Informe de Investigación NOTARIAL COSTARRICENSE Rama del Derecho: Descriptor Colegios Profesionales Colegio de Abogados Tipo de investigación: Palabras clave Compuesta Regulación del ejercicio notarial, Dirección Nacional de Notariado, Intervención del Colegio de Abogados Fuentes: Fecha de elaboración Doctrina Normativa Jurisprudencia 08/10 Índice de contenido de la Investigación 1. RESUMEN El presente informe de investigación contiene una recopilación de información sobre la intervención del Colegio de Abogados en el ejercicio notarial en Costa Rica, se incluye doctrina nacional al respecto, así como la normativa vigente pertinente www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 2. DOCTRINA a) El Colegio de Abogados de Costa Rica en su papel de colegio profesional “Los colegios profesionales son personas jurídicas públicas no estatales, que representan una forma de desconcentración del Estado, con una doble función: defender los intereses del gremio, por un lado, y proteger a la sociedad en relación con la calidad del servicio que reciben de los profesionales. Velar por la ética y la eficiencia de la profesión que amparan en beneficio de terceros, pues el interés del gremio es que el servicio que prestan sus agremiados privadamente o en las instituciones públicas cumpla con los cánones de la ética, esto por conveniencia del propio gremio y para el descargo responsable de sus funciones Es decir, los colegios profesionales ejercen una potestad delegada por el Estado en cuanto fiscalizan el correcto desempeño de sus profesionales De acuerdo con su naturaleza jurídica, actúan en todo o en parte según normas de derecho público y ofrecen estas características - Son creados por ley o por acto unilateral de autoridad pública - Su organización supone cierto elemento coactivo, en sentido de obligatoriedad de afiliación o de incorporación y de contribución a su patrimonio Tienen a su cargo la ejecución de cometidos públicos, que es la finalidad que explica y justifica su régimen particular www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr De lo anterior se desprende que es importante pertenecer al Colegio de Abogados, porque este tiene el deber de velar por los derechos de todos los miembros agremiados, y de realizar todas las gestiones que considere necesarias para facilitar y garantizar el debido ejercicio profesional, sin dejar de lado el interés y la unión gremial, promocionando su bienestar socio-económico, seguridad social y proyección profesional Desde luego, los colegios profesionales también ejercen actividades privadas como las regulaciones y funciones de orden laboral y social entre otras Frente a la sociedad civil, el Colegio de Abogados debe velar por la idoneidad y el decoro de sus miembros; para lo cual tiene el derecho y la obligación de fiscalizar su ejercicio profesional liberal a fin de garantizar a los habitantes de nuestro país, la calidad, la eficiencia, y la idoneidad profesional y ética de sus miembros. Esta fiscalización comprende la aplicación del régimen disciplinario que conlleva todo un proceso objetivo de investigación y correctivo.” b) La Dirección Nacional de Notariado “La Dirección Nacional de Notariado (DNN) es una dependencia del Poder Judicial cuya finalidad es organizar y controlar adecuadamente el ejercicio del notariado en todo el territorio nacional Fue creada mediante el Código Notarial, el cual recoge en un solo cuerpo todas las disposiciones sobre las actuaciones de los notarios en forma sistemática y metódica www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Anteriormente, esta actividad se regía por la Ley Orgánica del Notariado de enero de 1943 En 1998, el Ministerio de Justicia nombra la Comisión Revisora de la Ley del Notariado que se encarga de redactar el Código en vigencia. Este fue promulgado mediante Ley No 7764 del 22 de mayo de ese mismo año Funciones de la DNN 1. Juramentar a los nuevos notarios 2. Llevar registro actualizado de los notarios: nombres, direcciones, firmas, sanciones disciplinarias, entre otros 3. Emitir lineamientos de acatamiento obligatorio y resolver cuestiones de la función notarial 4. Velar por el ejercicio legal de la profesión 5. Autorizar la entrega de los tomos de protocolos y llevar a cabo su reposición total o parcial 6. Definir los medios de seguridad para los documentos notariales y llevar registro de la empresas autorizadas para confeccionarlos 7. Denunciar a los notarios ante el juzgado disciplinario cuando así se requiera 8. Decretar la suspensión de los notarios 9. Recoger los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados 10. Registrar y controlar a quienes se desempeñan como notarios externos en las instituciones públicas.” c) La DNN como ente rector de la actividad notarial en Costa Rica www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr “La Dirección es una dependencia especializada del Poder Judicial, con atribuciones propias de la actividad notarial en todo el territorio nacional, Autoriza al notario para ejercer el notariado Igualmente, desde su función contralora, decreta la inhabilitación que goza de apelación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cuando por falta de requisitos y condiciones, se suspende la vigencia de la función en el notario; así suspende el ejercicio de la función notarial, al aplicar el régimen disciplinario que trata de incumplimiento de directrices, falta de presentación de índices, agotando la vía administrativa en esa materia. Ejerce sus competencias, en forma exclusiva (artículos 21,22, 23 y 24, 138, 140), sin que exista en la materia notarial, posibilidad alguna de delegación, ni de subordinación. Además, por delegación de la Corte Plena del 2 de noviembre de 1998, artículo 9 (competencia concurrente), autentica las firmas de los notarios públicos. Por otro lado, registra y publicita la condición de notario y su estado activo, así como las sanciones, despachos notariales, salidas y entradas del País, entrega de protocolos, reposiciones de ellos y cualquier información requerida para el ejercicio del notariado. Por Ministerio de Ley, la Dirección Nacional de Notariado forma parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional Por su estructura, según se ha expuesto anteriormente y siendo como lo es una competencia exclusiva, no cuenta con un superior jerárquico, excepto el caso del recurso impropio ya mencionado. La Sala Segunda de la Corte en relación con la competencia de la Dirección, no es una avocación, sino que su participación dentro del proceso de autorización o habilitación, mantiene un carácter contralor no jerárquico, y el fin que persigue tiene un objetivo particular: la legalidad del acto Dada su naturaleza jurídica, entendida como un órgano administrativo desconcentrado de la jerarquía del Poder Judicial, con competencia exclusiva en materia notarial, el Código reservó en la Dirección una verdadera potestad reglamentaria, en aspectos de su competencia (Voto Sala Constitucional N° 8741-99, de las diez horas del doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve) www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Al participar la DNN en la materia contralora notarial, tanto en el nivel interno como externo de ella, vigila y controla todo lo pertinente en la actividad notarial y en el tema de análisis, particularmente, en el nivel de ejercicio y el servicio que los notarios públicos brindan a usuarios, terceros y a la misma fe pública Los medios de producción final en esa materia, lo representan el control registral notarial, que se deriva del ejercicio que realiza el fedatario en función del depósito de que es objeto la fe pública En ese sentido, cumple un propósito específico la emisión de directrices y lincamientos de acatamiento obligatorio y que la Dirección emite para que los notarios brinden un servicio público a los usuarios en forma eficiente y segura También ejerce control la Dirección, al intervenir como parte en los procesos disciplinarios tramitados en el Juzgado Notarial. (...) Instituciones públicas relacionadas “Las instituciones públicas relacionadas, que deben velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la Dirección, se tiene - Contraloría de la República: respecto del régimen del notario como funcionario público, desde la normativa vigente - Procuraduría Fiscal de la República: desde el punto de vista de este tema, con respecto de los notarios públicos involucrados en la Administración Pública, a la luz del Código y la jurisprudencia constitucional - Banco Central: Departamento de Especies Fiscales, respecto de la comercialización de los tomos www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr de protocolo y la necesidad de establecer los mecanismos de seguridad emitidos por la Dirección - Los Registros, Civil y Nacional: respecto del control del trámite y recibo de documentos notariales - La Defensoría de los Habitantes, como un medio para que la materia notarial sea canalizada a la Dirección, con el fin de poner en conocimiento las conductas irregulares de los notarios públicos reportados por los usuarios; en igual forma, ser un medio de publicidad en las zonas rurales de todo lo inherente a la actividad notarial - Ministerio de Hacienda con respecto de la fiscalización de los honorarios de los servicios notariales y del trámite de adquisición del papel de seguridad, para los tomos de protocolo - La Universidad de Costa Rica en virtud de la convalidación de títulos de abogados de universidades extranjeras, en donde el sistema del ejercicio del Notariado es totalmente distinto al que se ejerce en Costa Rica - El Ministerio Público como ente encargado de tramitar las diferentes denuncias contra los señores Notarios - El Archivo Notarial como Ente fiscalizador, todo lo concerniente en materia de presentación de índices y custodia de los protocolos de los notarios públicos - La Superintendencia General de Entidades Financieras, como ente fiscalizador en materia de formalizaciones de operaciones en el Sistema Bancario Nacional. Todo, con el fin de que sea este órgano legitimado para emitir directrices sobre los alcances de la normativa vigente en materia del ejercicio de la función pública ejercida privadamente (notariado), para que tengan conocimiento de los lincamientos emitidos por la Dirección, respecto de la función notarial, con el fin de coadyuvan en la confección de los documentos propios de esas formalizaciones www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr - El Colegio de Abogados como Ente Fiscalizador del ejercicio de abogacía - El Consejo Superior de Educación Privada, respecto de la aprobación de la especialidad en Derecho Notarial y Registral, en las universidades privadas. Lo anterior, con las normas que entrarán en vigencia para el 23 de noviembre del 2003. Actualmente, como Órgano exclusivo en materia notarial - El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la coordinación y ejecución de todo lo inherente al notario consular Los terceros de buena fe, que hacen uso de los servicios notariales en relación con la publicidad registral, que se deriva del Registro Nacional de Notarios de la DNN En virtud de su misión y competencia, toda la información que la Dirección maneja en el ejercicio de su competencia, sobre la materia notarial, tiene carácter de fuente primaria respecto de ella misma: sentencias de autoridades judiciales, suspenciones y reincorporaciones al Colegio de Abogados y la información que nace de peticiones expresas del notario. Esta información se asienta en el registro nacional de notarios, de donde se tiene a) Asiento de inscripción como abogado, que nace de las incorporaciones al Colegio de Abogados b) Asiento Matriz de la inscripción y todo el proceso de los estado del notario público c) Asociado al asiento matriz, se registran datos personales y generales de los notarios nacionales y consulares. (...)” www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr d) Otras instituciones que intervienen en el ejercicio notarial además de la i. El Archivo Notarial “Una de las instituciones que tienen mayor incidencia en el ejercicio notarial es Archivo Notarial, el cual es un departamento o dependencia del Archivo. que a su vez forma parte del Ministerio de Cultura La función más importante que realiza el Archivo Nacional, es la protección de Mientos que configuran gran parte de la historia de Costa Rica, pero también era ccesano archivar o resguardar aquellos documentos provenientes del ejercicio del notariado: índices notariales, copias de testamentos con su respectiva boleta y tomos de protocolos tanto notariales como consulares, razón por la cual se instituyó el Departamento de Archivo Notarial Se dice que la labor del notario no termina con la inscripción de los documentos en los respectivos registros, pues ésta se prolonga a través de la fase documental hasta la operación temporal de la conservación de los documentos (l), lo que a su vez implica su depósito definitivo en el Archivo Nacional El artículo 25 del Código Notarial establece cuáles son las funciones del Archivo Notarial. (...)” ii. Juzgdo y Tribunal Penal www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr “Con el nuevo Código Notarial también se establecieron órganos jurisdiccionales con el fin de que éstos resolvieran los conflictos disciplinarios que Rieran en el ejercicio de la función notarial. Estos órganos, que forman parte de la estructura organizativa del Poder Judicial son: El Juzgado Notarial que se desempeña como juzgado de instancia, y el Tribunal Notarial, que opera como un tribunal de apelaciones Respecto a ambos órganos dispone el artículo 169 del Código Notarial: "... créanse los tribunales con competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra los notarios en sede jurisdiccional, con asiento en la provincia de San José, los cuales tendrán el número de jueces o secciones, categoría y grado de instancia que establezca la Corte Suprema de Justicia." Es decir, las funciones y características que van a tener estos específicos tnbunales les serán determinados por la Corte Suprema, y de acuerdo con el numeral 170 del mismo cuerpo de leyes, los jueces que conforman esos tribunales deben cumplir con los requisitos del Juez Común, pero desde el momento en que las universidades nacionales otorguen el postgrado en Derecho Notarial y Registra!, dicho requisito (el de la especialidad) será indispensable. Estudiaremos entonces la labor de éstos órganos, no sin antes mencionar que sus instalaciones antes se encontraban en el tercer piso de la Corte Suprema de Justicia, pero ahora operan en un nuevo edificio fuera de la Corte, además está integrado por un juez, cuatro auxiliares y un notificador.(...)” iii. El Colegio de Abogados “Con respecto al Colegio de Abogados como órgano interviniente en el quehacer notarial, no hay mucho que decir. Sin embargo, lo incluimos en esta sección por haber sido la única institución que agrupó sin distinción a todos los profesionales en Derecho es decir abogados y notarios, aunque enfocó su atención en la organización, vigilancia y fiscalización de los abogados en nuestro país, www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr dejando de lado el ejercicio notarial y limitándose simplemente a .llevar un registro de los notarios (que a la vez son abogados) Antes de la creación de la Dirección Nacional de Notariado, la habilitación y otras actividades propias del notariado como el ámbito del Poder Judicial quien a través de la Corte Plena y la Secretaría de la Corte se encargaban de cumplir con tales cometidos, lo que no resultaba ser muy apropiado, ya que habían Magistrados que nunca habían ejercido como notarios y sin embargo debían conocer de asuntos en los que se tenía que sancionar al notario público. Dicha labor le fue encomendada posteriormente a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia Hicieron muy bien nuestros legisladores en crear la Dirección Nacional de Notariado pues en realidad ni la Corte Plena, ni la Sala Segunda y menos aún el Colegio de Abogados le correspondía conocer lo referente a la función notarial La labor de un Colegio de Abogados por lógica es distinta a la de un Colegio Notarial u órgano análogo, asi lo demuestra Delia Segura en su tesis de grado "El notario actúa en la fase de normalidad del derecho y el abogado por su lado actúa cuando el derecho se convierte en derecho litigioso, cuando existen intereses contrapuestos en un caso controvertido. Si bien es cierto que para ser notario se requiere el título de abogado, los intereses de cada profesión presentan una gran diversidad. Por estos motivos es que precisamente las funciones de ambos cuerpos colegiados son diferentes, uno atiende a los profesionales que actúan en la fase del derecho; mientras el otro resguarda a los profesionales que operan en la litis, en la confrontación de ideas y hechos." iv. El Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) “El l.C.O.D.E.N. tiene sus oficinas en el Colegio de Abogados, se trata de una asociación civil que www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr durante diez años se ha encargado del promover el Derecho Notarial en Costa Rica, y siempre se preocupó en buscar la forma de que se regulara adecuadamente la actividad notarial. (...) Es importante acotar que la idea de la creación de la Dirección Nacional de Notariado como un ente direccional encargado de orientar y organizar la actividad notarial en Costa Rica, surge por iniciativa del Instituto Costarricense de Derecho Notarial (I.C.O.D.E.N.), cuyos miembros fueron los encargados de impulsar el Proyecto que finalmente sería promulgado en el año 1998. En este sentido, nos relata el Licenciado Hernán Mora Vargas, en la introducción a su libro denominado Manual de Derecho Notarial: " Nunca en la historia del I.C.O.D.E.N. se blandió con mayor ahínco otra causa que no fuera la aprobación del Código Notarial." 3. NORMATIVA a) Ley Orgánica del Colegio de Abogados5 ARTÍCULO 1.- El Colegio tiene por objeto 1.- Promover el progreso de la ciencia del Derecho y sus accesorias 2.- Cooperar con la Universidad, en cuanto ésta lo solicite o la ley lo ordene, en el desarrollo de la ciencia del Derecho y sus afines 3.- Dar opinión en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes 4.- Promover y defender el decoro y realce de la profesión de abogado www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 5.- Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Derecho 6.- Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico 7.- Gestionar o decretar, cuando fuere posible, los auxilios que se estimen necesarios para proteger a los profesionales en desgracia ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Directiva 15.- Fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios. Tales tarifas se presentarán al Poder Ejecutivo para su revisión, estudio, aprobación y promulgación, mediante resolución razonada. Estas tarifas serán de acatamiento obligatorio para los profesionales, particulares y funcionarios de toda índole. (ADICIONADO por el artículo 1º de la ley No.6595 de 6 de agosto de 198, que dispuso además correr la numeración del inciso siguiente) b) Código Notarial6 ARTÍCULO 3.- Requisitos para ejercer el notariado público Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos a) Ser de buena conducta b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. (NOTA: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso) (NOTA DE SINALEVI: La Dirección Nacional de Notariado ha interpretado tácitamente este inciso en su Resolución 1611 del 04 de agosto del 2004, aclarando que el grado académico mínimo para ser Notario Público es el de Especialista en Derecho Notarial y Registral) d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares f) Hablar, entender y escribir correctamente el español Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones ARTÍCULO 21.- Naturaleza y ámbito de competencia La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio La Dirección Nacional de Notariado formulará su presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República y, posteriormente, le presentará el informe de ejecución presupuestaria. El presupuesto estará constituido por los recursos dispuestos en esta Ley y no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que limiten en alguna forma su ejecución y funcionamiento La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además, podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con instituciones públicas o privadas www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas regionales en otros lugares del territorio nacional. (Así reformado por el artículo 1º aparte b) de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010) ARTÍCULO 22.- Consejo Superior Notarial Las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial, conformado por cinco personas propietarias. Se designará, además, una persona suplente por cada propietaria Este Consejo estará integrado por representantes que posean el título de abogado y notario público, de las siguientes instituciones a) Un representante del Ministerio de Justicia y Paz b) Un representante del Registro Nacional c) Un representante de las universidades públicas nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), con experiencia docente en materia notarial y registral de por lo menos diez años d) Un representante de la Dirección General del Archivo Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud e) Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica El Consejo elegirá, de su seno, a un secretario o secretaria y a un presidente o presidenta. (…) www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. CIJUL en Línea, dentro del marco normativo de los usos según el artículo 9 inciso 2 del Convenio de Berna, realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 6683 (Ley de Derechos de Autor y Conexos); reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley N° 6683. 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Salazar Salazar, I. (2001). La Dirección Nacional de Notariado como ente rector de la actividad notarial en Costa Rica. Tesis de grado para optar por el título de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica. Pp 109-131 5 Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Ley No 13 de 28 del octubre de 1941 6 Código Notarial. Ley No 7764 del 17 de abril de 1998