Rama del Derecho: Derecho Administrativo. Descriptor: Administración Pública Palabras Claves: Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Decreto 38170 Fuentes de Información: Normativa, Doctrina y Jurisprudencia. Fecha: 08/05/2020 Nombre del Investigador: Lic. Esp. Simons Salazar García Contenido 1. Creación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo 2. De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. "Normativa 1. Reseña Histórica sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento 2. Información General sobre la Dirección de Infraestructura y 3. Organigrama de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo 4. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo 20 1. Recurso de Amparo Contra la Dirección de Infraestructura y 2. Recurso de Amparo Contra la Dirección de Infraestructura y RESUMEN El presente informe de investigación realiza una reseña sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, considerando para ello, los supuestos normativos de los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del decreto de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública y el criterio que al respecto han elaborado el Ministerio de Educación Pública y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia NORMATIVA 1. Creación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo "Normativa de 2007, No Vigente" Pública]i Artículo 75. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo es el órgano encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de mobiliario Artículo 76. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa Artículo 77. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con el auxilio del Viceministro Administrativo de Educación Pública, resolverá en definitiva Artículo 78. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que establezca para tales efectos Artículo 79. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores b) Formular el Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento e) Brindar asesoría técnica y en materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes, al CSE, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Centros Privados, de conformidad con el ordenamiento jurídico f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación g) Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento h) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo i) Planificar e implementar los procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento j) Coordinar el Plan Nacional de Educación para la Reducción del Riesgo y los Desastres, su desarrollo y ejecución, tanto en el nivel ministerial como interinstitucional k) Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento l) Preparar el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección y presentarlo al Viceministro Administrativo de Educación Pública para su aprobación m) Desarrollar e implementar un sistema integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de formulación, ejecución y los concluidos n) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con la infraestructura escolar y equipamiento o) Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico Artículo 80. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con los siguientes departamentos a) Departamento de Investigación y Desarrollo b) Departamento de Proyectos c) Departamento de Contrataciones d) Departamento de Ejecución y Control Artículo 81. Son funciones del Departamento de Investigación y Desarrollo a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño espacial de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´S), mobiliario y equipo requeridos b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales actualizados. Estos deberán cumplir además requerimientos de la Secretaría Técnica Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro Nacional de Patrimonio, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes c) Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños de planos utilizados por el MEP y mantener actualizados los costos de estos mode los constructivos, incluyendo el mobiliario y equipo d) Realizar evaluaciones de realimentación para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos prototípicos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno e) Rediseñar los módulos constructivos prototipo y su equipamiento, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras exteriores y mantenimiento g) Diseñar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del país h) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del i) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de Mobiliario y Equipo del MEP j) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP k) Mantener un inventario de los centros educativos declarados Patrimonio Nacional o Arquitectónicos por parte del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y constructivo l) Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica m) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidas a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad n) Diseñar y mantener un sistema de información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de infraestructura y equipamiento o) Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico Artículo 82. Son funciones del Departamento de Proyectos a) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC´s), equipo y mobiliario requeridos b) Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental c) Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento d) Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas propias de cada obra y su equipamiento, con la información suministrada por el Departamento de Investigación y Desarrollo e) Diseñar los procesos de dotación de mobiliario y equipo a los centros educativos beneficiarios, con el propósito que éstos lleguen a los centros educativos en forma oportuna f) Emitir criterio técnico en los procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones g) Coordinar, con instituciones públicas o privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según las prioridades establecidas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo en su Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo h) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad i) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información j) Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico Artículo 83. Son funciones del Departamento de Contrataciones a) Desarrollar los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la Proveeduría Institucional b) Brindar asesoría legal y técnica requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual c) Organizar capacitaciones y jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativa, educadores, directores de centros educativos, empresas privadas y públicas d) Elaborar y publicar el Plan Anual de Contrataciones e) Contratar los servicios para la distribución del mobiliario y equipo f) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información g) Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico Artículo 84. Son funciones del Departamento de Ejecución y Control a) Implementar los procesos de ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación, mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en firme b) Coordinar la inspección y supervisión técnica de las obras y dotación de mobiliario y equipamiento de los proyectos en ejecución c) Mantener actualizada la información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato d) Coordinar los procesos de inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa e) Sistematizar la información de la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP f) Llevar el control físico y financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de precios y finiquito de contratos g) Organizar talleres dirigidos a la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento preventivo y correctivo h) Registrar información y velar por el cumplimiento del plan ambiental de la obra i) Preparar el informe final de la obra y actualizar el sistema de información geográfico de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo j) Retroalimentar al Departamento de Investigación y Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para el mejoramiento continuo de las especificaciones y métodos constructivos k) Mantener informadas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño l) Planear, dar seguimiento y acompañar a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas que reciben trasferencias financieras del MEP u otras fuentes de financiamiento, a partir de la adjudicación de las obras y hasta completar la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento m) Distribuir el mobiliario y equipo, garantizando su efectiva entrega en cada centro educativo n) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad o) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información p) Otras funciones relacionadas, asignadas por el superior jerárquico 2. De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. "Normativa Vigente" Pública]ii Artículo 135. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) es el órgano técnico encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario Artículo 136. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa Artículo 137. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo presentará al jerarca una propuesta de planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con el auxilio del Viceministro Administrativo, resolverá en definitiva Artículo 138. La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos Artículo 139. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo a) Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores b) Formular el Plan Anual de Infraestructura y Equipamiento Educativo como instrumento para orientar la asignación de los recursos, así como dar seguimiento y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados c) Establecer los procedimientos para orientar el proceso de mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y construcción de infraestructura educativa, dotación de mobiliario y equipamiento, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico vigente, las normas técnicas y las regulaciones dictadas por entes especializados d) Analizar, estudiar, formular, planificar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los procesos relacionados con la dotación de infraestructura educativa, mobiliario y equipamiento e) Brindar asesoría técnica y en materia de normas para el diseño, por medio de los departamentos competentes, al CSE, al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Educación Privada, de conformidad con el ordenamiento jurídico f) Brindar asesoría técnica en proyectos de cooperación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura física de los centros educativos públicos, así como su equipamiento y dotación de mobiliario; en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación g) Asesorar a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la planificación e implementación de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento, financiados con recursos transferidos por el MEP y otras fuentes de financiamiento h) Dictar los lineamientos técnicos, directrices y manuales de procedimientos requeridos para orientar la asignación, uso, supervisión y control de los recursos públicos canalizados a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en temas de su competencia i) Planear y organizar la distribución del mobiliario y equipamiento, garantizando que la entrega se haga en cada centro educativo j) Planificar e implementar los procesos de capacitación que requieran las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, para el desarrollo de las actividades relacionadas con la contratación, administración, ejecución y control de los proyectos de infraestructura educativa y equipamiento k) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la formulación, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Educación para la Prevención del Riesgo y los Desastres l) Brindar asesoría y apoyo técnico a las dependencias administrativas del MEP, tanto en el nivel central como regional, para el desarrollo de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de obras de infraestructura necesarias para su funcionamiento m) Preparar el Plan Operativo Anual (POA) de la Dirección y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las prioridades institucionales y del sector educación, así como presentarlos al Viceministro Administrativo para su aprobación n) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Administrativo o) Desarrollar e implementar un sistema integrado de información que comprenda los proyectos que se encuentran en etapa de formulación, ejecución y los concluidos p) Coordinar las capacitaciones y jornadas informativas dirigidas a las Juntas de Educación, Juntas Administrativas, educadores, directores, comunidad educativa, empresas privadas y públicas y demás órganos que intervienen en los procesos relacionados con el desarrollo de infraestructura escolar y su equipamiento q) Preparar y presentar a las autoridades superiores el anteproyecto de presupuesto para infraestructura y equipamiento educativo, para lo cual contará con los insumos del Departamento de Desarrollo de la Infraestructura r) Realizar las funciones inherentes a la Jefatura del programa presupuestario 554 del título 210: "Infraestructura y Equipamiento del Sistema Educativo", establecidas en la Ley 8131 y su reglamento s) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico Artículo 140. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo contará con las siguientes dependencias a) Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa b) Departamento de Investigación c) Departamento de Gestión de Proyectos Específicos d) Departamento de Contrataciones e) Departamento de Ejecución y Control Artículo 141. Son funciones del Departamento de Desarrollo de Infraestructura Educativa a) Mantener actualizado el Catálogo de Infraestructura Física Educativa del MEP b) Mantener un inventario de los centros educativos declarados Patrimonio Histórico- Arquitectónico, por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, teniendo actualizado el levantamiento arquitectónico y constructivo c) Diseñar y mantener un sistema de información estadística de los proyectos en proceso de formulación, ejecución y finalizados, que permita brindar información actualizada de la demanda de infraestructura y equipamiento d) Desarrollar estudios de identificación, prefactibilidad y factibilidad de proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva como de mantenimiento y reconstrucción, para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de tecnologías de información y comunicación (TIC) e) Facilitar la participación comunal en los procesos de diseño del programa arquitectónico, base para formular los proyectos de infraestructura, mantenimiento y equipamiento f) Integrar las propuestas para la elaboración del Plan Operativo Anual de la DIEE y las evaluaciones internas y externas que se requieren g) Coordinar la implementación de la Ley 8292 en la DIEE h) Mantener actualizado el portafolio de proyectos en infraestructura educativa i) Coordinar el diseño del programa arquitectónico, diseño de sitio, incluyendo aspectos de mecánica de suelos, infiltración, topografía, diseño eléctrico e impacto ambiental de los macroproyectos liderados por la DIEE j) Diseñar los planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas y presupuestos referenciales actualizados para los macro proyectos que se ejecuten desde la DIEE k) Realizar la realimentación necesaria para valorar la pertinencia de los planos prototipos, según el criterio de sus usuarios l) Elaborar el presupuesto y las especificaciones técnicas propias de cada obra incluido los prototipos, con la información suministrada por el Departamento de Investigación m) Diseñar y mantener actualizado un sistema de información geográfica que refleje la ubicación, el estado y necesidades de la infraestructura y el equipamiento de todos los centros educativos públicos del país n) Valorar los terrenos disponibles o potenciales para la construcción de centros educativos, desde una perspectiva física geográfica o) Determinar la viabilidad de utilización de los terrenos para construir infraestructura educativa p) Elaborar la documentación necesaria para solicitar los avalúos de inmuebles, realizada por el Ministerio de Hacienda o el gobierno local q) Preparar la documentación necesaria para la adquisición o donación de inmuebles, lo cual se encuentra definido por el marco legal existente, y que es de acatamiento obligatorio r) Determinar la vulnerabilidad de los inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas del país, de forma tal, que los resultados sirvan como instrumento para la toma de decisiones para la prevención, y mitigación de los efectos que puedan generar los diferentes fenómenos naturales s) Brindar el apoyo técnico en su especialidad, a la Dirección de Planificación Institucional, en temas relacionados con la vulnerabilidad de los espacios educativos, para los programas de valoración y mitigación del riesgo que se implementen interinstitucionalmente t) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico Artículo 142. Son funciones del Departamento de Investigación a) Emitir, actualizar, implementar y regular el uso de las normas para el diseño especial de infraestructura física educativa y programas arquitectónicos requeridos por los centros educativos para todos los niveles y especialidades de educación, incluyendo los componentes de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), mobiliario y equipo requeridos b) Innovar, diseñar, revisar y actualizar sistémicamente, planos arquitectónicos y constructivos definidos en las normas, sus respectivas especificaciones técnicas. Estos deberán cumplir además requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Ministerio de Salud, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Comisión Arqueológica Nacional, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Código de Construcciones, y demás regulaciones pertinentes c) Realizar estudios de mercado para analizar posibilidades de uso de las tecnologías constructivas novedosas en los diseños de planos utilizados por el MEP d) Realizar evaluaciones de realimentación para valorar la seguridad, funcionalidad y confort de los espacios arquitectónicos, prototipos y su equipamiento, según el criterio de sus usuarios, así como el desempeño de los materiales y las técnicas constructivas empleados en conformidad con las específicas condiciones del entorno e) Rediseñar los módulos constructivos, prototipos y su equipamiento, así como la elaboración del catálogo correspondiente, así como mejorar los procesos de planeamiento, programación y ejecución de las obras y su mantenimiento f) Dictar, revisar y actualizar sistemáticamente el Libro de Especificaciones Técnicas para la Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura Física Educativa del MEP, tanto para obra nueva de espacios educativos como para programas arquitectónicos, obras exteriores y mantenimiento g) Elaborar y mantener actualizado el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura Física Educativa del MEP h) Mantener actualizado el registro de planos utilizados por el MEP ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica i) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en los diseños y en las obras de los centros educativos privados en todos los niveles (desde preescolar hasta universitaria) y coordinar con las entidades a lo interno del MEP para las respectivas aprobaciones de funcionamiento de dichos centros j) Coordinar con instituciones privadas, proyectos para la construcción y equipamiento de centros educativos, según la normativa establecida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo k) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico Artículo 143. Son funciones del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos a) Asesorar a las Juntas Administrativas y de Educación para la realización de obras de mantenimiento preventivo, correctivo y obra nueva por medio de la contratación directa concursada de mano de obra y materiales así como la contratación de los servicios de ingeniería, arquitectura y estudios geotécnicos cuando el proyecto lo requiera de acuerdo a los manuales y lineamientos aprobados por los Jerarcas para tal b) Desarrollar estudios de identificación y valoración por medio de visitas técnicas a los centros educativos, con el fin de establecer los requerimientos de infraestructura tanto de mantenimiento preventivo, correctivo y obra nueva a realizar para la contratación directa concursada bajo la modalidad de contratación de mano de obra, materiales y servicios de ingeniería y arquitectura cuando así sea requerido c) Establecer el objeto contractual de las obras a realizar, de acuerdo a los requerimientos del Centro Educativo, las prioridades establecidas por la administración, y la disponibilidad presupuestaria d) Realizar presupuestos referenciales para la estimación de costos directos e indirectos de la infraestructura requerida por los centros educativos e) Dar viabilidad y razonabilidad del costo de las ofertas de los profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, así como a las proformas de revisión de la razonabilidad de presupuestos de costos directos e indirectos, revisión del cumplimiento de la normativa vigente que rige la materia de planos constructivos y revisión de especificaciones técnicas; tanto para proyectos financiados con recursos del MEP como para proyectos con financiamientos externos o donaciones f) Revisión de planos y especificaciones técnicas de donaciones a Centros Educativos públicos, en aras de que estas inversiones cumplan con la normativa vigente g) Realizar capacitaciones a las Juntas de Educación y Administrativas para dar a conocer los procedimientos establecidos y aprobados por la Dirección para la atención de los requerimientos de infraestructura de Centros Educativos públicos h) Realizar solicitudes a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para el pago de honorarios de ingeniería y arquitectura para la realización de planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos y anteproyecto, así como para pago del arancel del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, levantamientos de estudios de geotecnia u otros insumos técnicos necesarios para la confección de planos i) Realizar solicitudes a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para dotar de recursos a los proyectos que se encuentren técnicamente aprobados j) Elaborar el Plan Operativo Anual del departamento y remitir trimestralmente la evaluación del mismo a la Dirección de la DIEE k) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad l) Emitir criterio técnico en los procesos de contratación administrativa desarrollados en el Departamento de Contrataciones m) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información n) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico Artículo 144. Son funciones del Departamento de Contrataciones a) Desarrollar los procesos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios definidos por el Departamento de Proyectos, en el área de infraestructura física educativa, mobiliario, equipamiento y capacitación, en coordinación con la Proveeduría Institucional b) Brindar asesoría legal y técnica requerida por las Juntas de Educación y Juntas Administrativas en la fase de elaboración del cartel, valoración de ofertas y ejecución contractual c) Organizar capacitaciones y jornadas informativas en materia de contratación administrativa dirigidas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, educadores, directores de centros educativos, empresas privadas y públicas d) Elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones e) Contratar los servicios que requieren los otros departamentos de la DIEE, entre ellos, la distribución del mobiliario y equipo f) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información g) Otras funciones inherentes relacionadas con sus competencias y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico Artículo 145. Son funciones del Departamento de Ejecución y Control a) Implementar los procesos de ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, tanto de obra nueva, rehabilitación, mantenimiento y dotación de equipo y mobiliario, cuya adjudicación esté en firme b) Coordinar la inspección y supervisión técnica de las obras de los proyectos en ejecución c) Mantener actualizada la información relativa al avance de las obras y asegurar que los proyectos se ejecuten conforme a las especificaciones del cartel y el contrato d) Coordinar los procesos de inspección de obras con recursos propios o externos, en apego a lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa e) Sistematizar la información de la ejecución de las obras y realimentar a los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Proyectos, las mejoras en los planos utilizados por el MEP f) Llevar el control físico y financiero de las obras y emitir criterio sobre los pagos parciales y finales, los reajustes de precios y finiquito de contratos g) Organizar talleres dirigidos a la comunidad educativa, una vez que concluyan las obras, para informarles del mantenimiento preventivo y correctivo h) Registrar información y velar por el cumplimiento del plan ambiental de la obra i) Preparar el informe final de la obra y actualizar el sistema de información geográfica de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo j) Retroalimentar a los Departamentos de Investigación, y de Desarrollo con las experiencias obtenidas en la ejecución de obras para el mejoramiento continúo de las especificaciones y métodos constructivos k) Mantener informadas a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas sobre el avance del proyecto, así como de las mejoras realizadas por cambios en las condiciones de diseño l) Diseñar, coordinar e implementar procesos de capacitación dirigidos a comunidades beneficiarias, empresas y consultores externos, antes, durante y posterior al desarrollo de proyectos, según su especificidad m) Suministrar la información requerida por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo para la actualización del sistema integrado de información n) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por el superior jerárquico DOCTRINA 1. Reseña Histórica sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP Históricamente, la atención de las necesidades para la provisión de infraestructura educativa, estuvo limitada no solo por la disponibilidad de recursos financieros, sino también por significativas limitaciones de carácter administrativo a lo interno del MEP Por ello, en aras de solventar la limitada capacidad de gestión, en el 2007 se elimina el antiguo Centro Nacional de Infraestructura Educativa (CENIFE) y se crea mediante el Decreto Ejecutivo N° 34075-MEP Capítulo VI, Sección II, del lunes 5 de noviembre de 2007, la nueva Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE); la cual inicia con un presupuesto de ¢ 16.000 millones para Infraestructura. A partir de la cual, se instauraron prácticas de gestión renovadas, con estrategias diferenciadas que se ajustaran a las necesidades de los centros educativos y las características de las zonas geográficas. A ello se unió la capacitación masiva en materia administrativa y de contratación a los miembros de las juntas de Educación o Administrativas, para que pudieran cumplir en forma expedita y eficiente con la ejecución de los millonarios recursos que les asignaba el MEP 2. Información General sobre la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo es el órgano encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de mobiliario La Dirección de Infraestructura y Equipamiento, brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, presentará al jerarca una propuesta de planificación anual en materia de infraestructura y equipamiento educativo, quien con el auxilio del Viceministro Administrativo de Educación Pública, resolverá en definitiva La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación o Administrativas, para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y la dotación de mobiliario, financiados con presupuesto del MEP u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos 3. Organigrama de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP 4. Funciones de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) de carácter técnico, planifica, desarrolla, coordina, dirige, da seguimiento y evalúa las acciones tendientes a la mejora y ampliación de la infraestructura constructiva del MEP y su equipamiento Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, su equipamiento, así como la dotación de mobiliario. Todo en procura de garantizar el acceso, la calidad y la equidad de la Educación Pública Costarricense JURISPRUDENCIA 1. Recurso de Amparo Contra la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo por Condiciones del Centro Educativo Juan XIII Voto de mayoría I. Objeto del recurso. La recurrente indica que, el director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública recurrido no ha avalado la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, a pesar de tener los planos aprobados, lote para la construcción y dinero depositado por un monto de 467.217.964.00 colones, desde el 11 de agosto de 2015 Dichos dineros están en una caja única de la Junta de Educación del jardín de niños citado. La construcción de dicha obra les permitiría salir de las grandes incomodidades por hacinamiento y salud pública que sufren los infantes y el personal docente y administrativo de esa institución. No obstante, este proceso de construcción se ha tardado más de 15 años. Hace 2 meses están en el proceso de contratación, pero no avanza, lo cual violenta sus derechos fundamentales II. Hechos Probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos a) El 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones (hecho no controvertido) b) Según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N. 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (ver documentación e informe rendido) c) Consta acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre de 2017, mediante la cual se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada (ver documentación e informe rendido) d) El caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra (ver documentación e informe rendido) e) Mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José (ver documentación e informe rendido) f) A la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018 (ver documentación e informe rendido) EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en sentencia número 2012- 02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente “III. Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012- 08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012) IV. CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que el Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, se encuentra en malas condiciones, pues los menores de edad se encuentran hacinados y sufren grandes incomodidades. Dicha infraestructura pone en riesgo al estudiantado y al personal docente, y en consecuencia, desde el año 2015, cuentan con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, pese a lo cual, los recurridos no han realizado todas las acciones necesarias para iniciar con el proceso de levantar la obra nueva. Del informe rendido bajo fe de juramento y la prueba aportada, se tuvo por demostrado que el 11 de agosto de 2015, se aprobaron los planos para la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII en San Antonio de Escazú, y a su vez, se depositó el dinero de la obra, por un monto de 467.217.964.00 colones. Pese a lo cual, según oficio DIEE-DDIE-0818-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, el proyecto para la atención de las necesidades de diseño del Jardín de Niños Juan XXIII San Antonio de Escazú, se concluyó en el año 2017 con el traslado al Departamento de Contrataciones. Tal y como se indicó en dicho documento, las obras incluyen la construcción de obra nueva y tendrán una duración de 180 días naturales a partir del dictado de la orden de inicio conforme con el artículo 200 del Decreto Ejecutivo N 33411 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se observa además que según acta n° 141, de la sesión ordinaria n° 017-2017 de la Junta de Educación, celebrada a las 7:00 horas del día 10 de noviembre del 2017, se solicitó a la DIEE, asesoría técnica, legal y financiera, así como la debida autorización, a fin de iniciar proceso de contratación directa concursada. Posteriormente, el caso de la construcción del Jardín de Niños Juan XXIII, fue trasladado al Departamento de Contrataciones de la Dirección accionada, para iniciar con el respectivo trámite para la autorización de la Contratación Administrativa, apertura del Cartel, invitación de oferentes, análisis técnico de ofertas, recomendación de adjudicación, contrato de obra. Por último, se observa que mediante oficio DIEE-A-96-2018 de fecha 23 de mayo de 2018, el Ing. Walter Muñoz Carayaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, autorizó la contratación directa concursada para la construcción de obra nueva, en el Jardín de Niños citado. Como consecuencia, a la fecha en la que la autoridad recurrida rinde su informe -2 de noviembre de 2018-, el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA”, instaurado a favor del Jardín de Niños Juan XXIII, código 0424, Escazú, San José, se encuentra en la etapa de análisis técnico de ofertas, según oficio DIEE-DC-AT-0113-2018, de fecha 23 de octubre del 2018 De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la existencia de problemas de infraestructura importantes en el Jardín de Niños Juan XXIII, que han provocado hacinamiento y malas condiciones para los estudiantes, el Ministerio de Educación Pública desde la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, inició con el proceso de construcción de un nuevo centro educativo que cumpliera con las normas básicas de higiene para el estudio y cuido de los niños –construcción de obra nueva- Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones dadas por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en este caso la construcción de un nuevo centro educativo, que según indica la accionada se encuentra actualmente en la etapa de análisis técnico de ofertas, lo anterior, pese a que desde el año 2015 se cuenta con planos aprobados y un presupuesto depositado para la construcción de un nuevo centro educativo, lo cual denota un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas que debe ser solventado a la mayor brevedad para la ejecución de las obras ya aprobadas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y ordenar el inicio y finalización de las obras en disputa 2. Recurso de Amparo Contra la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo por Condiciones de la Escuela Las Mercedes Voto de mayoría II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante oficio DIEE-SUP- 240-2018 del 1 de marzo del 2018 el Arquitecto Supervisor de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le comunicó al Área Rectora de Salud de Guápiles el Cronograma del Plan Remedial para las instalaciones de la Escuela Las Mercedes dentro del cual se indica que se cuenta con recursos económicos para obra nueva, que la orden de inicio de las obras se daría en junio 2018, que el proceso constructivo tardaría 6 meses de ejecución aproximadamente y que en diciembre del 2018 se haría la entrega final provisional y el informe final de conclusión de obras (ver prueba aportada al expediente electrónico); b) que mediante oficio ELM No. 019-2018 del 28 de junio del 2018, el Director del Centro Educativo Las Mercedes le solicita al Arquitecto Supervisor de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, que le explique las razones por las cuales a esa fecha, no se ha dado el inicio de las obras de acuerdo con el anterior cronograma (ver prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante oficio DIEE_DGPE_0696-2018 del 28 de junio del 2018, el Arquitecto Supervisor de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le contesta el anterior oficio al Director del Centro Educativo Las Mercedes, y le indica que el asunto está sometido a trámites administrativos y que se está a la espera de que el Director de ese Departamento otorgue el visto bueno a la propuesta modificada (ver prueba aportada al expediente electrónico) III. Sobre el fondo. En el caso en estudio ha quedado sobradamente acreditado que la planta física de la escuela Las Mercedes en Nájera de La Rita de Pococí presenta serias deficiencias estructurales, físicas y sanitarias, que ponen en riesgo la vida y la salud de sus estudiantes, así como del personal administrativo y docente que labora en dicho centro educativo; situación que llegó al extremo de que el Ministerio de Salud dictó órdenes sanitarias a la institución hasta que finalmente se ejecutó la clausura de las instalaciones del centro educativo. De igual manera, del expediente electrónico se desprende que el proyecto para la construcción de un nuevo centro educativo data desde el 2009, así como también que desde hace muchos años se han venido realizado una serie de gestiones de parte de los diferentes actores involucrados en la comunidad, para contar con la infraestructura apropiada, siendo que, a la fecha, el asunto sigue en trámite en la División de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, sin que avance más allá de una lenta, entramada y compleja tramitación burocrática en ese departamento. Mientras tanto, es más que evidente que los estudiantes, docentes y personal administrativo, siguen esperando la construcción de la nueva infraestructura, sin que esto se materialice, a pesar del transcurso de los meses y los años, con la consiguiente lesión de sus derechos fundamentales. Es inadmisible para este Tribunal que desde hace muchos meses, se estén impartiendo las lecciones de niños y niñas en un salón comunal al que, si bien se le hicieron algunas adaptaciones provisionales para poder brindar clases en esa área, también es lo cierto que no es el sitio adecuado ni cumple con las condiciones mínimas necesarias de una infraestructura escolar, siendo lo más inaceptable de todo esto, el que se haya previsto como un remedio excepcional y temporal y que, con el paso del tiempo, tal provisionalidad se haya convertido en una condición permanente, a pesar de que, según el cronograma que presentó el Arquitecto Supervisor de Zona de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, la orden de inicio de las obras se daría en junio 2018, el proceso constructivo tardaría 6 meses de ejecución aproximadamente y para diciembre del 2018 se haría la entrega final provisional -lo cual es obvio que no va a ocurrir pues a la fecha, ni siquiera se ha dado el arranque de las obras-. Observa la Sala que, a pesar de los plazos pactados en el cronograma indicado y de que inclusive, se cuenta con el dinero para realizar las obras, el asunto sigue sumergido en sendos trámites burocráticos respecto de los cuales, los funcionarios responsables, tampoco han tomado consciencia de las graves consecuencias que están produciendo en los derechos fundamentales mencionados. Es igualmente grave e irracional, que para brindar una simple autorización o un visto bueno, se tarden meses y sea necesario una infinidad de documentos que van y vienen e inclusive, pierden su objetivo entre ese largo caminar IV. Así las cosas, considera esta Sala que ha transcurrido un lapso excesivo, irrazonable y sobre todo, injustificado sin que, a la fecha, el Ministerio de Educación Pública haya solucionado las deficiencias físicas y sanitarias que se han dado en la infraestructura de la escuela Las Mercedes y, peor aún, que contándose con las aprobaciones del caso pero sobre con el contenido presupuestario, no se hayan iniciado las obras del nuevo inmueble que es ahora lo procedente. Para la Sala, aún cuando las autoridades recurridas debían propiciar una actuación prioritaria y diligente en resguardo, entre otros, del derecho a la vida y a la salud de los estudiantes y de los funcionarios del mencionado centro educativo, lo cierto del caso es que han omitido ese deber, y han desobedecido su obligación de satisfacer con celeridad las necesidades de niños y niñas cuyo interés superior es más relevante y prioritario que cualquier otro trámite burocrático, siendo la consecuencia de esa omisión una seria vulneración de derechos fundamentales que debe ser tutelada por este Tribunal. En razón de lo anterior, procede acoger el presente recurso al constatarse que, pese a la grave situación que ha presentado la infraestructura de la escuela Las Mercedes de Nájera de la Rita de Pococí, el Ministerio de Educación Pública, en su momento no actuó de forma diligente, célere y oportuna a fin de eliminar las deficiencias estructurales y sanitarias que presenta la planta física de ese centro educativo. Igualmente, no se ha actuado de esa manera ahora, cuando lo que procede es la construcción de una nueva infraestructura física, a pesar de que hay un proyecto aprobado que cuenta inclusive con el contenido presupuestario. Tales omisiones generan un riesgo al derecho a la vida y a la salud de sus estudiantes y del personal administrativo y docente que labora en dicho centro educativo, entre otros derechos que también se ven afectados como sería el derecho a la educación y el derecho al trabajo en condiciones de calidad. En consecuencia, se declara con lugar el recurso, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. 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Versión de la Norma: 3 de 3 del 17/09/2013. Publicada en: Gaceta No 212 del 05/11/2007 PODER EJECUTIVO. Decreto Ejecutivo 38170 del treinta de enero de dos mil catorce. Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública. Vigencia desde 13/02/2014. Versión de la Norma: 7 de 7 del 17/02/2020. Publicada en: Gaceta No 31 del 13/02/2014 EDUCATIVO. (2019). Reseña Histórica. Consultado el 08/05/2020, desde la Web http://diee.mep.go.cr/acerca-de/resena-historica EDUCATIVO. (2019). Información General. Consultado el 08/05/2020, desde la Web https://diee.mep.go.cr/informacion-general-diee EDUCATIVO. (2019). Organigrama. Consultado el 08/05/2020, desde la Web http://diee.mep.go.cr/acerca-de/organigrama EDUCATIVO. (2019). Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE). 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