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LEY N° 8508 - CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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Ley N° 8508
Decreta
Código PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


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[TÍTULO] TÍTULO I
────────────────────────────────────────────────────────

La Jurisdicción Administrativa
y Civil de Hacienda


[CAPÍTULO] CAPÍTULO I
Naturaleza, extensión y Límites de la
Jurisdicción Administrativa


───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] Artículo 1.- Jurisdicción Contencioso Administrativa,
naturaleza y objeto de la misma
1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en
el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto
tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garanti-
zar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la
Administración Pública sujeta al Derecho administrativo,
así como conocer y resolver los diversos aspectos de la
relación jurídico-administrativa
2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infrac-
ción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, in-
cluso la desviación de poder
3) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Admi-
nistración Pública
a) La Administración central
b) Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo
de Elecciones, cuando realicen funciones administra-
tivas

e) La Administración descentralizada, institucional
territorial, y las demás entidades de Derecho Público
Los subtítulos de los artículos no son originales de la ley,
se los crea para esta presentación

[REF] Ver artículo 120 Demanda inadmisible


───────────────────────────────────────
[ARTÍCULO] Artículo 2.- Jurisdicción Civil de Hacienda. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también
conocerá lo siguiente
a) La materia de contratación administrativa, incluso
los actos preparatorios con efecto propio, así como —
la adjudicación, interpretación, efectos y extinción,
cualquiera que sea su naturaleza Jurídica
b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública y sus funcionarios
c) Los procesos ordinarios que la Ley Orgánica del Poder
Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente,
a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de
conformidad con la presente Ley
d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos
de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a
la ley específica 
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