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Estado: Procesado Procesado el 06/02/2026 02:18

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LEY No. 7739


[CAPÍTULO] CAPÍTULO ÚNICO


───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] ARTÍCULO 1.- Objetivo

Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la
protección integral de los derechos de las personas menores
de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la
participación social o comunitaria como de los procesos ad-
ministrativo y judicial que involucren los derechos y las obli-
gaciones de esta población

Las normas de cualquier rango que les brinden mayor
protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones
de este Código

Publicado en La Gaceta N" 26 del 6 de febrero de 1998

ART. 1 Diego BENAVIDES

[REF] 1- Arts. 1, 41 C.D.N

[REF] 2- Art. 9 C.N

───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] ARTÍCULO 2.- Definición

Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña
a toda persona desde su concepción hasta los doce años de
edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce
años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la con-
dición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente
a la de adolescente


[REF] 1- Art. 1 C.D.N

[REF] 2- Arts. 31, 37 C.C

───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda per-
sona menor de edad, sin distinción alguna, independiente-
mente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión,
la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición pro-
pia, de su padre, madre, representantes legales o personas
encargadas

Los derechos y las garantías de este grupo son de interés
público, irrenunciables e intransigibles


[REF] 1- Arts. 33, 74 C.P

[REF] 2- Art. 2 C.D.N

───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] ARTÍCULO 4.- Políticas estatales

Será obligación general del Estado adoptar las medidas
administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier

índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad

En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los
servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre
presente el interés superior de estas personas. Toda acción u
omisión contraria a este principio constituye un acto discrimi-
natorio que viola los derechos fundamentales de esta pobla-
ción

De conformidad con el régimen de protección especial
que la Constitución Política, la Convención sobre los Dere-
chos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las
personas menores de edad, el Estado no podrá 
... [texto truncado - ver completo en el editor]