Centro de Información Jurídica en Línea Para ver aviso legal haga clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/condiciones.htm TEMA: INSTRUMENTO PÚBLICO SUMARIO 1. CONCEPTO a. El documento privado b. El documento público a. EFECTOS CIVILES i. Carácter constitutivo ii. Carácter dispositivo iii. Carácter confirmativo b. EFECTOS PROBATORIOS c. EFECTOS EJECUTIVOS Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea 1. CONCEPTO a. El documento privado “~ privado. m. Der. El que, autorizado por las partes interesadas, pero no por funcionario competente, prueba contra quien lo escribe o sus herederos.” 1 “El escrito hecho por personas particulares sin intervención de escribano ni de otro funcionario autorizado legalmente, para perpetuar la memoria de un hecho o hacer constar alguna disposición o convenio” 2 b. El documento público “~ público. m. Der. El que, autorizado por funcionario para ello competente, acredita los hechos que refiere y su fecha.” 3 “El instrumento público es una de las clases de documento público, específicamente el autorizado por notario. Pero el valor etimológico de las palabras documento e instrumento es el mismo, no revelando relación de género a especie; así, la primera se deriva del verbo doceo, es, ere, igual a enseñar; y la segunda de instruo, es, ere equivalente a instruir Puede pues, decirse que el instrumento público es el documento autorizado por notario. Se excluye de esta definición la explicación de los conceptos comprendidos en la misma, pues jurídicamente no se dan éstos sino mediante el cumplimiento de ciertos requisitos cuyo estudio es el objeto de esta parte de la obra. Así, no se incluye la competencia notarial, ni la circunstancia de haber obrado el notario a instancia de parte, ni la validez del documento, porque si el documento se extiende por notario incompetente o sin haberse atenido a las formalidades prevenidas, no existe legalmente autorización.”4 “De todos los asuntos autorizados por el Notario, los fundamentales, que caracterizan su misión especial, son los comprendidos con el nombre de Instrumentos Públicos, en los cuales la función de aquel tiene cuatro fases legales: la redacción, la Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea autorización y la protocolización o colección en los originales, y la expedición de sus copias y su autorización En otros asuntos, o redacta y autoriza solamente, como en las fes de vida, o solo autoriza, como en las legalizaciones, o solamente protocoliza, cuando colecciona asuntos que no redactó ni autorizó, etc. Hay además otro aspectos fundamental en los instrumentos públicos, y es hacer constar el otorgamiento o manifestaciones de los otorgantes, requirentes y requeridos, mientras que en los demás asuntos profesionales obre solamente el funcionario para dar autenticidad y garantía a documentos menos importantes.”5 “La definición de instrumento público, siempre se relaciona con el Notario que lo autoriza. Carlos Emérito González, aporta la definición de Miguel Fernández Casado: Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho; para Gonzalo de las Casas: Es el escrito auténtico en que se consigna y perpetúa un título o un hecho Torres Aguilar: Son los documentos autorizados por el Notario en que constan las relaciones jurídicas de los participantes, para que sirvan de leyes entre los mismos o se refieren a los hechos relacionados con el derecho.”6 a. EFECTOS CIVILES i. Carácter constitutivo “Serán constitutivos cuando en ellos se consolide o constituye un derecho.” 7 “La formalización del negocio jurídico se lleva a cabo con el otorgamiento del instrumento público, de manera que con él se constituye el negocio jurídico Cuando hablamos aquí de “constituir” el negocio jurídico, a lo que nos referimos es a la creación del mismo jurídicamente hablando, mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.”8 ii. Carácter dispositivo “Serán dispositivos cuando en ellos se hace constar obligaciones o Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea derechos futuros o sujetos a condición suspensiva o resolutoria.”9 “Estos efectos se refieren a las facultades o poder dispositivo de que goza el adquirente de un bien, derecho, etc. Respecto al mismo, en virtud del instrumento público que, como ya vimos, es la forma de construir el negocio Mediante la forma notarial se da publicidad al hecho o acto sobre el que versa el instrumento público, dándose entonces la libre disposición de ese bien o derecho.” 10 iii. Carácter confirmativo “Serán afirmativos cuando solamente hacen constar algún hecho, como el caso del acta notarial.” 11 “Se dan en los instrumentos públicos en los que se confirma o ratifica una relación jurídica preexistente Por ejemplo, toda sociedad en un principio es una sociedad de hecho; para llegar a convertirse en un ente social reconocido por la ley, y a su vez tener personalidad jurídica, debe llenar los requisitos esenciales que la ley prescribe, como lo son: la escritura pública, la inscripción en el Registro Público y la publicación en el Diario Oficial” 12 b. EFECTOS PROBATORIOS “Tocante a esta fase cabe decir que el instrumento público es elemento de prueba de su contenido, no sólo de los signos que demanda la forma de ser del instrumento, sino también de las declaraciones en él registradas, que es la forma de valer de los otorgantes. Bajo este aspecto, el instrumento público no admite verificación previa alguna, prueba por sí su contenido” 13 “A través del instrumento público las partes y el funcionario actuante, prueban las obligaciones mediante él contraídas y en él consignadas. Las primera prueban la voluntad manifestada, cual es un hecho o un acto jurídico, y el segundo prueba las obligaciones a observar prescritas por la ley, en cuanto a fondo y forma” 14 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea c. EFECTOS EJECUTIVOS “Nulla executio sine titulo”. Con ello queremos decir que el título ejecutivo es el presupuesto o condición general para llevar a cabo una ejecución y nada mejor para ello, que presentar el instrumento público en el que se consignó la relación jurídica que ahora se quiere hacer valer; por estar éste revestido de fe pública y, por ello, consecuentemente, de presuncion de veracidad y validez de su contenido “… El título ejecutivo moderno representa una simplificación impuesta por el interés general a la rapidez de las ejecuciones, en cuanto que dispensa de la necesidad de un nuevo conocimiento del juez dirigido a declarar la existencia actual de la acción ejecutiva y permite al acreedor pedir directamente al órgano ejecutivo el acto ejecutorio” 15 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea FUENTES CITADAS Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos 2 RAMÍREZ GRONDA, Juan. Diccionario Jurídico, Editorial Claridad S.A., Buenos Aires, 6° Edición, p 173, citado por PALACIOS ECHEVERRÍA Iván. Manual de derecho Notarial 1° ed. San José, C.R IJSA, 1992, páginas 101-102 3 Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos 4 SANAHUJA Y SOLER, (José María). Tratado de Derecho Notarial Barcelona, España. Casa Editorial Bosch. Tomo I. 1945. Pág. 421- 422. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 345.733 S197t) 5 OTERO DE VALENTIN, (Julio). Manual de Asuntos Notariales. Madrid, España. Editorial Sucesores de Rivadeneyra. 1918. Págs. 114-115 (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica Signatura 345.733 O-87m) 6 EMERITO GONZALEZ (Carlos), citado por MUÑOZ, (Nery Roberto). El instrumento público y el documento notarial. Guatemala. Tercera Edición. 1993 Pág. 2-3. (Localización: Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 345.733 M971-in3.) PALACIOS ECHEVERRIA, (Iván). Manual de Derecho Notarial. San José, Costa Rica. IJSA. 1992. Págs. 104. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 345.733. P153m) MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, páginas 64- 65 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) 9 PALACIOS ECHEVERRIA, (Iván). Manual de Derecho Notarial. San José, Costa Rica. IJSA. 1992. Págs. 104. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 345.733. P153m) MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, página 66 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) 11 PALACIOS ECHEVERRIA, (Iván). Manual de Derecho Notarial. San José, Costa Rica. IJSA. 1992. Págs. 104. (Localización Biblioteca de Derecho Universidad de Costa Rica. Signatura 345.733. P153m) MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, página 67 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) NERI Argentino. Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial, Buenos Aires, Ediciones Desalma, S.N.E., T.II, 1969, página 150 Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr Centro de Información Jurídica en Línea citado por MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, página 59 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, páginas 59- 60 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) MORA CAMACHO Laura, La Ineficacia del Instrumento Público Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica, San José, 1985, páginas 61 (Localizado Biblioteca Facultad de Derecho UCR, signatura 1467) Dirección Web http://cijulenlineaa.ucr.ac.cr/ Teléfono 207-56-98 E-mail: cijulenlineaa@abogados.or.cr