Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm TEMA: PATROCINIO INFIEL RESUMEN: El siguiente informe versa sobre el delito de patrocinio infiel que se encuentra tipificado en el artículo 351 del Código Penal. Se reseña alguna normativa aplicable al ejercicio de la profesión de abogado, tanto en el Código de Ética como en el Arancel de Honorarios. Asimismo, se incluye jurisprudencia relativa a la forma en que se configura el delito en cuestión y al estado de indefensión que produce el mismo Índice de contenido Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica 1. Normativa a. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho1 Artículo 44.- Es contrario a la ética y la moral profesional representar intereses contrapuestos en el mismo o en diferentes procesos o procedimientos No deberán el abogado ni la abogada por sí o por interpuesta persona representar a su cliente en un asunto y simultáneamente actuar en su contra en otro, aunque versen sobre materias distintas. Tampoco deberá por sí o por interpuesta persona patrocinar en contra de quien fue su cliente, siempre que el nuevo asunto se relacione con el que en su momento le tramitó El abogado y la abogada no podrán renunciar o revocar su determinación para asumir la defensa del adversario de su cliente Esta disposición rige desde que se tiene conocimiento del asunto y aunque no se haya iniciado proceso o procedimiento alguno b. Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado2 Artículo 6.- Contratos de servicios profesionales El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos b. Código Penal3 ARTÍCULO 351.- Patrocinio infiel Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica diciembre de 1997, que lo traspasó del 349 al 351) 2. Jurisprudencia a. Estado de Indefensión producto del Ejercicio Profesional de un Abogado "Único . El privado de libertad Luis Aguilera Fonseca demanda la revisión de la sentencia Nº 147-2002, dictada por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia a las 16:00 horas del 23 de mayo de 2002. Mediante dicho fallo, visible a folio 567, se declaró al aquí accionante y a Jason Alberto González Víquez autores responsables de los delitos de robo agravado y homicidio simple, cometidos en perjuicio de Félix Ángel Villalobos Campos, por lo que a cada uno de ellos se le impuso la pena total de veintiocho años de prisión, de los cuales diez corresponden al robo agravado y dieciocho al homicidio simple. Como motivos, el accionante alega los siguientes: a) sostiene Aguilera Fonseca que él se encontró en todo momento en estado de indefensión, toda vez que su abogada le aconsejó que no declarara y que ello constituye un caso de patrocinio infiel; y b) manifiesta que la sentencia cuestionada carece de la debida fundamentación, toda vez que no se valoró adecuadamente la prueba, la cual en todo caso era insuficiente para condenarlo. Los reproches son inadmisibles: En cuanto al primer reclamo, debe indicarse que el impugnante en ningún momento expresa cuál es la relevancia que tendría su declaración como para revertir el estado de certeza al que llegaron los juzgadores sobre su responsabilidad penal; tampoco explica en qué sentido se le coaccionó, ni por qué el que se le aconsejara no declarar, constituye un ejemplo de defensa técnica manifiestamente negligente o contraria a sus intereses (que es lo que la Sala Constitucional –véase a modo de ejemplo la resolución de ese Despacho Nº 2001-09124 del 12 de septiembre de 2001- ha estimado constitutivo de estado de indefensión producto del ejercicio profesional de un abogado); asimismo, no expone las razones por las cuales la actuación en juicio de su Defensora Pública se enmarcaría dentro de la figura de patrocinio infiel."4 b. Configuración del Delito “Como queda consignado en el escrito de interposición de la acción y en el Resultando Primero, el accionante reprocha de inconstitucional el artículo 349 del Código Penal, que literalmente dispone: "Será reprimido con prisión de seis meses a Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica tres años el abogado o mandatario judicial que perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo". Entiende, para presentar el caso, que dicho artículo no establece las circunstancias que definan, claramente, las acciones u omisiones constitutivas de delito y por eso, resulta contraria la norma al principio de legalidad criminal contenido en el artículo 39 de la Constitución Política y por ende, violado también el principio de seguridad jurídica. Al aceptarse la definición jurídica de delito como acción típica, antijurídica y culpable, lo importante en ella es que el ilícito es conducta, es decir, una actividad propia de un ser humano, representada siempre en los tipos penales por un verbo activo. Por ello lo que procede es determinar si la norma cuestionada, define o no las que conforman el acto ilícito cuestionado.- El sujeto activo del delito que se examina, según su propia definición, sólo lo pueden ser el abogado que patrocina a una parte en juicio o un mandatario judicial, que representa a la parte, pero en virtud, no sólo del simple patrocinio profesional, sino de un contrato de mandato. Como se infiere también del texto bajo análisis, se requiere de la existencia de una litis ante un tribunal y que el autor obre deliberadamente, es decir, con el conocimiento pleno del medio utilizado y del posible perjuicio que se irroga, cuyo resultado es, en definitiva, un perjuicio a los intereses que representa; es decir, el delito se consuma en el perjuicio causado. Bajo estas líneas generales sobre el delito de Patrocinio Infiel, la Sala comparte lo expresado por la Procuraduría General de la República, al señalar que el abogado que asume una causa queda sujeto a los procedimientos que la regulan, lo que implica que sus actuaciones pueden ser de dos tipos: regladas por las normas de procedimiento, de las que no se puede alejar sin las consecuencias que ello implica y dentro del curso del proceso, la aplicación de sus conocimientos y libre discernimiento -discrecionalidad al fin- al tomar decisiones que tengan como meta conducir los intereses que representa, al mejor destino que la ley y la verdad real de los hechos, le reconozcan en la sentencia. Por contradicción a lo anterior, las acciones que impliquen un entendimiento con la contraparte y que resulte en perjuicio para la suya, es lo que sanciona el artículo 349 como delito, en la primera parte de la norma bajo examen.- La frase final del artículo, que textualmente expresa "sea de cualquier otro modo", podría considerarse como muy amplia, tal que conforma un tipo abierto violatorio del principio de legalidad Como ha quedado expresado en el Considerando anterior, lo que el artículo sanciona como delito, es el perjuicio causado al cliente con la intención de hacerlo, por lo que toda acción que produzca Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica ese mismo resultado, estará cobijada bajo la previsión de la norma, como función de garantía del tipo "cualquier otro modo". Es decir, no estamos frente a un caso de un tipo que no funcione como garantía, pues en él sí se individualiza con toda claridad la conducta prohibida, que lo es el perjuicio que se causa en las condiciones señaladas. Por ello considera la Sala que el tipo es suficientemente descriptivo para individualizar la conducta y el verbo "perjudicar" totalmente claro para relacionar la acción y por todo ello, la mencionada frase no resulta, tampoco, inconstitucional.- Todo lo dicho hasta aquí determina que el delito de patrocinio infiel, solamente es realizable con dolo directo, lo que exige del sujeto activo una conducta positiva; es decir, requiere de la voluntad de querer causar perjuicio y lograr el resultado propuesto. Ello implica a la vez, que no cabe la posibilidad, dentro de la forma como está estructurado el tipo, de considerar que el delito sea el resultado de una acción u omisión culposa, aspecto éste, sobre el que se hizo reflexión en la audiencia oral celebrada. Considera, en consecuencia, la Sala, que el artículo 349 del Código Penal no es contrario al artículo 39 de la Constitución Política, puesto que sí define, como bien lo dice el Ministerio Público, claramente, el verbo que constituye la acción típica "perjudicar" (precepto) y por ello la acción de inconstitucionalidad es improcedente y debe ser declarada sin lugar.”5 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr 1 Sesión No. 50-2004, publicado en La Gaceta No. 242 del 10 de diciembre de 2004 2 Decreto Ejecutivo No. 32493-J. Costa Rica, del 5 de agosto de 2005 3 Ley Número 4573. Costa Rica, 4 de mayo de 1970 de las nueve horas con catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil tres 761-1992 de las quince horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos