Informe de Investigación Título: Decretos Ejecutivos sobre Duelo Nacional Rama del Derecho: Descriptor Derecho Administrativo. Acto Administrativo Tipo de investigación: Palabras clave Simple. Decretos sobre Duelo, Duelo Nacional Fuentes: Fecha de elaboración Normativa. 05 – 2010 Índice de contenido de la Investigación a)Declara los días diez, once, doce de abril de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por b)Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento de c)Declara día de duelo nacional, durante el cual se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del licenciado d)Declara días 12,13,14,15, 16 de enero 2009, Días de Duelo Nacional por tragedia ocurrida cantones Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega Provincia de Alajuela, y cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Sarapiquí de la provincia de e)Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del f)Declara tres días de duelo en memoria de los fallecidos en el incendio del Hospital Dr g)Declara cuatro días de Duelo Nacional por el deceso de su Santidad el Papa Juan h)Declara tres días de Duelo Nacional por los acontecimientos sucedidos en la www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr i)Declara los días 11 y 12 de marzo del 2004, como días de Duelo Nacional con motivo Resumen En el presente informe se recopilan los datos sobre todos los Decretos de Duelo nacional, así como el texto completo de los últimos diez de ellos 2 Decretos 1. Decreto Ejecutivo : 35934 del 10/04/2010 Declara los días diez, once, doce de abril de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento de Lech Kaczynski 2. Decreto Ejecutivo : 35763 del 11/02/2010 Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento de don José Joaquín Trejos Fernández 3. Decreto Ejecutivo : 35691 del 04/01/2010 Declara día de duelo nacional, durante el cual se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del licenciado don Alberto Martén Chavarría 4. Decreto Ejecutivo : 35644 del 09/12/2009 Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del licenciado don Rodrigo Carazo 5. Decreto Ejecutivo : 34994 del 12/01/2009 Declara días 12,13,14,15, 16 de enero 2009, Días de Duelo Nacional por tragedia ocurrida cantones Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega Provincia de Alajuela, y cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Sarapiquí de la provincia de Heredia 6. Decreto Ejecutivo : 32469 del 12/07/2005 Declara tres días de duelo en memoria de los fallecidos en el incendio del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia 7. Decreto Ejecutivo : 32291 del 02/04/2005 Declara cuatro días de Duelo Nacional por el deceso de su Santidad el Papa Juan Pablo II 8. Decreto Ejecutivo : 32010 del 28/07/2004 www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Declara tres días de Duelo Nacional por los acontecimientos sucedidos en la Embajada de Chile 9. Decreto Ejecutivo : 31685 del 11/03/2004 Declara los días 11 y 12 de marzo del 2004, como días de Duelo Nacional con motivo de los actos terroristas acaecidos en Madrid, España 10. Decreto Ejecutivo : 30971 del 03/02/2003 Declaración del día 4 de febrero del 2003 como Día de Duelo Nacional Decreto Ejecutivo : 29798 del 11/09/2001 Declara los días 12 y 13 de setiembre del 2001, como días de duelo nacional con motivo de los actos terroristas acaecidos en los Estados Unidos de América 12. Decreto Ejecutivo : 28792 del 19/07/2000 Declara Día de Duelo Nacional el 20 de julio del 2000 13. Decreto Ejecutivo : 28481 del 22/02/2000 Declara Día de Duelo Nacional el 23 de febrero del 2000 14. Decreto Ejecutivo : 25943 del 03/04/1997 Declara Duelo Nacional por Fallecimiento de Isaac Felipe Azofeifa 15. Decreto Ejecutivo : 25568 del 17/10/1996 Declara Duelo Nacional el 18 de Octubre de 1996 16. Decreto Ejecutivo : 23919 del 30/12/1994 Declara Duelo Nacional por Muerte Licenciado Manuel Mora Valverde 17. Decreto Ejecutivo : 23650 del 19/09/1994 Declara Duelo Nacional por Muerte Doctor Benjamín Núñez Vargas 18. Decreto Ejecutivo : 19756 del 08/06/1990 Duelo Nacional Fallecimiento José Figueres Ferrer 19. Decreto Ejecutivo : 15230 del 11/02/1984 Declara Duelo Nacional Muerte Yuri V. Andropov Presidente URSS 20. Decreto Ejecutivo : 14893 del 27/09/1983 Declara Duelo Oficial por Muerte Rey Leopoldo III de Bélgica 21. Decreto Ejecutivo : 14891 del 08/09/1983 Declara Duelo Oficial por Fallecimiento del Lic Raúl Hess Estrada 22. Decreto Ejecutivo : 14831 del 05/09/1983 Día Duelo por Muerte Personas Derribo Avión Comercial Coreano en Rusia 23. Decreto Ejecutivo : 13024 del 06/10/1981 Decreta Duelo Nacional Fallecimiento Mohamed Anwar El Sadat PresidenteEgipto 24. Decreto Ejecutivo : 12675 del 24/05/1981 www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Declara Duelo Nacional Fallecimiento Jaime Roldós Presidente Ecuador 25. Decreto Ejecutivo : 11457 del 05/05/1980 Declara Duelo Nacional por Muerte Presidente Yugosla vía J. Broz Tito 26. Decreto Ejecutivo : 10022 del 07/04/1979 Declara Duelo Nacional Muerte Ex Vicepresidente Raúl Blanco Cervantes 27. Decreto Ejecutivo : 2765 del 23/12/1972 Declara Duelo Nacional por Tragedia Terremoto Managua Nicaragua 28. Decreto Ejecutivo : 32 del 30/06/1965 Declara Duelo Nacional por Tragedia de Choluteca Honduras 29. Decreto Ejecutivo : 74 del 22/11/1963 Declara Cinco Días Duelo por Muerte John F. Kennedy Presidente U.S.A 30. Decreto Ejecutivo : 50 del 28/12/1962 Duelo Oficial por Fallecimiento Lcdo Don Alfredo González Flores 31. Decreto Ejecutivo : 10 del 21/08/1959 Decreta Duelo de la Patria Muerte Arzobispo Monseñor Rubén Odio H 32. Decreto Ejecutivo : 34 del 07/07/1954 Decreta Duelo Nacional Fallecimiento de don Julio Acosta GarcíaEx Presidente de la República y Benémerito de la Patria 33. Decreto Ejecutivo : 2 del 06/02/1952 3 Texto de los últimos Diez a)Declara los días diez, once, doce de abril de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento de Lech Kaczynski Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado, en nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del señor Lech Kaczyński, quien ejerció el cargo de Presidente de la República de Polonia desde el año dos mil cinco hasta su lamentable fallecimiento en un reciente accidente de aviación y liderara junto con su hermano gemelo Jaroslaw el partido político conservador Ley y Justicia En virtud de lo anterior, DECRETAN Artículo 1º—Decláranse los días diez, once y doce de abril del presente año de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos Artículo 2º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor Lech Kaczyński y a los ciudadanos de la República de Polonia Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil diez b)Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento de don José Joaquín Trejos Fernández Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado En nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del Benemérito de la Patria, Expresidente de la República, maestro y estadista, don José Joaquín Trejos Fernández, quien se distinguió además como Vicerrector de la Universidad de Costa Rica, fundador de las escuelas de Matemáticas y Estudios Generales de esa casa de estudios superiores Fue fundador del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Se desempeñó como Director del Banco Central y miembro del Consejo Nacional de Salarios, función esta última en la que se caracterizó por la búsqueda del equilibrio financiero nacional y por una justa retribución salarial para todos los costarricenses Con el impulso de su Gobierno fueron creadas instituciones como la Escuela Normal Superior, ruptura del monopolio de la educación superior, posteriormente transformada en la Universidad www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Nacional Autónoma (UNA), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el Centro para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones y la Escuela Centroamericana de Ganadería Don José Joaquín Trejos Fernández, como maestro por largos años en la universidad, se distinguió por su humanismo, sensatez y disciplina, y como estadista, haciendo sobresalir el ejercicio de la función pública como servicio de largo alcance a la nación, gobernando con sabiduría y teniendo siempre presente en sus decisiones el mayor beneficio para todos los costarricenses En virtud de lo anterior, Decretan Artículo 1º—Declárense duelo nacional los días jueves once, viernes doce y sábado trece de febrero del dos mil diez, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos, a partir de las seis de la mañana del jueves once de febrero Artículo 2º—Sus honras fúnebres de Estado se efectuarán con los honores oficiales correspondientes, el día doce de febrero a las once horas en la Catedral Metropolitana Artículo 3º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor José Joaquín Trejos Fernández Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil diez c)Declara día de duelo nacional, durante el cual se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del licenciado don Alberto Martén Chavarría Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado, En nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento del Benemérito de la Patria el licenciado don Alberto Martén Chavarría, quien fue el gestor de los primeros conceptos sobre Plan de Ahorro y Capitalización, que plasmados en el denominado Plan Martén y desarrollados desde la Oficina de Coordinación Económica, que él fundara y dirigiera, originaron el movimiento social obrero patronal www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr más grande de Costa Rica, el Solidarismo Como funcionario público destacó como Director del Registro Judicial adscrito al Ministerio de Justicia; Ministro de Economía y Hacienda; Jefe del Departamento Legal del Instituto Nacional de Seguros; Asesor Jurídico de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Electricidad y Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia Hoy que los vientos de crisis internacional levantan torbellinos de hojas muertas, hoy que vemos surgir discursos viejos de sociedades nuevas, el ejemplo de don Alberto Martén Chavarría y su filosofía son una estrella de paz que alumbran nuestros pasos. En virtud de lo anterior, Decretan Artículo 1º—Declárese duelo nacional el día jueves siete de enero del dos mil diez. Desde las seis horas de dicho día se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos Artículo 2º—Sus honras fúnebres de Estado se efectuarán con los honores oficiales correspondientes, el día siete de enero a las quince horas en la Catedral Metropolitana Artículo 3º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor Alberto Martén Chavarría Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de enero del dos mil diez d)Declara días 12,13,14,15, 16 de enero 2009, Días de Duelo Nacional por tragedia ocurrida cantones Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega Provincia de Alajuela, y cantones de Heredia, Barva, Santa Bárbara, Sarapiquí de la provincia de Heredia Nº 34994-MP En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), de la Constitución Política, Considerando 1º—Que el día 8 de enero del 2009, al ser las trece horas con veintiún minutos, se presentó un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica Central, cuya intensidad se determinó de 6,2 grados en la escala Richter, y con epicentro ubicado 10 kilómetros al este de la Comunidad de San Pedro de Poás, de la provincia de Alajuela, provocando daños en los bienes de los cantones de: Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia, e incluso la www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr pérdida de muchas vidas humanas 2º—Que el Gobierno de la República y el pueblo costarricense se encuentran conmovidos por la reciente tragedia ocurrida en dichos cantones 3º—Que el sentimiento de compunción que embarga a la población nacional conjuga con los actos de solidaridad que el Gobierno de la República hace extensivos a los familiares de las víctimas. Por tanto, DECRETAN Artículo 1º—Se declaran los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero del 2009, como Días de Duelo Nacional por la tragedia ocurrida en los cantones de: Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia Artículo 2º—Durante esos días el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos y se suspenden todo tipo de actividades festivas de carácter oficial Artículo 3º—Rige a partir de su emisión Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve e)Declara tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos por el fallecimiento del licenciado don Rodrigo Carazo Odio Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en las Normas de Ceremonial del Estado, En nombre del pueblo de Costa Rica, del Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el día de hoy el sensible fallecimiento del licenciado don Rodrigo Carazo Odio, quien fuera Presidente de Costa Rica de 1978 a 1982; Diputado por San José de 1966 a 1970 y Presidente de la Asamblea Legislativa de 1966 a 1967. Como parte de su carrera pública, también sirvió a los costarricenses como primer Gerente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Director del Banco Central de Costa Rica y Gerente General de RECOPE. Durante su mandato fundó la Universidad para la Paz, una institución dedicada y centrada en el estudio y la promoción de la paz mundial www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr En virtud de lo anterior, Decretan Artículo 1º—Decláranse tres días de duelo nacional, durante los cuales se mantendrá izado el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos Artículo 2º—Las honras fúnebres de Estado se efectuarán el día diez de diciembre a las quince horas con treinta minutos en la Catedral Metropolitana, con los honores oficiales correspondientes Artículo 3º—El Gobierno de la República presenta sus más sinceras condolencias a la familia del ilustre señor Expresidente Rodrigo Carazo Odio Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil nueve f)Declara tres días de duelo en memoria de los fallecidos en el incendio del Hospital Dr Rafael Ángel Calderón Guardia No 32469 Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Considerando Único.—Que el incendio del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia en la madrugada del día martes 12 de julio, es una tragedia que aflige a varias familias costarricenses, causa enorme pesar al país y especialmente a las autoridades del Poder Ejecutivo. Por tanto, DECRETAN Artículo 1°—Declarar tres días de Duelo Nacional en memoria de las personas fallecidas en el incendio del edificio del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia Artículo 2°—Durante esos días el Pabellón Nacional se deberá mantener a media asta en todos los edificios públicos Artículo 3°—Rige a partir del día 12 de julio del 2005 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr g)Declara cuatro días de Duelo Nacional por el deceso de su Santidad el Papa Juan Pablo II Nº 32291 Con fundamento en los artículos 75, 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 16192 del 16 de abril de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas Considerando 1º—Que el deceso de Su Santidad El Papa Juan Pablo II conmueve a toda la humanidad y de manera especial a todos los costarricenses que sin distingos del credo profesado, siempre manifestaron respeto y admiración por la imponente obra del Vicario de Cristo 2º—Que durante toda su gestión pastoral dedicó sus mayores esfuerzos, hasta el último día de su vida, inclusive a costas de su propia integridad física, por llevar a buen término la excepcional misión que le fue encomendada al asumir el cargo de Sumo Pontífice de la Iglesia Católica 3º—Que la República de Costa Rica como Estado confesional apegado por mandato constitucional a la religión Católica, Apostólica y Romana, guardará el legado moral y religioso de Su Santidad El Papa Juan Pablo II, el cual se extiende al conjunto de la humanidad. Por tanto, DECRETAN Artículo 1°—Declarar cuatro días de Duelo Nacional Artículo 2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos Artículo 3°—Rige a partir del 2 de abril del año 2005 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil cinco h)Declara tres días de Duelo Nacional por los acontecimientos sucedidos en la Embajada de Chile Nº 32010 www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 de la Ley General de la Administración Pública Considerando 1º—Que los acontecimientos en la sede de la Embajada de la República de Chile en San José, constituye una tragedia que conmueve a todos los costarricenses y especialmente a la comunidad chilena radicada en el país 2º—Que en un claro testimonio de solidaridad y fraternidad, es deber del Gobierno de la República y del Pueblo Costarricense unirse a los sentimientos de pesar que embargan al Gobierno de la República de Chile, al noble Pueblo Chileno y a los familiares de las víctimas 3º—Que Chile y Costa Rica poseen sólidos y fraternales lazos de hermandad y consanguinidad que se refleja en la numerable y distinguida colonia chilena que adoptó suelo nacional como propio Por tanto, DECRETAN Artículo 1º—Declarar tres días de Duelo Nacional Artículo 2º—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos Artículo 3º—Expresar al Ilustrado Gobierno de la República de Chile por la vía diplomática, las sentidas condolencias del Gobierno y del Pueblo de la República de Costa Rica, extensivas a las familias de los funcionarios chilenos fallecidos en la tragedia Artículo 4º—Rige a partir del veintiocho de julio del año dos mil cuatro Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil cuatro i)Declara los días 11 y 12 de marzo del 2004, como días de Duelo Nacional con motivo de los actos terroristas acaecidos en Madrid, España Nº 31685-MP-RE Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr Considerando 1º—Que el Reino de España ha sido víctima de ataques terroristas perpetrados en la mañana del día 11 de marzo del año en curso, lo cual constituye una tragedia que conmueve a todos los costarricenses, la comunidad internacional y especialmente a la colonia española radicada en Costa Rica 2º—Que en momentos de tragedia, ante hechos que carecen de justificación alguna, los estados democráticos deben salvaguardar los principios de libertad, solidaridad y pluralismo político, como el camino idóneo para el desarrollo armonioso de las sociedades 3º—Que ante hechos criminales de bandas terroristas, lo procedente es expresar repudio total en un claro testimonio de solidaridad internacional para con las víctimas, manifestando nuestro apoyo decidido a luchar por la paz y la unidad del noble pueblo español. Por tanto DECRETAN Artículo 1º—Declárense los días 11 y 12 de marzo del 2004, como días de Duelo Nacional con motivo de los actos terroristas acaecidos en Madrid, España Artículo 2º—Durante esos días el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos Artículo 3º—Expresar a Sus Majestades los Reyes, el señor Presidente del Gobierno y al querido pueblo español, las sentidas muestras de condolencias del Gobierno y el pueblo de Costa Rica Artículo 4º—Rige los días 11 y 12 de marzo del 2004 Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil cuatro j)Declaración del día 4 de febrero del 2003 como Día de Duelo Nacional Nº 30971-MP-RE Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública Considerando 1º—Que la catástrofe ocurrida el pasado 1° de febrero al Transbordador Espacial Columbia, al término de una misión científica de 16 días, constituye una tragedia que conmueve a todos los costarricenses y especialmente a la comunidad científica internacional www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr 2º—Que en los programas espaciales desarrollados por la NASA, dentro de los cuales estaban las actividades del Columbia, contaron con la participación del Doctor Franklin Chang Díaz, Ciudadano de Honor de Costa Rica y admirable ejemplo de disciplina, sabiduría y constancia para la juventud nacional 3º—Que en un claro testimonio de cooperación internacional, en la expedición del Columbia tomaban parte astronautas de los Estados Unidos de América, Israel y la India, países con los que Costa Rica tiene sólidos y cordiales lazos de amistad, Por tanto, Decretan Artículo 1°—Declarar el día martes 4 de febrero del 2003, como Día de Duelo Nacional Artículo 2°—Durante ese día el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos Artículo 3°—Expresar a los Ilustrados Gobiernos de los Estados Unidos de América, Israel y la India, por la vía diplomática, las sentidas condolencias del Gobierno y del pueblo de la República de Costa Rica, extensivas a las familias de los astronautas fallecidos en la tragedia Artículo 4°—Rige el cuatro de febrero del año dos mil tres Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil www.cijulenlineaa.ucr.ac.cr ADVERTENCIA: El Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL en Línea) está inscrito en la Universidad de Costa Rica como un proyecto de acción social, cuya actividad es de extensión docente y en esta línea de trabajo responde a las consultas que hacen sus usuarios elaborando informes de investigación que son recopilaciones de información jurisprudencial, normativa y doctrinal, cuyas citas bibliográficas se encuentran al final de cada documento. 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