Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm DE LA ABOGACÍA INTRODUCCIÓN: En la presente recopilación se incluye doctrina, normativa, y resoluciones del Colegio de Abogados sobre el tema del deber de Diligencia y Puntualidad en el ejercicio de la Abogacía Índice de contenido Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica 1DOCTRINA Sobre el Concepto de Diligencia DILIGENCIA. Voz con múltiples y capitales significados jurídicos cuidado, celo, solicitud, esmero, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. II Prontitud, rapidez, agilidad, ligereza, que valorizan la laboriosidad, el trámite administrativo y el judicial., II Asunto, negocio, solicitud. II Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. II Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento. II Como arcaísmo, dilección (v.)- 1. Consideración general. La diligencia se erige en la clave de la observancia de las obligaciones legales y aun voluntarias; y determina, en su declinación o falta, la calibración de la culpa (v.), desde el rigor de la grave a la eventual exigencia de las resultas de la levísima Como desempeño de funciones y cargo, el eclipse de esa diligencia —en el parcial de la negligencia o en el total de la omisión (v.)— origina además eventuales sanciones punitivas, con la pérdida de los puestos desempeñados y el resarcimiento económico pertinente Así, pues, se está en el antídoto más eficaz frente a las responsabilidades (v.) de carácter civil, penal o profesional 2. Análisis doctrinal. En su Tratado de la responsabilidad civil, los Mazeaud y Tune escriben que la diligencia, en cierto sentido, es un conjunto de actos con miras a un resultado. Pero, en un sentido psicológico, es una actitud con vista a un resultado: la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica actitud del hombre que es diligente, que no es negligente. Ahora bien, cuando se habla de la diligencia de un buen padre de familia (v.), se considera esa actitud, esa tensión del deudor con la mira del resultado prometido, y no los actos por los cuales se manifestará. Porque esos actos varían según las circunstancias, a las cuales deben adaptarse; si el deudor encuentra un obstáculo muy importante, la diligencia de un buen padre de familia no será incompatible con una inacción total; es decir, no será jamás la fuerza mayor la que podrá impedirle al deudor el desplegar cierta diligencia, en el sentido psicológico del término. Más aún, imponerle al porteador que transporte con la diligencia de un buen padre de familia, y evitar los robos, salvo fuerza mayor imprevisible e irresistible, sería sencillamente establecer dos regímenes diferentes para esas dos obligaciones, principal la una y accesoria la otra, y no regir según dos principios unos problemas diferentes; una actitud tanto más inadmisible por cuanto, así como la obligación de evitar los robos deriva de la obligación de transportar, así también la obligación de evitar los robos se descompone, en sí, en lo imperativo de adoptar cierto número de medidas concretas. Cabe distinguir, en la obligación, su objeto (transportar, vigilar, construir) y su contenido (diligencia de un buen padre de familia, por ejemplo); cabe distinguir también la obligación principal (transportar) y algunas obligaciones accesorias (vigilar, entregar); pero resulta imposible distinguir algo en el contenido mismo de la obligación, en la diligencia que impone: el contenido de la obligación es una noción simple, indisociable 3. Posición legislativa. El Cód. Civ. esp. no contiene una definición positiva de diligencia; y así, en el art. 1.104 declara, con fórmula oblicua, que "cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia". Como esto tampoco se define, ha de entenderse, en conclusión, que es el cuidado que una persona responsable pone en los negocios propios y Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica en los de los seres por él queridos En el propio precepto, para definir la culpa o negligencia del deudor, se dice que "consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar". (V Cédula de diligencias, Indiligencia, Notario de diligencias, Obligación de prudencia y diligencia, Primeras diligencias.) En diligencia. Antiguamente, hasta finales del siglo XIX, se refería al correo de a caballo cuando tenía que recorrer 30 leguas en 24 horas Evacuar una diligencia. Llevarla a término, salir de ella. II Efectuar una gestión; realizar un trámite Sobre el Concepto de Puntualidad 1. f. Cuidado y diligencia en llegar a un lugar o partir de él a la hora convenida. Su falta de puntualidad exaspera. El tren salió con puntualidad 2. f. Cuidado y diligencia en hacer las cosas a su debido tiempo Tarea realizada con gran puntualidad 3. f. Certidumbre y conveniencia precisa de las cosas, para el fin a que se destinan 2NORMATIVA Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho3 Artículo 14º—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas 3JURISPRUDENCIA Falta al Deber de Diligencia 5.2.- Expediente número 554-02 Refiere la señora Mora Esquivel que la denunciada era abogada suya en un proceso laboral, el cual en primera instancia se falló en su contra, por lo que personalmente apeló y la denunciada presentó una ampliación de la apelación mediante un escrito en el que le falsificó su firma y la autenticó, recurso que fue rechazado por extemporáneo Por su parte la Licenciada Quintero Ureña indica que era costumbre de la quejosa no presentarse a su oficina, sino quien lo hacía era su esposo con el que le enviaba los documentos para que él se Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica los llevara a la denunciante. Que luego el esposo de la quejosa regresaba con los escritos firmados y siempre confió que la firma que se consignaba en ellos era de la señora Mora Esquivel Queda acreditado que la denunciada faltó al deber de diligencia y autenticó una firma no puesta en su presencia, lo que constituye falta grave 5.9.-Expediente número 727-02 Se demostró que la denunciada fue contratada por el quejoso para la atención desde sus inicios, de una demanda alimentaria establecida en su contra, para lo cual le otorgó poder especial judicial y le pagó los honorarios cobrados. Se comprobó que señaló para notificaciones el fax de su oficina, se designó fecha para la diligencia de conciliación de lo cual no le avisó a su representado y llegó a una prueba confesional cuando la diligencia estaba por concluir; asimismo presentó indebidamente recursos de revocatoria y apelación contra la sentencia que le era adversa a su cliente, rechazándose el primero por razones obvias (las sentencias carecen de ese recurso) y la apelación se declaró inadmisible por falta de fundamentación. De lo anterior se concluye que en la atención del caso encomendado por su cliente, existió negligencia de parte de la denunciada Se declara con lugar la queja y se impone a la denunciada tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía 9.29.- Expediente número 385-02 Se acredito que en un proceso de tránsito seguido en contra Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica del quejoso la denunciante compareció a la audiencia en su condición de defensora, que la sentencia fue adversa para dicho señor y la misma no fue recurrida por la licenciada Ramírez. Se estima que la denunciada faltó al deber de diligencia y esmero que se exigen de un profesional en derecho Se imponen TRES MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión Actuar Negligente al confeccionar Letra de cambio 5.27.- Expediente: 693-02 Se denuncia la confección defectuosa de una letra de cambio por parte de la denunciada, lo que ocasionó al quejoso gran perjuicio pues el cobro del dinero que se garantizaba mediante ese título ejecutivo se ha vuelto sumamente engorroso La Licenciada Valverde Arias alega el quejoso la contrató para la confección de un documento privado en donde constara que el señor Rodríguez González adquiría a favor del denunciante una obligación dineraria, pero que en ningún momento le pidieron que les confeccionara una letra de cambio y si el documento presentado como prueba se rotula como letra de cambio, ello obedece a que por error usó un archivo de su computadora que tenía como título letra de cambio y sobre ese confeccionó el documento que le solicitaban.- El argumento expuesto por la denunciada para justificar su actuar negligente no es válido, pues de la literalidad de la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica prueba documental presentada por el señor Gutiérrez, se desprende sin temor a equívoco que en el documento confeccionado por la denunciada se intentó hacer una letra de cambio y no es posible admitir que su forma y contenido sea producto de un error Se declara con lugar la queja y se impone a la Licenciada Valverde Arias la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía Sobre el trabajo Diligente y Puntual del abogado Sesión ordinaria Nº 04-07 celebrada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete, en las oficinas centrales en Zapote, con la asistencia de los siguientes directivos 31. Expediente: 675-06 El denunciante indica que contrató al Licenciado Jorge López Baudrit para que ejerciera su defensa en la demanda ordinaria interpuesta en su contra por el señor Gerardo Hernández Jiménez ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, mismo que se tramitó bajo el expediente número 00-102171-640-CI y no ejerció adecuadamente su encargo. Manifiesta el quejoso que el Licenciado López no utilizó una prueba que él considera trascendental para sus intereses, no investigó ni cuestionó la forma de obtener la contraparte la finca cuya propiedad se discutía, por considerarlo el abogado irrelevante y no utilizó la prueba testimonial ofrecida. Asimismo indica que le solicitó que analizara, Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica cuestionara y alegara la falsedad un documento al te el Registro Público o bien en la vía judicial, pero no lo hizo No puede de ninguna manera un cliente trazar o definir la estrategia que un abogado seguirá en el desarrollo de un caso, pues esto es resorte exclusivo del profesional en derecho. Existe la obligación del abogado de avocarse con todo su celo y saber a la causa encomendada, debe trabajar en ella diligentemente y puntualmente, con corrección, probidad lealtad y buena fe. No obstante, no establece ni el Código de Moral ni la demás normativa que rige la materia, la obligación del abogado de atender y utilizar todos y cada uno de los argumentos y probanzas que le indique su cliente, pues éste no es el experto en la ley y como tal no podrá de ninguna manera saber jurídicamente con claridad y exactitud cual es la mejor opción para su defensa, cual es la mejor estrategia a seguir en su caso, y el momento y forma en el cual deben de plantearse los asuntos, pruebas y demás remedios procesales existentes dentro de un proceso Así las cosas, al radicar la inconformidad del señor Siles Ramírez únicamente en la estrategia procesal de su director legal, no procede iniciar un procedimiento administrativo disciplinario por los motivos apuntados anteriormente. Se recomienda RECHAZAR DE PLANO la denuncia y ordenar el archivo del expediente Sobre la Puntualidad y los plazos para contestar notificaciones 9.4.- Expediente: 351-02 Denuncia la quejosa que contrató al licenciado Castro para que la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica representara en un proceso cobratorio, para lo que le entregó la suma de ¢15.000, indica que el licenciado no le atendió el caso como era debido pues contestó el proceso extemporáneamente, razón por la cual la quejosa resultó condenada El denunciado dice que la quejosa no le entregó el dinero, que el recibo es falso y que fue la denunciante la que le dijo cuando se vencía el término para contestar y que él hizo la contestación de conformidad con el plazo indicado por la señora Jarquín Se comprobó que el licenciado contestó extemporáneamente el traslado de cargos en el proceso para el cual le contrató la quejosa. No es de recibo el argumento de que él se basó en el plazo dicho por la denunciante, en vista de que ella le llevó la notificación el mismo día en que le llegó y el denunciado como profesional en derecho que es, debe saber el plazo al que debía atender Se DECLARA CON LUGAR LA DENUNCIA y se impone al licenciado Castro Madrigal la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la abogacía FUENTES CITADAS CABALLENAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo III. 27 Edición.2001.pp.253.254 2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. (Consultado en línea) el 4 de febrero de 2008 en:http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=puntua lidad Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica 3 Reglamento N° 50.Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Costa Rica, del 25/11/2004 4 JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ABOGADOS .Sesión ordinaria Nº 32-2003 celebrada , a las dieciocho horas del día 28 de Agosto del dos mil 5 JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ABOGADOS .Sesión ordinaria Nº13-2003 celebrada, a las diecisiete horas treinta minutos del día 03 de Abril del dos mil tres 6 JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ABOGADOS . Sesión ordinaria Nº 32-2003 celebrada , a las dieciocho horas del día 28 de Agosto del dos mil 7 JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ABOGADOS.Sesión ordinaria Nº 04-07 celebrada, a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del dos mil siete 8 JUNTA DIRECTIVA COLEGIO DE ABOGADOS .Sesión ordinaria Nº13-2003 celebrada las diecisiete horas treinta minutos del día 03 de Abril del dos mil tres Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr