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Codigo Procesal Contencioso Administrativo
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Estado: Procesado
Procesado el 07/02/2026 01:20
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Ver completo============================================================= LEY N° 8508 - CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ============================================================= Ley N° 8508 Decreta Código PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ──────────────────────────────────────────────────────── [TÍTULO] TÍTULO I ──────────────────────────────────────────────────────── La Jurisdicción Administrativa y Civil de Hacienda [CAPÍTULO] CAPÍTULO I Naturaleza, extensión y Límites de la Jurisdicción Administrativa ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 1.- Jurisdicción Contencioso Administrativa, naturaleza y objeto de la misma 1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garanti- zar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa 2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infrac- ción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, in- cluso la desviación de poder 3) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Admi- nistración Pública a) La Administración central b) Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, cuando realicen funciones administra- tivas e) La Administración descentralizada, institucional territorial, y las demás entidades de Derecho Público Los subtítulos de los artículos no son originales de la ley, se los crea para esta presentación [REF] Ver artículo 120 Demanda inadmisible ─────────────────────────────────────── [ARTÍCULO] Artículo 2.- Jurisdicción Civil de Hacienda. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como — la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza Jurídica b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios c) Los procesos ordinarios que la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica ... [texto truncado - ver completo en el editor]