EL ESTADO UNITARIO Rama del Derecho: Derecho Constitucional. Descriptor: Estado Palabras Claves: Estado Unitario. Sala Constitucional Sentencias 4091-1994 y 7528-1997 Fuentes de Información: Doctrina y Jurisprudencia. Fecha: 08/08/2016 Contenido 1. Carácter Unitario de la República de Costa Rica desde los Preceptos RESUMEN El presente informe de investigación desarrolla el tema del Estado Unitario, considerando el criterio externado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y el externado por diferente autores doctrinarios DOCTRINA El Estado Unitario Se caracteriza por tener un solo orden jurídico valido para todo su territorio y su poder político se ejerce por la estructura central de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge hacia él. Países como Francia, España, Portugal, Ecuador y Colombia, están organizados de esta manera. Un Estado Unitario puede ser centralizado o descentralizado Según Marcel Prélot, cuando un Estado posee un solo centro de impulsión política y un conjunto único de instituciones de gobierno, constituye un Estado Simple o Unitario Un buen número de estructuras políticas actuales responden a esta forma, en la que el poder pertenece en la totalidad de sus atributos y funciones, a un titular que es la persona jurídica estatal. Todos los individuos colocados bajo su soberanía obedecen a un solo poder, viven bajo el mismo régimen constitucional y están sujetos a un orden jurídico común La denominación Estado Unitario anota, Prélot, se justifica porque en esta forma política el poder es uno en su estructura, en su elemento humano y en sus límites territoriales Algunas de sus más importantes características · La organización política es única porque consta solo de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. El ordenamiento constitucional es único · La organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales y corporativas · La organización política cubre todo el territorio estatal de manera única, sin reconocer diferencias entre las distintas entidades locales · El estado unitario es compatible con la separación de poderes y con la existencia de una pluralidad de órganos que ejercen el poder unitario del estado · El estado unitario implica la unidad de la estructura administrativa junto a la política. Adopta la figura piramidal con toda su pureza: las órdenes descienden desde el vértice (la capital) hasta la base (municipios más insignificantes), a la vez que los recursos naturales, económicos y humanos ascienden de la base del vértice Estado Unitario y Estados Compuestos Junto a la división funcional del poder existe otra en algunos Estados desde hace dos siglos que se realiza con un criterio territorial, distinguiendo entre poderes centrales y locales. Cuando esto sucede nos encontramos ante Estados compuestos. En caso contrario, ante un Estado unitario En el Estado unitario existe un centro único de impulsión política y una sola estructura institucional del poder, aunque la Administración puede estar descentralizada. Existe una sola Constitución y un Ordenamiento jurídico simple y uniforme No obstante, cabe un cierto grado de descentralización dentro del Estado unitario Junto al centro único de impulsión política puede haber entes territoriales con reconocida capacidad de gestión y administración de servicios. Tales entidades son, por lo general, los municipios y las provincias, pero pueden serlo otras unidades superiores, como los departamentos y las regiones. De otra parte, por descentralización propiamente dicha, debe entenderse el reconocimiento de que la titularidad de tales competencias corresponde a dichos entes territoriales y no su mero ejercicio por vía de delegación El paso de la descentralización administrativa a la política determina la aparición del concepto de autonomía y del modelo de Estado compuesto. En el Estado compuesto hay varios centros de impulsión política y una estructura institucional compleja, en la que coexisten en tensión dialéctica, no necesariamente reñida con la armonía, órganos de poder generales, centrales y locales. A su vez, el Ordenamiento jurídico es también complejo: hay una Constitución federal o nacional y Constituciones de los llamados Estados miembros, más las normas jurídicas emanadas por los órganos correspondientes de una y otras. Pero todo este complejo normativo integra un solo ORDENAMIENTO JURÍDICO, pues, a un Estado le corresponde un Ordenamiento único y coherente Concepto de Estado Unitario Estado que tiene un centro único de impulso político, al que la población está uniformemente sometida en todo el territorio, ya que las circunscripciones territoriales no gozan de ninguna autonomía política Definición de Estado Unitario El Estado unitario tiene su origen en la centralización realizada por los absolutismos europeos, después configurados jurídicamente por la burguesía, cuyos principales exponentes se dieron en Gran Bretaña, Francia, y España. Su estructura es muy simple Sin embargo, hoy en día las demandas regionales y las conveniencias administrativas están propiciando su descentralización En el Estado unitario tradicional se da la concentración de poder en una sola "unidad" Su estructura es la descrita por la teoría del derecho tradicional: la "pirámide" que proyectaron Merkl y Kelsen Hay un solo orden con sus respectivos órganos creadores y aplicadores de derecho. Las provincias no tienen facultad para expedir su propia Constitución ni sus propias leyes, sino que las reciben de los órganos centrales, y aunque puede existir cierto margen de autonomía ésta nunca alcanza la que caracteriza al estado miembro de una Federación de darse su propio orden y objetivarlo en una Constitución. Por las características señaladas, las ideas de participación en la reforma constitucional, sistema de resolución de conflictos y uniformidad institucional entre Federación y estados carecen de sentido en un Estado unitario El Estado Unitario En su forma pura, se entiende por Estado unitario o central, el estructurado de manera monolítica, de tal modo, que no admite dividirse en partes internas políticamente autónomas, lo que no impide que se dé una descentralización administrativa. La mayoría de los Estados iberoamericanos ha optado por la forma unitaria, toda vez que Argentina, Brasil, México y Venezuela son los casos de excepción JURISPRUDENCIA 1. Carácter Unitario de la República de Costa Rica desde los Preceptos Constitucionales Voto de mayoría XXIX. Desde el punto de vista constitucional, es necesario comenzar por recalcar que Costa Rica, desde su nacimiento, ha sido un Estado unitario concentrado, lo cual quiere decir que no ha tenido nunca ningún tipo de descentralización política propiamente dicha. La única que ha conocido, es la administrativa, sea esta territorial -municipios- o institucional. De manera que es inútil todo ejercicio tendente a distinguir, como pretenden los recurrentes, entre descentralización meramente administrativa y otras formas posibles de descentralización, la política. Esto obliga a considerar fundamentales para la decisión de este caso, las disposiciones de carácter legal, reglamentario o meramente administrativos que, a lo largo de los años han organizado los territorios en cuestión, desde la perspectiva de la división territorial administrativa, única que se conoce en Costa Rica; con la advertencia, además de que físicamente esos territorios pertenecen a la Península de Nicoya de la Provincia de Guanacaste, pero hoy administrativamente a la Provincia de Puntarenas, sin que con esto se entre a calificar si deben ser parte de una o continuar en la otra provincia. En cuanto al tiempo transcurrido desde la colonia, no siempre han sido los mismos los principios de reserva constitucional, legal o reglamentaria en esta materia, de manera que, para resolver el caso conforme a ellos sería necesario comenzar por ubicar el problema planteado, en relación con 3 cuestiones diversas, relativas a la validez o invalidez de las normas impugnadas; 1) A la luz de las respectivas Constituciones vigentes cuando se promulgaron, por razones de procedimiento o formales; 2) a la luz de las diversas constituciones bajo las que han regido esas mismas normas, por razones de fondo o de contendido; y 3) las mismas normas, analizadas a la luz de la Constitución de 1949 2. Estado Unitario Voto de mayoría …tal y como lo resolvió la Sala en su sentencia No. 4091-94 de las quince horas doce minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, al desarrollar los siguientes conceptos "XXIX. Desde el punto de vista constitucional, es necesario comenzar por recalcar que Costa Rica, desde su nacimiento, ha sido un Estado unitario concentrado, lo cual quiere decir que no ha tenido nunca ningún tipo de descentralización política propiamente dicha. La única que ha conocido, es la administrativa, sea esta territorial -municipios- o institucional. De manera que es inútil todo ejercicio tendente a distinguir, como pretenden los recurrentes, entre descentralización meramente administrativa y otras formas posibles de descentralización, la política. Esto obliga a considerar fundamentales para la decisión de este caso, las disposiciones de carácter legal, reglamentario o meramente administrativos que, a lo largo de los años han organizado los territorios en cuestión, desde la perspectiva de la división territorial administrativa, única que se conoce en Costa Rica; con la advertencia, además de que físicamente esos territorios pertenecen a la Península de Nicoya de la Provincia de Guanacaste, pero hoy administrativamente a la Provincia de Puntarenas, sin que con esto se entre a calificar si deben ser parte de una o continuar en la otra provincia. En cuanto al tiempo transcurrido desde la colonia, no siempre han sido los mismos los principios de reserva constitucional, legal o reglamentaria en esta materia, de manera que, para resolver el caso conforme a ellos sería necesario comenzar por ubicar el problema planteado, en relación con 3 cuestiones diversas, relativas a la validez o invalidez de las normas impugnadas; 1) A la luz de las respectivas Constituciones vigentes cuando se promulgaron, por razones de procedimiento o formales; 2) a la luz de las diversas constituciones bajo las que han regido esas mismas normas, por razones de fondo o de contendido; y 3) las mismas normas, analizadas a la luz de la Constitución de 1949 ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. 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Derecho Constitucional Mexicano Teoría de la Constitución. Origen y Desarrollo de las Constituciones Mexicanas. Normas e Instituciones de la Constitución de 1917. Editorial: Porrúa. México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, P 261 FERNÁNDEZ RUI; Jorge. (2006). Derecho Administrativo y Administración Pública. Editorial Porrúa. México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, P 40 horas con doce minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Expediente 91-001065-0007-CO horas con treinta y seis minutos del doce de noviembre de mil noventa y siete. Expediente: 97- 004901-0007-CO