Principio de unidad de acción del Estado y dirección intersubjetiva Descriptor: Unidad del acción del estado y Rama del Derecho: Derecho Administrativo dirección intersubjetiva Palabras Claves: Principio, unidad de acción del estado, dirección intersubjetiva Fuentes de Información: Normativa y Jurisprudencia. Fecha: 09/02/2017 Contenido 1. Principios constitucionales de unidad de acción del Estado y de la dirección intersubjetiva RESUMEN El presente documento contiene materia sobre el principio de unidad de acción del Estado y dirección intersubjetiva que ello conlleva. En este respecto, se plasma las normas vigentes costarricenses de las cuales se deriva tal principio y se expone un dictamen de la Procuraduría de la República que hace alusión en este sentido NORMATIVA 1. Principios constitucionales de unidad de acción del Estado y de la dirección intersubjetiva Artículo 7. “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto” Artículo 10. “Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley Le corresponderá además a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la ley” 2. Estrictamente de la unidad de acción del Estado y de la dirección intersubjetiva Artículo 1. “La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado” JURISPRUDENCIA 1. Acerca del principio de unidad de acción del Estado Dictamen 132 “Considera que en el artículo 7 está presente el principio de unidad del Estado como principio básico del Estado, que deduce del artículo 10 de nuestra Constitución Política y del 1 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que un ente del sector público de previo a celebrar un contrato de seguros privados debe tomar como alternativa la del INS, valorando aspectos como el deducible, coberturas, exclusiones y calidad del respaldo financiero y de reaseguro. Estima que en el artículo 7 y en el Decreto 35355, los Poderes Legislativo y Ejecutivo tuvieron como fin que todo el sector público contratara con el INS sus seguros para satisfacer el interés general y la unidad del Estado. En cuanto al concepto de institución presente en el artículo 7, considera que comprende todo el sector público, ya que el Estado es uno solo. Por lo que comprende los tres Poderes, las instituciones autónomas, las municipalidades, los bancos del Estado, las empresas públicas y entes públicos no estatales, según lo dispuesto en el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, versión 2007” ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. CIJUL en Línea, dentro del marco normativo de los usos según el artículo 9 inciso 2 del Convenio de Berna, realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 6683 (Ley de Derechos de Autor y Conexos); reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley N° 6683. Para tener acceso a los servicios que brinda el CIJUL en Línea, el usuario(a) declara expresamente que conoce y acepta las restricciones existentes sobre el uso de las obras ofrecidas por el CIJUL en Línea, para lo cual se compromete a citar el nombre del autor, el título de la obra y la fuente original y la digital completa, en caso de utilizar el material indicado ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley 0 del siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949. Versión de la norma: 17 del 17 del 24/08/2015. Publicada en la Colección de leyes y decretos. Año: 1949, semestre: 2, tomo 2, ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Ley General de Administración Pública. Versión de la norma: 13 del 13 del 23/07/2012. Publicada en la colección de Leyes y Decretos. Año 1978, semestre PROCURADURÍA DE LA REPÚBLICA. Dictamen 132 del seis de julio del dos mil diez