La Función Social del Abogado Rama del Derecho: Derecho Notarial Descriptor: Función Notarial Palabras clave: Función Social del Abogado, Función Social de la Abogacía, Función Social del Derecho Fuentes: Doctrina y Normativa Fecha de elaboración: 31/07/2012 Índice de contenido de la Investigación Resumen El presente informe de investigación se enfoca en el estudio de la función social que debe cumplir el profesional en Derecho, para lo cual se revisa el aporte de la doctrina y de la normativa. En cuanto a la doctrina expone el papel que debe cumplir hacia la sociedad tanto el abogado como el Derecho en su carácter de ciencia La normativa aporta la determinación del Colegio de Abogados de que ante la comisión de ciertas faltas en el ejercicio de la profesión se subsanen las mismas, por parte del profesional en Derecho realizando labor social 2 Doctrina La Función Social del Abogado Desde tiempos del Manú, pasando por la antigüedad griega -plagada de oralidad y retórica-, la Roma de Cicerón, los filósofos del derecho renacentista y de la Revolución Francesa, hasta las modernas tendencias del ejercicio de la abogacía en los distintos sistemas procesales, los abogados hemos cumplido una misión social atendiendo al derecho a la defensa que le asiste a los ciudadanos, influyendo grandemente en el quehacer político y cultural de las naciones Por otro lado, el ejercicio de la abogacía y los abogados generan debate en atención a los procesos, su importancia y las partes que se involucran, no obstante, el abogado constituye simplemente un medio por el cual se cumplen tareas profesionalistas que no necesariamente indican la voluntad del letrado, sino de sus mandantes, por ello es que los abogados demandamos www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr comprensión de nuestro rol en la sociedad. En ocasiones se malinterpreta nuestra labor cuando en el fondo somos simples trabajadores del derecho y quienes traspasan esas fronteras objetivamente pueden incurrir en falta a la ética, para lo cual el código correspondiente establece las causales en su artículo 34 Hago estas reflexiones a efecto que se pondere en su justa dimensión nuestro desempeño en la sociedad, entendiendo que cumplimos una función de orientación, de asesoría, de asistencia y de defensa de los intereses de las personas que nos contratan y que todos los abogados debemos de realizar una docencia con nuestros clientes y la ciudadanía en general. Es un aspecto de responsabilidad y formación profesional, cumplir el mandato encomendado por nuestros clientes con dedicación y honestidad como elementos que integran la conducta y actividad moral que debe mantenerse en el ejercicio y desenvolvimiento de los abogados Constantemente, le observo a mis estudiantes que quienes critican a voces a los abogados, en un sinnúmero de ocasiones, terminan paradójicamente estudiando derecho y ello se debe en gran medida a la relevancia que tiene en la comunidad la enaltecida profesión de abogado Corresponde a las universidades y a los gremios forenses, e incluso a los tribunales de justicia, hacer docencia para que se cultiven y preserven los valores de lealtad y probidad en los procesos y se promueva el adecentamiento de elementos que dejan mucho que decir de la digna profesión que nos cobija y de la cual vivimos, haciendo de la abogacía un arte de excelencia e inteligencia y no de maldad y egoísmo Frente a la expuesta función social que cumplen los abogados, resulta irrespetuoso y carente de toda razón lógica el intitulado artículo de marras, ya que entre nosotros los humanos, sólo depreda quien destruye lo que encuentra en su entorno y no quien construye sobre la estructura jurídica de las naciones y el devenir histórico de la humanidad. Lo anterior motivó al maestro y procesalista Couture a señalar que "la abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota" y "trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor par ti proponerle que se haga abogado".1 Función Social de la Abogacía La Abogacía es antes sustancia social que formalismo jurídico, antes ejercicio de una actividad esencial para la realización de la justicia y los valores y principios constitucionales que titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al cliente o frente al Estado. 2 Exigencias de la Función Social La conciencia profesional se encuentra vinculada con el conocimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional Este último “debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión”. 3 www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 3 Normativa Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho Artículo 87 Bis: La Junta Directiva del Colegio de Abogados podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el ejercicio de la abogacía, b) Cuando la sanción impuesta sea igual o inferior a doce meses y c) Cuando se trate de la primera sanción al agremiado. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará igualmente la realización de trabajo en beneficio de la comunidad en programas de proyección social del Colegio de conformidad con los parámetros que defina la Junta Directiva, siempre que no exceda el plazo de tres años y veinte horas semanales. La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa. El incumplimiento injustificado por parte del agremiado en los términos impuestos en la sanción sustitutiva y la imposición de una sanción disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del beneficio, implicará la cancelación de tal medida por parte de la Junta Directiva. (Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Reformado mediante acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados 2009-39-049, el cual fue publicado en la Gaceta 232 del treinta de noviembre del dos mil nueve.)4 ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. CIJUL en Línea, dentro del marco normativo de los usos según el artículo 9 inciso 2 del Convenio de Berna, realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 6683 (Ley de Derechos de Autor y Conexos); reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley N° 6683. Para tener acceso a los servicios que brinda el CIJUL en Línea, el usuario(a) declara expresamente que conoce y acepta las restricciones existentes sobre el uso de las obras ofrecidas por el CIJUL en Línea, para lo cual se compromete a citar el nombre del autor, el título de la obra y la fuente original y la digital completa, en caso de utilizar el material indicado www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 1 SANTANA VAZQUEZ, Candelario. (2005). En http://mensual.prensa.com, Los Abogados cumplen una Función Social. Recuperado de http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2005/10/09/hoy/opinion/ 362475.html 2 HERNÁNDEZ HIL, Antonio (2008). La Función Social del Abogado y de la Abogacía. En Revista Abogados, febrero 2008, Madrid, España. P36 3 CHINCHILLA SANDÍ, Carlos (2006). El Abogado ante la Moral: La Ética y la Deontología Jurídica. En Revista de Ciencias Jurídicas. 109, enero-abril 2006. San José, Costa Rica. P 229 4 Colegio de Abogados de Costa Rica. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Aprobado en sesión de Junta Directiva 47-2004 del 11 de noviembre de 2004 y ratificada su aprobación en sesión 50-2004 del 25 de noviembre del 2004. Publicado en La Gaceta 242 del 10 de diciembre del 2004