Centro de Información Jurídica en Línea Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm RECARGO DE FUNCIONES SUMARIO 1. NORMATIVA i. Definiciones ii. Recargo entre Departamentos iii. Recargo en Ministros iv. Recargo en Directores v. Recargo en Funcionarios 2. JURISPRUDENCIA Resumen: la siguiente investigación se refiere al recargo de funciones, donde por medio de un estudio normativo y jurisprudencial se expone el concepto y los distintos tipos de recargos Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea DESARROLLO 1. NORMATIVA i. Definiciones “Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las labores propias del puesto permanente del servidor.”1 “Recargo de funciones: Asumir temporalmente funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las labores propias del puesto permanente del servidor, en casos de vacaciones, licencias con goce de salario e incapacidades entre otros. Serán sujeto de remuneración aquellas que excedan un mes calendario ininterrumpidamente.”2 ii. Recargo entre Departamentos “Cuando se estimare conveniente o necesario, la atención de la Dirección Ejecutiva o de los Departamentos del Colegio podrá ser encomendada por recargo a la persona titular de otro de ellos, mientras se llena la vacante correspondiente. Asimismo, se podrá designar funcionarios por jornadas inferiores a la completa, en atención al volumen de la actividad prevista.”3 “Mientras no se lleve a cabo la reorganización total del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, pueden ser recargadas las funciones de un Departamento en otro, así como las de una o varias oficinas en otra De igual manera, pueden ser recargadas en los directores generales las funciones propias de los Jefes Departamentales.”4 iii. Recargo en Ministros “La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.”5 iv. Recargo en Directores “Autorizar que se les recarguen funciones remuneradas o contratar familiares de los miembros de Junta Directiva o fiscal para labores administrativas en situaciones debidamente justificadas.”6 “Las faltas temporales del Director General las suplirá un Director Interino, designado por el Tribunal. Tal designación podrá hacerse mediante recargo de funciones en uno de los Oficiales Mayores del Registro.”7 v. Recargo en Funcionarios “Las permutas o traslados temporales o definitivos a clases de una misma serie, se regirán por las siguientes disposiciones a) Cuando se trate de puestos de igual clase, se requerirá anuencia de los servidores afectados y de sus jefes b) Si se tratare de puestos de clase diferente, se requerirá, además de lo señalado en el inciso anterior, la aprobación de la Dirección General, la que deberá determinar si los servidores afectados, reúnen los requisitos respectivos Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría, cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General, la cual se otorgará si el servidor a quien se le hiciere el recargo reúne los requisitos de preparación y experiencia que para la clase correspondiente indica el Manual Descriptivo de Clases.”8 “Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán de acuerdo con lo que se indica a continuación a) Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración, siempre que no se cause grave perjuicio al servidor b) Los recargos de funciones de puestos de mayor categoría, que excedan de un mes podrán ser remunerados, pero estarán Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea sujetos a la aprobación previa de la Dirección General, la que deberá constatar que el servidor a quien se hiciere recargo, reúne los requisitos establecidos.”9 “Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente manual de clases institucional.”10 “El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.”11 “Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.”12 “El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.”13 “En el caso de ausencia temporal del Auditor, sus funciones se recargarán en cualquier otro servidor de la Auditoria que tenga conocimientos contables, según lo disponga el Presidente del Consejo. Si la ausencia se prolongare por más de ocho días, el Consejo nombrará a un auditor interino Los nombramientos que se realicen, de forma interina, podrán recaer en personas que no reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, siempre que tales nombramientos no excedan de tres meses. Transcurrido este término, el Consejo deberá hacer el nombramiento de una persona que reúna los requisitos establecidos, previo concurso que convocará el Departamento de Personal.”14 “Condiciones de los sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes Se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial, los funcionarios públicos nombrados en propiedad, que ocupen Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea los puestos o realicen las funciones correspondientes a los cargos que se detallan en esta Ley y su Reglamento Asimismo, quedan comprendidos los funcionarios con nombramientos interinos a plazo fijo o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa, cuando el plazo sea mayor o igual a seis meses.”15 “Están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos puestos, que se detallarán en los siguientes artículos que estén nombrados a) en propiedad b) en forma interina c) a plazo fijo, o d) con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa Para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua El plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar como mínimo dicho plazo La Contraloría General sólo recibirá las declaraciones de los funcionarios que cumplan con las características anteriores.”16 “Para los efectos de las listas de declarantes dispuestas más adelante, están obligados a presentar la declaración aquellos funcionarios que ocupen los puestos o realicen las funciones correspondientes a dichos cargos, en las condiciones que se detallarán seguidamente a) En propiedad Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea b) En forma interina c) A plazo fijo, o d) con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa Para el caso de los nombramientos contemplados en los incisos b), c) y d), el período transcurrido en el ejercicio del cargo que los obliga a declarar, deberá ser igual o mayor a seis meses en forma continua El plazo para presentar la declaración inicial empezará a contar a partir de la fecha en que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones como mínimo por 6 meses, o bien desde que rige el nombramiento, recargo o asignación de funciones para completar como mínimo dicho plazo.”17 “Pago por concepto de recargo de funciones. Se hará conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.”18 “El impuesto se aplicará sobre las rentas que perciban las personas físicas domiciliadas en el país, por el trabajo personal en relación de dependencia o la jubilación o pensión Son rentas del trabajo personal dependiente a) Los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, recargos de funciones, zonajes, subsidios, compensaciones de vacaciones y el aguinaldo, en la proporción que establece el inciso b) del artículo 35 de la Ley.”19 “Sólo se retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa el funcionario (a) y el salario base del puesto en recargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.”20 2. JURISPRUDENCIA “El actor es jefe de Laboratorio del Hospital de Golfito y Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea resulta que realiza guardias o jornada extraordinaria, pero no como jefe de laboratorio, sino como microbiólogo pura y llanamente. Entonces tenemos que el asunto es muy claro y fácil, porque lo que él pretende es que se le paguen las guardias o jornadas extraordinarias, no como microbiólogo en el ejercicio técnico de su profesión, sino con el recargo de funciones administrativas, como jefe de laboratorio, que lógicamente recibe un salario mayor. Es cierto que el artículo 58 de la Constitución Política dice que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento de los sueldos o salarios estipulados. Obviamente, se refiere esa norma constitucional a los sueldos establecidos para ese trabajo o para esa prestación de servicio y no para otra. Si el actor trabajara extras como jefe de laboratorio, en tal caso no existiría ninguna duda que llevaría razón, si la demandada le pagara menos. Pero como su jornada extraordinaria, no es como jefe de laboratorio, sino como microbiólogo, en ejercicio técnico de su profesión, como tal se le debe pagar esa jornada y no con otra categoría o puesto, que no responden a las funciones que realiza. Pensemos en una situación inversa, si el actor tuviera una categoría inferior y realizara una jornada extraordinaria de mayor categoría, el pago de esa jornada debe responder a esa categoría mayor, aunque su sueldo responda a una inferior. Ahora bien, habiéndose demostrado fehacientemente en el proceso (documentos de folios 36, 41 y 48), que el actor realiza esa jornada extraordinaria como microbiólogo y no como Jefe, el pago recibido se encuentra ajustado a derecho.”21 “Que el problema que se plantea en este caso, consiste en determinar, si a la actora se le debe reconocer el pago correspondiente al puesto que ella desempeña de jefe del Departamento Financiero Contable, que para el caso se clasifica como profesional 3. La Autoridad Presupuestaria, acogió la solicitud hecha por el demandado de reasignar la plaza de Jefe del Departamento Financiero que anteriormente se clasificaba como profesional bachiller jefe uno. Dicha reasignación se permite a partir del 1 de setiembre de 1993, disponiéndose que en el caso de plazas que actualmente estén ocupadas por funcionarios que no reúnan los requisitos académicos y legales y que en el futuro llegaren a quedar vacantes, la administración del Instituto Costarricense de Turismo deberá nombrar a los nuevos funcionarios con los Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea requisitos exigidos en el Manual de Puestos de la Dirección General de Servicio Civil, y según la especialidad de cada plaza. Sin embargo la aprobación que hace la entidad contralora de salarios, la realiza condicionándola al cumplimiento de los requisitos académicos y legales exigidos de conformidad con el artículo 14 de los Lineamientos de Política Salarial y Empleo para 1993 y en esta forma es entendida por el accionado. Ese artículo dice en lo que interesa lo siguiente "Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, el servidor debe cumplir con los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente Manual Descriptivo de Puestos, salvo lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento en estos conceptos." Para un mejor entendimiento del problema es importante señalar que el artículo 105 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, aplicable a este caso, según la referencia anterior, define lo que debe entenderse por reasignación, como el cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de la variación sustancial y permanente en sus tareas. Por su parte el numeral 118 de ese Reglamento, dispone que para efecto del pago de salarios. Toda reasignación de puestos regirá a partir del primer día del siguiente mes calendario con sujeción a las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en cuanto a la disponibilidad del contenido presupuestario. La normativa anterior, implica el reconocimiento salarial en los casos en que se realiza una reasignación de puesto, toda vez que se entiende que el mismo conlleva nuevas tareas que deben ser remuneradas en forma distinta. Si en el presente caso, la actora, realiza otras funciones, diferentes a las que venía desarrollando, con una mayor complejidad y desde luego con responsabilidades adicionales y si además reconoce el propio patrono que las desempeña satisfactoriamente, y fue autorizada por la Autoridad Presupuestaria la reasignación de la plaza, no vemos los suscritos, motivo para que a la gestionante no se le cancele el salario según dicha reasignación, puesto que desde el 1 de enero de 1990, estuvo nombrada en ese puesto. La ausencia del requisito académico de licenciatura, puede afectar el pago de otros pluses salariales que requieran ese título profesional, (ejemplo, dedicación exclusiva), sin Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Centro de Información Jurídica en Línea embargo, lo relativo al salario base del puesto debe serle reconocido en virtud de la reasignación autorizada.”22 FUENTES CITADAS Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial N° 31089-H de 11 de marzo de 2003. publicado en la Gaceta N° 63 de 31 de marzo del 2003 Procedimiento para la Aplicación de las Directrices y Regulaciones Generales N° 32976-H Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados, artículo 15 Ley orgánica del Ministerio de trabajo N° 1860. titulo décimo tercero, capítulo único, transitorio tercero. Transitorio reformado mediante Ley 3095, del 16 de febrero 1963 Constitución Política de la Republica de Costa Rica, Artículo Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529 S- MINAE, Artículo 36 inciso 6) Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil N° 3504, artículo 23 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil N° 21, Artículo 22 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil N° 21, Artículo 22 bis. Reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 21418-P publicado en La Gaceta No. 150 del 6 de agosto de 1992 Procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial N° 31089-H de 11 de marzo de 2003. publicado en la Gaceta N° 63 de 31 de marzo del 2003, artículo 7 Procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial N° 31089-H de 11 de marzo de 2003. publicado en la Gaceta N° 63 de 31 de marzo del 2003, artículo 8 Procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial N° 31089-H de 11 de marzo de 2003. publicado en la Gaceta N° 63 de 31 de marzo del 2003, artículo 9 Procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial N° 31089-H de 11 de marzo de 2003. publicado en la Gaceta N° 63 de 31 de marzo del 2003, artículo 10 Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley No. 7333 del 5 de mayo de 1993. Publicada en Alcance No. 24 de la Gaceta No. 124 del 1 de julio de 1993, Artículo 91 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley No. 8422 del 6 de octubre del 2004. Publicada en La Gaceta No. 212 del 29 de octubre del 2004, artículo 26 Reglamento a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Servidores Públicos. Decreto ejecutivo No. 24885-MP de 4 de diciembre de 1995. Publicado en la gaceta no. 23 de 1 de febrero de 1996, artículo 27 Reglamento a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. Decreto ejecutivo No.32333-MP-J del 12 de Abril del 2005. Publicado en el Alcance No. 11 a La Gaceta No. 82 del 29 de Abril del 2005, Artículo 54 Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud. Decreto Ejecutivo No. 32544-S. Publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de Agosto del 2005, Artículo 68 Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Decreto Ejecutivo No. 18445-H de 9 de setiembre de 1988. Publicado en el Alcance No 29 a La Gaceta No. 181 de 23 de setiembre de 1988, Artículo 29 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía n 28409-MINAE, artículo 64 Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, Segundo Circuito judicial de San José, Goicoechea. Resolución número 60, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve Tribunal de Trabajo, Sección Primera, Segundo Circuito judicial de San José, Goicoechea. Resolución número 675 de las ocho horas del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com