 150.- Casación: por razones de forma, nulidad por razones de fondo, sentencia; costas 1) Cuando la sentencia se case por razones procesales, la Sala o el Tribunal de Casación la anulará y reenviará el proceso al tribunal de juicio, con indicación de la etapa a la que deberá retrotraer los efectos, para que, reponiendo los trámites -incluso, de ser necesario, el juicio oral y público, falle de conformidad con el derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que el Tribunal dicte nuevamente la que corresponda | 133 José Joaquín Villalobos $ l co 2) Si la sentencia se casa por violar normas sustantivas del ordenamiento jurídico, en la misma resolución se fallará el proceso, atendiendo las defensas de la parte contraria al recurrente, si por haber resultado victoriosa esa parte no ha podido interponer el recurso de casación 3) La sentencia que declare sin lugar el recurso de casación, condenará a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales causadas por el recurso; salvo que, por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el recurso, haya habido, a juicio de la Sala Primera o del Tribunal de Casación, motivo suficiente para recurrir Comentario:* 1) Nos parece que el inciso primero regula dos situaciones en la primera el asunto se debe enviar a una sección diferente del Tribunal, como puede ser el caso del artículo 111.2: sentencia nula por dictarse fuera de plazo, en que repite el juicio. En el segundo caso el asunto debería pasar al mismo Tribunal. Ver artículos 48, 49 y 84 R.C.P.C.A. Re” TT” a ana arado aaa $ ETE ld quicu 151.- Casación de sentencia de caducidad, nulidad. 2 1) En los casos en que la sentencia impugnada deba casarse, en el tanto tuvo por transcurrido el plazo para incoar el proceso, sin apreciar la existencia de un vicio de nulidad absoluta de la conducta impugnada que hace aplicable la regla del artículo 40 de este Código, la Sala Primera o el Tribunal de Casación anularán la sentencia recurrida y a resolver el fondo del asunto, sin necesidad de 2) temen e e. la sentencia recurrida y se declarará la del proceso por caducidad de la acción, sin necesidad de reenvío, cuando la sentencia impugnada deba casarse en el tanto se pronunció sobre el fondo del ed : pez os ordinarios por estimar, in- de la conducta impug ncla de un vicio denulidad absoluta — E f gnada. E Anotación:* Artículo 40: Plazo especial de actos absolutamente nulos o con- ductas omisivas Artículo 66: Detensas previas... k) prescripción o caducidad del derecho, cuando sean evidentes y manifiestas ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 152.- Autos recurribles en trámite de Casación, en audiencia oral; recurso de revisión. Ver artículo 153 1) Contra los autos dictados durante el trámite de la casación, no cabrá recurso alguno, salvo en cuanto a la resolución que se pronuncie sobre su admisión o el rechazo, deniegue la celebración de la audiencia oral o lo tenga por desistido, a consecuencia de la ausencia injustificada del recurrente, contra las que cabrá únicamente revocatoria, la cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición 2) Contra los autos dictados en la audiencia oral, solo cabrá el recurso de revocatoria que deberá interponerse en for- ma oral y motivada en la propia audiencia. Dicho recurso deberá ser resuelto inmediatamente por la Sala Primera o el Tribunal de Casación 3) Contra la sentencia dictada por la Sala o el Tribunal de Casación, solo cabrá recurso extraordinario de revisión Artículo 154: Recurso de revisión, requisitos [CAPÍTULO] CAPÍTULO II Recurso de Casación en Interés del Ordenamiento Jurídico ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 153.- Recurso contra lo que producen cosa juzgada material, legitimidad y efectos, 1) Cabrá el recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, ante la Sala Primera, contra las sentencias firmes dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo y el Civil de Hacienda o el Tribunal de Casación Contencioso- Administrativo y Civil de Hacienda que produzcan cosa juzgada material, cuando no habiendo sido conocidas por la Sala Primera, se estimen violatorias del ordenamiento jurídico 2) El recurso podrá ser interpuesto, en cualquier momento, por el procurador general de la República, el contralor general de la República, el defensor de los habitantes de la República o el fiscal general; solo estará sujeto a los re- quisitos previstos en los apartados dos y tres del artículo 139 del presente Código 3) La sentencia que se dicte no afectará situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, tampoco afectará situaciones jurídicas consolidadas y, cuando sea estimatoria, se limitará a fijar la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, debiendo publicarse en una sección especial del diario oficial La Gaceta y no implicará, de manera alguna, responsabilidad para los tribunales que hayan resuelto de manera distinta Artículo 139: Plazo para interponer el recurso de casación [REF] Ver artículo 44 R.C.P.C.A «Código Procesal Contencioso-Administrativo Título Procesal de Actos 154-155 [CAPÍTULO] Capítulo IV Recurso Extraordinario de Revisión ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 154.- Requisitos, traslado, audiencia oral, plazo 1) El recurso de revisión será de conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en los mismos términos establecidos para el proceso civil 2) Con la admisión del recurso, conferirá traslado, por quince días, a quienes hayan litigado en el proceso o a sus causahabientes, y fijará hora y fecha para la audiencia oral, en la que se evacuarán las pruebas ofrecidas y admitidas y se emitirán conclusiones. Esa resolución deberá notificarse a todas las partes, por lo menos, con cinco días hábiles de antelación a la audiencia 3) La lectura y redacción de la sentencia se regirá por los plazos establecidos para el recurso de casación [REF] Ver Artículos 619 a 628 del C.P.C., sobre recurso de revisión [REF] Ver artículo 44 R.C.P.C.A ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO VIII ──────────────────────────────────────────────────────── Ejecución de Sentencias Capítulo Ejecución de Sentencias de Procesos Contencioso-Administrativos y Civiles de Hacienda ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 155.