Centro de Información Jurídica en Línea Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm ARBITRAJE ADMINISTRATIVO SUMARIO 1. NORMATIVA i. Constitución Política ii. Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública iii. Ley Nº 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y de Promoción de la Paz Social iv. Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones v. Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa vi. Ley N° 7472, Ley de Promoción y Defensa del Consumidor vii. Ley N° 6815, Ley Orgánica de la PGR 2. DOCTRINA I. Concepto II. Características del Arbitraje III. Tipos de arbitraje i. Arbitraje Voluntario ii. Arbitraje Forzoso iii. Arbitraje de Derecho iv. Arbitraje de Equidad v. Arbitraje Ad-Hoc vi. Arbitraje Administrado Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea vii. Arbitraje de Árbitro Único viii. Arbitraje de Junta Arbitral IV. Procedimiento Arbitral V. Anexo: Flujograma del procedimiento Arbitral Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea DESARROLLO 1. NORMATIVA I. Constitución Política: artículo 43 II. Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública: 27 inciso 3) III. Ley Nº 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y de Promoción de la Paz Social artículo 18 IV. Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones: artículo 27 V. Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa artículo 61 VI. Ley N° 7472, Ley de Promoción y Defensa del Consumidor: artículo 55 2. DOCTRINA I. Concepto “Actividad administrativa arbitral es aquella que realiza la Administración Pública cuando decide controversias o conflictos entre los administrados sobre derechos privados o administrativos”.1 “La Administración resuelve, en efecto, litigios entre particulares en múltiples ocasiones”.2 “Dichos casos y otros supuestos análogos no encajan en la actividad administrativa de policía o limitación porque, aun admitiendo que al resolver esos conflictos la Administración restringe el derecho o la actividad de un particular, lo que quita a éste incrementa en la misma medida la actividad o derecho de otro sujeto. Sea como fuere, la limitación que para el administrado comporta la actividad arbitral no tiene su razón de ser únicamente en el interés público, ni en un beneficio directo de la Administración como sujeto, sino que en ella es predominante el interés o derecho del particular que está en causa; por ello, la Administración asume o debe asumir en Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea el cumplimiento de esta actividad una actitud de rigurosa neutralidad, exactamente la misma que han de adoptar los órganos judiciales en los procesos civiles”.3 “El contenido del acto arbitral se aproxima, pues, a las sentencias o decisiones judiciales en cuanto aplicación objetiva de las normas jurídicas. En todo caso, el órgano decisor no puede resolver en vista de un fin específico, ni siquiera de interés público, sino solamente con arreglo a un fin de justicia, análogo a aquel que persiguen los órganos jurisdiccionales”.4 “… la doctrina italiana alude a esta forma de actividad al referirse a los actos catalogados como decisiones administrativas Las decisiones serían aquellos actos que expresan un juicio y cuya característica formal consiste en permitir un cierto proceso contradictorio entre la Administración y los sujetos interesados, o entre estos últimos entre sí”.5 “En la doctrina española la actividad administrativa arbitral ha sido objeto de tratamiento monográfico a propósito de la incidencia del Derecho administrativo en las relaciones entre particulares (RIVERO YSERN), de la responsabilidad administrativa derivada de los actos arbitrales (LEGUINA), de las jurisdicciones especiales (SOSA WAGNER) o con motivo de los procedimientos administrativos triangulares (GONZÁLEZ NAVARRO). En las obras generales, sin embargo, la actividad arbitral no ha merecido todavía un lugar específico dentro de las formas de actividad administrativa porque se ve en ella una manifestación patológica, una simple intromisión de la Administración en la competencias de los jueces civiles. Así, GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ califican de «privilegio odioso la aplicación de la autotutela administrativa al campo de las relaciones inter privatos, para lo cual se introduce en éstas una convencional intervención administrativa que no tiene otro objeto que buscar ese efecto»”.6 “En cualquier caso, no debe confundirse la actividad arbitral aquí considerada con el ahora llamado «arbitraje administrativo», un sucedáneo de la Justicia administrativa en la resolución de los conflictos que enfrentan a los particulares contra la Administración. En este último caso la Administración no arbitra, sino que se somete al arbitraje de un tercero, o de un órgano propio pero neutral”.7 “El arbitraje es un medio de solución de conflictos mediante el cual las partes voluntariamente deciden encargar a un tercero, Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea generalmente experto en la materia o de confianza para ambas partes, para que soluciones sus diferencias”.8 “La intervención de un tercero en la resolución del conflicto, así como el hecho de que su ejercicio es facultativo para el ciudadano, se presentan como características fundamentales del proceso arbitral. Cabe destacar, que por su carácter facultativo y alterno, su aplicación no excluye el acceso a los tribunales. Es decir, por el hecho de que los particulares sometan la resolución de sus controversias a un árbitro no significa la renuncia a la tutela judicial efectiva, a su derecho a someter el conflicto ante la jurisdicción común. Ya bien lo indicó la Sala Constitucional, en el Voto Nº 2307-95 de 9 de mayo de 1995, al evacuar una consulta judicial de constitucionalidad, al expresar que el arbitraje debe entenderse como medio alterno y no excluyente de la resolución jurisdiccional de los conflictos”.9 “el Arbitraje es un medio de solución de conflictos, mediante el cual las partes deciden someter su diferencia a la decisión de uno o más terceros llamados árbitros, quienes decidirán con base en criterios legales, equidad o técnicos, de acuerdo al procedimiento dado por las partes, por un Centro especializado o por la ley, a través de un laudo arbitral que soluciona definitivamente el conflicto al gozar de cosa juzgada”.10 II. Características “En síntesis podemos decir que tiene las siguientes ca- racterísticas 1) Es un medio de solución de conflictos, 2) Elegido voluntariamente por las partes, 3) Por medio del cual se decide someter la disputa a uno o varios terceros, elegidos de acuerdo a los lineamientos dados por las partes, o de acuerdo a una institución especializada, 4) Con base a criterios de confianza, especialidad o cono- cimiento, 5) Para que a través de un determinado procedimiento creado por las partes, por la institución o por la legislación del país, 6) Decida definitivamente la cuestión, 7) Dictando un laudo arbitral, el cual tiene la autoridad y eficacia de cosa juzgada”.11 III. Tipos de arbitraje i. Arbitraje Voluntario Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea “El arbitraje es voluntario, como su nombre lo indica, cuando deriva exclusivamente de la voluntad de las partes. Se presenta cuando las partes convienen por mutuo acuerdo en acudir al arbitraje para solucionar sus diferencias. Este tipo de arbitraje tiene su origen en un contrato de compromiso o en una cláusula compromisoria”.12 ii. Arbitraje Forzoso “Para nosotros no es obligatorio el arbitraje cuando se ha ejecutado forzosamente un convenio arbitral (cláusula compromisoria o compromiso), ya que en este caso las partes, voluntariamente, aunque en un momento distinto, han acordado acudir al arbitraje. La diferencia estriba, en cuanto a la cláusula compromisoria, en que aún no se ha creado el conflicto, pero a fin de cuentas, en uno y otro caso, el convenio existe, lo que puede cambiar por cuestiones de conveniencia es el parecer de una de las partes al verse ella misma perjudicada por la decisión anteriormente tomada, lo que conlleva a la ejecución de la cláusula compromisoria o del compromiso; pero esto no implica que el arbitraje deje de ser voluntario y se convierta en forzoso. Lo mismo pasa en el caso de que habiendo iniciado el procedimiento arbitral de común acuerdo, una de las partes quisiera sustraerse del proceso y la otra la obligara a proseguirlo hasta el final, el arbitraje no dejaría de ser voluntario en ese momento para convertirse en forzoso solamente porque una ley da la posibilidad de ejecutar forzosamente ese convenio. La obligatoriedad del arbitraje radica el la fuente que hace someterse a las partes a un arbitraje: en el arbitraje voluntario esa fuente es la voluntad de las partes, en el arbitraje forzoso es la ley la que obliga resolver el conflicto únicamente por ese medio Un ejemplo de arbitraje forzoso lo constituye las diferencias surgidas en cuanto al contrato de póliza entre el particular y el Instituto Nacional de Seguros, al respecto la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia considera que "... lo normal es que se recurra a los Tribunales de Justicia para dirimir los conflictos, posibilidad frente a la cual el sometimiento al juicio arbitral, cuando medie compromiso en ese sentido, viene a ser la excepción. Sin embargo, cuando se trata de resolver aquellas cuestiones de hecho o de derecho que surjan entre el Instituto Nacional de Seguros y el respectivo asegurado, relativas al 'contrato-póliza , la regla se invierte, pues la Ley Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea obliga a ventilar el caso en la vía arbitral, con la única excepción de todo aquello que concierna al seguro por riesgos profesionales”.13 iii. Arbitraje de Derecho “En el arbitraje de Derecho (árbitros iuris) los árbitros deben decidir y resolver el conflicto exclusivamente en base a Derecho”.14 “También se puede dar el caso, como sucede en nuestro país, que para el arbitraje de Derecho se fijen especialmente las reglas procedimentales a las que debe someterse el tribunal arbitral Entonces, éste ya no se debe ajustar a las mismas reglas de procedimiento de los jueces ordinarios, pero sí debe respetar las reglas de procedimiento fijadas en el código para este arbitraje. Este es el caso del procedimiento regulado para el arbitraje de derecho en el Código Procesal Civil en los artículos 522 y 523, que establece reglas especiales que se deben seguir en este tipo de arbitraje”.15 iv. Arbitraje de Equidad “A este tipo de arbitraje también se le conoce con el nombre de arbitraje de amigables componedores o juicio de arbitradores, que es el arbitraje en el cual se resuelve el conflicto y se dicta el fallo en base a la buena fe, la justicia y la equidad”.16 “Este tipo de arbitraje está regulado en el artículo 524 del Código Procesal Civil. En relación con el arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad es importante que las partes determinen dentro del compromiso o de la cláusula compromisoria el tipo de arbitraje al que desean someter sus diferencias, ya que, como hemos visto, el procedimiento es diferente en uno y otro caso, y en la mayoría de los ordenamientos no se resuelve el problema de establecer cual es el tipo de arbitraje a seguir en caso de no ser predeterminado por las partes. El Código Procesal Civil establece en el artículo 510 inciso 11 que en caso de que las partes hayan omitido pronunciarse en el compromiso sobre el tipo de arbitraje que debe seguirse, éste será el arbitraje de derecho, debido a que ofrece menos riesgos a las partes, pues ya están predeterminadas las reglas procesales y de fondo que debe seguir el órgano decisorio”.17 v. Arbitraje Ad-Hoc Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea “El arbitraje Ad-Hoc es aquel al que las partes acuden para un litigio determinado y regulan el nombramiento de los arbitros, la ley aplicable, las reglas de procedimiento, honorarios, costas, nombramiento de peritos, etc. Es el arbitraje que se da para un caso concreto. Este tipo de arbitraje supone una participación constante de las partes ya que éstas son las que deciden sobre todos los aspectos procedimentales, a menos que deleguen estas funciones en manos del tribunal arbitral o de un tercero. Una vez terminado el procedimiento de arbitraje y solucionado el conflicto para el cual fue creado, el tribunal arbitral queda disuelto”.18 vi. Arbitraje Administrado “Al contrario que el arbitraje Ad-Hoc, el arbitraje administrado es llevado a cabo por centros permanentes de arbitraje, en base a procedimientos establecidos por el mismo centro. En este caso la elección de las partes está limitada al centro que va a llevar a cabo el arbitraje, una vez elegido, éste se encarga de llevar a cabo el procedimiento con las reglas predeterminadas por la misma institución, salvo que dentro de estas reglas esté permitido que las partes varíen el procedimiento, el tipo de arbitraje, etc”.19 vii. Arbitraje de Árbitro Único “Según Alan Gladstone, este tipo de arbitraje es el más económico, ya que al estar conformado el órgano decisorio por un solo arbitro, las partes ahorran dinero al tener que remunerar a un solo arbitro, por otro lado posiblemente se economizará más tiempo al realizar las audiencias y en la deliberación, y si esto último sucede se le piaría aún menos al arbitro, si se le paga en función del tiempo invertido en el proceso Este mismo autor manifiesta que "Además las deliberaciones de sus miembros, y sus intentos por llegar a un acuerdo o un consenso, a la vez sobre el conflicto y sobre la redacción del laudo, consumirán sin duda más tiempo que las reflexiones y la preparación de un laudo por un arbitro único, en particular tratándose de una junta tripartita, en donde podrán ser muy discordantes los pareceres y las interpretaciones."c' Ya que gran parte de las veces, las razones que empujan a las partes a someter sus disputas a la resolución de un proceso arbitral están representadas por la economía y celeridad que representa el arbitraje frente a los tribunales ordinarios, esta modalidad de arbitraje es muy conveniente para quienes quieren Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea asegurarse una solución rápida y menos costosa. Sin embargo junto con estas ventajas pueden surgir algunas desventajas que no se presentan en el arbitraje de junta arbitral, como lo veremos seguidamente”.20 viii. Arbitraje de Junta Arbitral “En el arbitraje de Junta Arbitral, el órgano decisorio está compuesto por dos o más miembros. Lo ideal es que el número de miembros sea impar para no dificultar la toma de decisiones en caso de que la votación sea dividida, pero sucede en algunas ocasiones que se nombra un tribunal arbitral de un número par de miembros, y en caso de empate en la votación, el presidente del tribunal es el que decide. Esto último no es muy aconsejado ya que, se estaría dejando la decisión del asunto en manos de una sola persona, lo que sería una contradicción con la elección de una junta arbitral, ya que en definitiva, uno de ellos es el que va a decidir el asunto Pero cuando hay acuerdo entre los árbitros, este tipo de procedimiento tiene la ventaja de ser más seguro para las partes, ya que el conflicto se decide por un número mayor de personas, lo que asegura una decisión más elaborada y disminuye el riesgo de parcialidad en la decisión, por el derecho que tienen las partes de intervenir activamente en la elección de cada arbitro. Además si estos últimos son elegidos correctamente, es probable que la decisión vaya a ser tomada por un número mayor de personas imparciales con amplios conocimientos técnicos sobre el punto en discusión, lo que conllevaría a que la decisión tomada fuere la más acertada Todos estos tipos de arbitraje tienen sus ventajas y desventajas como hemos podido notar, por esa razón es que los interesados deben examinar cuidadosamente cada opción, para elegir el tipo de arbitraje que esté en mayor acuerdo con sus intereses”.21 IV. Procedimiento Arbitral22 En principio, las mismas partes eligen el procedimiento a seguir Sin embargo, la Ley Nº 7727 "Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social" establece algunos lineamientos generales A. Presupuesto: Cláusula Compromisoria Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Las partes pueden manifestar su voluntad de solucionar sus conflictos antes de surgir estos o en el momento en que surjan Cuando lo hacen ANTES, se hace a través de una cláusula en un contrato llamada CLAUSULA ARBITRAL, o por medio de un ACUERDO ARBITRAL si no media contrato; en ambos casos la cláusula o el acuerdo tiene validez y eficacia propia independiente del contrato principal Si lo hacen DESPUÉS de suscitado el conflicto, el medio idóneo es suscribir el COMPROMISO ARBITRAL En todo caso, una vez suscrita la cláusula compromisoria o el acuerdo arbitral y el conflicto nace, es obligación de las partes suscribir el compromiso arbitral, obligatoriedad que no modifica la naturaleza voluntaria del arbitraje como solución En el CPC anterior se establecía que, de no hacerlo, una de las partes el juez redactará la exposición y las bases del compromiso, y se presentaba ante un juez para que lo homologue. Ahora, ya no es necesario la homologación, y no se establece lo que sucede si una de las partes no quiere suscribir el acuerdo, si media cláusula compromisoria En el art. 18" de la Ley Nº 7727 literalmente establece "Cuando las partes hayan convenido por escrito que las controversias relacionadas con su contrato o relación jurídica se sometan a arbitraje, tales controversias se resolverán de conformidad con la presente ley, sin perjuicio de lo que las partes acuerden por escrito, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones prohibitivas o imperativas de esta ley." B. Objeto Según nuestra legislación sería objeto de arbitraje la materia que reúna dos requisitos: patrimonial y disponible, disponibilidad tanto de derechos como de jurisdicción El materia de arbitraje se encuentra también en la Constitución Política de Costa Rica en el Art. 43 que establece "toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente." Específicamente, la Ley Nº 7727 establece en el art. 18° que “Podrán someterse a arbitraje las controversias de orden patrimonial, presentes o futuras, pendientes o no ante los Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea tribunales comunes, fundadas en derechos respecto de los cuales las partes tengan plena disposición y sea posible excluir la jurisdicción de los tribunales comunes” Más concretamente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1392 del Código Civil, al ser aplicable al arbitraje las reglas y limitaciones para el contrato de transacción, no pueden ser objeto de arbitraje — La comisión de un delito, pero sí lo relativo a la responsabilidad civil proveniente del delito — El estado civil de las personas, ni la validez del matrimonio, pero sí los derechos que se deriven de la declaración del estado civil de una persona — Delito, dolo o culpa futuros — Sucesión futura o sobre herencia — Derecho de recibir alimentos, salvo pensiones alimenticias ya debidas — Cualquier negocio decidido judicialmente mediante sentencia irrevocable, aunque fuese ignorada por alguna de las partes — Marcas de fábrica o patentes, por ser el Estado quien mediante acto propio de naturaleza pública otorga tales derechos — La quiebra, por ser condición del comerciante que proviene de resolución judicial C. Sujetos Se establece que puede ser cualquier persona, y específicamente en caso de conflictos de Derecho Administrativo, estaríamos hablando de administrados y Administración Pública En cuanto a los administrados, no existe legitimación limitante, sino que todo aquel que tenga un conflicto (de materia arbitrable) Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea con la Administración Pública puede someter su conflicto a arbitraje. Sin embargo, es claro tener presente dos aspectos primero, si ya ha habido cláusula compromisoria entonces la petición a la Administración estaría fundamentada, el problema sería como obligar a la Administración a hacerlo; y segundo, si no ha habido cláusula compromisoria la petición a la Administración de someter a arbitraje, dependerá totalmente de ésta, que como ya veremos, por el principio de legalidad, tienen algunos inconvenientes D. Elección del Procedimiento General Conforme con el numeral 39° de la citada ley, existe la posibilidad de que las partes escojan libremente el procedimiento que regulará el proceso arbitral, siempre y cuando se respeten los principios del debido proceso, el derecho de defensa y el de contradicción A su vez, el tribunal de árbitros, mediante resolución fundada y en cualquier etapa del proceso, podrá modificar o ajustar las normas de procedimiento seleccionadas por las partes, si las mismas no se ajustan a dichos principios, con el objeto de propiciar un equilibrio procesal entre las partes y la búsqueda de la verdad A falta del convenio mencionado en el párrafo anterior, el tribunal arbitral dirigirá el procedimiento siguiendo para ello las reglas estipuladas en dicha Ley Nº 7727 y guiado por los principios de contradicción, oralidad, concertación e informalidad, así como adoptar las reglas o procedimientos existentes sobre arbitraje, utilizadas por entidades dedicadas a la administración de procesos arbitrales, tanto nacionales como internacionales, así como leyes o reglas modelo El desarrollo, del procedimiento del arbitraje se acomoda, con modulaciones, a las normas de arbitraje privado. Existen una serie de notas procedimentales del arbitraje administrativo 1- El procedimiento se inicia por petición expresa de una de las partes 2- No existe un encorsetamiento legal del procedimiento arbitral el juego de la voluntad de las partes determina el iter procedimental, aunque se sujeta al principio del contradictorio 3- El arbitraje no suspende la ejecutividad de las decisiones administrativas Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea 4- Los órganos son, siempre de carácter colegiado y ejercen un arbitraje de derecho Cabe destacar, que por el carácter facultativo y alterno de este instituto, no se excluye el acceso a los tribunales. Por el hecho de que las partes se sometan a este medio alternativo de conflictos, no significa que renuncien a la tutela judicial efectiva, ante la jurisdicción común, lo cual fue desarrollado en el Voto N° 2307-95 antes citado de la Sala Constitucional E. Derecho Aplicable En este aspecto rige la voluntad de las partes, con una gran variedad de posibilidades, no circunscribiéndose a las leyes nacionales. De este modo, el artículo 22° establece que si las partes no lo establecen entonces el Tribunal deberá aplicar la ley costarricense, y deberá tener en cuenta los usos y costumbres aplicables al caso Sobre este aspecto, valga resaltar la dificultad que existe para la Administración Pública, si se decidiera la aplicación de leyes diferentes a la costarricense F. Inicio del Procedimiento Los artículos 40 y 41 regulan que el lugar donde se celebrarán las audiencias será estipulado por las partes, en el respectivo acuerdo, y a falta de éste lo determinará el Tribunal Arbitral Dichas audiencias, al igual que todos los documentos, que se presenten, sea la demanda, contestación, pruebas o cualquier otro, debe ser en el idioma español. Si estuvieran en otro idioma, se les debe acompañar, con la traducción correspondiente Las partes, deben tener asesoramiento letrado, o sea, deben tener su correspondiente abogado, siendo el encargado de su representación. Debe contar con un poder especial, que se rige por los mismos términos, condiciones y requisitos del poder especial judicial, de acuerdo al numeral 45 Como se mencionó anteriormente, al constituirse el Tribunal Arbitral, el interesado debe presentar, dentro del plazo convenido por las partes, o bien el estipulado por el Tribunal, el escrito de demanda. El cual debe contener, el nombre completo, razón o Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea denominación social, dirección y calidades, los hechos en los cuales funda su demanda, pretensiones, puntos en los que versa la controversia y las pruebas G. Acuerdo Arbitral Este acuerdo arbitral que efectúan las partes, se denomina compromiso arbitral, el cual se define como: “el documento público o privado, donde las partes en conflicto concretan las pretensiones que someten a arbitraje, en el inicio de éste fenómeno procesal de origen contractual” En cuanto al Derecho Administrativo, resalta la pregunta sobre quién es el órgano competente para firmar este acuerdo, al respecto el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, establece "1. El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo (...) 2. Cuando a la par del órgano deliberante hay aun gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio (...)" A modo de ejemplo, se presentó la duda si la Asamblea Legislativa, como órgano del Estado, puede comprometer asuntos a arbitraje. Con el anterior marco general, podemos concluir que la Asamblea Legislativa, como órgano público que forma parte del Estado, está autorizada para someter sus controversias, a los procesos alternativos de conflictos, sea este caso particular a arbitraje, siempre y cuando la controversia sea de carácter patrimonial y de naturaleza disponible Dentro de una sana interpretación normativa, el órgano jerárquico superior, con respecto a la función administrativa que desempeña la Asamblea Legislativa, lo constituye el Directorio de la misma, tal y como lo establece el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aprobado en Sesión Nº 17 del 9 de marzo de 1994 Con respecto a lo anterior y de acuerdo con inciso 2) del artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública supra citado, al que le correspondería firmar el respectivo compromiso arbitral, previo acuerdo adoptado en ese sentido por parte del Directorio, es al Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, como funcionario ejecutivo en lo administrativo, que ejecuta las decisiones administrativas del órgano deliberante en esta materia, tal y como lo es el Directorio de la Asamblea Legislativa Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Sobre este tema la Procuraduría General, mediante el dictamen N° C- 014-92 de 22 de enero de 1992, desarrolló la figura de la siguiente forma: "En cuanto a las condiciones indispensables para una transacción, según analizan los distinguidos autores Planiol y Ripert, están: la existencia de un litigio, la intención de poner fin al mismo y concesiones reciprocas por ese medio consentidas, debiendo aclararse en cuanto a estas últimas que: "... la jurisprudencia afirma como necesaria esa reciprocidad, no exige en modo alguno que los sacrificios sean de igual valor. Así, el simple deseo de evitar un pleito largo y costoso puede legitimar, a título de transacción el abandono de derechos relativamente importante..." (Planiol, Marcel y Ripert, Jorge. Tratado Práctico de Derecho Civil Francés, Tomo XI. Los Contratos Civiles, Segunda Parte, Cultural Con base en lo anterior, le corresponde a la administración activa Asamblea Legislativa, determinar, valorar, analizar, estudiar y decidir en definitiva, si utiliza el medio alternativo consultado en la presente gestión, o bien el de la transacción, para resolver su conflicto particular y concreto, debiéndose sujetar, en todo caso, a lo que sobre el punto dictamine finalmente la Contraloría General de la República, cuya competencia es, en estos casos, exclusiva y prevalente En dicho oficio se señala que "Pese a que se ha considerado la posibilidad de ir a un arbitraje en este caso, es evidente que el interés se justificaría en la medida en que el proceso siga entrabado por razones ajenas a los querellantes y en la medida en que el proceso no traduzca un desgaste innecesario para ambas partes, particularmente para el Estado ya que nuestro ordenamiento y organización institucional dispone de mecanismos judiciales para resolver este tipo de controversias." H. Composición del tribunal Es importante tener en cuenta, que existen dos tipos de arbitraje, tutelados en el artículo 19 de la Ley Nº 7727, a saber, de derecho y de equidad. Sin embargo, nuestra Sala Constitucional, reiteradamente ha expresado que tratándose de procesos de arbitraje en los que participe como parte la Administración Pública, el arbitraje que deberá de utilizarse es el de derecho, por el mismo principio de legalidad al que sometido, constitucional y legalmente, la Administración Pública Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Para ello el Tribunal estará integrado, solamente por abogados, el cual podrá ser unipersonal o colegiado, en este último caso, el número de árbitros tiene que ser impar, con fundamento en los artículos 24 al 28 Arbitro puede ser cualquier persona física, que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derecho civiles, sea abogado, con un mínimo de cinco años de incorporado en el Colegio de Abogados, y que no tenga ningún vínculo, con alguna de las partes o abogados Los árbitros podrán ser funcionarios públicos, o bien personas que se dediquen al ejercicio liberal de la profesión. Con respecto a estos últimos, la Administración Pública, previo acuerdo de partes, los debe nombrar por medio del respectivo trámite de contratación, que para tal efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento I. Instalación del tribunal Una vez nombrados los árbitros y habiendo aceptado estos dichos puestos, el tribunal se instalará y se dará inicio al proceso arbitral, ordenándole a la parte interesada presentar la demanda en la forma dispuesta en esta ley (artículo 32 de la Ley Nº 7727) Dicho tribunal tendrá la competencia exclusiva para decidir y resolver sobre las objeciones con respecto a su propia competencia y sobre las objeciones respecto de la existencia o validez del acuerdo arbitral. Además determinará la existencia o validez del convenio del que forma parte una cláusula arbitral y la decisión del tribunal arbitral de que el convenio es nulo, no implicará, necesariamente, la invalidez de la cláusula arbitral. Sobre lo resuelto por el Tribunal, cabe recurso de revocatoria, conforme al artículo 38 J. Escrito de demanda y contestación La contestación de la demanda, se debe hacer en el plazo estipulado por las partes o a falta del mismo, el que determinó el Tribunal, el cual no debe ser menor de 15 días hábiles. El demandado debe contestar por escrito, negando o aceptando los hechos y pretensiones, debe presentar la prueba en la que se funda, así como determinar las disposiciones legales que le sirven de sustento K. Medidas cautelares Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea De acuerdo al artículo 52° de la ley referida, en cualquier etapa del proceso, las partes o el mismo Tribunal Arbitral, pueden solicitar estas medidas cautelares. Sin embargo, se solicitan a la autoridad judicial competente L. Fase probatoria Corresponde a cada parte que fundamente sus pretensiones la carga de la prueba (art. 50). Pudiendo en cualquier momento, el Tribunal exigir la presentación de más prueba o la celebración de audiencias orales (art. 51) M. Conclusiones El artículo 54, regula las razones por la cuales, puede terminar el procedimiento arbitral 1. Si dentro del plazo establecido, el interesado no presenta el escrito de demanda 2. Si el demandado, no presentará la contestación de la demanda, en el plazo correspondiente, sin justificación alguna 3. Si alguna de las partes, haya sido requerida a presentar algún documento, y no lo haya hecho, y no presentaré justificación que fundamente su falta Una vez concluida la etapa probatoria, las audiencias conferidas a las partes o testigos, se le conferirá, a las partes, el plazo correspondiente, para que formulen sus conclusiones por escrito, determinando la fecha para que lo hagan oralmente, en la cual el Tribunal podrá plantear preguntas, y pedir las aclaraciones que consideren pertinentes (artículo 55 RAC) N. Laudo La composición de intereses en el arbitraje se realiza mediante la decisión de los árbitros, resolución a la que se denomina laudo, cuya firmeza hace trasladar al laudo los efectos de la cosa juzgada. Lo relevante es la consideración del laudo como título ejecutivo extrajurisdiccionalmente, lo que abarca la posibilidad de su ejecución forzosa Se sitúa aquí una de las cuestiones de más difícil asimilación al arbitraje administrativo. En Efecto, conforme a la técnica del arbitraje, la ejecución del laudo podrá obtenerse a través de los Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea órganos jurisdiccionales, si estamos ante un procedimiento de impugnación alternativo al recurso ordinario y por tanto administrativo, no puede admitirse su ejecución judicial sin quebrantar los principios que incluso dieron vida al Derecho Administrativo. Esto es un motivo más que hace necesaria una precisión conceptual sobre la técnica arbitral Concluida la etapa anterior, se procederá al dictado del laudo o decisión del Tribunal, el cual se dictará por mayoría de votos, deberá ser por escrito y tendrá carácter definitivo, vinculante para las partes y con los efectos de cosa juzgada, conforme al numeral 58 RAC O. Recursos y ejecutividad del laudo Contra el laudo solo cabe recurso de nulidad y revisión. El primero se debe interponer ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por las causales establecidas en el numeral 67 de la ley en comentario, y dentro de los 15 días hábiles, que corre desde el momento en que se notifica el laudo o su aclaración o adición V. Anexo: Flujograma del Procedimiento Arbitral23 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea FUENTES CITADAS Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.580 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.580 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.580 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.580- 581. (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.581 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.581 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Parada, R. (1997). Derecho Administrativo I. Parte General. (9ª ed.) Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, pp.582 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.846. P222d9) Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP. 19 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP. 20 (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP. 22 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP. 21- 22. (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 132) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 133-134) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 136) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 136-137) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 137) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 137) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 138) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 138) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 139) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) Rodríguez Herrera, T. y Sánchez Montero, L. (1997). Las potestades expropiatorias del Estado y el interés Público como causa de expropiación, el Arbitraje medio alternativo para la valoración del Bien Expropiado, un análisis comparativo. (pp. 140) Trabajo de grado, Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica. (Localizada en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Signatura Tesis 3105) El Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP 69-82. (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) El Arbitraje Administrativo. (1ª ed.). San José, Costa Rica: IJSA, PP 95, 97 y 99. (Localizado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea la Universidad de Costa Rica bajo la signatura 344.272.86 A444a) Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr