Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica Rama del Derecho: Colegios Profesionales. Descriptor: General Palabras Clave: Ley y Reglamento, Federación de Colegios Profesionales Universitarios de CR Investigador: Luis Daniel Morux Vargas. Fecha: 13/07/2020 CONTENIDO RESUMEN El presente documento contiene la Ley y el Reglamento sobre la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, actualizados al 13 de julio de 2020 NORMATIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA. Ley 3662 del 10/01/1966. Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Versión de la norma 1 de 1 del 10/01/1966 Capítulo Primero: De la Federación Artículo 1º.- Créase la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica, con sede en la capital de la República Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus propósitos, la Federación tendrá personería jurídica y las demás atribuciones que este ley le confiere Artículo 3º.- La Federación tiene por objeto a) Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social de la Nación b) Cooperar con la Universidad en el desarrollo de las actividades profesionales y con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración c) Estimular y defender el progreso espiritual y material de las agrupaciones profesionales representadas en la Federación d) Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas e) Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar; y f) Mantener y estimular el espíritu de compañerismo entre los profesionales del país y procurar la unión con federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de América Artículo 4º.- La Federación estará integrada por los Colegios de Profesionales que lo soliciten. Para solicitar el ingreso o el retiro de la Federación, deberá preceder acuerdo firme de la Asamblea General del respectivo colegio Capítulo Segundo: De los Fondos Artículo 5º.- Los fondos de la Federación estarán constituidos a) Por las cuotas fijadas para el ingreso b) Por las cuotas periódicas que se establezcan a cargo de sus asociados c) Por las cuotas extraordinarias que se establezcan a cargo de sus asociados; y d) Por las donaciones y legados Capítulo Tercero: De las Obligaciones de sus Asociados Artículo 6º.- Son obligaciones de los asociados a) Nombrar sus representantes ante el Comité Permanente b) Cumplir los acuerdos tomados por ese Comité c) Desempeñar y cumplir los encargos que se les hagan d) Cumplir las obligaciones económicas que el Comité Permanente imponga; y e) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos Capítulo Cuarto: Del Comité Permanente Artículo 7º.- La Federación estará gobernada por un Comité Permanente, integrado por dos delegados de cada uno de los Colegios asociados; la presidencia la ejercerá el Presidente del Colegio al que corresponda el turno, conforme lo establece el artículo 10, y los representantes del mismo Colegio, serán el Vicepresidente y Secretario-Tesorero Capítulo Quinto: De los Miembros del Comité Permanente Artículo 8º.- El Comité Permanente se reunirá en forma ordinaria, una vez por mes Celebrará además, sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente por sí o a solicitud escrita de uno o más Colegios En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente de los asuntos indicados en la respectiva convocatoria Artículo 9º.- Son funciones del Comité Permanente a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Federación b) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate de las reuniones de la Federación c) Acordar y dirigir las publicaciones de la Federación d) Conocer de los informes del Presidente sobre las labores de la Federación e) Examinar los estados financieros y administrativos de la Federación f) Aprobar el presupuesto g) Promover congresos de profesionales nacionales y centroamericanos, y favorecer el intercambio intelectual entre los profesionales nacionales y de las demás naciones americanas h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o de retiro de los Colegios Profesionales i) Informar a los asociados del incumplimiento de los deberes de sus delegados j) Elaborar y someter a conocimiento del Poder Ejecutivo los proyectos de modificación a los reglamentos de esta ley k) Ejercer la Administración de la Federación; y l) Las demás que la ley y los reglamentos le señalen Artículo 10.- Para que el Comité Permanente pueda celebrar sesión, se requiere que estén representados cuando menos, un cincuenta y uno por ciento de los Colegios Asociados Artículo 11.- Los resoluciones se tomarán por mayoría de votos de Colegios presentes No obstante, cuando se trate de conocer de los proyectos de reforma a la presente ley o sus reglamentos, se requerirá una mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del Comité Permanente. En caso de segundo empate, el Presidente decidirá con su voto Artículo 12.- La presidencia será rotativa siguiendo el orden que determine la antigüedad de cada uno de los Colegios Asociados. El período de Presidencia y el de los representantes de los asociados se iniciará el primero de febrero y terminará el último de enero del año siguiente Artículo 13.- El Presidente del Comité Permanente, representará judicial y extrajudicialmente a la Federación, con las facultades determinadas por el artículo 1255 del Código Civil. Cuando fuere necesario conferir al Presidente facultades más amplias que las indicadas, el Comité Permanente podrá así acordarlo por dos tercios del total de sus miembros, al igual que designar otros representantes que considere necesarios especialmente cuando leyes o reglamentos vigentes así lo dispongan Artículo 14.