- Juez ejecutor, potestades 1) El Tribunal tendrá un cuerpo de jueces ejecutores, encargados de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones firmes. la, el juez ejecutor ten 2) En la fase de ejecución de sentencia, el juez ejecutará todos los poderes y deberes necesarios para su plena efectividad y eficacia José Joaquín Villalobo. Sole cía, el juez ejecutor dictará o dispondrá, a 3) Firme la — las medidas adecuadas y necesarias para al > DALE, ld: í cs — Pl ida ejecución su pronta y debida € Anotación: — minis ¡miento de expediente administrativo, ; <> L tratare de establecer demanda contra una persona que se hubiere ausentado de su domicilio y se ignore su paradero y no se estuviere en el mismo. L declarar su ausencia, rendida la prueba de ello, se nombrará curador al ausente, en caso de que no haya dejado apoderado. En el nombramiento se dará preferencia a las personas a las que se refiere el artículo 50 del Código Civil y, si estos no existen, la elección la hará el juez, hasta donde sea posible, y recaerá en una persona que no tenga nexos con la parte que solicita el nombramiento de representante, y cuya capacidad y honradez garanticen una efectiva defensa del ausente ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 264.- Oposición. Si, sobre discernimiento del cargo se hiciere oposición, se sustanciará por los trámites de los incidentes ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 835.- Interesados. Quien tenga interés podrá oponerse a la celebración de un matrimonio, ante el funcionario que hubiere publicado los edictos, cuando existiere algún impedimento legal ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 856.- Personas obligadas a la tutela. El actor de la solicitud deberá expresar las personas obligadas a la tutela. Si se dijere que tal persona no existe, ese hecho deberá acreditarse sumaria- mente, lo cual podrá hacerse al mismo tiempo que la información referida en el inciso 5) del artículo anterior Si resultare que existe pariente obligado a la tutela, deberá llamársele para que, dentro de tres días, se presente a aceptar o a exponer el motivo de excusa que tuviere. Será aplicable, en su caso, la disposición del inciso 4) del artículo anterior ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 859.- Garantía. Una vez que el tutor presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del menor, el juez ordenará que garantice código procesal Contencioso-Administrativo Artículo 19 las resultas de su administración, de acuerdo con lo dicho en el capítulo III, del título V del Código de Familia. 50 Lo bastante de la hipoteca que ofreciere el tutor para asegurar su administración, se estimará pericialmente.” "Artículo 863.- Morosidad en la garantía, Si el tutor fuere moroso en garantizar su administración de oficio o a petición de los interesados, el juez señalará un plazo prudencial para que lo haga” “Artículo 898.- Procedimiento. La información se tramitará conforme al siguiente procedimiento a) Presentado el escrito por el promovente, se hará señalamiento de hora y día para que declaren los testigos b) El juez tendrá el deber de ampliar el interrogatorio con las preguntas que estime pertinentes, para asegurarse de la veracidad de su dicho c) Una vez recibidas las declaraciones de los testigos, se declarará terminada la información, y se entregará al interesado copia certificada de ella.” c) En los artículos 258 y 820, segundo párrafo, 854, 878, 882, 895 y 917 del Código Procesal Civil se elimina la referencia a la “Procuraduría General de la República.” d) En el artículo 907, se elimina la frase “con citación de la Procuraduría General de la República y” 6) Derógase el último párrafo del artículo 11 de la Ley N 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1997 | 7) Modifícase el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935, de 25 de octubre de 1999, cuyo texto dirá “Artículo 65.- José Joaquín Villalobos a 17. 219 en De oficio, el despacho judicial correspondiente procederá al Registro Nacional anotar la sentencia con bienes del ofendido, si los tiene, 8) Modifícase el artículo 2 de la Ley orgánica del Colegio de Farmacéuticos, N° 15, de 29 de octubre de 1941. El texto "Artículo 2.- Forman el Colegio de Farmacéuticos los graduados en Costa Rica y los incorporados en él, con arreglo a los tratados y las disposiciones vigentes y a la presente Ley Para ser miembro del Colegio, se deberán reunir los requisitos siguientes a) Satisfacer previamente la cuota de Incorporación que señale el Colegio en asamblea general extraordinaria b) Aportar constancia fehaciente de haber ob- servado buena conducta Los requisitos señalados en los apartes b) y c) se comprobarán mediante información ad perpetuam del fiscal del Colegio 9) Modifícase el artículo 7 de la Ley orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El texto dirá "Artículo 7.- e) Aportar constancia fehaciente de haber obser- vado buena conducta Los requisitos señalados en los apartes c) y d) se comprobarán mediante información ad perpetua con intervención del fiscal del Colegio Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 220-221 — = ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO XII ──────────────────────────────────────────────────────── Disposiciones Finales —= [CAPÍTULO] CAPÍTULO ÚNICO ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 220.- Para lo no previsto expresamente en este — Código, se aplicarán los principios del Derecho público y pro- cesal, en general 22222 ——2—zzz—2——— a ea u——z——iaa az — a d.— ze a —;é))]. as ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 221.- Durante el plazo de seis meses después de publicado este Código en La Gaceta, la Corte Plena dictará el Reglamento de organización interna de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa Ver Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Ju- risdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Aprobado en Corte Plena, sesión 08 de 17 de diciembre del 2007, artículo XXVIII en sesión 01-2008, artículo IX de .... de enero del 2008 Disposiciones Transitorias Transitorio I.- La Corte Plena pondrá en funcionamiento el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, cuando las circunstancias jurídicas o de hecho así lo exijan. Entre tanto, los recursos de apelación y casación asignados a él en el presente Código, serán del conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Transitorio II.- La Corte Plena pondrá en funcionamien- == to, en cada provincia o zona territorial que ella determine, los tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de Ha- José Joaquín Villalobo Soto cienda que estime pertinentes, (MANCO - o el Índice de litigiosidad, las necesidades de los usuarios y la actuación de los entes u órganos administrativos en el ámbito Provincial regional o cantonal Transitorio II.- El régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del presente Código, se regirá por la legislación vigente y en ese momento ii Anotación [REF] Ver artículo 87.1 R.C.P.C.A Transitorio IV.- Los procesos contencioso-administrativos y los juicios ordinarios atribuidos a la vía civil de Hacienda interpuestos con anterioridad a la entrada en Vigencia de este — E Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sus- tanciándose, en todos sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de inicio. Para tal efecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda continuará con el trámite de dichos asuntos hasta su finalización, y el Tribunal Contencioso-Administrativo mantendrá las secciones que sean convenientes para conocer de las demandas de impugnación previstas en los artículos 82 a 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en grado de las resoluciones que dicte el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda [REF] Ver artículo 8.3 RCPCA Transitorio V.- El Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios permanecerá funcionando y conocerá de todos los procesos que le hayan ingresado hasta el día de entrada en vigencia del presente Código, cualquiera sea su estado procesal hasta por tres años, Finalizado ese plazo, los procesos que no hayan fenecido serán trasladados a la Jurisdicción Civil ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 222.- El presente Código empezará a regir el 1° de enero de dos mil ocho Asamblea Legislativa.- San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis Comuníquese al Poder Ejecutivo Gerardo Alberto González Esquivel Presidente Darsy Serrano Vargas Luis Paulino Rodríguez Mena Primera Secretaria Segundo Secretario Dada en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis Ejecútese y publíquese Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.- (Publicado en el Alcance N° 38 a La Gaceta del 22 de junio del 2006) Índice Temático Concepto Artículos Abogados en audiencia, más de uno ..... um Le. Ml. 07 Acceso al expediente administrativo .....,..... 56 Acción popular, por ley expresa... . E. .e e... 10 Acciones de empresas, bienes embargables ........ 169 Acta de audiencia. XL .. > a Le. 97, 102 Actos absolutamente nulos, plazo especial de impugnación .—. 4 aurea UA AQ Acto administrativo firme, ejecución en vía judicial ... 176 Actos complejos... e... e ida e bas. it:-135 Acto consentido... ara mhie e ala A. be. 38 Acto confirmatorio . .. . ... E us. e aim. 138 Actos de aplicación individual de a disposiciones generales... . »i. « » ee dis 37 Acto de carácter general, nulidad, publicación 1 4u*an 130 Actos de gobierno... .... ...... tail Acto impugnable.... . permi Me e 3, 16000 Actos o situaciones nuevas. .... . .. «tual. il. 16 Acto que decida reclamo civil de hacienda .........38 Actos publicables, impugnación, .. «6: «ies 0 37 Actuaciones materiales de la administración Pública... -.= exo alguniencir ei Minis 20:39,6,42,60 Actualización de valor . ..... . «mima ira «mudo Acuerdo conciliatorio, total o parcial. . ......e.—..e. + Acumulación de acciones... . «5... «ea elena Acumulación oficiosa de Procesos, . « lo ainia Concepto Artículo Acumulación de pretensiones 66 Acumulación de procesos 41 Adaptación de la jurisprudencia a terceros 18 Adaptación de la jurisprudencia a terceros Improcedencia de armas a bea 187 Adaptación de la jurisprudencia a terceros Modificación oral 188 Adaptación de la Jurisprudencia a terceros Precedente es AUCAR Administración descentralizada Ver instituciones descentralizadas Administración pública idem rene Administración pública, colaboración en ejecución Administraciones, otras que colaboran Administración que incumple sentencia Agotar vía administrativa, silencio negativo en segunda instancia adm Satisfacción extraprocesal 3566.00 Agotar vía administrativa contra acto o conducta Agotar vía administrativa de conducta omisiva Ajuste de la demanda o contrademanda contestación, TÍPICA y Ajuste de la El Alegatos de derecho sitas. Meteo. me NIÑO ASA Ampliación, adaptación, ajuste o aclaración Ampliación del recurso de casación Ampliación de la demanda por actos o situaciones nuevas petición Susto de la demanda o contrademanda pes de iniciarse el proceso, cautelar nai ción c HU A 9 Aeon de la cr Ucta de la administración ante tribunal de Casación A > A Índice temático Concepto Artículos Apelación, de autos solo por ley expresa.. . . ...... 132 Apelación directa por silencio de la municipalidad. ... 191 Apelación por inadmisión en materia municipal ....,, 190 Aplicación al caso de resolución administrativa favorable Firme atado e. sii ade 116 Aplicación indebida de norma jurídica (Casación porra: sie iaa e bo 138 Aprobaciones Aun ita e 135 Archivo de la demanda. acu. ou. 100 ete ias Ie... E Audiencia oral ante tribunal de casación olasala : uo tel 133, 142, 144, 145 Audiencia de casación, pruebaen ............. 145 Audiencia de conciliación e. 66... 70 Audiencia, actade. .. .. . INGE As 97, 102 Audiencia, ausencia alaforo uh. =ldraro +0. 86, 100, 144 Audiencia, citación... e. Ae e. 101 Audiencia, nulidades :+. . raul lie bs 100 Audiencia oral, autos recurribles durante ella. ...... 152 Audiencias particulares con el conciliador. .........74 Audiencia preliminar, temas a resolver. ........ . 90, 91 Audiencia, prescindir de .... . i. cu: uma! -.. 69 Audiencia pública o privada, apertura de la audiencia. . . 99 Audiencia, recesos:. as Pa kite. Ala 100, > 100 Audiencia sobre otros fundamentos del recurso de casación. ..... .- 2. Ue. 147 Audiencia, suspensión ... NANA 100 Ausencia ala audiencia... 1:47 7 a. NAL 104 86, 100 Ausencia a la audiencia de casación, ............ 14 Ausencia del juez (casación por). .........:... 7.137 Autos recurribles en trámite de casación, enaudienciaoral, ¿si Ak Au A 1 Autorizaciones ......... .!......*...0/ A.135 Buena fe, derechos adquiridos. ............... 130 Concepto ri Caducidad de plazo para demandar ........,,.39 6 Caducidad, casación por: . . ..icieseceeeo, ls Caducidad del plazo para sentencia Caducidad es el plazo de prescripción . ........M sr Capacidad de la Administración para conciliar Capacidad procesal... ......ece., ... PE Casación, ampliación del recurso de ........,.. Las Casación, audiencia dada por la sala, sobre fundamentos — del recurso o la infracción no vistos por las partes lar Casación, audiencia oral, de oficio 0 a gestión. ... ” Casación, ausencia ala audiencia de .......... ”” Casación, recurso extraordinario, resoluciones casables, despachos. .......... mx F Casación ante Sala Primera. «Ax. Ae... E Casación, autos recurribles durante su trámite ..... IN E Casación. Costas: vz e A Casación en interés del ordenamiento jurídico ...... 3 Casación, fundamentos no vistos porlas partes, audiencias... x uni... e W Casación, plazo para interponerla. ............. 189 Casación por plazo para incoar el proceso. . .... Je Casación por violación a normas procesales. Im... 19 Casación por violación a normas sustantivas. ...... 18 Casación, prueba en. . .. ... ma uh e. 14318 Casación, prueba para mejor resolver... «uan. 18 ” Casación: por razones de forma, nulidad (Juas 180 E Casación: por razones de fondo, sentencias"<. «uu 180 ! Casación, rechazo de plano EIA a AAN a NS 140 Casación, requisitos del escrito... e SUbitm Casación, sentencia, dictado y redacción - ista es 18 Casación, subsanar defectos CERA A Casación, trámite, autos recurribles durante el... 18% Caución por medida o CE Caución por medida prima facie .. asa N Cautelares, medidas , .. ll AA: o 19 Índice Temático Concepto Artículos Cautelares, medidas durante la conciliación. ........78 Cautelares, contenido, condiciones ...........720v A Cautelar antes de iniciarse el proceso. ............ 26 Cautelares, medidas, reconsideración .........,2930 Cautelar, oportunidad procesal ..,............ 1960 Cautelar, de oficio: eufieaea, ult eu . .. 10 Certificación electrónica .... Ue... ........ ¿re 49 Certificación de expediente administrativo .......5053 Certificación delasentencias ..... 24%. 0 ..%... ... 107 Certificaciones, físicas o electrónicas: ...... .........49 Citación para la audiencia .. . .4 u64 4, A. 101 Civil de hacienda, reclamo... . 44... 7... 38 Civil de hacienda, prescripción. 140702. 41 Coadyuvancia.. .. 4... er A... 131890 Coadyuvante, costas. .. ... ....... .2..... 196 Cobro de multas por vía ejecutiva... .. ...1....... 100 Codemandados:. ... ....—. = . .: kr mf... 66,68 E Contradicción con la cosa juzgada (casación por). .... 137 Contradicción con la prueba (casación por). ....... 138 Contradicción durante audiencia ......... o . Contraloría General de la República . e... 10 12y 16,135 E » Contratación administrativa. ...... E une Control del ejercicio de la potestad administrativa .....36 Constitución, violación (casación DOD unen. e... 18 MM Contenido de la sentencia . tr sima - 119 722 123 1277 Conversión de proceso, preferente o común. ........60 p Copias, documentos, certi ficaciones, físicas o electrónicas ,... .. aulegip. Deo Corporaciones, entes corporativos Masa ao Cosa juzgada. AL ea eta eoez: 0067 112, 120 Cosa juzgada (casación por). . | |] |: 0H 9% 1% Cosa juzgada, limite en ejecución 46, 41 ac hi voraz 156 Cosa Juzgada, recurso contra resoluciones l firmes que la producen... mel48 E ome dana Administración Pública. «! 2h si. os Costas de contyurante uma LI Índice Temático concepto Artículos Costas, exoneración . MN a a 01 193 Costas, imposición provisional -—. «sia... 4. 4000 194 Costas, mérito para imponerlas en terminación preliminat. ... « «elmuriia. 4... 197 Costas, plus petilio eun hi. «uairaa nina 194 Costas, terminación preliminar del proceso . ....... 197 Cotejo del expediente administrativo... ...... . .....-...... 54 Cuestiones Conexas sa evi Ie o A A Cuestiones prejudicialesis andas: +. .6 0045400... 49 daños y perjuicios. ... . ... 1. ......... 42,122,125, 160 daños y perjuicios, liquidación, pruebas. ......... 163 daños y perjuicios liquidación de fallo de Sala Constitucional+.. . . «E 290.5. +0.1:180 daños y seriedad de la pretensión, cautelar .........21 deberes de las partes y asistentes en el juicio. .......99 debido proceso (casación por).mas «hm. A 0 137 declaración del perito 2... ie... . : 2. 5... 105 declaración del testigo": 4... e. el. 2.0. 2.5... 106,107 defensas previas. ..... :... 6 66; 67,.90.d., 92 defensoría de los habitantes... ...c--.i.... ...1.10 y 16,135 deliberación :. . +... Bm AA e deliberación (casación por)... A... 137 demanda, archivo... L2.1.2- 0.18 20. is. 0] demanda del administrado ............53,58,61,62 demanda, defectos 4... 1.060: 61 66.d., 92 demanda, contestación :.:'.-. - 1001.00 Se 58,63 demanda de la Administración Pública ...........92 demanda, inadmisibilidad... ... ....« +1... 62 120 demanda, requisitos . . . . ..... -.. + » 404. 58, 122 demanda, subsanación... ii... <= 45. 00: 61 A departamento de Presupuesto Nacional, pago de sentencia. .. 7 +10 Tea 167 depósito de lo embargado . . . ==... 171 derechos adquiridos de buena fe . .....'* e" 130 derecho constitucional, violación (casación por). um... - 138 Concepto Artículos — Derechos nuevos, vs ejecución de sentencia ......,. 162 Desistimiento de la demanda, verbal o escrito. ..... 113 Desviación de poder ........... —._eeereo.. de Discusión del peritaje. . ................... 16 Discrecionales, potestades, el juez impone conducta 128 Disposiciones de carácter general, impugnación ...., 3 Documentos, exactitud, cotejo, impugnación .....,.,., . 49 Documentos, presentación extemporánea .......... 50 Dominio privado, bienes embargables aAdm. Descentralizada +... ...........,.. 169 Dominio público, inembargable. ............L. 170 Efecto constitutivo y futuro de la sentencia Efectos de la conciliación. . . . 20/0257... E 77 Efecto declarativo y retroactivo de la sentencia ...... 131 Efectos económicos del proceso 4.4 7 2. 