Informe de Investigación COLONIZACIÓN Rama del Derecho: Descriptor Derecho Administrativo Acto Administrativo Tipo de investigación: Palabras clave Simple Decreto Ejecutivo. Administración Pública Fuentes: Fecha de elaboración Normativa 04/2010 Índice de contenido de la Investigación Resumen En el presente informe de investigación a pedido del usuario se recopilan los decretos ejecutivos 5974-G, 2621-G, 3216-G y 3667-G, los cuales se encuentran relacionados con el ITCO 2 Normativa a)Decreto No 2621-G www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr N° 2621-G JOSE FIGUERES FERRER GRACIA, Por cuanto La ley N° 4686 de 3 de diciembre de 1970, aprobó el Acuerdo de Préstamo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) Para hacer efectivo el Proyecto de "Tenencia de la Tierra", incluido dentro del Programa de Desarrollo Agropecuario de tal préstamo, se hace necesario y obligatorio que las tierras afectadas a dicho programa sean traspasadas al Instituto de Tierras y Colonización para que ésta Institución proceda a realizar los trámites catastrales y de Registro Público que se requieran para su titulación La Junta Directiva del instituto de Tierras y Colonización solicitó al Poder Ejecutivo el traspaso de los terrenos ubicados en todo el cantón de Pérez Zeledón, diecinueve de la provincia de San José y en los distritos 1°, 2°, 5° y 6° del cantón de Buenos Aires, tercero de la provincia de Puntarenas, y l9 del cantón de Osa, quinto de la misma provincia, en tanto no están comprendidos dentro de las excepciones que se indican en las leyes números 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 4465 de 25 de noviembre de 1969, o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados Dicho traspaso encuentra asidero legal en las disposiciones del artículo 13 de la Ley de Tierras y Colonización N9 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículos y 2? de Ley de Titulación N° 5064 del 25 de agosto de 1972 Por tanto, Con vista de las razones y citas legales expresadas, Decretan Artículo l°—Traspásase en forma gratuita al Instituto de Tierras y Colonización, en tanto no estén comprendidos dentro de las excepciones que indican las leyes números 2825 de 14 de octubre de 1961 y su reformas y 4465 de 25 de noviembre de 1969, o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados, los terrenos ubicados en el cantón de Pérez Zeledón, diecinueve de la provincia de San José y en los distritos l9, 2°, 59 y 69 del cantón www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr de Buenos Aires, tercero de la provincia de Puntarenas, y distrito l9 del cantón de Osa, quinto de la misma provincia, comprendidos dentro de los siguientes límites Se inicia partiendo de la desembocadura del río Barú en el Océano Pacífico, siguiendo aguas arriba sobre el mismo río hasta su confluencia con el río Guabo; se continúa aguas arriba sobre este mismo río hasta la confluencia ;on el río Tronador; se sigue por este río hasta el punto donde se encuentra la Estación N9 1 en coordenadas 480.000 y 371.600. Se continúa en línea recta con rumbo N.E. hasta la Estación N9 2 en coordenadas 482.000 y 374.000; de este punto se parte sobre la quebrada de Julio aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Mona, siguiendo con rumbo N.W. hasta la Estación N9 3, en el puente de río División en coordenadas 480.525 y 376.500. De este punto se continúa aguas arriba sobre el río División hasta su naciente en División y la Carretera Interamericana en donde se encuentra la Estación N° en coordenadas 494.950 y 385.050. De este punto se sigue sobre la Carretera Inter-americana hasta Villa Mills donde se encuentra con la división de aguas en la Cordillera de Talamanca, es aquí donde está la Estación N° 5, en coordenadas 495.750 y 389.500. De este punto se parte en línea recta con rumbo S.E hasta la Estación N° 6 en las confluencias del río Blanco y quebrada Barranco, en coordenadas 506.375 y 384.175. De este punto se parte aguas abajo sobre el río Blanco hasta su unión con el río Chirripó Pacífico; se sigue sobre este último hasta un punto cerca de Chimirol: en coordenadas 503.500 y 376.075 Luego se continúa con rumbo S.W. hasta la Estación N° 8 en el lugar llamado Santa Cruz en coordenadas 503.100 y 373.400; se continúa luego en línea recta con rumbo S.E. hasta el pueblo llamado San Rafael en coordenadas 515.650 y 363.0OO. De este punto se traza una línea recta con rumbo S.E., hasta encontrar el vértice Santa María, en el cerro del mismo nombre, en coordenadas 533.750 y 354.625 Se continúa por la línea divisora de la Reserva Indígena Salitre, pasando por el río Ceibo y el lugar llamado Salitre, continuando por el camino que va a Buenos Aires y que pasa por la parte Este del mismo lugar hasta la Carretera Interamericana; se continúa por la Interamericana, hasta el lugar llamado El Brujo, en el puente de la carretera sobre el río General. Se parte de este punto, aguas arriba sobre el río General hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Ceibón que es a la vez el límite de la Reserva Indígena Boruca, se continúa por el límite de la Reserva hasta la confluencia de las quebradas Ceibón y Ceiba De este punto se busca la fila divisoria de aguas llamada Fila Retinto hasta el punto de triangulación Cedral, donde se encuentra la Estación N9 10, en coordenadas 525.060 y 327.025, continuando por la línea divisoria de aguas rumbo N.W. hasta llegar a la Estación N° 11, en coordenadas 512.000 y 336.000; se continúa de este punto con rumbo Franco Norte hasta la Esítación N° 12, en coordenadas 512.000 y 336.900, en las nacientes del río Coronado; de ahí se parte aguas abajo sobre el río Coronado hasta su desembocadura en el río Térraba Se continúa de este punto por la margen derecha del río Térraba hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, continuando luego por la costa hasta encontrar el punto inicial en la desembocadura del río Barú www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Artículo 2 --La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería está obligada a comunicar al ITCO, dentro de un término de dos meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, cualquier objeción de su parte a la entrega de títulos de Propiedad dentro del área que se traspasa. El ITCO no otorgará títulos de propiedad en aquellas áreas que a juicio de la Dirección Forestal y de acuerdo con la Ley Forestal vigente, deban ser declaradas Reserva Forestal o de otra índole. Si pasado dicho término la Dirección Forestal no se pronuncia, se considerarán allanadas sus posibles objeciones Artículo 3°—Queda facultado el personero legal del Estado con facultades para ello para comparecer ante el Notario que designe el Instituto de Tierras y Colonización a suscribirles correspondientes escrituras de traspaso en favor de la indicada Institución, así como las adicionales que fueren necesarias a fin de que las tierras incluidas en las disposiciones anteriores pasen a ser propiedad de dicho Instituto en forma gratuita Artículo 4°—Los traspasos posteriores que el ITCO haga a particulares, de los inmuebles o parcelas que formen la zona determinada y adquiridos mediante este decreto, quedarán sometidos a todas las restricciones que señale la Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización, de conformidad con las leyes de la materia y al acatamiento de las disposiciones de la Ley General Forestal, para el ordenamiento y manejo de aquellas zonas o áreas que sean de aptitud forestal únicamente, y que fueren clasificadas así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o el ITCO según lo dispone la Ley Forestal N? 4465 antes citada Artículo 5°—Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para interpretar los límites del área a que se refiere este decreto y para preparar un mapa de la misma Artículo 6°—Rige a partir de su publicación b)Decreto No 3216-G No 3216-G José Figueres Ferrer Presidente de la República y el Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Considerando La ley 4686 de 3 de diciembre de 197P aprobó el Acuerdo de Préstamo entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A I D ). Para hacer efectivo el Proyecto de "Tenencia de Tierra", incluido dentro del Programa de Desarrollo Agropecuario de tal Préstamo, se hace necesario y obligatorio que las tierras afectas a dicho programa sean traspasadas al Instituto de Tierras y Colonización para que esta Institución proceda a realizar los trámites catastrales y de Registro Público que se requieran para su titulación La Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización mediante el acuerdo VI de la sesión 1502 de 29 de enero de 1973, declaró Zona de Titulación y solicita al Poder Ejecutivo el traspaso de los terrenos ubicados en los cantones III Buenos Aires V Osa, VII Golfito y VIII Coto Brus, todos de la provincia de Puntarenas El traspaso se solicita, en tanto estos terrenos no estén comprendidos dentro de las excepciones que se indican en las leyes números 2815 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 4465 de 25 de noviembre de 1969 o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados. Dicho traspaso encuentra asidero legal en la disposición del artículo 13 de la Ley de Tierras y Colonización No 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículos 1 y 29 de la Ley de Titulación No 5064 del 22 de agosto de 1972 Por tanto, Con vista de las razones y citas legales expresadas, DECRETAN Artículo 1—Traspásese en forma gratuita al Instituto de Tierras y Colonización, en tanto no estén comprendidos dentro de las excepciones que indican las leyes números 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 4465 de 25 de noviembre de 1969, o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados los terrenos ubicados en los cantones- III Buenos Aires, V Osa VII Golfito y VIII Coto Brus. todos de la provincia de Puntarenas Comprendidos dentro de los siguientes límites: Se parte del lugar llamado Salitre continuando por el camino que va a Buenos Aires y Carretera Interamericana en parte hasta el lugar llamado El Brujo, de este punto continuando por a margen izquierda del río General y Torraba después de la desembocadura del no Coto Bus hasta la desembocadura de la quebrada Cacao, siguiendo el limite la reserva indígena hasta el río Changuena siguiéndolo aguas arriba hasta la coordenada 317;000 y 551.500 de este punto siguiendo dicho río aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Madrigal, de esta confluencia con rumbo Sur-Este hasta la coordenada 304.000 y 573.000 de este punto con rumbo Este franco hasta la a carretera san Vito-Agua Buena en coordenadas 304.000 y 578 000, de este punto hasta el lugar llamado Caño Seco y con rumbo Norte- Oeste hasta la confluencia de los ríos Claro y Román, siguiendo aguas abajo por no Claro hasta una quebrada en coordenadas 294.325 y 568.600 siguiendo aguas arriba por dicho quebrada hasta el lugar Bajo Bonito en coordenadas 297.500 y 567.625, de este punto con rumbo Oeste hasta la quebrada Aguas Claras, siguiéndola aguas abajo hasta la confluencia con el río Lagarto, siguiendo aguas arriba hasta una quebrada en coordenadas 297.400 y 564.500, de este punto rumbo Norte- Oeste hasta el Hito Buré continuando con rumbo Norte-Oeste hasta un punto en Fila Cañablancal en las coordenadas 317.200 y 539.260, siguiendo por la Fila Grisera y limite de la reserva indígena hasta la quebrada Mamey, aguas abajo hasta el río Térraba y siguiendo de este www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr punto el río Cañablancal hasta la quebrada Cedral, de aquí se sigue la fila divisoria de aguas llamada Fila Retinto hasta el punto de triangulación Cedral en coordenadas 525.060 y 327 025 continuando por la línea divisoria de aguas rumbo Norte-Oeste hasta llegar al punto en coordenadas 512.000 y 336.900 en la naciente del río Coronado hasta la desembocadura en el no Torraba, de este punto se continúa aguas arriba sobre el no Térraba hasta el puente en la Carretera Interamericana continuando por la carretera hasta el puente sobre el río Coloradito en coordenadas 284.525 y 583875 continuando aguas abajo sobre el río Coloradito hasta su confluencia en río Colorado continuando sobre dicho río aguas arriba hasta la quebrada Arena Atolosa a un punto en coordenadas 269 000 y 584.775 de este punto con rumbo Este franco hasta la Frontera Costa Rica y Panamá, de este punto sobre la frontera hasta el lugar San Luis con coordenadas 588.250 y 311.900 de aquí con rumbo Norte-Oeste a El Punto con coordenadas 587.750 y 314.950, de este punto con rumbo Sur-Oeste con coordenadas 584.050 y 314.100 de este Punto con rumbo Norte-Oeste hasta la quebrada Administración en coordenadas 584 250 y 317 200 de aquí aguas abajo quebrada Administración, río Saré y Coto Brus en parte hasta las coordenadas 572 600 y 317.450, de aquí con rumbo Norte-Este hasta un punto en coordenadas 572.850 y 318.175, de aquí con rumbo Norte-Oeste a un punto en coordenadas 572.000 y 322.000, partiendo de este punto con Norte-Oeste al punto con coordenadas 568.750 y 324.500, de aquí partimos con rumbo Norte-Este hasta el Hito Biolley, partiendo de este Hito con rumbo Norte-Oeste hasta e no Mosca en coordenadas 559.900 y 341.400 continuando por dicho río hasta el no Cabagra, de aquí partiendo por el limite de la reserva indígena hasta quebrada Askichandikal hasta el lugar de partida en el lugar llamado salitre Superficie 157.308.308 Ha Artículo 2º—La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería esta obligada a comunicar al ITCO, dentro de un término de dos meses a contar desde la fecha de publicación del presente decreto; cualquier objeción da su Parte a la entrega de Título de Propiedad dentro del área que se traspasa. El ITCI no otorgara títulos de propiedad en aquellas áreas que a juicio de la Dirección Forestal y de acuerdo con la Ley Forestal vigente, deban ser declaradas Reserva Forestal o de otra índole. Si pasado dicho término la Dirección Forestal no se pronuncia, se considerarán allanadas sus posibles objeciones Artículo 3º- Queda facultado el personero legal del Estado con facultades para ello para comparecer ante uno de los notarios del Estado y suscribir la correspondiente escritura de traspaso en favor del ITCO así como las adicionales a que fueren necesarias a fin de que las tierras incluidas en las disposiciones anteriores pasen a ser propiedad de dicho Instituto en forma gratuita Artículo 4º—Los traspasos posteriores que el ITCO haga a particulares de los inmuebles o parcelas que formen la zona determinada y adquiridos mediante este decreto quedaran sometidos a todas las restricciones que señale la Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización, de conformidad con las leyes de la materia y al acatamiento de las disposiciones de la Ley General Forestal, para el ordenamiento y manejo de aquellas zonas o áreas que sean de aptitud forestal únicamente y que fueren clasificadas así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o el ITCO según lo dispone la Ley Forestal4465 ante citada Artículo 5º- Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para interpretar los límites del área a que se refiere este decreto y para preparar un mapa de la misma www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Artículo 6º—Rige a partir de su publicación Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres JOSE FIGUERES El Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia JORGE A. MONTERO C c)Decreto No 3667-G N° 3667-G Por cuanto La ley N° 4686 de 3 de diciembre de 1970 aprobó el Acuerdo de Préstamo mtre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) Para hacer efectivo el Proyecto de "Tenencia de la Tierra", incluido den-'o del programa de Desarrollo Agropecuario de tal préstamo, se hace necesario y ibligatorio que las tierras afectas a dicho programa sean traspasadas al Instituto le Tierras y Colonización para que esta Institución proceda a realizar los trámites atastrales y de Registro Público que se requieran para su titulación La Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización mediante el acuerdo V de a sesión 1736 de 19 de febrero de 1974, declaró la Zona de Titulación y solicita al Poder Ejecutivo el traspaso de los terrenos ubicados en cantones: III Desampara-fe, IV Puriscal, V Tarrazú, VI Aserri, XVI Turrubares, XVII Dota y XX ,eón Cortés de la provincia de San José; cantón VI Aguirre, IX Parrita y el disrito V Jacó del cantón 1° de la provincia de Puntarenas El traspaso se solicita en tanto estos terrenos no estén comprendidos dentro lelas excepciones que se indican en las leyes números 2815 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y 4465 de 25 de noviembre de 1969 o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados. Dichi traspaso encuentra asidero legal en la disposición del Artículo 13 de www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr la Ley Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículos 1° y 2° dela| Ley de Titulación N° 5064 de 22 de agosto de 1972 Por tanto, Con vista de las razones y citas legales expresadas, Decretan Artículo 1° - Traspásase en forma gratuita al Instituto de Tierras y Colonización en tanto no estén comprendidos dentro de las excepciones que indican las leyes números 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas ; 4465 de 25 del noviembre de 1969, o se trate de terrenos de dominio privado o que por otras causas legales no puedan ser traspasados los terrenos ubicados en los cantones la provincia de San José, cantón VI Aguirre, IX Parrita y el distrito V Jacó del cantón 1° de la provincia de Puntarenas; comprendidos dentro de los siguientes límites: partiendo de la desembocadura del río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya, aguas arriba hasta su confluencia en el rio Virilla, siguiéndolo hasta el río Jaris siguiéndolo hasta sus nacientes, partiendo de este lugar con rumbo Sureste hasta la escuela de Rosario, distrito 9° del cantón III Desamparados, provincia de San José. De este lugar continuando con rumhn Sureste hasta el cruce entre el límite de los cantones León Cortés y Tárrazú, provincia de San José y la carretera entre San Pablo de León Cortés y San Marcos de Tarrazú. continuando por dicha carretera pasando por Santa María hasta el lugar denominado Copey, cantón de Dota. De aquí al poblado Pedregoso del mismo cantón siguiendo con rumbo Sureste hasta la escuela de Nápoles, poblado del distrito 2° San Lorenzo del cantón 5° Tarrazú continuando con dicha línea hasta la naciente de la quebrada Santa Cruz, siguiéndolo aguas abajo hasta el límite de los cantones Tarrazú provincia de San José y Aguirre provincia de Puntarenas. Continuando por dicho límite y por el límite entre los cantones Aguirre y Dota, provincia de San José hasta el río Savegre siguiendo aguas abajo hasta el puente en la carretera Dominical-Parrita continuando por dicha carretera hasta el puente sobre el río Palo Seco, siguiéndolo aguas abajo y en la misma forma por los esteros Barbudal y Meros hasta el río Parrita continuando hasta que desemboque en el Océano Pacífico. De aquí se sigue la línea costera hasta el minto fie partida río Grande de Tárcoles en el Golfo de Nicoya Superficie 267.239 hectáreas Artículo 2°—La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería está obligada a comunicar al ITCO, dentro de un término de dos meses a contar desde la la fecha de publicación del presente decreto, cualquier objeción de su parte a la entrega de títulos de propiedad dentro del área que se traspasa. El ITCO no otorgará títulos de propiedad en aquellas áreas que a juicio de la Dirección Forestal y de acuerdo con la Lev Forestal vigentes, deban ser declaradas Reserva Forestal o de otra índole. Si pasado dicho término la Dirección Forestal no se pronuncia, se considerarán allanadas sus posibles objeciones Artículo 3°—Queda facultado el personero legal del Estado con facultades para ello para comparecer ante uno de los notarios del Estado y suscribir la correspondiente escritura en favor del ITCO, así como las adicionales que fueren necesarias a fin de que las tierras incluidas en las disposiciones anteriores pasen a ser propiedad de dicho Instituto en forma gratuita www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Artículo 4°—Los traspasos posteriores que el ITCO haga a particulares de los inmuebles o parcelas que formen la zona determinada y adquiridos mediante este decreto, quedarán sometidos a todas las restricciones que señale la Junta Directiva del Instituto de Tierras y Colonización, de conformidad con las leyes de la materia y el acatamiento de las disposiciones de la Ley Forestal, para el ordenamiento y manejo de aquellas zonas o áreas que sean de aptitud forestal únicamente y que clasificadas así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y/o el ITCO según lo dispone la Ley Forestal N° 4465 antes citada Artículo 5°—Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para interpretar is límites del área a que se refiere este decreto y para preparar un mapa de la {misma Artículo 6°—Rige a partir de su publicación Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro JOSE FIGUERES El Ministro de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, JORGE A. MONTERO CASTRO Alcance N° 64 a "La Gaceta" N° 72 de 17 de abril d)Decreto No 5974-G N° 5974-G DANIEL ODUBER QuiROS GRACIA, Por cuanto www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr —El Poder Ejecutivo con base en el artículo 19 de la ley N9 5064 de 22 de agosto de 1972, decretó zonas de titulación mediante los siguientes Decretos Ejecutivos que comprenden Cantón 6° Cañas, distrito único de la provincia de Guanacaste. Decreto 1928-A, publicado en "La Gaceta" N° 179 de 3 de setiembre de 1971, distritos 1° y 2° del cantón de Nandayure. Distritos 1°, 2°, 3° y 5° del cantón de Nicoya. Distrito 4° del cantón de Santa Cruz, todos de la provincia de Guanacaste. Decreto D 1929-A, publicado en "La Gaceta" N° 180 de 4 de setiembre de 1971 Distrito 3° del cantón de Dota, 17 de San José y distrito 1° del cantón de Perez Zeledón, 1° de San José, Decreto 2656-G, publicado en "La Gaceta" N° 229 de diciembre de 1972. Distritos 2° y 3° del cantón de La Cruz, provincia lje guanacaste. Cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Cantón 15 Guatuso ]a Provincia de Alajuela. Distrito 10 El Venado del cantón 10 San Carlos de orovincia de Alajuela. Cantón 14 Los Chiles de la privincia de Alajuela. Decreto D 2839-G, publicado en "La Gaceta" N° 45 de 6 de marzo de 1973. Distritos 3°, 5° y 6° del cantón de Nandayure. Distrito único Hojancha del cantón de Hojancha, ambos de la provincia de Guanacaste. Decreto D12995-G, publicado „ "La Gaceta" N° 99 de 26 de mayo de 1973. Distritos 1°, 3° y 5° del cantón de turrialba, 59 de la provincia de Cartago. Distritos 39, 49 y 59 del cantón de Si-u¡rres, 39 de la provincia de Limón. Decreto 4150-G, publicado en "La Gaceta" N° 185 de l9 de octubre de 1974. Distritos l° y 2° del cantón de Santa Cruz y 4° del cantón de Abangares, ambos de la provincia de Guanacaste Decreto D-4803-P, publicado en "La Gaceta" N° 85 del 8 de mayo de 1975 29—Habiéndose concluido la ejecución del Programa de Titulación de Tierras en los cantones y distritos indicados, mediante el préstamo que la Agencia para el Desarrollo Internacional facilitó al Gobierno de la República de Costa Rica, aprobado por ley N9 4686 de 3 de diciembre de 1970, y habiéndose caducado el día 31 de diciembre próximo pasado, el plazo para solicitar los desembolsos para el desarrollo de dicho programa, la Junta Directiva del Instituto de Tierras V Colonización ha solicitado se dejen sin efecto los indicados decretos. Por tanto, Decretan Artículo 1°—Con fundamento en lo que dispone el artículo 1° in fine de ley N° 5064 de 22 de agosto de 1972, se derogan los siguientes Decretos Ejecutivos: D-1929-A, publicado en "La Gaceta" N° 180 de 4 de setiembre de 1971. Decreto N° 1928-A, publicado en "La Gaceta" N° 179 de 3 de setiembre de 1971. Decreto N° 2656-G, publicado en "La Gaceta" N° 229 de l9 de diciembre de 1972. Decreto N° 2995-G, publicado en "La Gaceta" N° 99 de 26 de mayo de 1973. Decreto N° 2839-G, publicado en "La Gaceta" N° 45 de 6 de marzo de 1973. Decreto N° 4150-G, publicado en "La Gaceta" N° 185 de l9 de octubre de 1974. Decreto N° 4803-P, publicado en "La Gaceta" N° 85 del 8 de mayo de 1975 Artículo 2°—Levántese, en consecuencia, la declaratoria de afectaciones rigente en las áreas de las respectivas zonas de Titulación a que se refiere cada decreto de las mencionadas en el artículo 1° que antecede y que conforman el Programa de Titulación masiva de tierras a cargo del Instituto www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr de Tierras y Colonización Artículo 3°—Rige a partir de su publicación Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis DANIEL ODUBER El Ministro de Gobernación, EDGAR ARROYO CORDERO Alcance N9 83 a "La Gaceta" N9 96 de 20 de mayo ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. Los textos transcritos son responsabilidad de sus autores y no necesariamente reflejan el pensamiento del Centro. CIJUL en Línea, dentro del marco normativo de los usos según el artículo 9 inciso 2 del Convenio de Berna, realiza citas de obras jurídicas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley N° 6683 (Ley de Derechos de Autor y Conexos); reproduce libremente las constituciones, leyes, decretos y demás actos públicos de conformidad con el artículo 75 de la Ley N° 6683. Para tener acceso a los servicios que brinda el CIJUL en Línea, el usuario(a) declara expresamente que conoce y acepta las restricciones existentes sobre el uso de las obras ofrecidas por el CIJUL en Línea, para lo cual se compromete a citar el nombre del autor, el título de la obra y la fuente original y la digital completa, en caso de utilizar el material indicado FUENTES CITADAS www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 1 La Gaceta No 219 de 17 de noviembre de 1972 2 La Gaceta No 177 de 20 de septiembre de 1973 3 Alcance N° 83 a "La Gaceta" N9 96 de 20 de mayo de 1974 4 Alcance N9 83 a "La Gaceta" N9 96 de 20 de mayo de 1976