Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm RESUMEN: En el desarrollo de presente informe investigativo se analiza el papel que ha desempeñado el Colegio de Abogados de Costa Rica, desde su fundación en 1881, en el acontecer político y jurídico, hasta la actualidad. De esta manera, se incorpora una breve reseña histórica del Colegio, así como la participación que ha tenido el mismo en la creación de la Revista de Ciencias Jurídicas o en la redacción de la Constitución. En el plano del Derecho Público se examina su participación, a través de la propulsión de distintos proyectos de ley, así como la lucha desplegada en pro de los derechos de las mujeres Índice de contenido Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica DESARROLLO 1. Doctrina a. Historia del Colegio de Abogados desde su Fundación “La conmemoración de los 125 años de la creación del Colegio de Abogados de Costa Rica como uno de los gremios profesionales de más larga trayectoria y trascendencia en la vida institucional del país, nos lleva a reflexionar no solo sobre los objetivos y la misión a que está llamado a cumplir sino también, a las circunstancias y transformaciones que la Costa Rica de ayer y de hoy vivieron, viven y deben vivir, para consolidar los principios esenciales de la libertad, la realización de la justicia social, la igualdad entre los seres humanos, el respeto a su dignidad y la lucha permanente por la soberanía bajo el régimen de una democracia regida, por la ley La preocupación del costarricense porque la ley y, no la espada, la democracia, y no la dictadura, permitiera que la antigua provincia de Costa Rica, al lograr su independencia de la Monarquía Española, se conservara "libre, unida, segura y tranquila por un pacto de unión y concordia" hasta tanto el pueblo soberano no dictase una constitución que le diera forma y ser a su existencia jurídica, decidimos, en el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, dictado el 1° de diciembre de 1821, darle la autoridad de Autor y Supremo Legislador de la sociedad a "Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo", para que rigiera nuestros destinos en aquellos aciagos momentos. Es así como para los costarricenses la ley no solo será una norma positiva sino también una norma de carácter moral, dándole mayor fuerza, a su cumplimiento, en un país eminentemente católico como lo era en aquellos años Pocos años después, en 1824, un grupo de ciudadanos constituidos en la Tertulia Patriótica, hacía un minucioso estudio de las carencias y falta de recursos económicos para poder llevar a cabo la formación de un nuevo Estado. Es decir, lo que hoy llamaríamos "Un informe del Estado de la Nación" En ese minucioso análisis, lo que llama la atención, es que nos les preocupaba tanto la pobreza y las múltiples carencias en que nos había dejado el antiguo régimen español y, que esperaban ir resolviendo con el tiempo, sino la ausencia de escuelas públicas para educar a sus hijos y la de un jurisconsulto que le diera alma y vida a las nuevas instituciones jurídicas que iba a necesitar el Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Estado de Derecho Efectivamente, toman dos decisiones trascendentales para el futuro del país. La primera será, ante la falta de recursos económicos, vender las pocas armas que tenía Costa Rica y con ello financiar la educación. La antigua Casa de Enseñanza de Santo Tomás, cerrada, en 1814 por el Rey de España, abre de nuevo sus puertas para la enseñanza de las primeras letras y la aritmética. Se contrata en Nicaragua al Bachiller Rafael Francisco Osejo para que con sus "luces" conduzca el nuevo centro de educación pública La segunda decisión es convocar al pueblo para que elija diputados que los representen en una Asamblea Constituyente, y que tendrá como objetivo promulgar la primera constitución política que le dará forma institucional al naciente estado Es así como, pronto vemos a los costarricenses no sólo convocar a elecciones para diputados para una Constituyente sino proceder a inaugurar, el 6 de setiembre de 1824, la primera Asamblea Constituyente que tuvo el país y cuyo objetivo sería crear un nuevo régimen político. Para ello se creó la Comisión de Constitución y Legislación, presidida por el también presidente de la Asamblea Constituyente, Lie. Agustín Gutiérrez de Lizaurzábal, distinguido jurisconsulto de origen guatemalteco pero de pensamiento centroamericano y universal Un hecho fundamental lo es, el que la Asamblea Constituyente, antes de promulgar la Constitución, en enero de 1825, procediera a dar los decretos, en el mismo mes de setiembre, que podemos llamar sacros y que han sido los pilares fundamentales del sistema democrático costarricense y también de nuestra idiosincrasia Así por ejemplo, de estos decretos sacros, el primero es declarar el Congreso Constituyente que: La Virgen de los Angeles , Madre de Dios y Señora nuestra, es y será en lo sucesivo la Pa-trona del Estado de Costa Rica. Y lo firman: Agustín Gutiérrez Lizaurzábal, Diputado Presidente y Manuel Aguilar y Manuel Alvarado, Secretarios El segundo decreto establece que: El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica, considerando que nada podía obrar el mismo sin declarar la Libertad