193 Efectos erga omnes de la sentencia, j acto de carácter general... . . eL. Le 130 Efectos subjetivos de la sentencia . .... A Ejecución de sentencias............., sl E Ejecución de sentencia, casación. UN... . 135, 136 Ejecución de sentencia, deber de colaborar, terceros, fuerza pública-. .+4 meo me 1% F Ejecución de sentencia, deberes de los servidores P Ejecución de sentencia, competencia del juez l ... y servidor para conductas necesarias“... LA. el á Ejecución de sentencia, derechos nuevos no impiden .. 162 f Ejecución de sentencias de la Sala Constitucional. .....—.—.... A, 4170.10 Ejecución de sentencias de la Sala Ejecución de sentencias de la Sala — Constitucional, sentencia e aia. ieealo Ejecución de sentencias de la Sala Constitucional, suma liquida:; 5: a 194 ! Mmdice Temático Concepto Artículos Ejecución de sentencias de la Sala Constitucional, lraslado +. ;. 5. ui utiicóó 131 Ejecución de sentencia, hechos nuevos no impiden. . 162 Ejecución de sentencia, fondos. . .. ./4.. .5....:.d61 167 Ejecución de sentencia inmediata. . ........... 187 Ejecución de sentencia, observar cosa juzgada. . ..... 156 Ejecución de sentencia, otros medios de .......... 16 Ejecución de sentencia, presupuesto . .........161,167 Ejecución de sentencia, prorroga. ... ng . 0.0... . 157 mecución de sentencia, prueba .1 1. .£1).6. 15... 4 1104. 164 Ejecución de sentencia, recurso contra auto final... ... 170 Ejecución de sentencia, sanción al servidor público renuente. . .!....). 4... 159, 167 Ejecución judicial de acto administrativo firme ...... 176 Ejecución provisional de la sentencia parcial. . ...... 146 Ejecución subsidiaria con cargo ala administración condenada >. .'. . . ........ lol Ejecutor, potestades del juez ..-. 4.5.4 .N IA. 1 4: 155 Electrónicos, certificaciones y documentos. . ........49 Embargo de bienes de entes públicos. . .......... 169 Embargo, bienes inembargables. .......r..r... 170 Embargo, depósito y remate de lo embargado. ...... 171 Embargo, recursos contra... ..... -. . - .+ ma... 178 Emplazamiento... . .... e nucNexf. quie. 1 ii 03 Emplazamiento, de previo o concumitante, plazo a la Administración para confirmar o modificar acto o conducta. .-.: 5...) ei. 31 Emplazamiento, de previo plazo a la Administración para modificar conducta OMisiva. . . . : - «.. . +8 Emplazamiento, falta de (casación por) . ....... 137 Empleo público y actos de gobierno. +. 14: e. 3 ampresas públicas. .:... ..:u: AM E las ¿mpresas públicas, bienes embargables . .....r...- to Enderezar procedimientos. .'..... —.. ''' 71, 90, + Entes públicos, entes públicos no estatales. . : . ... 17 te Entescorporalivos. . «eee ies A Estabilidad social, condiciona la sentencia. . . ... e Exactitud reprográfica .. . . . .:'::/:/ 0 hos hoc 1 ' 1 robos nero Concepto Artículos Excepciones oponibles luego de la contestación, cosa juzgada, transacción, prescripción « « «« 67 Excepciones previas. ejercers 06, 90d, 97 Expediente administrativo 10, 31, 53, 54, 55, 56, 63, 97 Expediente administrativo incompleto. ee Extensión de los efectos de la sentencia a terceros. ..., 130 Extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros. 185 Extensión y adapt. de la jurisprudencia A terceros, improcedencia TU , e .. [87 Extensión y adaptación de la jurisprudencia A a terceros modificación e ln andres [SA Extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, trámite, . (4% vi.. entvi..., LS6 Facultades de los terceros para conciliar <......? Falta de aplicación de norma jurídica (casación por). . . 138 E Falta de motivación de la sentencia (casación por) .... 137 Fondos disponibles en presupuesto, embargo. ...... 169 1 , Fuerza pública, deber de colaborar en ejecución ' de sentencia... .... .—. .. .A AR. ,...., 1% ¿ Funcionarios públicos, testimonio Á Funcionario públicos responsabilidades y deberes, ejecución de fallo. TE 1538. 159, 160), lol Rumus bonis iuris. . . . . «uh» e e e 1 Instituciones descentralizadas, a paralización de presupuesto 168 Municiones descentralizadas, embargo de bienes contra actuación material del ordenamiento jurídico, casación por e difusos y colectivos me eses o E Intereses grupales D E a 4 + ANOS legítimos a mp Intereses L 10 ses o derechos de carácter general Artículo: I Concepto Intereses o derechos ——— 10,48 , de intereses sobre sumas debidas, ,,,. 17 moratoria, PALO COTO Intereses públicos . . ... AA E Interrogatorio al confesante .servales Interrogatorio al testigo. . : .+irvrervrrveerereo, l Jueces, ausencia (casación por) . .............. 17 Jueces, conformación del tribunal (casación por) ... -.137 Juez, deberes durante audiencia. Ea 83,96 9 ' Juez deberes con relación a prueba iaa ade. ,, La Juez ejecutor, potestades... 7, ... ei e. E Juez, facultad de ordenar prueba de oficio... ==... % Juez, facultades durante el juicio... .. 7... 99 107 Juez, potestad de imponer conducta ala administración... .. Su a... -127.128 má: Juez, potestades durante audiencia preliminar ..... 96,97 FA ——— NU l _ + Juez tramitador... e rm mel A OA 5 $ Juntas con personería o Melee el 136 Públicas de Educación. . de vence. . AS d.. 136 Juicio oral. y público:s, fatima nie... Ao ... 9 Juicio oral y públicos bre Inma ano. Ver audiencia l Juicio oral, señalamiento . .... A E l Jurisdicción contencioso-administrativa>. 1>.£5:< 2.21 Jurisdicción contencioso-administrativa, órganos £....0 Jurisdicción civil de hacienda 4. uta dos AE 2 Jurisprudencia, extensión y adaptación a terceros. . ... 185 Jurisprudencia, extensión y adaptación a terceros, improcedencia . ..... ui. as r Jurisprudencia, extensión y adaptación a terceros, modificación | MAA 188 Jurisprudencia, extensión y adaptación a terceros, trámite, /,, * PA TNT AP 210) Indice Temático oncepto Artículos gmidad activa: ¿eu 0 ES dq gitimidad pasiva < MA sIvIdad, proceso - ....eÑ 2.117... .7.:,.: 104 quidación de daños y perjuicios. . ..........163 165 ds, conformación (casación por) , . .... .....,.. 177 tis consorcio pasivo necesaria. ........121866f,71 US pendencia -. .. . .... ..... fic... - 004 ala fe, Sanción .. .. .5.:05. 4 4 401.23 edidas provisionalísimas. ..'. -uei. 30... . .. -.. . - 23 edios probatorios ilegítimos (casación por) . ...... 137 cnores de edad. ........... ....:..e inisterio público, testimonio de piezas del funcionario renuente.. . .- <<... UE. 159 odificación de la conducta administrativa. ..... .31,115 edificación del presupuesto”. . ... . . «+: :: 2. 109 odificar acto o conducta antes de contestar la demanda por la Adm. Pub.. . ..... ........J]1 otivación de toda resolución judicial. ........ 57,137 MICAS . .. . .. . rr ecitaras cir ad eiieiemelno e: «99159 ultas, cobro por vía ejecutiva .......errw——ree.. 1600 ultas a funcionarios renuentes, intereses. . ....... 19 unicipal, apelación por inadmisión. . .........- 190 unicipal, recurso de apelación rechazado porel Concelouira. . . a Meier eta: IN unicipal, recurso no jerárquico ....e.r.." 189 o peral — la :190,192 petencia, trámite Uunicipal, silencio de municipio . . .. reir 191 unicipal, veto del alcalde. .....'. ......:.... 190 unicipalidades. , , , , s1a%24 5 44605777 135, 189 Concepto Artículo Necesidad extrema, trámite preferente. ....,,, .e0 Norma jurídica, no aplicada o mal aplicada (casación por). -. ha nas > IRA ea. las Normas procesales, casación por . .........,. - 137 Notificación defectuosa (casación por). ...,,,,, 17 Notificación de resolución verbal ..,.....,., A Notificación, medio donde atenderlas Nulidad del acto absoluta, relativa are... MA Nulidad del proceso judicial (casación por). ....... 137 Nulidad de la conducta administrativa, sentencia . 130 Ordenamiento jurídico, casación en interés del ...... 153 E Obligación dineraria... .. .... .—..., e. me... 123 Obligación de valer. —.. a... > iz Obligatoriedad de la sentencia. .. ...... 126 E Omisión de la conducta ordenada por el juez . ==. 129 Operación pericial en audiencia... . . sacxarazzxa Ue Oralidad .... 7 A Organizaciones distintas de las del derecho público ... 136 Organos desconcentrados ... ea ....... 1 E Organos que integran la jurisdicción >... ........ nm Organos con personalidad instrumental . ....... 12, 1 Otras formas de terminación del proceso! Tu ZII Pago de suma líquida, ,,..... E a PORO CRONO em ade aba a, y A Paralización del Presupuesto... "AT Sis lo PALENtesco e... LA nara Patrimonios independientes ' dee E LEE 173 Paz social, suspensión de la sentencia... ..N...* Índice Temático — 1. Concepto Artículos E culos ════════════════════════════════════════════════════════ [LIBRO] Libro de daños, a TE Z ════════════════════════════════════════════════════════ tos, declaración, operación en audiencia cie discusión de peritaje tos vs. Consultores + ... ««« «sv... ".... . 103 tos, equipo interdisciplinario . ........, . 94 ito, Honorarios «<=. setmrar: «ma reee ee DA ito de parte interesada NA Ale e e e e e rule ie sucio 94 SORA INCAPAZ . - - + + +cmeros mine 06h, 9 rsonería de la Administración. .............. í 58 zo especial de impugnación de actos absolutamente zo para demandar. ........er.-rrrrerrero..3 zo para incoar el proceso, casación DOF e.» =—- e mrurieicial zo para recurso de casación ......errrere—e. 139 zo para sentencia EA. POE TEN 1z0 para sentencia (casación por). . . .. . «-«—..— 137 mpetito. . A e A 194 deres Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Tribunal L Supremo de Elecciones . . .....::.: 12, 16,135 testad disciplinarias del Juez... : . e 99 testades discrecionales, el juez las puede imponer - - - 128 oferente trámite... » once rare ejudiciales, cuestiones . ..1. - + «- - «AA 4 ejuzgar, lo dicho por el juez en audiencia " preliminar no prejuzga. - --. - +: :u a - escindir de la prueba, conciliación y audiencia escripción, materia civil de hacienda esk. ET y tributaria , . . - .+ «+... ENE 41, o esentación de la demanda, requisitos. . . ...'*''"” 135 esidente de la República. . ....''''' 1 166. 167, 168 esupuesto para ejecutar sentencia 161, 100, 194 esupuesto, competencia del juez 161 para allegar fondos. . -- » -_':''"'.''' 426€ etensiones posibles de la demandar "=> UE etensión, sobrevivencia ante el desistimiento m3 dela acción... ie = —= Concepto Artículos == Pretericción de la prueba (casación por) ......,,.., 138 — Prima facie, medida cautelar. . .....ec—,o.e..,, 29 == Procuraduría General de la República ....,..,..,, 16,73 Proporcionalidad (casación por). erre do... LS == Prórroga de la ejecución se sentencia. ....,....,., 157 Prueba .. . . .. . a «0. .e...,.., 69, 82, 90, 93, 94, 103 == Prueba, contradicción con, (casación por). ........ 138 Prueba de oficio. . ...........e... e... O == Prueba, indebida valoración (casación por e.n.e.., 18 Prueba en segunda instancia (casación) ......,.... 145 Prueba en ejecución de sentencia .......... 164 ZA Prueba nueva ... ....... e... ..ero.a... MO R Prueba, recepción. ... .......e....oc.er. 104 4 Prueba, recepción urgente, .......,. -...“ á Prueba para mejor resolver en segunda instancia, “e ' CASACIÓN ......e.óooreeernnoeno.... ME T ”h Prueba, valor de... < ... .. mim. ema... 82,106 |! Publicación de sentencia de nulidad de acto general... 130 Razonabilidad (casación > AIN e a $ r Reapertura del debate .....,. * ran e O Reapertura del proceso. ....... A o e a ON Í Rebeldía, de ofició.- in a CI Recepción de prueba... --—mumee. . A 104 r Recepción urgente de Prueba. cmo dem iaa... E Recesos de audiencia: vaa io A 100 5 Recursos contra autos, autos en audiencia ............. 132 Recursos contra Embargo..... .... ta a. IA Recurso contra auto final de ejecución de sentencia. ... 178 Recurso contra resoluciones firmes que producen COSA Juzgada. ii.» ca daa + 195 Recursos contra providencia, uu uici sie e 1 N ' zx a a DA Recurso de casación, resoluciones casables, despachos. . 13% Recurso de casación ante Sala Primera. , .....s.... 185 Módulo Temático Concepto Artículos Recurso jerárquico impropio. EN No: 180 Recurso no jerárquico en materia municipal. 189 Recurso no jerárquico en materia municipal rechazado por Concejo. 190 Recurso no jerárquico en materia municipal, competencia, trámite. No 0100 100 Recurso no jerárquico en materia municipal, veto del alcalde AU, IT 40300 Redacción del fallo (casación por). 137 149 Redacción de sentencia de casación. 149 Reducción por el juez de partidas liquidadas. 165 REQUERIMIENTOS «Ny y se e + e. a e eran 195 Reglas previstas por este código (casación por). 137 Reiteración de la conducta administrativa contraria al fallo. 17 Relaciones jurídicas, objeto de acción 36,42 122 Remate de bienes embargados a la Adm. Púb. 171 Representación de la Administración Pública. 16,17 Representación de las partes, los administrados. 9,73 Representación común de codemandados coadyuvantes. MAI le Requerimiento previo a la Administración para confirmar o modificar conducta o acto. 3 Requerimiento previo de corrección de conducta omisiva a interponer o dar curso a vía judicial. 35 Requisitos de escrito de casación. 139 Resolución administrativa favorable firme, aplicación al caso. kehosolemiel me unil6 Resolución alternativa de conflictos. 679 Resoluciones firmes, recurso contra. 153 Resolución judicial oral o escrita, motivada: una e: 97 Resolución verbal, notificación. 85 Resolución verbal, recurso de revocatoria contra. 89 Responsabilidad patrimonial. 2 Restricción al expediente administrativo. 6 Retroactividad de la nulidad declarada. de Revocatoria contra autos. 215 Concepto Artículos Revocatoria contra resolución verbal. ............8 Revisión, recurso de... .0:21.+: 417 aia. . 152, 154 Sala Constitucional, ejecución de sentencias de . . . .179, 189 Salvar voto. . . Meirvive nie e Cinta e Al Sanción al servidor público renuente . A cridiairimbras e e 159 Sanciones disciplinarias administrativas. «me.» - .* er. 19%6 Sanciones disciplinarias del Juez ......erereree—. 99 Saneamiento del proceso. . ....rrrrerrevee..79,% Ta Satisfacción extraprocesal .......erer—eerereroe3B á. Satisfacción extraprocesal administrativa ..........15 “ Seguridad jurídica (casación por). ............. 135 , Seguridad jurídica, condiciona la sentencia ........ 181 Seguridad pública, suspensión de la sentencia ...... 173 Sentencia, conducta contraria de la Adm. Públ. . ..... 175 Sentencia, contenido... a... « « . » ii...) :119 122, 123, 127 / a , Sentencia de improcedencia. ,. . . . ... - «==... 121 La Sentencia, efecto constitutivo y futuro .......e... 1 Sentencia, efecto declarativo y retroactivo . ........ 11 Sentencia, efectos subjetivos: ,”. ....... I.. ..... 10 Sentencia.ejecución...... A A eo.... 10 Sentencia, ejecución provisional parcial”... ...:..... 146 Sentencia, estabilidad social. >: NN. 8 Sentencia, imposibilidad de cumplimiento... .......- 174 í Sentencia, nulidad general de la conducta. ........ 190 R Sentencia, obligatoriedad. .... . «4... . ....120 129 r Sentencia de procedencia, 4, 1, GA TE 122 Sentencia, publicación i A a AAA 130 Sentencia, plazo para dictaria ¿ ¡. 1 2. Li... 111 Sentencia, seguridad jurídica y ua v.A. .. 1 Sentencia, suspensión dela =ie.l. «10, A e. 1 Señalamiento de audiencia. .. . .. .: ue... 95,101 Seriedad de la pretensión, cautelar ,.... cc... a Servicio público, bienes inembargables, ........— n Servicio público, suspensión de sentencia ........ 17 Índice Temático —-= - Título Artículos == Servidores públicos, deberes y responsabilidades en ejecución de sentencia ... 158, 159. 1s == Servidores, otras administraciones 17 101 == que deben colaborar - E. 161 == Servidor público renuente, sanción 159 — Ejercicio de la municipalidad respecto NI E de recurso no jerárquico: 191 Ejercicio negativo en primera instancia ... de Ejercicio negativo en segunda instancia ... 3 - Situaciones jurídicas consolidadas de buena fe 130 Agravación de urgencias - CNI e A Agravaciones nuevas - A aa ai... 46 Agravación jurídica individual. ... <. 1042.12 Revisión de casación ... ... 166 Revisión de la demanda 90 Revisión de la contestación Cesión procesal - dd. Ada aL. H Masa liquida, pago por la administración 166 Período embargable: 169 Superior jerárquico supremo de la Administración X descentralizada, pago de sentencia 167 Suplentes de jueces... temfsm + ana ae: + 100 Suspensión de audiencia ...:...:...::- 1 Suspensión del acto administrativo, medida cautelar. :-.... . . .-. «« <:i.. 19, 20. 71 Suspensión del proceso por acuerdo de partes ....-- 1 Suspensión de la ejecución de sentencia ... 102 Comparecencia de las partes a conciliación .. ..:.**""""q5 Terceros, deber de colaborar en ejecución de sentencia. - Na Terminación del proceso, otras formas 197 Terminación del proceso, costas . . . 7 O competencia. ee e e. 106107 S, declaración, validez .. ...-” Concepto Artículos Testimonio de funcionarios públicos, o testigos peritos. , , 83 Testimonio de piezas al Ministerio Público de funcionario renuente. . .....creo.... 159 Trámite preferente: . . . :. ... «..o.e._.e.... 60 Transacción. . .....cseesrae.... 061,07 79 H7 Transferencias de presupuesto, ingresos, embargo ... . 169 Tribunal de casación, asuntos. . .. .......ecese. 186 Tribunal de casación, apelación ante ,.....,...eo,., 13 Tribunal de casación, audiencia ante .........,.. 142 Tribunal Supremo de Elecciones. .... ..erors., 12 y 16 Inventario, Materia ...-.... «. « . . .. «mí... ene 41, 135 Urgencia, recepción de prueba inunda. xi en ea Urgencia, situación de .. =—.- ía» pete de ena ace SED Uso de la palabra === tulkesk ne Ae ae. BI Uso de la palabra, audiencia preliminar a oa. IU l Utilidad pública, bienes inembargables.-. . . ....... A r Validez del testimonio ..... Ena EA uns SB Ñ Valor, obligación de. .......... Ca .124155 dl Valoración de la prueba (casación Portes AE A Verdad real de los hechos. .... Nao Late te 82 0 E | —a— TE Voto salvado s:1ciautecen 2 un TS AN Indice de Recursos udiencia: Contra los autos dictados durante la audiencia Artículo 89.- Recurso de revocatoria en el acto udiencia, resolución: Contra la resolución que resuelve la audiencia preliminar, declarando la inadmisibilidad de la acción o la corrección de defectos Artículo 92.- Corrección de defectos formales o inadmisibilidad recurso Autos: Tienen recurso de revocatoria, apelación sólo en los casos previstos por ley ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 132.- Providencias no tienen recurso, revocatoria para autos, apelación por ley expresa Autos con carácter de sentencia, ver casación Autos recurribles durante el trámite de casación, ver trámite de Casación Casación: ver trámite de Casación y Recurso de Revisión Casación: Procede contra las sentencias y autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al Ordenamiento Jurídico; contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que debe cumplir la parte vencida Artículo 134.- Resoluciones casables, Despachos *, , ” : médico: Éé te la Sala Casación en interés del Ordenamiento Jurídico: ae. o Tri- Primera, contra las sentencias firmes dictadas Y Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, " 1 produzcan cosa juzgada material, cuando no hubieren sido conocidas por la Sala Primera, se estimen violatorias del Ordenamiento Jurídico Artículo 153.- Recurso contra resoluciones firmes que produzcan cosa juzgada material, legitimidad activa, efectos Casación ante Sala Primera: Contra alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 134 de este Código, cuando la conducta objeto del proceso emanare de alguno de los siguientes entes u órganos a) el Presidente de la República b) el Consejo de Gobierno c) el Poder Ejecutivo, entendido como el Presidente y Ministro del ramo d) los ministerios y sus órganos desconcentrados e) la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando ejerzan función administrativa f) la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, g) las instituciones descentralizadas, inclusive las de carácter municipal, y sus órganos desconcentrados h) los órganos con personalidad jurídica instrumental También cuando la conducta objeto de impugnación emanare de colegios profesionales, entes de carácter corporativo, entes públicos no estatales, Juntas de Educación y cualquier otra junta a la que la ley le atribuya personalidad jurídica o empresas públicas que asuman forma de organización distintas a las de Derecho Público, en conjunto con los indicados en el párrafo anterior, sea porque se trate de actos complejos, o de autorizaciones, o aprobaciones dictadas en el ejercicio de la tutela administrativa. También debe conocer con independencia del ente u autor de la conducta, en los procesos en que se discuta validez y eficacia de los reglamentos, materia tributaria del recurso de casación en interés del Ordenamiento Mmdree de Recursos Jurídico establecido en el artículo 153 y del recurso de casación interpuesto contra toda ejecución de sentencia cuyo conocimiento corresponda a ese despacho Artículo 135.- Asuntos que corresponden a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Casación ante Tribunal Contencioso Administrativo: Contra alguna de las resoluciones indicadas en el artículo anterior, cuando la conducta objeto del proceso emanare de alguno de los siguientes entes u órganos los colegios profesionales y cualquier ente de carácter corporativo los entes públicos no estatales las Juntas de Educación y cualquier otra junta a la que la ley le atribuya personalidad jurídica — las empresas públicas que asuman forma de organización distintas a las de Derecho Público También conocerá con independencia del ente u órgano autor de la conducta, contra las resoluciones en juicios sobre sanciones disciplinarias, multas y condenas en sede administrativa y ejecuciones de sentencia cuyo conoci- miento corresponda a este Despacho Artículo 136.- Asuntos que corresponden al tribunal de Casación Casación, plazo: Artículo 139.- Plazo para interponer el recurso de casación Casación por razones Procesales" falta de emplazamiento, deficiencia en la composición de la litis, notificación defectuosa del emplazamiento indefensión de la parte que no le sea imputable, (falta de determinación clara y precisa, en la sentencia, de los hechos. Por haberse fundado en medios probatorios legítimos o introducidos legalmente al proceso — falta de motivación incompetencia de los tribunales costarricenses, alegada y rechazada en el momento procesal correspondiente f£) que la sentencia se haya o o de. ONE r de los jueces exigidos o cuando una — > no Nubier estado presente en el Juicio Oral y Púb ico: - El inobservancia de las reglas para la deliberación, del plaz, de dictado de la sentencia O redacción del tallo; ss h) — violación de las normas sancionada con la nulidad ab Procedimiento ordinario o general. ...... 259 Sección —_ de Diligencias preliminares ...... 259 o % Interposición y admisión de la de- 239 f Sección tercera: Emplazamiento . .......,.. . AN == Sección cuarta: Demanda y contestación .... ... IA Sección novena: Otros modos de terminación del í [CAPÍTULO] Capítulo II: De la ejecución de sentencia ... 291 Sección primera: Materia tributaria o impositiva . . 781 .. a Sección segunda: Materia municipal. ......... 286 Z Sección tercera: Separación de directores de enti- ! Ñ entidades descentralizadas .........,., 297 ES Sección cuarta: De los contratos de la administración ! "Y Capítulo V: Disposiciones comunes ........ - 289 Sección primera: Suspensión del acto o de la dis- posición impugnados. .......,..... 289 Á Sección segunda: Incidentes e invalidez de los actos procesales. «Mza: ele eta Leda 29) Sección tercera: Costas ...... e MEN 200 hu Capítulo VI: Disposiciones finales... .. .... 24 E Disposiciones transitorias. .... ra. 23 00—— 3) Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración 4) Si es necesario, quien presida ordenará la lectura de los dictámenes periciales 5) De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia [REF] Ver Artículo 83: Testimonio de funcionarios públicos y peritos [REF] Ver artículo 42 R.C.P.C.A Comentario:* El que la norma disponga que los informes se “discutirán” obliga a entender que se debatirá su contenido y conclusiones entre las partes, en otras palabras, que estas aportarán criterios técnicos para establecer por qué disienten del mismo o por qué consideran que es correcto. Ante todo debe ser una discusión científica que permita establecer la verdad real de los hechos, su implicación jurídica debe quedar para la etapa de conclusiones, por lo que no debe mezclarse en este momento para confundir el asunto. No debe el Tribunal tolerar alegatos que se aparten del contenido técnico de la cuestión Artículo 106.- Declaración de testigos, testigos peritos, incomunicación previa y validez 1) Quien en adelante llamará a los testigos y testigos-peritos comenzará por los que haya el actor y continuará con los propuestos por el demandado 2) Antes de declarar, los testigos no deberán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia 3) Después de declarar, quien presida podrá ordenar que continúen en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren 4) No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba