Centro de Información Jurídica en Línea Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm RESUMEN: Este informe hace una recopilación de artículos del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho sobre el cobro de honorarios SUMARIO 1. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea DESARROLLO 1. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho1 Artículo 29 El abogado y la abogada deberán procurarse su clientela por medios dignos. No deberán recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras personas Artículo 48 El abogado y la abogada deberán convenir con su cliente los honorarios y gastos por el asunto, indicando con claridad la forma de pago antes de tomar a su cargo la dirección del caso, salvo que la urgencia o complejidad de este no lo permita en esa oportunidad Lo anterior sin perjuicio de situaciones excepcionales que aumenten o disminuyan el cálculo inicial, siempre que no se contravenga la normativa aplicable Para la estimación de sus honorarios el abogado y la abogada deberán considerar los siguientes factores a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del asunto en las distintas instancias b) Los trabajos fuera del expediente, tales como reuniones, consultas, correspondencia y otras gestiones diversas c) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto d) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas e) La experiencia y especialidad del profesional f) La situación económico-social del cliente g) La estimación del tiempo por emplear en los servicios contratados h) El carácter de la intervención del profesional, esto es, si se trata de trabajos aislados, ocasionales o de servicios fijos y constantes i) La responsabilidad que se derive para el profesional de la atención del asunto j) El lugar de la prestación de los servicios Cuando el Arancel y demás normas aplicables no lo prohíban y la naturaleza del proceso o asunto lo permitan, se podrá convenir con el cliente un aumento en la suma de los estipendios legales, a través del contrato de servicios profesionales o de cuota litis Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Artículo 49 No está obligado el abogado ni la abogada a afrontar los gastos del proceso, por lo que podrán solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado. Deberán llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado Artículo 50 El abogado y la abogada deberán siempre extender el recibo correspondiente por las sumas recibidas con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo especificar claramente el concepto por el que se reciben Artículo 51 Será responsable disciplinariamente el abogado y la abogada de todas las sumas recibidas por cualquier medio, tanto por él o ella, por su personal de apoyo, como de las depositadas en su oficina Artículo 68 No deberán el abogado ni la abogada cobrar menos honorarios de los establecidos en el decreto respectivo y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las excepciones en la disminución del cobro allí establecidas FUENTES CITADAS Aprobado en sesión de Junta Directiva Nº 50-2004 del 25 de noviembre de 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión Nº 52-2004 y Publicado en La Gaceta Nº 242 del 10 de diciembre del 2004 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr