Analizar la prohibición de brindar y cobrar servicios legales por medio de un Blog, página de internet o red Social Descriptor: Prohibición en relación al Rama del Derecho: Derecho del brindar y cobrar servicios legal por la Consumidor internet Palabras Claves: Regulación, brindar y cobrar, servicio legal, internet Fuentes de Información: Normativa y Doctrina Fecha: 31/01/2017 Contenido Consideración jurídica acerca de la prohibición de brindar y cobrar servicios legales por Publicidad en el instante en que el consumidor adquiere un servicio en el área legal. .. 2 RESUMEN El presente documento contiene normativa que versa acerca de la prohibición que se deriva del brindar y cobrar servicios legales ya sea por medio de un Blog, página de internet o red social. Sumándosele, de la misma manera una norma del tema con respecto a la publicidad en el Derecho de la Competencia Así mismo, recopila doctrina de índole nacional que realiza alusión en este respecto NORMATIVA Consideración jurídica acerca de la prohibición de brindar y cobrar servicios legales por medio de un blog, página de Internet o red social Artículo 29. El abogado y la abogada deberán procurarse su clientela por medios dignos. No deberán recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos u otras ventajas que concedan al cliente o a terceras personas Artículo 30 El abogado y la abogada podrán anunciar por cualquier medio de comunicación sus servicios profesionales, pero deberán hacerlo de forma digna, moral, con moderación, evitando el auto elogio o cualquier otra información que induzca a error En consecuencia, la publicidad se limitará a indicar aspectos como el nombre del bufete, nombre y apellidos de sus integrantes, servicios brindados, dirección, grado académico, especialidad, horario, correo electrónico, número de fax, de teléfono de oficina, de teléfono celular, radio localizador o cualquier otro medio tecnológico a su disposición Publicidad en el instante en que el consumidor adquiere un servicio en el área legal Artículo 37°.- Oferta, promoción y publicidad. La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado. La comparación no es admisible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada, de la superioridad de los productos propios; se tiene por engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos Al productor o al comerciante que, en la oferta, la promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados DOCTRINA Principio de publicidad y propaganda [P. 70] Acerca de la publicidad y propaganda. La clase de publicidad que atenta contra la dignidad y el decoro profesional es la que se vale de artificios que buscan engañar al cliente o que es excesiva. Es la publicidad que inserta al profesional en el comercio como un elemento más del mercado, dejando de lado la profesionalidad del servicio Ese tipo de publicidad no toma en cuenta la humanidad que debe encerrar la relación con el cliente ni la función social que la profesión implica (La clase poblacional que atenta contra la dignidad y el decoro profesional es la que se vale de artificios que buscan engañar al cliente o la que es excesiva) ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. CIJUL en Línea, dentro del marco normativo de los usos según el artículo 9 inciso 2 del Convenio de Berna, realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 6683 (Ley de Derechos de Autor y Conexos); reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley N° 6683. Para tener acceso a los servicios que brinda el CIJUL en Línea, el usuario(a) declara expresamente que conoce y acepta las restricciones existentes sobre el uso de las obras ofrecidas por el CIJUL en Línea, para lo cual se compromete a citar el nombre del autor, el título de la obra y la fuente original y la digital completa, en caso de utilizar el material indicado ASAMBLEA LEGISLATIVA. Reglamento 47 del 11/11/2004. Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Fecha de vigencia desde: 19/01/2005. Versión de la norma: 8 del 8 del 20/11/2013. Publicación número de gaceta: 14 del: 19/01/1995 ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley 7472 del 20/12/1994. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Fecha de vigencia desde 10/01/1995. Versión de la norma 14 del 16 del 30/10/2012. Publicación número de gaceta: 14 del 19/01/1995 SALAS MONNEY, ANGIE M. e Matarrita Baccá , Rosaura. (2007). Antología sobre temas Éticos, Morales y Deberes Jurídicos, Para Abogados. Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, Costa Rica. Página 70