Reseña Diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad administrativa Rama del Derecho: Derecho Administrativo. Descriptor: Responsabilidad administrativa Palabras Claves: Diferencia, responsabilidad Civil, responsabilidad administrativa Fuentes de Información: Normativa y doctrina. Fecha: 10-08-19 Investigador: Samael Delgado Angulo Contenido RESUMEN El presente documento contiene material que versa sobre la diferencia entre responsabilidad civil y responsabilidad administrativa. Para esto, se acudió a la normativa y jurisprudencia como fuente del Derecho costarricense NORMATIVA 1. De la responsabilidad civil Artículo 633. Las obligaciones se extinguen:por el pago, por la compensación, por la novación, por la remisión, por la confusión, por el evento de un obstáculo que haga imposible su cumplimiento, por la anulación o rescisión y por la prescripción 2. De la responsabilidad Administrativa Artículo 11.Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas 3. Estrictamente de la responsabilidad en el plano de la Administración Artículo 28. Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley DOCTRINA Del concepto de la responsabilidad civil [Pag. 279] Cumplimiento de la obligación es la realización de la prestación, que como ya sabemos, determina su extinción. El cumplimiento es la fase final en la vida de la relación jurídica obligatoria, pues al llevarse a cabo la prestación debida desaparece dicha relación y los sujetos retornan a la situación en que estaban antes de que se constituyera el vinculo obligacional Al hablar de cumplimiento es necesario relacionarlo con la idea de la responsabilidad que también ya conocemos, pues bien debemos recordar que dependiendo del origen de unas y de otras, nos encontramos ante dos aspectos distintos: Por una parte, la responsabilidad derivada derivada de los contratos, y de otra, la que produce el resto de las causas que pueden dar lugar al nacimiento de la obligaciones, en los términos del Artículo632 del Código Civil: La responsabilidad extracontractual, y legal La responsabilidad, según la Real Academia Española de la Lengua, es la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito de una culpa o de una causa legal¨. Bejarano dice a la responsabilidad civil “como la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito por la creación o por un riesgo creado”. Para BOJA, la responsabilidad civil “consiste en la obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le han causado” GALINDON señala que en términos generales, la responsabilidad civil se concibe como “la consecuencia de la violación del deber jurídico de no dañar a nadie” [Pag. 280] La responsabilidad civil, por tanto, consiste en la obligación que tiene una persona de resarcir daños y perjuicios causados a otra persona, por una conducta contraria al Derecho, a las buenas costumbres, o por un riesgo creado. Según ROJINA, los elementos de la responsabilidad civil son los siguientes: “La comisión de un daño. 2 La culpa. 3, La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño”. Por su parte, GALINDO, señala tres elementos para que pueda surgir la responsabilidad civil: “1. Un hecho ilícito. 2. La existencia de u daño. 3. Un nexo de causalidad entre el hecho y daño” Del régimen resultante de la responsabilidad de la Administración [Pag. 296]. De conformidad con lo expuesto, resulta un régimen de responsabilidad civil de la Administración centrado sobre los siguientes principios básicos, tomando en cuenta la Constitución y la Ley, por encima de la Jurisprudencia, que ignora ambas a) La responsabilidad del Estado y entes públicos proviene de daños causados por ellos y valoradados de acuerdo con los principios de legalidad (artículos 11 y 28 de la CP), de garantía de la esfera jurídica ajena (en relación con el autor de la lesión), principio de legalidad, (Artículo 11 ibídem) y de intangibilidad de patrimonio ajeno (45 y 46 ibídem), así como de igualdad ante la Ley (Artículo 33 ibídem) b) Según tales principios, la conducta estatal y pública, al menos la lesiva de otro sujeto, tiene que estar autorizada de una norma previa, sin lo cual constituye una vía de hecho, que priva la Administración de privilegios que tiene como poder público, principalmente frente a la justicia común y es tratada con esta como si fuera un sujeto privado c) Cuando el daño o lesión son inferidos por una conducta legitima del ente publico, en caso de la autorización que le da el ordenamiento (bajo la forma de potestad si se trata de actos jurídicos, o de faculta si de actividades, comportamientos o servicios se trata), el ofendido tiene el deber de soportar la lesión, sin indemnización d) Este deber no se da cuando la lesión excede en perjuicio del ofendido, lo que es previsible como normal en el comportamiento social, de modo que la posición del ofendido sea peor que la de otros individuos en igualdad de situación jurídica y de hecho, como violación del principio de igualdad ante la Ley e) La responsabilidad del ente pública cabe igualmente, en ausencia del deber de soportar el daño, aunque este sea normal en la vida social, cuando sea una derivación occidental, no requerida o no autorizada, de la conducta pública autorizada (acto jurídico o comportamiento público) f) Cabra igualmente la responsabilidad cuando la causa del daño, sea una conducta publica autorizada, si se da fuera de la autorización respectiva, por quebranto del ordenamiento en el uso de tal autorización atravez de la violación de la Ley g) En síntesis, no habrá responsabilidad, cuando el ofendido tenga el deber de soportar el daño recibido, en autorización legal para inferirlo, siempre que ello sea compatible –y no frustratorio- del fin del acto o comportamiento público respectivo, cuando no ocurre cuando la prestación es tributaria h) No existirá el deber de soportar un daño inferido cuando haya autorización para inferirlo (vía de hecho), cuando la autorización use ilegalmente la autorización que tiene, o cuando la política pública legítima cause u daño especial, en cuanto anormal e incompatible con la existencia o el ejercicio de derecho dañado, que coloque el ofendido en situación de desigualdad respecto al resto de sujetos titulares del mismo derecho y ubicados en igual condición de hecho ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. 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Versión de la norma: 11 de 12 del 23/07/2012. Vigencia desde: 01/01/1888 ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley No. 0 del 07/11/1949. Constitución Politica. Fecha de vigencia desde: 08/11/1949. Versión de la norma: 16 de 21 del 25/06/2013. Datos de la Públicación: Año 19949, Semestre 2, Tomo 2, Pagina 724 ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley No. 0 del 07/11/1949. Constitución Politica. Fecha de vigencia desde: 08/11/1949. Versión de la norma: 16 de 21 del 25/06/2013. Datos de la Públicación: Año 19949, Semestre 2, Tomo 2, Pagina 724 Catalayud, V. (2008). Las Obligaciones Civiles. 1.- Ed. Costa Rica, San Jose Ortiz, E. (2002). Tesis de Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Altadtum, San Jose, Costa