Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm INTRODUCCIÓN: La presente es una recopilación de algunos artículos encontrados en diferentes medios digitales que hablan sobre el papel, la historia, los antecedentes históricos y la trayectoria del Colegio de Abogados Uno de los temas más importantes, es el origen histórico de la revista “El Foro”, la cual recogió el pensamiento, teórico y filosófico de los juristas y políticos costarricenses, convirtiéndose así en un punto de referencia del pensamiento jurídico costarricense. Por esta razón se incluye en el presente informe, una lista de los artículos publicados en los inicios de la Revista El Foro Índice de contenido Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica IUS, UNIVERSITAS, COLLEGIUM No en vano y sin lugar a dudas, desde 1821, la impronta marcada, por los abogados en los mas variados campos de la historia nacional, han construido tanto desde la esfera material, como desde el sentido político y social de democracia, el país que hoy disfrutamos los costarricenses, por lo que no es fortuito, el hecho de que 21 de los 43 ciudadanos que han ocupado la silla presidencial (8 de ellos, Beneméritos de la Patria) hayan ejercido la profesión del Derecho y que incontable sea el dato, de aquellos juristas involucrados en los mas diversos cargos de administración y dirección en Costa Rica Es por ello, que ese conjunto tripartito de Ius, Universitas y Collegium, (Derecho, Universidad, Colegio) que tanto han aportado y proporcionado a nuestra vida nacional, deba de ponderarse reiteradamente en toda su magnitud, pues una nación, no puede existir en el presente y proyectarse al futuro, sino valora y dimensiona, todas las aristas que constituyen su acervo histórico pasado En ese sentido, desde los albores del siglo XIX y con un territorio costarricense situado todavía bajo la égida de la ARIAS CASTRO, Tomás Federico (2006). Ius, Universitas, Collegium. Consultado en Febrero 19, 2008 en http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/XVI%20congreso%20juridico %20nacional/SITE/index.htm# Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica corona española, se dio el establecimiento en 1814, de nuestro primer centro de estudios, la Casa de Enseñanza de Santo Tomás (bajo la advocación del célebre “Doctor Angélico”, Tomás de Aquino) , dirigida por el bachiller Rafael F. Osejo, la cual para 1825 y enmarcada ya en nuestros primeros años de vida independiente y después de una serie de inconmensurables esfuerzos por parte de distinguidos intelectuales, decretó la enseñanza del Derecho, bajo el grado de bachillerato universitario Posteriormente y bajo la primera jefatura de estado de don José María Alfaro Z. (1842-1844), fue designado en el cargo de Ministro General, el joven abogado don José María Castro Madriz, quién por medio del decreto No. 11 del 3 de mayo de 1843 y bajo el postulado de “Lucem Aspicio” (retomado por la U.C.R., en 1941) transformó el anterior centro de estudios, en la Universidad de Santo Tomás, con lo cual se estableció la Licenciatura, como grado en la esfera jurídica Es importante señalar, que aún y cuando nuestra primera universidad fue erigida con una influencia relativamente religiosa, como lo demuestran los hechos de que su primer rector fuese el presbítero Dr. Juan de los Santos Madriz Cervantes (período: 1844 – 1849) y que en virtud de la bula “Cristianae Religionis Auctor” del pontífice Pío IX (que creaba el obispado de Costa Rica en 1850) y del breve “Cum Romani Pontifices” del citado Papa, que otorgaba el rango de pontificia a esta Alma Mater en 1853, la carrera del Derecho no se vio en lo particular, influenciada hondamente por este hecho, pues tanto el cuerpo docente como el estudiantil, propiciaron desde esta época, por una marcada separación en los ámbitos académicos de lo “espiritual” y lo “terrenal”, a pesar de la férrea oposición planteada en ese sentido, por nuestro primer obispo Anselmo Llorente y Lafuente Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica (1852-1871) amparando su postura, en lo estipulado en el Concordato firmado con la Santa Sede en 1852, división que a posteriori engendraría, tantos conflictos y hechos, en nuestro suelo, algunos lustros después Ahora bien, con el fin de centralizar y sobre todo de normatizar y sistematizar, todos los apartados referentes a la practica de la abogacía, empezó a forjarse, en pleno apogeo de los idearios políticos liberales en Costa Rica, con la administración de don Tomás Guardia Gutiérrez (1870 – 1882) y el surgimiento del grupo de “El Olimpo”, la idea de crearse un ente que agrupare y tutelase a estos profesionales, lo cual se materializó, con la promulgación de la primer Ley Orgánica del Colegio de Abogados, por medio del decreto No. 24 del 6 de agosto de 1881, bajo la presidencia interina de Costa Rica, de Salvador Lara Zamora. Estableciéndose paralelamente su primera junta directiva, integrada por el Dr Eusebio Figueroa Oreamuno (Presidente); el Lic. Ángel Anselmo Castro (Secretario); El Lic. Andrés Venegas García (Pro Secretario); El Lic. Benito Serrano Jiménez (Tesorero); el Lic Asunción Esquivel Ibarra (Fiscal); El Dr. Antonio Zambrana (Vocal); El Dr. Salvador Jiménez (Vocal); El Lic. Vicente Sáenz Llorente (Vocal); El Lic. José Joaquín Rodríguez Zeledón (Vocal) y el Lic. Alejandro Alvarado Quirós (Vocal) Debiendo hacerse acápite obligado, entorno a la figura del Dr Figueroa Oreamuno, pues el primer presidente de nuestra corporación (inscrito en el catalogo de abogados, bajo el No.15), no solo se erigió como uno de los principales artífices de este proyecto, desde sus días como presidente de la Corte Suprema de Justicia, sino que fue uno de los costarricense más ilustres y Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica sobresalientes, que esta patria ha dado, desempeñando una multiplicidad de cargos públicos en los más diversos ordenes del aparato administrativo, reconocido así por “tirios y troyanos” Falleciendo en el que sin duda, es el más tristemente célebre duelo, que ha acontecido en Costa Rica, cuando recibió varios disparos, por parte del Lic. León Fernández Bonilla, el día 11 de agosto de 1883, en un predio cercano a La Sábana Ahora bien, la primera incursión de importancia del Colegio de Abogados, se suscitó tres años después con la promulgación de las llamadas “Leyes anticlericales de 1884”. Este conjunto normativo, que tuvo como antecedente directo, los hechos acaecidos en torno a la primera vacante obispal de San José (1871 – 1880) y que por intermediación del presbítero Francisco Calvo y el presidente Guardia, llevó a la silla diocesana, como segundo Obispo de C.R. a Monseñor Bernardo Augusto Thiel Hoffmann en 1880, fue propuesto por el diputado Vicente Segreda, el 25 de junio de 1884, a raíz de una serie de enfrentamientos entre el prelado Thiel y el presidente Prospero Fernández Oreamuno (1882 – 1885), decretándose ente otros, por parte del mandatario y su ministro de Policía, Bernardo Soto Alfaro, el destierro del citado obispo y los integrantes de la compañía de Jesús, la secularización de los cementerios y la derogatoria del Concordato con el Vaticano Decreto el cual, contó con la participación y respaldo de múltiples miembros del Colegio de Abogados e integrantes de la respectiva junta directiva de ese año, tanto desde sus cargos como integrantes del Congreso de Diputados que votó dicha norma, como desde el seno mismo de la institución, cuando se propuso tanto el envió de una comisión especial, dirigida a felicitar al ministro Soto por su accionar, así como la colocación del óleo, del referido político, en el salón de actos del Colegio, por las Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica mismas circunstancias Posteriormente y bajo el mandato presidencial de Soto Alfaro (1885 – 1889) el Colegio de Abogados, vuelve a hacerse presente en el escenario nacional, con dos hechos de relevancia Por una parte, basándose en el Codex Napoleónico, se da la emisión del denominado “Código Civil de 1888” (que nos rige en la actualidad, con algunas modificaciones) creado por una Comisión Especial del citado ente, compuesta por el Dr. Antonio Cruz Bernardo Soto como miembros principales; Ricardo Jiménez O., Cleto González V., José Astúa A. y Ricardo Pacheco como consultores y un joven estudiante de Derecho, para labores de ayuda, en la persona del futuro célebre jurista costarricense, Don Alberto Brenes Córdoba, derogando dicha obra, la parte civil del antiguo Código General de Carrillo (1841) e introduciendo en su normativa las figuras del Divorcio y el Matrimonio Civil Por otra, se decretó el cierre de la Universidad de Santo Tomás, por decreto No. 77 del 20 de agosto de 1888, a instancias del Ministro de Instrucción Pública, Don Mauro Fernández Acuña, asumiendo el Colegio de Abogados, a proposición del diputado Félix Arcadio Montero, las labores de la Escuela de Derecho en 1891, con lo que toda la actividad concerniente a la enseñanza de dicha carrera, quedó en manos del órgano en cuestión, hasta que en 1926, con la colocación de la primera piedra del edificio de la citada escuela en barrio González Laman, en un acto solemne presidido por el presidente de la junta directiva del Colegio, Alejandro Alvarado Quirós, se empezó a plantear de nuevo por parte de los Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica integrantes del gremio de la abogacía, la posibilidad de crearse un nuevo claustro universitario para el país, que no solo albergara a los educandos en materia jurídica, sino que agrupase a los miembros de los diversos ordenes profesionales Dicha idea, empezó a proyectarse bajo la tercera administración de Ricardo Jiménez Oreamuno (1932-1936), propiamente en marzo de 1935, cuando el Secretario de Educación Pública, Lic. Teodoro Picado Michalski, dispuso la llegada al país, de una comisión pedagógica de Chile, integrada por los catedráticos Luis Galdames, Oscar Bustos y Arturo Piga, con el fin de redactar un ante- proyecto, que permitiese la fundación de dicho establecimiento, lo cual se materializó finalmente bajo la administración visionaria del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), cuando presentó el 15 de junio de 1940 al Congreso de Diputados, el proyecto de ley para la creación de una nueva universidad, el cual fue de inmediato aprobado por aclamación a lo interno del Colegio de Abogados Así, el 26 de agosto de 1940, tanto el citado mandatario, como el Secretario de Educación Pública, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, firmaron la ley No. 362, Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica, instalándose el 7 de enero de 1941, en la biblioteca de la Escuela de Derecho, el primer Consejo Universitario, que tuvo como primer Rector al ya citado ex – presidente del Colegio de Abogados, el Lic. Alvarado Quirós y como primer Decano de la Escuela de Derecho, al Lic. Gregorio Martín Carranza, conservando como habíamos indicado, el antiguo escudo universitario de la clausurada Universidad de Santo Tomás e iniciando lecciones el día 7 de marzo del citado año Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Al día de hoy entonces, tanto la Carrera de Derecho, impartida como se analizó desde hace 180 años, como el Colegio de Abogados, con sus 125 años de existencia, se yerguen respectivamente, como la profesión y ente corporativo más antiguos de la nación, debiendo ante todos los antecedentes que los respaldan, convertirse en puntos focales, de las distintas coyunturas políticas y sociales, que hoy acontecen al país, pues el sitial obtenido en la idiosincrasia e historia nacional, no solo no debe de olvidarse, sino que los profesionales en Derecho, estamos en la perpetua obligación de transformar, adaptar y encaminar, nuestra profesión, de cara a los múltiples retos que el futuro le plantea a nuestra querida Costa Rica El Colegio de Abogados de Costa Rica es un ente público no estatal, integrado por los abogados y abogadas incorporados de acuerdo con las leyes nacionales y tratados internacionales Las razones importantes para fundar el Colegio de Abogados en 1881 fueron básicamente: evitar el abuso por parte de los empíricos, la falta de escrúpulos de ciertos profesionales, vigilar la conducta, la moral de los abogados(as) y consolidarla en todas sus áreas El decreto de creación del Colegio de Abogados fue aprobado el 6 2 COLEGIO DE ABOGADOS (2006). 125 Aniversario del Colegio de Abogados, Antecedentes históricos Consultado en Febrero 19, 2008 en http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/XVI%20congreso %20juridico%20nacional/SITE/index.htm# Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica de agosto de 1881 y la inauguración formal se verificó el 21 de agosto de ese año a las doce medio día en el Palacio Nacional bajo el gobierno de Don Tomás Guardia, fungiendo en ese momento como presidente interino, Don Salvador Lara. Desde ese momento los abogados y abogadas se convirtieron en el principal grupo intelectual del país que promovió e impulsó importantes reformas en diferentes órdenes de la vida nacional. Para el año 1891 estaba considerado como uno de los grupos ideológicamente dominantes de la sociedad costarricense, junto con los agricultores y los comerciantes En el decreto de creación del Colegio de Abogados en 1881, el Poder Ejecutivo le dio "…el carácter de institución científica, docente y consultiva". Asimismo, se le encargó la tarea de velar por "…la moral especial de esta profesión noble, destinada a cooperar con la realización de la justicia en todos los casos en que esta llegase a estar en conflicto por pretensiones agresivas contra el Derecho, por la intriga, el abuso o las influencias avasalladoras" Antes de la creación del Colegio de Abogados, la Secretaría de Instrucción Pública, hoy día Ministerio de Educación Pública, emitió dos decretos fundamentales para el posterior desarrollo de las relaciones entre el Colegio y la Universidad de Santo Tomás En el primer decreto se le concedió a la Universidad la atribución de conferir los grados académicos mediante un examen y se ordena la libertad de enseñanza y en el segundo se establece la organización del Colegio de Abogados En 1911 se revisa nuevamente la Ley Orgánica y sus reglamentos. El Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica formato se amplió y con ello las obligaciones tanto de los miembros de la Junta Directiva como las de los agremiados. En el primer punto del Reglamento Interior del Colegio de Abogados se detalló la forma en que los abogados quedarían inscritos en la Corporación y se le asignó a la Secretaría del Colegio el registro de los mismos. Se definió además, la cuota mensual que debían pagar los asociados, los datos personales por suministrar y el formato con que se debía llevar el libro de registro. También se estableció la posibilidad del retiro voluntario y la suspensión por otros motivos, como conducta viciosa, privación de libertad, suspensión o inhabilitación para ejercer cargos públicos y enajenación mental Por último, se acordó que aquellos "…abogados que se ausenten indefinidamente pero que manifestasen sus deseos de permanecer como miembros de él, serán tenidos como miembros corresponsales" Con este cambio, la Institución asumió completamente la responsabilidad de la incorporación de los (as) abogados(as) y la vigilancia en el ejercicio de la profesión En octubre de 1941 se modificaron otros artículos referentes al componente de educación, específicamente el primero, inciso tercero que decía "…la cooperación en la enseñanza es uno de los objetivos de la Institución" el cual se cambió a "…cooperar con la Universidad, en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines". Este artículo se complementó con el artículo 5 del reglamento interno de 1943, el cual estableció que el Colegio de Abogados como institución debería "…promover y defender el decoro y el realce de la profesión del abogado", pudiendo requerir al solicitante la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica presentación de la documentación en la cual se determine la idoneidad, validez, y legalidad de los estudios que cumplió. De esta forma a pesar que el Colegio de Abogados perdió el dominio directo sobre la enseñanza del Derecho, queda facultado para supervisarla indirectamente mediante el proceso de incorporación de los nuevos graduados, según lo normado en el Reglamento de Incorporaciones, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 15-2000, donde se indica el procedimiento y requisitos para la incorporación de los licenciados y licenciadas en derecho al Colegio de Abogados Actualmente en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 14.316 se encuentra un proyecto de ley denominado "Incorporación a los Colegios Profesionales Mediante Exámenes", con el objetivo de que los Colegios Profesionales puedan asegurar la calidad de la formación profesional a través de mecanismos como la recertificación, la cual debe ir acompañado de un programa de actualización académica (voluntaria para los incorporados -por razones constitucionales-, obligatoria para futuros incorporados, según un proyecto para promulgar una nueva ley orgánica). Dicho proyecto es de la Federación de Colegios Profesionales, dado que la cultura de acreditación todavía no existe en esta sociedad y con este mecanismo se puede contribuir a mantener el interés por la actualización y suplir algunas de las deficiencias que se detectan en la formación de los graduados en aras de ejercer en mejor forma, la función pública de control asignada Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Los colegios profesionales son personas jurídicas públicas no estatales, que representan una forma de desconcentración del Estado, con una doble función: defender los intereses del gremio, por un lado, y proteger a la sociedad en relación con la calidad del servicio que reciben de los profesionales. Velar por la ética y la eficiencia de la profesión que amparan en beneficio de terceros, pues el interés del gremio es que el servicio que prestan sus agremiados privadamente o en las instituciones públicas cumpla con los cánones de la ética, esto por conveniencia del propio gremio y para el descargo responsable de sus funciones Es decir, los colegios profesionales ejercen una potestad delegada por el Estado en cuanto fiscalizan el correcto desempeño de sus profesionales Naturaleza jurídica de los colegios profesionales De acuerdo con su naturaleza jurídica, actúan en todo o en parte según normas de derecho público y ofrecen estas características - Son creados por ley o por acto unilateral de autoridad pública - Su organización supone cierto elemento coactivo, en sentido de obligatoriedad de afiliación o de incorporación y de contribución a su patrimonio 3 COLEGIO DE ABOGADOS (2006). 125 Aniversario del Colegio de Abogados, Papel de los Colegios Profesionales. Consultado en Febrero 19, 2008 en http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/XVI %20congreso%20juridico%20nacional/SITE/index.htm# Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Tienen a su cargo la ejecución de cometidos públicos, que es la finalidad que explica y justifica su régimen particular Importancia de pertenecer al Colegio de Abogados de Costa Rica De lo anterior se desprende que es importante pertenecer al Colegio de Abogados, porque este tiene el deber de velar por los derechos de todos los miembros agremiados, y de realizar todas las gestiones que considere necesarias para facilitar y garantizar el debido ejercicio profesional, sin dejar de lado el interés y la unión gremial, promocionando su bienestar socio-económico, seguridad social y proyección profesional Desde luego, los colegios profesionales también ejercen actividades privadas como las regulaciones y funciones de orden laboral y social entre otras Frente a la sociedad civil, el Colegio de Abogados debe velar por la idoneidad y el decoro de sus miembros; para lo cual tiene el derecho y la obligación de fiscalizar su ejercicio profesional liberal a fin de garantizar a los habitantes de nuestro país, la calidad, la eficiencia, y la idoneidad profesional y ética de sus miembros. Esta fiscalización comprende la aplicación del régimen disciplinario que conlleva todo un proceso objetivo de investigación y correctivo2 Importancia de la incorporación Según el artículo 2) de la Ley Orgánica, los abogados graduados en Costa Rica y en otros países con título reconocido, e incorporados Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica al Colegio de acuerdo con las leyes y tratados, conforman el Colegio En el artículo 6) se dispone que "ante las autoridades de la República, sólo tendrán el carácter de abogados los que estuvieren inscritos en el Colegio". Asimismo, el artículo 8) expresa que quien quiera ejercer como profesor en una Universidad, impartiendo lecciones propias de la Ciencia del Derecho, también tendrá que ser miembro del Colegio De tal forma que para poder ejercer actividades en las que se exige la calidad de abogado, es imprescindible estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados Hablar del Colegio de Abogados y comprender a estos profesionales como protagonistas en el desarrollo de Costa Rica, implica necesariamente conocer algunos hechos ocurridos durante la colonia, época en que pocas personas sabían leer y escribir. Aún en estas circunstancias, el esfuerzo y la inquietud por crear una escuela de enseñanza superior prevaleció Así se impulsó la creación de la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, el 24 de abril de 1814, orientada a formar el personal letrado necesario para el desarrollo institucional del país al finalizar 4 CHAN SOTO, Jimen (2006). 125 Aniversario del Colegio de Abogados, El Colegio de Abogados y su trayectoria Consultado en Febrero 19, 2008 en http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/XVI%20congreso %20juridico%20nacional/SITE/index.htm# Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica la colonia, que llegó a simbolizar además el acceso al poder político y educativo de los que en ese momento ejercían el control del poder económico El estudio más completo de carácter universitario que se llegó a ofrecer fue el de Derecho, con la clara intención de preparar elementos para el desempeño de funciones públicas, pese a que también se impulsó la escritura, la lectura, la filosofía, la teología y el aprendizaje de algún idioma La Casa de Enseñanza de Santo Tomás, a partir de 1824, representó el esfuerzo post independista para crear las condiciones de preparación superior de los costarricenses, que hasta entonces solo tenían la opción de ir a las universidades de San Carlos, en Guatemala, o de León, en Nicaragua Desde la incorporación de Costa Rica a la Federación de Centroamérica la situación cambió, se modeló la estructura institucional y jurídica, incluso, en 1830, se estableció la Cátedra de Derecho Civil, a cargo del Bachiller Francisco Osejo En 1843, se dispuso que la Casa de Enseñanza de Santo Tomás se convirtiera en universidad, reza en su decreto de fundación: “…El primer deber de un buen gobierno es promover la instrucción pública… solo la instrucción lleva al hombre al importante conocimiento de sus derechos y obligaciones: solo la instrucción refrena y dirige sus pasiones, solo ella siembra en el corazón la semilla de la dignidad y el honor, e inspirándole sublimes y notables sentimientos le hace justo, útil y benéfico patriota…” A la Facultad de Leyes se le asignó un papel importante en la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica formación y consolidación del Estado Nacional, pues se estipulaba que el Derecho “era la columna vertebral de la sociedad y de su conocimiento, y de su sabia utilización dependía en gran medida la estabilidad de ésta” Pero en 1888 se cerró la Universidad de Santo Tomás, bajo la presunta necesidad de una reestructuración y la estimación de que no llenaba su cometido Inmediatamente después del cierre, don Mauro Fernández dispuso que la Escuela de Derecho y Notariado estaría a cargo del Colegio de Abogados, que venía desempeñando en esta década un papel muy activo en toda la transformación jurídica que se operaba en el Y aunque el 29 de abril de 1890, por Decreto Legislativo, se derogaron las normas que cerraron la Universidad en 1888, ésta no se llegó a reabrir El 1° de julio de 1891 se estableció, mediante ley, que el Colegio de Abogados tendría a su cargo y dependencia la Facultad de Derecho, situación que se mantuvo hasta la Ley No. 362 del 2 de agosto de 1940, ya creada la Universidad de Costa Rica, cuando pasó a formar parte de ella Con la llegada al país de la imprenta, en 1830, varios abogados nacionales y extranjeros radicados en el país, se dedicaron activamente a ejercer el periodismo En medio de estas publicaciones, la revista “El Foro”, que desarrollaba su actividad con el trabajo de la Comisión Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Codificadora, se orientaba tanto hacia los juristas y abogados del país como al público en general La naciente organización jurídica del Estado impuso dos realidades. Por un lado, la exigencia de que quienes desempeñaran puestos en la administración tuvieran conocimientos jurídicos y cultura general y, por el otro, que debían tener participación en tan importante proceso, personas preparadas para ello, es decir, juristas. De aquí la importancia de la presencia de funcionarios judiciales en los poderes del Estado, especialmente en el Legislativo, que es el que finalmente va definiendo la juridicidad institucional Es durante este período hasta la Comisión Codificadora de 1882-1888, en que se construye todo el ordenamiento jurídico nacional, base de nuestra nacionalidad y mentalidad jurídica Precisamente, esta Comisión, impulsada por el Ex-Presidente Próspero Fernández, debía reformar la normativa civil existente y la parte procesal correspondiente Cuando en 1857 se aprobó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, se señaló que para el ejercicio de su profesión, los abogados tendrían que incorporarse a un cuerpo gremial bajo su tutela Lo anterior constituyó la base para la posterior fundación del Colegio de Abogados, y el 6 de agosto de 1881, se dispuso su creación, con la debida estructuración y fines propios, al emitirse el Reglamento del Colegio, aunque éste, de hecho, venía funcionando desde noviembre de 1857, acto constitutivo y de instalación que se materializó el 20 de agosto del mismo año, al Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica integrarse su primera Junta Directiva, cuyo presidente fue don Eusebio Figueroa En 1884 se dispuso que el Colegio llevara el Registro de Abogados, al mismo tiempo que quedaba facultado para no admitir profesionales por razones de conductas viciosas, por inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos. También se dispuso que tuviera a cargo la recepción de abogados y la incorporación de los graduados en el extranjero Reción constituido el Colegio de Abogados, en agosto de 1881, el Gobierno creó una comisión que tendría por finalidad modernizar la legislación nacional, reconocida como “defectuosa”, “deficiente en lo penal” y “carente de un código de procedimientos penales” La discusión de la legislación civil fue la más importante en el seno de la Comisión, junto con la parte procedimental. El resultado de las deliberaciones se encargó al Colegio de Abogados, que desempeñó un papel muy activo, lo que se constata en la Revista “El Foro”, en la cual se llevó a cabo la discusión pública de esta legislación y del trabajo mismo de la Comisión La revista “El Foro”, fue fundada el 2 de setiembre de 1882, por el Presidente de la República, la cual se definía como un “Boletín de Jurisprudencia, órgano del Colegio de Abogados y de la Comisión Codificadora”, aunque realmente estaba en manos del Colegio Esta publicación recogió el pensamiento más elaborado, teórico y filosófico de los juristas y políticos costarricenses. Además, se convirtió en un punto de contacto e intercambio entre los principales centros internacionales del pensamiento liberal, y Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica representó la voz de los más destacados políticos y abogados liberales de la época La revista desempeñó un papel muy activo en el intercambio de información y noticias jurídicas con diversos países del continente y de Europa, además de facilitar también la divulgación de textos jurídicos extranjeros Incluso, la Real Academia, en su oportunidad, señaló la importancia que había alcanzado el Colegio en el cultivo del Derecho El Colegio se pronunció con entusiasmo por la participación de la mujer y propuso que era necesaria su redención, además, consideró que la justicia militar era “extravagante” En 1884 también se pronunció para que se abriera la Biblioteca Nacional. Junto con la iniciativa de ésta se acordó, en colaboración con la Universidad, impulsar la creación de un colegio de segunda enseñanza para preparar jóvenes que entrarían a la universidad a estudiar los cursos superiores Con celo, el Colegio defendía la elaboración de la legislación nacional, cada vez que en el exterior se insinuaba o afirmaba que en Costa Rica, a finales del siglo XIX, aun regía la Constitución Española, o cuando se exhibía al país como una región atrasada Así, se destacaba y se hacían las aclaraciones del caso, al subrayar que de Centroamérica, Costa Rica era el país más avanzado en este sentido, “una de las primeras nacionalidades de Hispanoamérica en que se dieron leyes propias, en armonía con su modo de ser político y con el progreso de la ciencia” Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica En el trámite del Código de Procedimientos Penales, el Colegio desempeñó un papel activo en su discusión y elaboración. De hecho, el autor del Proyecto del Código de Procedimientos Penales, fue el Lic. Luis Anderson Morúa, destacado miembro joven de “El Foro”, profesor de esa materia en la Escuela de Derecho y Fiscal de la Junta Directiva del Colegio en 1906 Para 1912, el Colegio había ayudado a resolver consultas del Congreso de la República, sobre la elaboración no solo de Códigos sino también sobre la propia Facultad de Medicina, sobre el Instituto Químico Comercial, el Laboratorio Bacteriológico, la Sociedad Nacional de Agricultura y el Consejo de Instrucción Pública En 1913, ingresó al primer año de estudios de la Escuela de Derecho, Ángela Acuña Braun, quien entonces era la única mujer matriculada en la Escuela de Derecho, y en consecuencia, la primera graduada en Derecho de Costa Rica En 1922, el Congreso de la República modificó la Ley de Notariado de 1887, de modo que la reforma permitía que las abogadas pudiesen ser notarias o ejercer el notariado. También, en 1941, se modificó el artículo referente a la elección de Jueces de Primera Instancia y de Alcaldes, a fin de que las mujeres abogadas pudiesen ejercer esos cargos Importantes reformas en las leyes costarricenses, sin ninguna duda, llevan el apellido Acuña Braun, quien permitió abrir el surco de la profesión y ejercicio de la abogacía, en todas sus formas, a la mujer costarricense Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Después de los esfuerzos realizados con las anteriores publicaciones del Colegio, se publicaron, entre otras, la “Revista Mensual Órgano de la Facultad de Derecho” y la Revista Jurisprudencia El Colegio puso en ejecución inmediata la publicación de la “Revista del Colegio de Abogados”, la cual empezó a circular a partir de junio de 1945, constituyéndose en un elemento de debate y divulgación jurídica muy importante, orientada no sólo al análisis intelectual sino también a temas derivados del ejercicio de la profesión Esta Revista se mantuvo hasta 1972 y, por acuerdo del Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, se dispuso que la “Revista de Ciencias Jurídicas” se siguiera editando conjuntamente, como se hace hasta la fecha Por iniciativa del Colegio, desde julio de 1953, se propuso constituir la Asociación de Abogados de Costa Rica, para edificar una Casa del Abogado, donde estos profesionales pudieran realizar con mayor facilidad sus actividades sociales y gremiales En los últimos años, se ha venido fortaleciendo la política de creación regional de Casas de Abogados, así como la de impulsar asociaciones y sedes regionales de abogados, como una forma de democratizar la institución En noviembre de 1953, se dispuso convocar a la celebración del Primer Congreso Jurídico Nacional, en el cual se invitó a los abogados a participar presentando proyectos de reformas de leyes, Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica emisión de nuevas leyes o ponencias de interés jurídico. Desde entonces, el Colegio realiza esta actividad, cada año, con el propósito de desarrollar la cultura jurídica y obtener un mayor acercamiento de los colegas, oportunidad que se revive en este mes de agosto Al día de hoy, tanto la Carrera de Derecho, impartida desde hace 180 años, como el Colegio de Abogados, con sus 125 años de existencia, se yerguen respectivamente como la profesión y ente corporativo más antiguos de la nación, permitiendo estos antecedentes que los respaldan, convertirlo en puntos focales de las distintas coyunturas políticas y sociales que hoy acontecen en el país, pues el sitial obtenido en la idiosincrasia e historia nacional, no sólo no debe olvidarse sino que los profesionales en Derecho deben continuar la perpetua obligación de transformar, adaptar y encaminar la profesión, de cara a los múltiples retos que el futuro le plantea a nuestra querida Costa Rica Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Signatura: 340-F Tipo de material: REVISTA Título: Nueva reforma de los artículos 46 y 47 del Código Penal Título de la revista: El Foro Datos de la Revista:No.40, 131-132 ene, 1885 Contenido: Derecho Penal; Código Penal; Historia del Derecho Signatura: 340-F Tipo de material: REVISTA Autores: Jiménez Oreamuno, Ricardo Título: Cómo se prueba la capacidad mental del testador Título de la revista: El Foro Datos de la Revista:No.41, 135/138 ene, 1885 Contenido: Derecho Civil; Sucesiones Signatura: 340-F Tipo de material: REVISTA Autores: Montúfar, Rafael Título: <¿>Qué requisitos se necesitan para la validez de un testamento nuncupativoCuáles son las reformas más importantes de nuestra legislación políticaCuál es la fuerza obligatoria de la máxima "electa una vía non datur recursus ad alteram"La Paz o la GuerraExisten justas causas para la guerraPuédese jurídicamente celebrar careo entre el ofendido y el inculpado