e Independencia del Estado, que no hay otro gobierno legítimo que el del Pueblo y, últimamente, que él dejaría de serlo si la autoridad no se equilibrase, ha tenido a bien decretar y decreta 1- El Estado de Costa Rica es y será perpetuamente libre e independiente de España, México y cualquier otra potencia o Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Gobierno 2- El Gobierno del Estado será, ahora y siempre, Popular y Representativo. El Supremo Poder del Estado estará siempre dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El 1°. Residirá en este Congreso Constituyente y los sucesivos, el 2°. En el Jefe nombrado por los Pueblos del Estado, y el 3°. En la Corte Supe- rior de Justicia que se eligiere popularmente y en los Juzgados establecidos o que se establecieren El tercer decreto considerando que la Constitución del Estado debe ser unísona con la voluntad general de los Pueblos del mismo y acomodada a los usos y costumbres del País, ha tenido a bien decretar y decreta 1°. Se invita a todas las Corporaciones, Autoridades y personas particulares de cualquiera condición que sean, a que escriban proyectando o indicando el mejor modo de constituir el Estado, bien en su totalidad, o en sus negocios particulares 2°. Los que se dedicaren a tan patrióticos trabajos, los remitirán al Jefe Supremo del Estado para que este lo haga llegar al Congreso, o los dirigirán a él directamente por medio de sus secretarios El 5°. Considerando que el Congreso Constituyente de Costa Rica, teniendo en consideración la práctica de todos los Gobiernos anteriores, uno de cuyos primeros actos ha sido mandar ser reconocidos y obedecidos, ha tenido a bien decretar y decreta 1° Todos los habitantes del Estado, de cualquier clase y condición que sean, jurarán reconocer y obedecer este Congreso Constituyente bajo esta fórmula: ¿Juráis por Dios y los Santos Evangelios reconocer la Soberanía del Estado representada legítimamente por este Congreso Constituyente instalado en la ciudad de San José? ¿Juráis obedecer las Leyes y Decretos que establezcan? ¿Juráis hacerlas guardar y cumplir y ejecutar en la parte que os corresponde? ¿Juráis desempeñar bien y fielmente vuestro encargo? Los interrogados responderán -Sí Juro- Y se les responderá Si así lo hicieres, Dios os lo premie y, si no os lo demande. Luego, el mismo decreto establece el orden en que las autoridades y los particulares, las autoridades militares y las eclesiásticas se presentarán en público a hacerlo. Y los que estuvieren enfermos o ausentes, luego de que cese el impedimento. El juramento se hará el domingo inmediato a la publicación de este decreto. Igualmente lo harán en todos los pueblos las corporaciones, autoridades civiles, militares y eclesiásticas, para lo cual remitirán al gobierno las certificaciones correspondientes. Finalmente, establecer en forma tajante, que si algún funcionario público, Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica civil, militar o eclesiástico rehusare prestar el juramento que previene el artículo 1°, por el mismo hecho su empleo quedará vacante y deberá salir del territorio del Estado Como podemos apreciar, el imperio de la Soberanía, la Ley y el Derecho fueron consustanciales a la creación del Estado de Costa Nota. La enumeración de los decretos se hace de acuerdo a su importancia para el presente estudio. (M.V.) Documentos A.N Es importante señalar que en el momento en el que el Lie Gutiérrez de Lizau-rzábal se convierte en uno de los proceres de la lucha por la libertad y la conquista de la justicia y la paz para Centroamérica y Costa Rica, nuestro país va a tornar, en su desarrollo histórico - político, dos caminos. Uno que lo podríamos denominar la Vía Agustiniana, como homenaje al abanderado que estableció los valores primigenios del Estado de Derecho que nos rigen hasta nuestros días y, el otro, el camino no de la paz y el respeto al derecho público, sino el camino militarista y al que podemos llamar con toda propiedad el Camino Carrilista, es decir el camino de tomar el poder por la fuerza de las armas, desaparecer la institucionalidad de los tres poderes del Estado y proclamarse él mismo Jefe de Estado a perpetuidad. Es decir, hablamos del camino seguido por el gobernante Braulio Carrrillo La Vía Agustiniana era la del Derecho Natural y de los auténticos seguidores del liberalismo de la Ilustración. Liberalismo que luego tendrá su continuación en el krausismo de los hermanos Valeriano y Juan Fernández Ferraz y el grupo de 25 profesores españoles que el Presidente don Jesús Jiménez mandó a traer de Europa para dirigir la enseñanza en el Colegio San Luis Gonzaga, de Cartago. Institución en la que se formaron los intelectuales más ilustres y que dirigieron los destinos de nuestro país en el siglo XIX y gran parte del XX El liberalismo ius naturalista, combinado con las principales corrientes del liberalismo de la Revolución Norteamericana y Francesa, nos da una concepción de lo que debe ser la ley positiva y el derecho. Nos dice don Agustín que: "por la conveniencia y utilidad común, muchas cosas deben tolerarse, olvidándose de las asperezas de las leyes (pues éstas deben ser más propias para absolver que para condenar). La conducta que, en punto de opinión, han seguido los más sabios y políticos gobiernos de Europa y América, no se ha encaminado a exasperar a los ciudadanos con la dureza sino a conquistarlos con la oliva, con el convencimiento y, más que todo, con la liberalidad de ideas. Tal y como decía San Francisco de Sales "más moscas caen en una gota de miel que en una Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica botella de vinagre..." (A.N) Y luego nos cita el juicio de los editores del periódico "Indicador de Guatemala" (sic), quienes a principios del año 1825, publicaban los méritos de la pacífica Costa Rica "Pero lo que hace más honor y da un mayor mérito al Estado de Costa Rica y a sus actividades, es la inalterable tranquilidad que allí se goza y el buen orden en que sus pueblos se mantienen: el espíritu verdaderamente filosófico que dirige sus reformas e instituciones, que mejora y no perjudica, instruye y no destruye, el respeto que se profesa a toda clase de propiedades, a los Derechos del Hombre y a los principios santos de la religión, y el juicio que ha sabido conciliar, con la adopción de ideas positivamente liberales, la moderación de la conducta moral y en la práctica y aplicación de las mismas. Tan relevantes virtudes son el seguro presagio de la prosperidad y engrandecimiento de Costa Rica." (A.N) Muchas fueron las vicisitudes de nuestra Historia Patria, sus luchas, sus anhelos, sus esperanzas, los fracasos y los triunfos, pues como bien dice otro gran jurisconsulto, el Lie. Mario Alberto Jiménez, a nuestra historia le han quitado el aroma y la imaginación y piqueta en mano han demolido todo vestigio del pasado, como sucede con la vieja Universidad de Santo Tomás. Y por otra parte, lo que es peor, los políticos la falsifican a su antojo Es por ello que no podemos dejar de reconocer la gran importancia de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados al dedicarse a recordar, analizar y estudiar el pasado de nuestro gremio, al conmemorarse los 125 años de su creación, un 6 de agosto de 1881 y su consecuente instalación con honores en el Palacio Nacional el día 20 del mismo mes. Y, junto a la creación del Colegio, la fundación del periódico titulado"El Foro", que tendría a su cargo el dar a conocer los trabajos de formación de los códigos civiles y de procedimientos, a fin de que los profesores pudieran ir estudiando las transformaciones jurídicas que se estaban gestando Tal y como reza el Decreto No. III, Acuerdo No. CXIX del 2 de setiembre de 1882, firmado por el Presidente don Próspero Fernández. Decreto que se complementa con una nueva disposición, en 1884, decreto IV, dado por el Presidente Fernández/con la mira de favorecer la circulación del periódico titulado El Foro, órgano del ilustre Colegio de Abogados, se declara exento de porte de correo" (Colección de Leyes y Decretos de 1884.) La corporación fue reconocida como una institución científica, docente y consultiva, responsable de velar por la moral en el Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica ejercicio de esta noble profesión, destinada a cooperar en la realización de la Justicia en todos los casos en que ésta llegase a estar en conflicto por pretensiones agresivas contra el derecho, por la intriga, el abuso o influencias avasalladoras que vayan contra los principios de la futura patria, en palabras del más distinguido orador y jurista presente en un evento tan importante, el maestro Antonio Zambrana Para el maestro Zambrana, el Colegio de Abogados iba a contribuir "en el advenimiento del mayor grado de armonía que los destinos individuales pueden conducirse dentro del común destino, no hay más que dos medios: la revolución que desquicia y la evolución que transforma, el embate de los odios y el impulso de las convicciones, una ira que se desencadena, o una verdad que se implanta;..." a lo que luego complementa señalando que: "en ochenta años que llevados vividos en esta época transformadora, a los reyes absolutista, representantes del antiguo principio de autoridad, se les ha desecho la corona en las sienes, ..." y concluye su discurso solicitándole al gobierno de la tiranía la colaboración inteligente para que regrese a Costa Rica el aire de la libertad y la dignidad de los pueblos; recordándole que la Comuna de París pudo poner en tierra la columna de bronce que simbolizaba la gloria militar y política de Napoleón Bonaparte pero no pudo destruir el Código Napoleónico, leyes fundamentales en la historia de Francia y de América, incluyendo nuestro país Tal fue el entusiasmo de la creación del Colegio de Abogados y del vehemente discurso del doctor Zambrana por la li-bertad de nuestro país que el pueblo cansado de una década de dictadura de don Tomás Guardia, salió, espontáneamente, a manifestar en las calles lo que era el sentir del pueblo para recuperar la democracia El precio que pagó el doctor Zambrana por su vehemente discurso fue la expulsión de Costa Rica. Silenciar la palabra es parte consustancial de las dictaduras. Tal y como brillantemente lo explica el Lie Armando Vargas en su obra EL DOCTOR ZAMBRANA El nuevo Colegio de Abogados tuvo como misión garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio profesional de los abogados, así como promover el desarrollo de las ciencias jurídicas. Al año siguiente, 1882, se creó, como ya lo hemos señalado, una revista especializada para el análisis, estudio, comentarios y reflexiones sobre los acontecimientos más importantes de la vida nacional. Esta revista o periódico, tendría como su primera gran tarea el analizar la reforma jurídica de la década de los años ochenta y que marcaría el rumbo del quehacer jurídico nacional en el siglo XX . Es la época del imperio del positivismo filosófico en la concepción de la ley. Una de las Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica preocupaciones de la revista, fue el influir en la gestión y la buena marcha de los estudios de la carrera de Derecho. Así por ejemplo, se preocupó por fijar el tiempo, los estudios y demás requisitos necesarios para optar al título de abogado y determinar la forma en que han de hacerse el recibimiento y la incorporación de los nuevos afiliados. Igualmente, la dirección o junta de gobierno del Colegio de Abogados tenía a su cargo nombrar profesores para las cátedras del Colegio y examinadores para los exámenes que debían practicarse, así como elegir las materias que habían de ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio. No es de extrañar que esta creciente influencia del Colegio en la Escuela de Derecho, al cerrarse la Universidad de Santo Tomás el 20 de agosto de 1888, haría que muy pronto el Colegio de Abogados asumiera la dirección y conducción de la antigua Escuela de Derecho. El 1 de julio de 1891, mediante una ley impulsada por don Ascensión Esquivel, don Mauro Fernández, don Cleto González Víquez, don Ricardo Jiménez Oreamuno y don Félix Montero, se le encomienda al Colegio de Abogados la dirección de la Escuela de Derecho y, para tales efectos se le comisionó para que redactara el reglamento orgánico de la Escuela de Derecho El Colegio de Abogados y su revista El Foro, logró articular una élite intelectual que será determinante para la vida futura del nuevo siglo que ya tocaba sus puertas. La élite de intelectuales se caracterizaba por una formación liberal positivista y secular que va a tener el control del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y la Corte Suprema de Justicia hasta la revolución de 1948, fundadora de la Segunda República La Costa Rica de fines del Siglo XIX era una sociedad ausente de un sentido filosófico y poético de la vida, según el poeta nicaragüense Rubén Darío. Terminaba el siglo dominada por el abogado, el comerciante y el agricultor. "El bufete, el mostrador y el buey. Débase a ése sentido práctico la propagación del negocio, la tierra prolífica, el santo domingueño rico, el parvenú millonario, la inmigración comercial, los ferrocarrileros, la necesidad de las múltiples transacciones, el banco" Efectivamente, tal y como el Dr, Zambrana lo manifiesta en un magistral discurso en el Colegio de Abogados y reseñado por don Rodrigo Madrigal Nieto, la misión de la democracia costarricense debe ser la de "curar odios, es destruir barreras, es apagar llamas, es esparcir semillas y riego para alimentar las mejores facultades de los seres humanos y para que evitemos el materialismo ramplón y perfilemos en cambio en el horizonte las figuras del Quijote y Sancho como símbolos del género humano en su larga peregrinación en pro de los ideales supremos que han de Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica alentar la vida de los seres humanos" Es en esta visión de don Rodrigo Madrigal Nieto y el Dr. Antonio Zambrana donde encontramos la dimensión no solo del jurista que debe ser el abogado sino también a los humanistas estudiosos de lo más hermoso y sublime que ha dado el género humano en la historia de la humanidad Por ello, de cara al siglo XXI, el mejor legado que nuestro Colegio pueda dejarle a las jóvenes generaciones es el entusiasmo por la investigación y el estudio, no solo de la ley sino también de los hombres y de los momentos extraordinarios que han ido empujando la carreta de nuestra historia. Es decir, hacer nacer en ellos un auténtico humanismo en el que se conjuguen todas las corrientes filosóficas que han marcado la vida nacional, que en ella prevalezca, la justicia y la defensa del Derecho y la dignidad del ser humano defendiendo los mejores valores de la vida nacional. Es así como, para no olvidarlo, el costarricense le canta al Derecho. En el año de 1883 don Juan Fernández Ferraz escribe la letra del Himno Patriótico del 15 de setiembre. Con la marcha musical del maestro José Campabadal: "Los hijos del pueblo levanten la frente al sol refulgente de la libertad. Sepamos ser libres no siervos menguados, derechos sagrados la Patria nos da Sí, cantemos el himno sonoro a la Patria, el derecho y el bien, y del pueblo los hijos en coro de la ley juren ser el sostén..." Efectivamente, debemos renovar cada día el que somos hijos de la libertad y el sostén de la Ley, el Derecho, la Justicia y la dignidad del ser humano.” b. Influencia del Colegio de Abogados en el Derecho Administrativo “Es sorprendente, pero no inexplicable, que la civilidad haya nacido en C. R. con la fundación de nuestro Colegio, hace apenas un siglo. La fundación de nuestro Colegio fue, en realidad, un pacto político, más que un evento profesional. Se dio entre abogados prominentes divididos entonces no sólo por la guerra cotidiana y heroica del litigio profesional, sino por toda clase de banderías políticas, todas jefeadas por ellos. Eran, hasta ese momento, los dueños del derecho a matar y encarcelar hermanos, incorporado a la vida política de L. A. como la menos legislada y más consolidada institución de nuestro Derecho Público continental. Y he aquí, que en un acto de recíproca tolerancia, fundan un Colegio profesional, no para imponer disciplina al gremio, sino como un lugar para reunirse y hablar, para conocerse, entenderse y tolerarse mejor. Como el hospital para el médico o el claustro para el académico, nuestro Colegio fue el lugar de Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica reunión diaria de todos los abogados, pero el tópico común no fue solo el Derecho sino la Patria, los grandes asuntos nacionales que estaban en sus manos, y el resultado fue el desahogo de todos los resentimientos profesionales y políticos, la renuncia a todas las sangres fraternas. Fue, este Colegio, nuestro Segundo Pacto de Concordia, no el de un pueblo inocente e infante, como el de 1821, sino el de una Nación curtida por la intriga y el odio, que finalmente resucita en el amor a la paz y el desprecio por la violencia, libremente elegidos. Símbolo alentador de nuestro futuro, este Colegio nació como institución democrática, gobernada por una Asamblea de notables, los grandes juristas de entonces burocrática, como una organización permanente, no como reunión pasajera; y polémica, porque era reunión de enemigos, dispuestos a transar en su hogar lo que no transarían fuera de él. Y así nació nuestra civilidad, no como la paz política, sino como la política encarnizada dentro de la paz, como el desarrollo pacífico de las grandes confrontaciones nacionales. Nuestro Colegio fue su inmediato antecedente y su modelo mejor Cómo pasamos de aquello que fuimos a lo que somos hoy? Con frustración primero y humildad después, que es la única inteligencia posible después de la grandeza perdida. Impotente para gobernar el mundo de los demás, que escapó a su cóntrol, el abogado costarricense llegó a sentirse impotente hasta para gobernar el suyo propio. Se refugió en su profesión y se olvidó de la política, y hasta del Derecho. Ser abogado, llegó a valer lo mismo que ser "codiguero", lector y esclavo de los Códigos. El silencio después del fragor político tomó el inesperado cariz de un gran vacío intelectual y científico. Advertimos, entonces, que aquellos nuestros grandes proceres habían amado el Poder más que el Derecho y habían olvidado la Ciencia por la Política. El Derecho se había reducido a la Ley, tronco seco en un yermo intelectual sin el viento vivificador del espíritu, que es la doctrina. El abogado encontró su pasar en los Códigos y su compañero de bufete en don Alberto Brenes Córdoba, nuestro eterno civilista, que la necesidad convirtió, no por su obra sino por la de los abogados, en penalista, constitucionalista, mercantilista, y hasta en brujo jurídico, pues lo que no decían sus libros por lectura lo decían por revelación, para quienes solo con ella o por ella podían ganar un pleito perdido o justificar una arbitrariedad judicial. ¡Hemos cometido tantas profanaciones de don Alberto Brenes Córdoba, en su nombre! La realidad social nos vino a dar en la cara poco tiempo después, hasta hacer casi imposible el ejercicio profesional, cuando el costarricense se hizo dependiente y enemigo al tiempo de centenares de entes y semientes públicos, creados al empuje de las necesidades y de los partidos, por una legislación motorizada y empírica, casi siempre redactada por quienes no eran ni siquiera abogados, nuestros burdos sucesores -en la palestra política Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Cuando el abogado codiguero quiso aventurarse profesionalmente en esa selva legal encontró no sólo que no había Códigos, sino que tampoco había conceptos ni principios. Las Instituciones del Derecho habían desaparecido en las instituciones autónomas y de un plumazo un Presidente alegre o un diputado avieso destrozaban cien citas de Brenes Córdoba. Era el existencialismo jurídico Fue entonces —y sólo entonces— que nació la necesidad, más que el amor, del Derecho como Ciencia. La Ciencia del Derecho empieza en C. R. en el Derecho Público. No fue tal al principio, como puede no serlo todavía, pero fue, sí, una urgencia de uniformidad y de claridad en el sector público, que se convirtió en una racionalización y coordinación de sus leyes, para desembocar en lo que es hoy, un humilde pero sostenido intento de hacer lo mismo con sus principios. Es en la confrontación con la Administración Pública costarricense, que nuestro jurista descubrió por primera vez, como problema nacional y no sólo como inquietud personal, que el Derecho no es la Ley, sino el Principio, no la realidad viviente, sino la realidad pensada, la arquitectura oculta y resistente de una legislación caótica, un proyecto de vida racionalmente mejor para todos, no la solución legislativa ni "codi-guera" de un acertijo profesional. El empuje teórico nació en el Derecho Público e inundó el resto. Y es ahora, desde hace veinte años, no antes, quizá después, que se pueden mantener vivas las Revistas Jurídicas, no una sino dos, y no como escaparates de curiosidades, sino como comentario útil de lo más caliente y viviente de nuestro Derecho. Nada sorprendente, entonces, que dediquemos este Seminario a dos grandes leyes públicas, la de la justicia administrativa y la de la Administración Pública, los dos grandes arrecifes científicos de nuestro Derecho Público en la mar tempestuosa de nuestras leyes administrativas. De la primera se ha dicho que hizo soportable la Administración Pública, de la segunda que hizo insoportable el Derecho Administrativo. Lo dicen quienes no la han leído o quienes no la entienden y con la clara intención de difundir su ignorancia. Para entender la Ley General de Administración Pública es necesario primero entender Derecho Administrativo, no a la inversa. Es una ley para especialistas, no para administradores, como el Código Penal es una ley para penalistas y no para criminales, y el de la Infancia una ley para juristas y no para infantes. Es una ley para estudiarla y es una hermosa ley, sino por otra cosa por que es una Ley que amerita estudio. Llena de fallas como esta, criticable como es, es un intento de reducir un Derecho a su fundamento y, por ahí, de insertarlo en una cultura más que en un ordenamiento. Quién puede negar las raíces francesas y, por ahí, españolas, italianas y latinoamericanas de nuestras leyes y de nuestros conceptos jurídicos, sobre todo en el Derecho Público? Habrá alguien tan arrogante para sostener que existe un Derecho Público costarricense irreductible a sus raíces históricas en España y en Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Europa toda, hoy irrigadas y fecundadas por el contacto con los derechos hermanos en L. A ? Puede hacerse hoy un derecho nacional anti-extranjero, que no esté de espaldas a la realidad nacional y que no traicione, en definitiva, su propia pretendida autoctonía? Nada raro, por ello, que ésta sea también la sede del cuarto Seminario del Instituto Internacional del Derecho Administrativo Latino. Latinos somos, internacionales y no sólo aborígenes las instituciones de nuestra civilización jurídica, y herederos, en ellas, de todos los que con más talento y fortuna han abierto horizontes de luz donde sólo había oscuridad, y nos han enseñado, quizá para que algún día nuestros hijos tomen su lugar de profetas y maestros, a ver y descubrir los grandes problemas del Derecho, aunque no comprendamos todavía cómo hallar las grandes soluciones.” c. El Colegio de Abogados y la Revista de Ciencias Jurídicas “En el año de 1963 la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica tuvo la feliz idea de impulsar una revista dedicada a la difusión del pensamiento jurídico. Surgió así, en el seno de la Decana Escuela de Derecho del País, la Revista de Ciencias Jurídicas Su primer director fue el Dr. Eduardo Ortiz Ortiz. A él se unió, posteriormente, aunque por poco tiempo, el Lie. Rolando Soto Jiménez. Después de ellos, desde hace casi treinta años, la Revista se encuentra bajo la dirección del Dr. Jorge Enrique Romero Pérez Por la época en que don Jorge Enrique asumió dicha tarea, la Junta Directiva del Colegio de Abogados, integrada por los licenciados Rodrigo Odio, Alvaro Pinto, Alejandro Galva, Mario Barrantes, Fernando Valerio, Mario Ramírez, Rafael Villegas, Mario Herrera, Rodrigo Montenegro y Walter Antillón, dispuso fundir la Revista del Colegio con la de Ciencias Jurídicas y, a partir de ese momento, el Colegio dejó de publicar la suya propia.o Pues bien, el tiempo ha transcurrido y celebramos hoy la centésima publicación de esta revista. El hecho nos llena de regocijo, pues son pocas las revistas jurídicas en América Latina que han llegado a ese número de ejemplares. Por lo demás, el hecho no es casual Si la Revista de Ciencias Jurídicas se ha mantenido durante tanto tiempo, ello se debe al tesón de su director actual y a la circunstancia de que a lo largo de su historia, la obra se ha convertido en un bastión del pensamiento jurídico nacional Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica El Colegio de Abogados, por consiguiente, a la vez que felicita a la Revista de Ciencias Jurídicas y a su Director, los impulsa para que sigan dando a la comunidad jurídica, muchos ejemplares más de fructífera labor.” d. Redacción de Proyecto de Constitución Política COMISIÓN REDACTORA (Decreto N? 37 de 25 de Mayo de 1948) Licenciado don Fernando Volio Sancho Licenciado don Fernando Baudrit Solera Licenciado don Manuel Antonio González Herrán Licenciado ddn Fernando Lara Bustamante Licenciado don Rafael Carrillo Echeverría Licenciado don Fernando Fournier Acuña Licenciado don Rodrigo Fació Brenes Licenciado don Eloy Morúa Carrillo Profesor don Abelardo Bonilla Baldares Nota. En la Comisión Redactora de la Constitución Política de 1949, participaron de forma activa agremiados del Colegio de Abogados e. Participación del Colegio de Abogados en Proyectos de Ley “En el caso concreto del Código de Trabajo, su emisión fue precedida tanto por importantes leyes laborales aprobadas en las décadas de 1920 y 1930, relacionadas con la jornada de ocho horas, los accidentes laborales y las pensiones, entre otras, y por la creación de la Secretaría de Trabajo el 2 de julio de 1928. La creación de este Código, que entró en vigencia el 15 de setiembre de 1943, así como la incorporación a la Constitución Política de un capítulo sobre Garantías Sociales, al cual el Poder Ejecutivo le puso el ejecútese el 2 de julio de ese mismo año, constituyeron la base de lo que algunos han llamado el Estado social de Derecho en Costa Rica. La medida en la cual esta legislación social fue una reacción contra el Código Civil, aprobado en la década de 1880, fue claramente captada por el abogado Rafael Ángel Chinchilla en 1964 "El descrédito en que cayó el Derecho Civil como regulador de la prestación de servicios, parte precisamente de la falsedad de algunos de sus principios básicos: la libertad y la igualdad de los individuos... valores que nunca estuvieron respaldados por la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica realidad que se vivía..." Si bien, el Código Electoral de 1946 —base del posterior Tribunal Supremo de Elecciones creado en 1949— fue, desde una perspectiva de corto plazo, resultado de la lucha política entre los partidarios y adversarios del Partido Republicano Nacional, lo cierto es que dicho Código también representó la culminación de casi cuatro décadas de reformas electorales. Las más importantes de estas últimas fueron las de 1913 y 1925-1927, que supusieron la aprobación del voto directo primero, y secreto después. Al limitar el control que los partidos tenían sobre los votantes, estas reformas estimularon una creciente competencia electoral, donde el triunfo empezó a depender menos del fraude y más de la capacidad de movilización de las maquinarias partidistas El único campo de la legislación donde no se logró una reforma significativa fue en el control de la constitucionalidad. Entre 1871 y 1937, tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Poder Ejecutivo y el Congreso, compitieron por ese control y decretaron inconstitucionalidades. Fue solo en 1937, con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ese control se concentró en la Corte Suprema; sin embargo, dado que a partir de entonces una declaratoria de inconstitucionalidad requería el voto favorable de dos tercios del total de magistrados (que ascendía a diecisiete personas), pocos recursos de inconstitucionalidad se declararon con lugar, situación que se mantuvo hasta la creación de la Sala Cuarta en 1989. En nuestra opinión, la dificultad enfrentada por abogados, magistrados y legisladores para desarrollar un adecuado control constitucional tenía mucho que ver con la dinámica electoral, ya que las frecuentes acusaciones de fraude tras las elecciones, en caso de ser utilizadas por políticos y partidos como base para plantear recursos de inconstitucionalidad, podrían haber conducido a una politización creciente del Poder Judicial51 La ampliación y actualización de la legislación vigente fue una constante durante la primera mitad del siglo XX, proceso cuya magnitud se puede observar en las cifras del Cuadro 2.8, referidas al trienio 1945-1947. En esos años, ubicados antes de la expansión del llamado Estado benefactor, fueron aprobadas 305 leyes, rechazadas 261 y emitidos un total de 386 decretos y reglamentos Una vez que se considera que en esa época el país no tenía siquiera un millón de habitantes, se evidencia la intensidad de esa producción legal que, a nuestro juicio, es un indicador claro del papel que realizaba el Estado como regulador y mediador de la vida social La intensa producción legal, además de patentizar la influencia a nivel nacional de los abogados vinculados con la función pública, Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207­56­98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica tuvo como correlato una expansión y diversificación crecientes del sistema judicial de Costa Rica. Hacia 1945, el Poder Judicial estaba conformado por una Corte Suprema, dividida en cinco salas (Casación, dos de apelaciones civiles y dos de apelaciones penales), integradas por diecisiete magistrados; un Tribunal Superior de Trabajo compuesto por tres jueces; 96 jueces de primera instancia, distribuidos por todo el país; dos Alcaldías Civiles de Cuantía Mínima localizadas en San José; y aproximadamente 62 alcaldías cantonales, encargadas de administrar justicia en asuntos menores La conclusión más importante que se desprende de la información precedente es que, hacia la década de 1940, el aparato judicial se había nacionalizado efectivamente. Este fue un proceso fundamental, tanto en lo que significó en relación con la expansión geográfica del control social, como en lo que trajo consigo en términos de las oportunidades que brindó a la población urbana y rural de apelar a las vías legales e institucionales para defender sus derechos individuales y colectivos. Esto último contribuyó a consolidar las prácticas, que se remontaban al siglo XVIII, de encauzar los conflictos individuales y sociales por canales judiciales, una tendencia que en la larga duración jugó a favor de la democracia costarricense, tanto en el ámbito político como social Igualmente, la información anterior también ayuda a comprender el importante papel desempeñado por el Estado como empleador de los profesionales en leyes. Aquí resulta inevitable que discrepemos con Carlos José Gutiérrez, quien en su excelente libro sobre el sistema jurídico, resalta que el Poder Ejecutivo empleaba a muy pocos abogados: once de 416 abogados inscritos en el Colegio en 1945. Consideramos que estos números lo que revelan es que, efectivamente, todavía en la década de 1940 la asesoría legal no se había desarrollado como parte indispensable de la función pública, aunque quedaría pendiente de investigar si el Estado contrataba los servicios de abogados privados y con qué frecuencia. Además, Gutiérrez no toma en cuenta el papel que como órgano consultivo del Gobierno jugaba el Colegio de Abogados Ahora bien, cuando a esos once abogados sumamos los veintidós que ocupaban puestos en el Gabinete y en el Congreso en 1945, y los 64 profesionales empleados por el Poder Judicial, tenemos que había como mínimo 97 abogados ocupados en la función pública54. Puesto que, con toda seguridad, esta última cifra pudiera estar subvalorada, podríamos concluir, con bastante certeza que, a mediados de la década de 1940, entre un cuarto y un tercio de todos los abogados inscritos en el Colegio laboraban parcial o totalmente para el Estado. Esta situación que, como hemos visto, se daba desde décadas atrás, no solo tendía a identificarlos con Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica el orden establecido, sino también con la crítica a ese orden, doble posibilidad que los convirtió en los reformadores por excelencia de las leyes y las instituciones costarricenses El impacto social de esta inclinación a la reforma legal e institucional fue claramente expuesto por el licenciado Alejandro Alvarado, en el discurso inaugural del pabellón universitario de la Facultad de Derecho, en 1926 "De estos cuerpos de leyes, inspirados en su mayor parte en los arquetipos franceses, pero con variantes peculiares, puede decirse que han modelado nuestras costumbres y que su influencia en la cultura es como la del motor en los adelantos de la industria contemporánea. La organización de la familia, del matrimonio y la emancipación efectiva de nuestra bella y abnegada compañera de la vida, la de las sucesiones, la de la propiedad y los contratos inspirados en las últimas fórmulas científicas, liberando de exclusivismos sectarios, las facilidades y garantías para el comercio, los Registros, en una palabra todo lo fundamental en materia civil. En cuanto a la penalidad y no obstante las críticas que dado nuestro ambiente no podían faltar, me limitaré a citar el juicio de un especialista español, el Sr. Jiménez de Asúa, que en la República Argentina declaró que Costa Rica poseía un código que era el mejor de todos los similares de la América.” f. Lucha del Colegio de Abogados en Pro de los Derechos de las Mujeres “Por mi parte, para que se aprecie la amplitud de criterio y de pensamiento, y la decisiva contribución que dio el Colegio de Abogados en aquellos primeros días de su existencia al avance de la democracia y de la legislación costarricense, me limitará a mencionar su posición visionaria y acorde con los mejores principios de justicia en lo que atañe a los derechos civiles de la mujer, negados entonces por casi todas las legislaciones y aún hoy día por muchas de ellas. "Ha creído esta Corporación, dice el Colegio en su mencionado Informe, que es llegada la hora de efectuar la redención de la mujer, tan cantada desde hace mucho tiempo, y real únicamente en que ya no se la considera como cosa, categoría que le asignaban la legislación romana y también la alfonsina. La mujer, ha probado su aptitud para las ciencias y las artes, y ha demostrado su benéfica influencia en hechos que la historia consigna y la humanidad pregona. Natural es que hoy se la habilite para que maneje sus propios bienes con libertad de acción, como todos los propietarios, y que se la redima de aquella tutela depresiva y hasta perjudicial, porque casos se han visto aun entre nosotros, de maridos poco aptos, en cuyas manos han desaparecido caudales que quizás existirían si hubiesen estado Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica confiados a la prudente administración de la mujer. Claro es que al manejo de los bienes se une la facultad de defenderlos en juicio, y la de practicar todos los actos conducentes al aumento y a la conservación del capital, por cuya razón no deben tener ya existencia las restricciones actuales" FUENTES CITADAS VOLIO BRENES, Marina. El Estado de Derecho y el 125 Aniversario del Colegio de Abogados de Costa Rica (1881-2006). Revista El Foro (No.7) pp. 3-6, San José, diciembre 2006 de Derecho Administrativo. Realizado en el Colegio de Abogados del 30 de agosto al 4 de setiembre de 1981, pp. 12-15 3 AMADOR HERNÁNDEZ, Manuel. Prólogo al ejemplar No. 100. Revista de Ciencias Jurídicas. (No. 100), San José,enero-abril 2003 Revista del Colegio de Abogados. Vol. III (No. 36), San José, diciembre 1948 5 FUMERO VARGAS, Patricia. Colegio de Abogados de Costa Rica: ciento veinte años de historia 1881-2001). Talleres Gráficos Ofiprint Industrial S.A. San José, 2001 6 TINOCO, Luis Demetrio. En el Centenario del Colegio de Abogados Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Revista Judicial. (No. 22): pp. 14, San José, julio 1982 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr