Centro de Información Jurídica en Línea Ver aviso legal al final del documento ÍNDICE 1. DOCTRINA a) Concepto de contratación de servicios profesionales en la contratación administrativa b) Definición por naturaleza y fines 2. NORMATIVA a) Ley de Contratación Administrativa b) Arancel por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado c) Reglamento General de Contratación Administrativa d) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos e) Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos f) Reglamento a la ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos g) Manual de Normas Generales de Control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea 1. DOCTRINA a) Concepto de contratación de servicios profesionales en la contratación administrativa “La contratación administrativa de servicios, por su naturaleza y fines debe estar referida a un objeto que no implique relación de subordinación jurídica laboral con la Administración; de manera que resulta improcedente para atender necesidades continuas y permanentes de la Administración, por personas físicas bajo su cargo (...)”i “la contratación de servicios profesionales de carácter permanente, a sueldo fijo. Por vía de la contratación administrativa, procede con carácter de excepción, bajo los supuesto contemplados en el numeral 67 de la Ley de Contratación Administrativa, en este caso, la entidad debe cumplir con las disposiciones pertinentes de selección y nombramiento de sus funcionarios y disponer de la plaza respectiva”ii b) Definición por naturaleza y fines “En relación con este particular, debemos indicarle que, en forma reiterada, este Despacho ha dispuesto que contratación administrativa no es procedente para la contratación de servicios permanentes que impliquen relación de subordinación jurídico laboral. De este modo, hemos indicado, en lo que interesa que 1.La contratación administrativa de servicios, por su naturaleza y fines, debe esta referida a un objeto que no implique relación de subordinación jurídica laboral. De este modo, por la vía de contratación administrativa no es procedente que se lleven a cabo contrataciones para suplir necesidades en el campo de los servicios profesionales, que sean continuas y permanentes, ya que las necesidades de este tipo corresponde atenderlas mediante el establecimiento de una relación jurídica laboral o, más precisamente, mediante una relación de empleo público. La contratación administrativa de servicios, entonces no la podemos concebir como un mecanismo menos gravoso para el Estado, de lo que es el contrato laboral. (CF. Oficios 11353-96 y 10507-96) Así, la contratación administrativa de servicios profesionales se concibe como el medio legal idóneo para atender necesidades ocasionales, que estén referidas a un objeto específico (...) 2. La contratación administrativa no puede prestarse para el “fraude laboral”, esto es, como un mecanismo que encubra Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea una relación de empleo público. Insistimos que el objeto contractual debe ser específico, esto es, referirse a una necesidad administrativa puntual, susceptible de ser verificada en el cumplimiento de obligaciones y derechos previamente. En cuanto a su fase de preparación, selección y adjudicación se deben seguir los procdedimientos y normas que al efecto prevé la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General. (...)”iii 2. NORMATIVA a) Ley de Contratación Administrativa “Procedimiento de contratación de servicios: Los servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación por registro o licitación restringida según corresponda, de acuerdo con el monto” iv “Naturaleza: La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación de empleo público, entre la Administración y el contratista, salvo en el caso del primer párrafo del artículo 67 de esta Ley.” v “Servicios profesionales con sueldo fijo: Se autoriza a las entidades públicas para que, utilizando su régimen ordinario de nombramiento de funcionarios, contraten, con sueldo fijo, a los profesionales que requieran para formalizar las operaciones, los avalúos, los peritajes, la atención de diligencias judiciales o administrativas o cualquier otro tipo de intervención profesional relacionada con los servicios que brindan Para esos efectos, no operará el pago que rija por concepto de honorarios para la prestación de la actividad. La institución no trasladará el costo de la contratación de esos profesionales al usuario de los servicios; pero si deberá cobrar los demás costos implícitos, cuando deba inscribirse el documento respectivo o se requiera pagar algún tipo de tributo.” vi b) Arancel por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado “Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.” vii “Contrato cuota-litis: El profesional podrá cobrar una suma por cuota-litis en atención de asuntos judiciales, sólo si existe convenio escrito que lo fije, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho En todo proceso, si el profesional recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que deba cubrirle el cliente, por cualquier concepto.” viii “Servicios profesionales por retribución salarial: El profesional abogado podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial fija, continua y sucesiva. El profesional notario público, por la naturaleza propia de su función, será retribuido mediante el pago de honorarios como lo estable el presente Arancel, excepto en aquellos casos en que específicamente la Ley permita su retribución salarial fija Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales Cuando un profesional mediante retribución salarial fija, continua y sucesiva realice labores de abogado, no podrá simultáneamente realizar labores de notario El profesional que labore por retribución salarial fija, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio.” ix “Servicios profesionales por retribución de honorarios Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las disposiciones de este Arancel, salvo contrato escrito en el cual convenga profesional con su cliente otros términos de referencia.” x Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea c) Reglamento General de Contratación Administrativa “Contratación de servicios: 69.1 Procedimientos de contratación de servicios.- Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por registro o licitación restringida, de acuerdo con el monto de la respectiva contratación y el volumen del presupuesto ordinario de la Administración interesada en el contrato, de conformidad con los parámetros que establece la Ley de Contratación Administrativa 69.2 Naturaleza.- La contratación de servicios técnicos o profesionales no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren regulados por aranceles obligatorios, salvo si la contratación se celebra en los términos del los numerales 69.5 y 69.6, en cuyo caso los profesionales o técnicos quedan sujetos a una relación de empleo público remunerada con un sueldo fijo 69.3 El cartel.- En los diferentes procedimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales, los respectivos carteles indicarán las condiciones generales y las especificaciones requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas 69.4 Criterios de selección.- Para resolver la adjudicación, el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. El acto de adjudicación debe ser motivado y comunicado por el mismo medio empleado para invitar a participar. Estará sujeto a los recursos que regula este Reglamento 69.5 Las entidades públicas están autorizadas para contratar con sueldo fijo, utilizando su régimen ordinario de nombramiento de funcionarios, a los profesionales que requieran para formalizar las operaciones, los avalúos, los peritajes, la atención de diligencias judiciales o administrativas o cualquier otro tipo de intervención profesional relacionada con los servicios que brindan permanentemente. En estos supuestos no operará el pago que rija por concepto de honorarios para la prestación de la actividad correspondiente 69.6 Traslado de costos. La institución respectiva no podrá trasladar el costo de la contratación de aquellos Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea profesionales al usuario de los servicios correspondientes, pero sí deberá cobrar los demás costos implícitos como los de inscripción de documentos y pago de alguna exacción.”xi d) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos “Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo.”xii e) Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos “Para escribir el contrato de servicios profesionales a que se refiere el artículo 53 de la Ley Orgánica, será necesario presentar las fórmulas respectivas debidamente firmadas, es optativo por cualquiera de las partes llevar ante un notario público el referido contrato para la autenticación de firmas o para llevar el contrato a Escritura Pública.” xiii f) Reglamento a la ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos “El MAG podrá contratar servicios profesionales privados, para realizar los estudios técnicos o jurídicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y los planes establecidos.” xiv g) Manual de Normas Generales de Control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización “6.8. Asesoría externa para seguimiento del control Cuando la Administración estime oportuno contratar asesores externos cuyo servicio o producto final conlleve la emisión de recomendaciones orientadas a fortalecer el control interno, deberá coordinar con la unidad de auditoría interna a fin de obtener criterios que coadyuven para el éxito de la contratación y sus resultados, se eviten Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea duplicidades, ineficiencias u otros posibles inconvenientes en el uso de los recursos destinados a la fiscalización Declaración interpretativa Cuando se contraten servicios profesionales externos como complemento a las actividades de monitoreo que sobre el sistema de control realiza la Administración, el responsable de dicha contratación deberá de estar bien definido respecto del objetivo, alcance, enfoque y del producto resultante desde la perspectiva del control interno de los fondos públicos involucrados. Asimismo, debe evitar posibles duplicidades e ineficiencia en relación con el plan de trabajo de auditoría interna. Por ende, el funcionario responsable debe analizar y solucionar oportunamente toda deficiencia o desviación que se identifique, para prevenir o corregir cualquier consecuencia capaz de menoscabar el uso de los fondos públicos destinados a la contratación (*) El epígrafe del presente punto 6.8 ha sido modificado mediante Resolución del Contralor General de la República de las diez horas del 2 de diciembre del 2003. LG# 248 de 24 de diciembre del 2003.” FUENTES CONSULTADAS BONILLA MURILLO (Edwin Efraín); El pago por “Contrato por Servicios Profesionales y Técnicos” y el pago por “Orden para Servicios” en la Universidad de Costa Rica; Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho UCR. 1999. pp 100-101. (localización Biblioteca Facultad de Derecho UCR. Signatura Tesis 3459-b) Dirección General de Contratación Administrativa, Resolución No. 000533, Oficio No. DGCA-72-98, dirigido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 21 de enero de 1998, pp.4-5 BONILLA MURILLO (Edwin Efraín); El pago por “Contrato por Servicios Profesionales y Técnicos” y el pago por “Orden para Servicios” en la Universidad de Costa Rica Tesis para optar al grado de Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho UCR. 1999. p 100 (localización Biblioteca Facultad de Derecho UCR. Signatura Tesis 3459-b) Ley de la Contratación Administrativa n°7494 de 2 de mayo de 1995. Artículo 64 Ley de la Contratación Administrativa n°7494 de 2 de mayo de 1995. Artículo 65 Ley de la Contratación Administrativa n°7494 de 2 de mayo de 1995. Artículo 67 Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea ABOGACÍA Y NOTARIADO Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005. Artículo 6 ABOGACÍA Y NOTARIADO Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005. Artículo 7 ABOGACÍA Y NOTARIADO Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005. Artículo 8 ABOGACÍA Y NOTARIADO Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005. Artículo 9 Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto ejecutivo n°25038-H de 6 de marzo de 1996. Artículo Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos número 3663 de 10 de enero de 1966, artículo Reglamento general interior del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica Decreto ejecutivo número 3414-T. Artículo 64 Reglamento a la ley de Uso, Manejo y Conservación de suelos Decreto Ejecutivo n° 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT de 8 de agosto del 2000. Artículo 167 AVISO LEGAL El Centro de Información Jurídica en Línea es un centro de carácter académico con fines didácticos, dentro del marco normativo de los usos honrados realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos número 6683, reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Derechos de Autor y Conexos número 6683. Elabora compendios de obras literarias o de artículos de revistas científicas o técnicos con fines didácticos dentro de los límites estipulados en el artículo 58 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 Dirección web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr Teléfono 207-56-98 Email: cijulenlineaa@abogados.or.cr