Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm TEMA: INSTITUCIONES SEMIATUÓNOMAS RESUMEN En el presente informe encontrará doctrina y normativa referente a las instituciones semiautónomas. Es poco el material dsiponible sobre éstas en forma expresa Índice de contenido DOCTRINA No existe ninguna disposición constitucional expresa que hable de Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 2511-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica las instituciones semiautónomas. Sin embargo, el legislador ha creado algunos entes con tal denominación Su fundamento constitucional habría que encontrarlo, entonces, en lo dispuesto en el artículo 121 inciso 20 de la Constitución, según el cual corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa la creación de los demás organismos para el servicio nacional Desde el punto de vista de su régimen jurídico, la diferencia entre una institución semiautónoma y una autónoma es muy poca. Por ejemplo, ambos tipos de instituciones están dotados de autonomía administrativa y sometidos a la ley en materia de gobierno La diferencia fundamental estriba en que la modificación de las leyes orgánicas de las instituciones autónomas y eventualmente su supresión requieren de una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el caso de las semiautónomas, tales modificaciones pueden producirse válidamente mediante el voto de una mayoría simple Durante la década de los años setenta se creó una gran cantidad de empresas públicas en el país, con el fin de que el Estado participara en actividades económicas que tradicionalmente habían estado 'en manos de los particulares. Verbigracia, CODESA y sus subsidiarias, RECOPE, etc Esta modalidad de empresa pública es lo que se conoce en otros países cómo empresa-pública-ente privado. Su característica fundamental es que se constituye como sociedad anónima, conforme a las disposiciones respectivas del Código de Comercio, por lo que su actividad se rige por éste La participación pública, sin embargo, debe ser tal que le permita a la Administración controlar económicamente a la sociedad, lo que se logra por medio del control de la Asamblea de Accionistas, que es la que nombra los administradores de la empresa. Fuera de esta relación no se produce otra entre la Administración Pública propietaria de las acciones y la empresa El régimen jurídico es privado, pues en caso contrario se desnaturaliza el instrumento utilizado. Justamente esto último es lo que ha ocurrido en nuestro país durante los últimos años, en que RECOPE, CODESA y sus subsidiarias fueron, de manera paulatina, sometidas a típicos controles publicistas, como el sometimiento de sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría, la aplicación del régimen de licitación para la adquisición de bienes y Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 2511-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica servicios, etc 2 NORMATIVA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS2 Artículo 38.- Las instituciones autónomas, semiautónomas, Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, quedan autorizadas a traspasar gratuitamente, las fajas de terreno de su propiedad, necesarias para los derechos de vía de los caminos públicos Igualmente quedan autorizadas para otorgar, sin pago alguno, servidumbre en sus propiedades y para conceder la explotación de materiales necesarios, para obras de servicios público, tales como tajos y depósitos de grava, así como el paso de cañerías, acueductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, telegráficas o telefónicas y demás obras de bien público REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS3 Artículo 2.- Definiciones generales Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo a) Administración Central: La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado b) Administración Descentralizada: Está conformada por las Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 2511-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo que tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley Se considera dentro de la Administración descentralizada las instituciones autónomas, las denominadas semiautónomas, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas CÓDIGO NOTARIAL4 Artículo 8.- Regulaciones para la Administración Pública Queda prohibido a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de tres instituciones simultáneamente. Para velar por el cumplimiento de esta disposición, la Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de inscripción una lista de notarios. Asimismo, la Administración deberá comunicar a esta Dirección la contratación de los notarios, a fin de establecer el respectivo control Cuando en los actos o contratos jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las instituciones autónomas y semiautónomas, sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u otra remuneración de la institución respectiva, quien los autorice no podrá cobrar honorarios profesionales al Estado ni a terceros CONSTITUCIÓN POLÍTICA5 Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa 20) Crear los Tribunales de Justicia y los demás organismos para el servicio nacional Hernández Valle, Rubén. Instituciones de Derecho Público Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 2511-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Costarricense. EUNED. San José, Costa Rica. 1992 2 LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS. Ley No. 5060 de 22 de agosto de 1972 Publicada en La Gaceta No. 158 de 5 de setiembre de 1972 REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Decreto Ejecutivo No. 32565- MEIC del 28 de Abril del 2005. Publicado en La Gaceta No. 166 del 30 de Agosto del 2005 4 CÓDIGO NOTARIAL. Ley No. 7764 de 17 de abril de 1998. Publicado en Alcance No. 17 a La Gaceta No. 98 de 22 de mayo de 1998 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA. Dada el 7 de noviembre de 1949 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 2511-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr