Centro de Información Jurídica en Línea Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm SUMARIO 1. Ley Nº 3662 Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica 2. Reglamento de la Ley Orgánica Nº 70906-P Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea DESARROLLO 1. Ley Nº 3662 Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica1 Artículo 3 La Federación tiene por objeto a) Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social de la Nación b) Cooperar con la Universidad en el desarrollo de las actividades profesionales y con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración c) Estimular y defender el progreso espiritual y material de las agrupaciones profesionales representadas en la Federación d) Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas e) Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar f) Mantener y estimular el espíritu de compañerismo entre los profesionales del país y procurar la unión con federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de América Artículo 9 Son funciones del Comité Permanente a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Federación b) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate de las reuniones de la Federación c) Acordar y dirigir las publicaciones de la Federación d) Conocer de los informes del Presidente sobre las labores de la Federación e) Examinar los estados financieros y administrativos de la Federación Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea f) Aprobar el presupuesto g) Promover congresos de profesionales nacionales y centroamericanos, y favorecer el intercambio intelectual entre los profesionales nacionales y de las demás naciones americanas h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o retiro de los Colegios Profesionales i) Informar a los asociados del incumplimiento de los deberes de los delegados j) Elaborar y someter al cumplimiento del Poder Ejecutivo los proyectos de modificación a los reglamentos de esta ley k) Ejercer la administración de la Federación I) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen 2. Reglamento de la Ley Orgánica Nº 70906-P2 ARTÍCULO 5 La Federación tiene por objeto a) Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social de la Nación b) Cooperar con los Centros de Educación Superior en el desarrollo de sus actividades profesionales, con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda servir a sus finalidades o ser demandada su colaboración c) Estimular y defender el progreso espiritual y material de las agrupaciones profesionales representadas en ella d) Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas e) Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que fueran necesarios para facilitar y asegurar su bienestar; y f) Mantener y estimular al espíritu de compañerismo entre los Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea profesionales del país y procurar la unión con Federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de América FUENTES CITADAS Ley Nº 3662. Diario Oficial La Gaceta, San José, Costa Rica, 23 de Setiembre de 1966. Artículos: 3 y 9 Reglamento N° 70906-P, Diario Oficial La Gaceta, San José, Costa Rica, 20 de Enero de 1978. Artículo: 5 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr