Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm TEMA: EL EMPRÉSTITO Índice de contenido DOCTRINA a) Elementos Esenciales del Empréstito Sujetos “Los sujetos intervinientes en toda obligación, son siempre dos, un deudor y un acreedor, con una variante en la figura de los Emprestitos, y es que el deudor siempre será la Administración Pública y el acreedor, si puede ser cualquier persona, física o jurídica nacional o internacional Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica Deudor En este tipo de contratos administrativos el Estado siempre será el deudor, porque es este ente jurídico el que necesita de recursos extraordinarios para financiar diferentes proyectos Acreedor “Por su parte, tenemos que el cocontratante siempre va a ser el acreedor del Estado, en los empréstitos, los contratantes pueden ser otros Estados u organismos internacionales, como el fondo monetario internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, etc., o cualquier persona física o jurídica, interna o externa, entiéndase esto último como de acuerdo del origen de los fondos,...” a) Finalidad “Dice Escola que "los poderes jurídicos que se le confieren a la administración para celebrar contratos, deben ser ejercidos conforme al fin propio del servicio, de igual manera como sucede con los actos administrativos. La finalidad constituye, pues, un elemento esencial en la contratación administrativa" En relación a la finalidad dice nuestro texto constitucional, en el artículo 73, fracción VIII, que "ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29", si no se da esta hipótesis, se podrá alegar nulidad Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados – Universidad de Costa Rica de los empréstitos, a decir de Burgoa.” b) Formación del contrato y selección del co- contratante El contrato de empréstito público internacional, por sus propias modalidades, está sujeto a requisitos especiales y propios en cuanto a su formación, presentando particularidades que no son corrientes en los otros contratos administrativos y excluyendo asimismo, modalidades que no son comunes a éstos.” c) Naturaleza Jurídica del Empréstito Teoría de la Soberanía Legislativa del Estado “Un segundo postulado, es el de la soberanía legislativa del Estado, “a la que pertenecen Wuarin, Kaufman, Freud, y Fische Williams, ubica en el centro de su análisis el concepto de soberanía legislativa del Estado, estableciendo un distingo entre empréstito internos y empréstitos internacionales; en el primer caso, el prestamista quedaría sometido incondicionalmente a la potestad legislativa del Estado prestatario, en tanto que el acto externo la soberanía estatal no puede modificar unilateralmente el contrato, como tampoco podría hacerlo en los tratados, por lo cual el prestamista extranjero goza de la protección internacional” FUENTES CITADAS Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr 1 MURILLO PANIAGUA, Andrés. Empréstitos públicos: Tratados internacionales o Contratos administrativos. Tesis para optar al grado de Licenciatura en Derecho. p 142 2 MURILLO PANIAGUA Ibidem p 143 3 LÓPEZ ELÍAS, Pedro. Naturaleza Jurídica del Empréstito público Internacional. Artículo de revista publicado en Ciencias Jurídicas San José, C.R. Enero-abril. 1997. p 25