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Código de la Niñez y la Adolescencia
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Estado: Procesado
Procesado el 06/02/2026 02:18
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Ver completoLEY No. 7739 [CAPÍTULO] CAPÍTULO ÚNICO ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] ARTÍCULO 1.- Objetivo Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos ad- ministrativo y judicial que involucren los derechos y las obli- gaciones de esta población Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios prevalecerán sobre las disposiciones de este Código Publicado en La Gaceta N" 26 del 6 de febrero de 1998 ART. 1 Diego BENAVIDES [REF] 1- Arts. 1, 41 C.D.N [REF] 2- Art. 9 C.N ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] ARTÍCULO 2.- Definición Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la con- dición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente [REF] 1- Art. 1 C.D.N [REF] 2- Arts. 31, 37 C.C ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda per- sona menor de edad, sin distinción alguna, independiente- mente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición pro- pia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles [REF] 1- Arts. 33, 74 C.P [REF] 2- Art. 2 C.D.N ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] ARTÍCULO 4.- Políticas estatales Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discrimi- natorio que viola los derechos fundamentales de esta pobla- ción De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Dere- chos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá ... [texto truncado - ver completo en el editor]