- Serán además funciones del Presidente a) Presidir las sesiones del Comité Permanente b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones c) Decidir en caso de empate d) Firmar en unión del Secretario, las actas de las sesiones y los libramientos contra la Tesorería e) Convocar a sesiones extraordinarias al Comité Permanente f) Nombrar los empleados subalternos de la Federación g) Presidir todos los actos de la Federación; y h) Las demás atribuciones que la ley o su Reglamento le impongan Artículo 15.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas obligaciones Artículo 16.- Son funciones del Secretario-Tesorero a) Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas junto con el Presidente b) Llevar, bajo la dirección del Presidente, la correspondencia de la Federación, que no fuere del exclusivo resorte de aquél c) Suscribir junto con el Presidente, los libramientos contra la Tesorería d) Formar la memoria y el estado de la Federación, que serán leídos en la sesión inaugural de cada año e) Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos de la Federación f) Presentar al final del período respectivo, el estado general de ingresos y egresos g) Preparar en el mes de diciembre de cada año, el proyecto de presupuesto para el siguiente; y h) Las demás que la presente ley o su reglamento le señalen Transitorio I.- Continuará en la Presidencia de la Federación hasta el 31 de enero siguiente, el Colegio que la ejerza al promulgarse esta ley Transitorio II.- El Comité Permanente de la Federación elaborará el proyecto de reglamento de esta ley, que someterá al Poder Ejecutivo para su promulgación PODER EJECUTIVO. Decreto Ejecutivo 34101 del 26/09/2007. Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, Ley N° 3662. Fecha de vigencia desde 17/12/2007. Versión de la norma 1 de 1 del 26/09/2007. Gaceta número 242 del 17/12/2007 Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, Ley N° 3662 Nº 34101 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículos 3), 18) y 27) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y en la Ley Nº 3662 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis Considerando 1º-Que mediante Ley Nº 3662 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, la Asamblea Legislativa emitió la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214 del 23 de setiembre de 1966 2º-Que conforme al Decreto Legislativo Nº 3662, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica es la organización que cuenta con personería jurídica y que en Costa Rica agrupa a los Colegios Profesionales, que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en dicha Ley y su respectivo Reglamento 3º-Que el actual Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, fue emitido el día 9 de enero de 1978, cuando la organización profesional en Costa Rica no demandaba tantos servicios, además que para esa fecha existía un número menor de Colegios Profesionales 4º-Que se ha considerado por parte del Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales la necesidad de actualizar su Reglamento de manera que el nuevo instrumento normativa llena de una mejor manera las necesidades actuales, relacionadas con el actuar diario de la organización 5º-Que el Transitorio II de la Ley 3662 establece que le corresponde al Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica elaborar el proyecto de reglamento a esa ley, el que elevará ante el Poder Ejecutivo para su promulgación. Por tanto, DECRETAN Reglamento a la Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, Ley Nº 3662 Capítulo I: Generalidades Artículo 1º-Definiciones: Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por a) Áreas: Es la agrupación de profesiones afines. Las áreas definidas son Área de Ciencias Biológicas y Salud, Área de Ciencias Sociales y Educación, y el Área de Tecnología e Ingeniería b) Comité Ejecutivo: Es el órgano ejecutivo de la Federación, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario-Tesorero y un representante por cada una de las siguientes áreas: Ciencias Sociales y Educación, Ciencias Biológicas y de la Salud e Ingeniería y Tecnología c) Comité permanente: Es el órgano de gobierno de la Federación, integrado por dos Delegados de cada uno de los Colegios asociados d) Delegado: Cada uno de los profesionales que representan a cada Miembro e) Federación: La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, creada por Ley de la República No 3662 "Ley Orgánica de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica", promulgada por la Asamblea Legislativa el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis, sancionada por el Poder Ejecutivo el diez de enero de mil novecientos sesenta y seis y publicada en el diario oficial La Gaceta No 12 del dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y seis f) Miembro, Asociado o colegio: Cada uno de los Colegios Profesionales, asociados a la Federación g) Representante: Persona designada por la Federación para representarla ante diferentes entes u organismos Capítulo II: De la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Artículo 2º-La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, como Institución de Derecho Público, está integrada por los Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, incorporados a ésta, y tiene su sede en la capital de la República Artículo 3º-La Federación, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus propósitos, tendrá personería jurídica y las demás atribuciones que la Ley le confiere Artículo 4º-La Federación de Colegios Profesionales tiene por objeto a) Estimular el desenvolvimiento científico, cultural, técnico y social de la Nación b) Cooperar con los Centros de Educación Superior en el desarrollo de sus actividades profesionales, y con las demás instituciones públicas, en cuanto pueda servir a sus finalidades o sea demandada su colaboración c) Estimular y defender el progreso espiritual y material de las agrupaciones profesionales representadas en ella d) Velar por la armonía entre las distintas agrupaciones profesionales, mediando en los conflictos que puedan suscitarse entre ellas e) Defender los derechos de sus asociados, y realizar las gestiones que fueran necesarias para facilitar y asegurar su bienestar f) Mantener y estimular el espíritu de compañerismo entre los profesionales del país y procurar la unión con federaciones o asociaciones similares de otros países, particularmente de América Capítulo III: De los miembros de la federación Artículo 5º-La Federación de Colegios Profesionales está integrada por los siguientes colegios profesionales universitarios 1) Colegio de Abogados de Costa Rica 2) Colegio de Arquitectos de Costa Rica 3) Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica 4) Colegio de Biólogos de Costa Rica 5) Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica 6) Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica 7) Colegio de Enfermeras de Costa Rica 8) Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 9) Colegio de Físicos de Costa Rica 10) Colegio de Geólogos de Costa Rica 11) Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica 12) Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica 13) Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales de Costa Rica 14) Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica 15) Colegio de Ingenieros Tecnólogos de Costa Rica 16) Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica 17) Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de Costa 18) Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica 19) Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica 20) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica 21) Colegio de Optometristas de Costa Rica 22) Colegio de Periodistas de Costa Rica 23) Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica 24) Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica 25) Colegio de Profesionales en Informática y Computación de Costa Rica 26) Colegio de Psicólogos de Costa Rica 27) Colegio de Químicos de Costa Rica 28) Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica Asimismo, formarán parte de la Federación aquellos Colegios Profesionales Universitarios que así lo soliciten y sean debidamente admitidos por la Federación de Colegios Artículo 6º-Para ingresar en la Federación los Colegios Profesionales Universitarios, se deberá presentar solicitud escrita ante el Comité Permanente, en la que se indica la ley de su creación, acompañada de los siguientes documentos a) Atestados emitidos por organismos oficiales universitarios de Costa Rica que demuestren que las carreras amparadas por la ley del respectivo colegio corresponden a carreras de nivel profesional universitario b) Certificación del acuerdo firme tomado en Asamblea General del respectivo Colegio, en que decidió integrarse a la Federación y de que no existe acuerdo posterior de desafiliación Artículo 7º-El Colegio miembro que desee retirarse de la Federación deberá presentar acuerdo firme de una Asamblea del Colegio que así lo decida y solicitar por escrito al Comité Permanente, acompañando certificación del acuerdo correspondiente Artículo 8º-Son obligaciones de los asociados a) Nombrar a sus representantes ante el Comité Permanente b) Cumplir los acuerdos tomados por ese Comité c) Desempeñar y cumplir los encargos que se le hagan d) Cumplir las obligaciones económicas que el Comité Permanente establezca e) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ley, su reglamento y demás cuerpos normativos propios de la Federación Capítulo IV: De los órganos de la federación Artículo 9º-La Federación de Colegios Profesionales tendrá los siguientes órganos a) El Comité Permanente de la Federación b) El Comité Ejecutivo de la Federación Artículo 10.-El gobierno de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios será ejercido por el Comité Permanente que estará integrado por dos delegados de cada uno de los Colegios asociados Artículo 11.-Son funciones del Comité Permanente a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Federación b) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de investigación y debate de las reuniones de la Federación c) Acordar y dirigir las publicaciones de la Federación d) Conocer de los informes del Presidente sobre las labores de la Federación e) Examinar los estados financieros y administrativos de la Federación f) Aprobar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios g) Promover congresos, alianzas de crecimiento con profesionales de todo el mundo h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso o retiro de los Colegios Profesionales i) Informar a los asociados del incumplimiento de los deberes de los delegados j) Elaborar y someter al cumplimiento del Poder Ejecutivo los proyectos de modificación a los reglamentos de esta ley k) Ejercer la administración de la Federación l) Las demás que la Ley y los reglamentos le señalen Artículo 12.-El Comité Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes Celebrará además sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente por sí solo o a solicitud escrita de uno o más Colegios Artículo 13.-El Comité Permanente conocerá solamente de aquellos asuntos que sean sometidos oficialmente por los Colegios Profesionales Universitarios o sus Delegados En consecuencia, no podrá conocer de asuntos que planteen otras personas que, aunque profesionales, no sean delegadas ante el Comité Permanente o no actúen en la representación oficial del respectivo Colegio Artículo 14.-No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos Artículo 15.-En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente los asuntos indicados en la respectiva convocatoria Artículo 16.-Para que el Comité Permanente pueda celebrar sesión, se requiere que estén representados cuando menos un cincuenta y uno por ciento de los Colegios miembros, con al menos uno de sus delegados Artículo 17.-Las resoluciones del Comité Permanente se tomarán por mayoría de votos de Colegios presentes. En caso de empate por segunda vez, el Presidente decidirá con su voto. No obstante, cuando se trate de conocer de los proyectos de reforma de la presente ley o su reglamento, modificar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias o establecer cuotas extraordinarias, se requerirá una mayoría de al menos las dos terceras partes de total de los miembros del Comité Permanente Artículo 18.-Las sesiones serán privadas, pero el Comité Permanente podrá disponer por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes, realizarla de manera pública, o bien, admitir a ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto Artículo 19.-Las sesiones del Comité Permanente se celebrarán en su sede. Mientras no disponga de una sede propia, las sesiones se celebrarán en el Colegio al que le haya correspondido la Presidencia; si esto no fuera posible, las sesiones se realizarán donde el Comité Permanente acuerde, según recomendación del Comité Ejecutivo Capítulo V: De los delegados al comité permanente Artículo 20.-Los dos delegados por cada Colegio al Comité Permanente representan al respectivo Colegio, el cual los nombrará por períodos de un año, coincidentes con el período de gobierno del Comité Ejecutivo con un plazo que corre del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente Artículo 21.-Los dos Delegados al Comité Permanente pueden ser o no miembros de la Junta Directiva del respectivo Colegio; los cuales podrán ser nombrados por períodos de un año y ser reelegidos en forma sucesiva Artículo 22.-El procedimiento de nombramiento, elección, reelección o sustitución se hará según la forma en que cada Colegio lo defina internamente. Los delegados entrarán en posesión de sus cargos cuando el nombramiento haya sido comunicado mediante documento escrito y el respectivo Delegado sea juramentado por quien preside la Federación, según el procedimiento establecido en el Reglamento de Orden y Disciplina. Mientras no se comunique el nuevo nombramiento, el anterior Delegado continuará ostentando la representación, salvo comunicación expresa en contrario de su Colegio Artículo 23.-Cada Delegado tiene derecho a voz y a ejercer el voto conjuntamente con el otro delegado de su Colegio, en la forma que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación Capítulo VI: Del comité ejecutivo de la federación Artículo 24.-El Comité Ejecutivo de la Federación estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero y un representante por cada una de las diferentes áreas, quienes durarán en sus funciones el período de un año del primero de febrero al treinta y uno de enero del año siguiente. Los representantes de las áreas podrán ser nombrados por períodos de un año y ser reelegidos en forma sucesiva; dicha elección se hará en la primera sesión del período Artículo 25.-Los puestos de Presidente, Vicepresidente y Secretario-Tesorero de la Federación serán rotativos, siguiendo el orden que determine la antigüedad de cada Colegio, para lo cual se llevará un registro en el que conste la antigüedad de cada uno El Colegio al que le corresponda podrá renunciar a su derecho, en cuyo caso la designación corresponderá al Colegio siguiente, y así sucesivamente. El Colegio que renuncia tendrá derecho al Directorio hasta que le corresponda nuevamente el turno Artículo 26.-La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría-Tesorería será ejercida por el Colegio al que le corresponda el turno Artículo 27.-El Presidente representará judicial y extrajudicialmente a la Federación, con las facultades determinadas por el artículo 1255 del Código Civil. Cuando fuere necesario conferir al Presidente facultades más amplias que las aquí indicadas, el Comité Permanente podrá así acordarlo por dos tercios del total de sus miembros Artículo 28.-Son funciones del Presidente a) Presidir las sesiones del Comité Permanente b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones c) En caso de empate, ejercerá su voto de calidad d) Firmar, en unión del Secretario-Tesorero, las actas de las sesiones y los libramientos contra la Tesorería e) Convocar a sesiones extraordinarias al Comité Permanente por sí o a petición escrita de uno a más Colegios f) Nombrar los empleados administrativos de la Federación g) Presidir los actos de la Federación h) Recomendar la integración de las comisiones de trabajo necesarias, para el efectivo cumplimiento de los fines de la Federación i) Ejercer directamente el control administrativo y financiero de la Federación j) Interesar a los Colegios Profesionales Universitarios, que se vayan creando, para que se incorporen a la Federación k) Proponer al Comité Permanente el nombramiento de representantes de la Federación ante los órganos universitarios y cualesquiera otros, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Orden y Disciplina l) Presentar en la primera sesión del período una propuesta o Plan de Trabajo para el año de su gestión m) Rendir informe de su gestión administrativa en la sesión final de cada año, en la que se hará relación del estado de los asuntos que se encontraban pendientes al iniciar el período, lo ejecutado durante éste y de los que aún se encuentren pendientes de resolución n) Cualquier otro inherente a su función Artículo 29.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas obligaciones y atribuciones Artículo 30.-Son funciones del Secretario-Tesorero a) Redactar las actas de las sesiones del Comité Permanente como del Comité Ejecutivo b) Firmar, junto con el Presidente, las actas c) Llevar el control de la correspondencia de la Federación, bajo la dirección del Presidente, excepto de la que fuera de exclusiva competencia de éste d) Suscribir, junto con el Presidente, los libramientos contra la Tesorería e) Firmar el Plan de Trabajo y la Memoria de la Federación f) Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos de la Federación g) Presentar al final del período respectivo, el estado general de ingresos y egresos h) Preparar en el mes de diciembre de cada año, el proyecto de presupuesto para el siguiente año i) Llevar el control de acuerdos del Comité Permanente y Comité Ejecutivo j) Las demás que la Ley y su reglamento le señalen Capítulo VII: De las comisiones Artículo 31.-El Comité Permanente nombrará las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Federación; en el Reglamento de Orden y Disciplina se establecerán sus funciones y los procedimientos de elección que garanticen una adecuada representatividad. Las comisiones, de acuerdo con la índole de su encargo, podrán ser permanentes o temporales; deberán rendir informes periódicos de su gestión Capítulo VIII: De las representaciones Artículo 32.-La Federación tendrá representantes ante los entes y organismos que estén establecidos en leyes o reglamentos, o que se establezcan en el futuro; la cantidad de representantes, su integración, el procedimiento de nombramiento, la vigencia del nombramiento y cualquier otra condición, se hará de acuerdo con lo estipulado en la respectiva Ley o Reglamento; en ausencia de normativa expresa se atenderá lo que establezca el Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación Artículo 33.-Las personas designadas por la Federación como representantes o sus coordinadores ante diferentes entes u organismos nacionales e internacionales deberán asistir a las sesiones del Comité Permanente en forma obligatoria, en la que participarán con voz pero sin voto. Así mismo deberán rendir informes cuatrimestrales sobre su gestión o cuando le sean requeridos por el Comité Permanente Capítulo IX: De los fondos de la federación Artículo 34.-Los fondos de la Federación estarán constituidos a) Por las cuotas fijas para el ingreso b) Por las cuotas periódicas que se establezcan a cargo de sus asociados c) Por las cuotas extraordinarias que se establezcan a cargo de sus asociados d) Por las donaciones y legados Artículo 35.-El año económico de la Federación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año Artículo 36.-El desarrollo de las actividades económicas y financieras de la Federación se hará con sujeción a un presupuesto anual de ingresos y egresos, con base en el programa anual de trabajo. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Comité Permanente en el mes de diciembre; si no fuera aprobado durante dicho mes, se hará en cualquiera de las reuniones que se convoque posteriormente Artículo 37.-Si se inicia el siguiente año presupuestario sin que se hubiere aprobado el presupuesto, regirá para el nuevo año el del año anterior, hasta tanto se apruebe en definitiva el nuevo presupuesto Artículo 38.-En aquello que no este expresamente regulado en la Ley de la Federación, el presente Reglamento de la Ley, el Reglamento de Orden y Disciplina y reglamentos especiales de la Federación, en lo que sea pertinente se aplicará lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Capítulo X: De las reformas al reglamento Artículo 39.-Las reformas totales o parciales al presente reglamento deben ser propuestas por escrito, con sus razones, al Comité Permanente, por los Delegados de al menos cuatro Miembros de la Federación, quien de su seno nombrará una Comisión para que dictamine sobre la reforma propuesta. Este dictamen será conocido en sesión del Comité Permanente, el cual requerirá, para aprobar el cambio, de una mayoría de las dos terceras partes del total de los Miembros Capítulo XI: Derogatorias Artículo 40.-Deróguese el Decreto Nº 7906-P del nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho Capítulo XII: Vigencia Artículo 41.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil siete